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Modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

01/07/2013
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Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación (BON de 28 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 231/2013, DE 18 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 210 Y 211 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, QUE DEBEN UTILIZARSE PARA DECLARAR LAS RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y LA RETENCIÓN PRACTICADA EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, establece en el artículo 28 que en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado, atribuyéndole competencia para la aprobación de modelos de declaración e ingreso del Impuesto que contengan al menos, los mismos datos que los del territorio común, así como para señalar plazos de ingreso que no difieran sustancialmente de los señalados por la Administración del Estado.

La regulación del Impuesto se encuentra contenida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, y en el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación.

Los anteriores modelos 210 y 211 fueron aprobados por la Orden Foral 72/2000, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprobaban los modelos 210 y 215 y por la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprobaban los modelos 211 y 212 en euros, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, entre otros. Los modelos 210 y 211 deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente respectivamente.

Habiéndose producido modificaciones normativas en la determinación de la base imponible correspondiente a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, con incidencia en la liquidación del Impuesto, a través de la Ley 2/2010, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, se hace preciso introducir algunos cambios en el modelo de autoliquidación 210, para incorporar casillas destinadas a reflejar los gastos deducibles que puedan acreditar esos contribuyentes.

Asimismo, se incorporan nuevas casillas destinadas a poner de manifiesto, cuando proceda, el efecto de los límites de imposición establecidos en algunos Convenios para evitar la doble imposición, que al calcularse, en general, sobre rendimientos brutos, obliga a modificar el anterior formato de liquidación. En este sentido, hay que poner de manifiesto que la liquidación se practicará, en todo caso, aplicando la normativa interna y, cuando corresponda tener en cuenta un límite de imposición de Convenio, se aplicará mediante una reducción de la cuota.

Con el propósito de simplificar la variedad de modelos que pueden ser utilizados, así como para mejorar la gestión de los mismos, se ha eliminado el modelo 215 de declaración colectiva y el modelo 212 de declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, que pasan a declararse en el modelo 210. No obstante, se mantiene el plazo de presentación de la autoliquidación del derogado modelo 212.

Dado que se venía utilizando el modelo 215 para declarar trimestralmente las rentas obtenidas, en el modelo 210 bajo ciertas condiciones, se podrán agrupar estas rentas, siempre que puedan ser calificadas con el mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador y sea aplicable el mismo tipo de gravamen. Cuando se opte por declarar agrupando rentas, el periodo de agrupación será trimestral en el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual en el caso de autoliquidaciones con resultado a devolver o cuota cero.

Por otro lado y en lo que a la forma de presentación e ingreso se refiere, se posibilita la presentación del modelo 210 por vía telemática. Asimismo, se establece la desaparición del papel preimpreso, por lo que los modelos 210 y 211 podrán presentarse en soporte papel obtenido exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado por Hacienda Tributaria de Navarra.

En las disposiciones adicionales se mantiene la regulación relativa a determinados aspectos referentes a la tributación de no residentes mediante establecimiento permanente, las operaciones en divisas, los modelos de certificados que deben expedir las oficinas gestoras acreditativos de la residencia fiscal en España y, por último, la referencia a códigos de países o territorios.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Por todo ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 210.

1. Se aprueba el modelo 210 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación”, para los contribuyentes de dicho Impuesto que obtengan rentas en territorio navarro sin mediación de establecimiento permanente, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo 210 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral, que consta de 3 ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el contribuyente-representante” y “Ejemplar para el responsable solidario o retenedor”.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8 de esta Orden Foral.

Artículo 2. Contenido del modelo 210.

1. Podrá declararse en este modelo cualquier tipo de renta (rendimientos, rentas imputadas de bienes inmuebles, ganancias patrimoniales).

Se utilizará tanto para declarar de forma separada cada devengo de renta como para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas en un periodo determinado, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: se declarará de forma separada cada devengo de renta. Excepcionalmente, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación. En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta autoliquidación si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.

b) Resto de rentas: podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, además, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho.

En ningún caso las rentas agrupadas pueden compensarse entre sí.

El periodo de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.

2. Cuando las rentas declaradas sean rentas imputadas de inmuebles urbanos o rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, debe figurar como persona que realiza la liquidación el propio contribuyente.

3. Al tiempo de presentar la liquidación, se ingresará la deuda tributaria o se solicitará la devolución resultante de la autoliquidación practicada.

Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 210.

1. Están obligados a presentar la autoliquidación los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo en territorio navarro sin mediación de establecimiento permanente.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, los contribuyentes del citado Impuesto no estarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado retención o efectuado el ingreso a cuenta del Impuesto a que se refiere el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni respecto de aquellas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas en virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable.

3. En particular están obligados a presentar la declaración del Impuesto:

a) Los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al Impuesto exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto.

b) Las personas físicas no residentes por la renta imputada de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 24.5 de la Ley del Impuesto.

c) Los contribuyentes que obtengan rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta.

d) Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio navarro, los contribuyentes no residentes deberán declarar, e ingresar en su caso, el impuesto definitivo, en los términos previstos en el artículo 14.4 del Reglamento del Impuesto.

4. Cuando se haya practicado una retención o ingreso a cuenta sobre la renta del contribuyente superior a la cuota del Impuesto, se presentará autoliquidación para solicitar la devolución del exceso sobre la citada cuota, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Impuesto.

5. Al efectuar la autoliquidación de las rentas obtenidas en territorio navarro sin mediación de establecimiento permanente, se determinará e ingresará, en su caso, la deuda tributaria correspondiente. En el caso de que sea de aplicación alguna de las exenciones previstas en la normativa del Impuesto, se practicará la autoliquidación teniendo en cuenta las mismas.

6. Cuando las rentas declaradas hayan sido obtenidas por contribuyentes que sean residentes en países con los que España tenga suscrito Convenio para evitar la doble imposición y se acojan al mismo, determinarán en su autoliquidación la deuda tributaria aplicando directamente los límites de imposición o las exenciones previstos en el respectivo Convenio.

7. Podrán también efectuar la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria los responsables solidarios definidos en el artículo 9 de la Ley del Impuesto. Además, tratándose de declaraciones con solicitud de devolución, podrán también presentarlas los sujetos obligados a retener.

Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso del modelo 210.

El plazo de presentación y, en su caso, ingreso, en función del tipo de renta declarada será el siguiente:

1. En el caso de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, las autoliquidaciones se presentarán, con independencia del resultado de la liquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.

2. En el caso de renta imputada de bienes inmuebles situados en territorio navarro, el año natural siguiente a la fecha de devengo, que es el último día del año.

3. Para el resto de rentas:

a) Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso serán los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en relación con las rentas devengadas en el mismo, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

b) Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 31 de enero del año natural siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

c) Autoliquidaciones con resultado a devolver: Podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención. Este plazo de cuatro años resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de una norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

Artículo 5. Aprobación del modelo 211. Obligados a su presentación, plazo y contenido.

1. Se aprueba el modelo 211 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente”, que figura en el Anexo II de la presente Orden Foral.

2. El modelo 211 consta de tres ejemplares: “Ejemplar para el adquirente”, “Ejemplar para la entidad colaboradora” y “Ejemplar para el transmitente no residente”. El modelo consta asimismo de unos anexos, que se cumplimentarán en el caso de que haya más de un adquirente y/o transmitente.

3. Este modelo deberá ser utilizado por los adquirentes, residentes o no residentes, tanto personas físicas como jurídicas, de bienes inmuebles situados en Navarra a no residentes sin establecimiento permanente. Los adquirentes están obligados a retener e ingresar el porcentaje fijado legalmente, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, sobre la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del Impuesto que posteriormente corresponda pagar al no residente, según el artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el 14 de su Reglamento.

4. El adquirente del inmueble, una vez efectuado el ingreso, entregará el “Ejemplar para el transmitente no residente” a dicha persona, que lo utilizará a efectos de justificar el pago cuando presente declaración por la renta derivada de la transmisión, y mantendrá en su poder el “Ejemplar para el adquirente” como justificante del ingreso efectuado.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 del Reglamento del Impuesto, el adquirente deberá presentar autoliquidación de la retención e ingresar el importe en Hacienda Tributaria de Navarra en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión del inmueble.

Artículo 6. Formas de presentación de los modelos 210 y 211.

El modelo 210 podrá presentarse, optativamente, en papel impreso en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, o por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8.

El modelo 211 se presentará, obligatoriamente, en papel impreso, en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

El papel impreso de ambos modelos se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 210.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 210 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 210 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 210.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso.

1. Lugar de presentación.

Las declaraciones-liquidaciones, modelos 210 y 211, se presentarán en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

2. Ingreso o solicitud de devolución.

a) Al tiempo de presentar la declaración-liquidación contenida en el modelo 210, se ingresará la deuda tributaria o se solicitará la devolución resultante de la autoliquidación practicada.

En las declaraciones presentadas por vía telemática a través de Internet, esta prevista la posibilidad de pago telemático. Además cuando a través del formulario se declaren rentas de forma agrupada con resultado a ingresar, que no sean rentas derivadas de transmisiones de inmuebles o rentas imputadas de inmuebles esta prevista la posibilidad de domiciliación del pago.

En el caso de declaraciones a ingresar, el ingreso se realizará en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Tributaria de Navarra, utilizando la Carta de pago modelo 773.

Cuando de la autoliquidación resulte cantidad a devolver se utilizará la declaración correspondiente para solicitar la devolución, consignando el Código Cuenta Cliente que identifique la cuenta en la que deba efectuarse la transferencia. La entidad bancaria deberá certificar los datos de la cuenta y de su titular. El titular de la cuenta bancaria ha de ser el contribuyente o el responsable solidario o el retenedor o representante que presente la declaración.

Cuando la devolución se solicite en una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente que no sea a la vez un responsable solidario o un retenedor, será preciso que conste acreditada la representación en el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y que en el documento en que se acredite conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente.

Cuando presente la declaración un representante, un retenedor o un responsable solidario, también podrá consignarse para efectuar la devolución una cuenta bancaria del contribuyente, siempre que esté abierta en España.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando no se tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer constar dicha circunstancia, acompañando a la declaración un escrito dirigido a la Directora Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda.

b) En el caso de declaraciones a ingresar resultantes del modelo 211, el ingreso se realizará en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Tributaria de Navarra, utilizando la Carta de pago modelo 774.

Disposición Adicional Primera.-Rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente.

1. A los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 18.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que determinen el Impuesto conforme a lo dispuesto en la letra a), les serán de aplicación las normas sobre presentación de autoliquidaciones relativas a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente contenidas en esta Orden Foral.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de que se transfieran al extranjero rentas obtenidas por una entidad no residente a través de un establecimiento permanente, se utilizará para efectuar la autoliquidación e ingreso de esta imposición la autoliquidación modelo 210, aprobada en el artículo 1.

El plazo de presentación e ingreso serán los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente, según que la fecha de transferencia al extranjero de la rentas esté comprendida en el trimestre natural anterior.

3. Para establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil completo, el porcentaje a que se refiere el artículo 18.3.b).1.ª del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes será del 15 por 100.

Disposición Adicional Segunda.-Operaciones en divisas.

A efectos de cumplimentar las autoliquidaciones que se aprueban en la presente Orden Foral, las operaciones efectuadas en unidad monetaria distinta del euro deberán convertirse en esta última moneda, aplicando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España conforme a lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en la fecha en que se hubiesen devengado los ingresos o producidos los gastos correspondientes. Si en dicha fecha no se hubiera publicado oficialmente el tipo de cambio, se tomará el último tipo de cambio oficial publicado con anterioridad.

Si no existe tipo de cambio oficial, se tomará como referencia el valor de mercado de la unidad monetaria.

Disposición Adicional Tercera.-Certificado de residencia fiscal en España.

1. Se aprueban los modelos de certificados que deben expedir, a solicitud de los interesados, las oficinas gestoras para acreditar la residencia fiscal en España. Estos certificados se utilizarán cuando se deba acreditar la residencia fiscal en España ante Administraciones Tributarias de otros países o territorios o ante pagadores u otros operadores económicos en el exterior.

Asimismo, se utilizarán para acreditar la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades por aquellos contribuyentes o sujetos pasivos que vayan a transmitir mediante contraprestación un bien inmueble situado en España, a que se refiere el artículo 14.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación.

2. Los modelos de certificado de residencia fiscal que expedirán las oficinas gestoras serán los que figuran en los Anexos III y IV de la presente Orden Foral. El Anexo III, “Certificado de residencia fiscal en España” se expedirá para acreditar, en general, la residencia en territorio español. El Anexo IV, “Certificado de residencia en España. Convenio”, se emitirá para acreditar la condición de residente en España a los efectos de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España.

3. Adicionalmente, se podrá solicitar que se haga constar en los certificados que el contribuyente o sujeto pasivo ha puesto en conocimiento de la Administracion tributaria de Navarra la obtención de una renta, cuya descripción deberá ser facilitada por el interesado, en un determinado país o territorio.

En particular, cuando la solicitud se realice por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en el artículo 13.1.b) de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, o en los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la citada Directiva, deberán facilitarse los siguientes datos:

a) Nombre, dirección y Número de Identificación Fiscal del perceptor.

b) Nombre y dirección de la persona o entidad que abone las rentas.

c) Número de cuenta del perceptor de las rentas o, en su defecto, la identificación del crédito.

En el certificado que se expida a estos efectos, se harán constar, en el apartado previsto para los datos adicionales:

-Si los rendimientos se obtienen en Austria, Bélgica o Luxemburgo, la expresión:

“A efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en el artículo 13.1.b) de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.”

Si los rendimientos se obtienen en territorios dependientes o asociados a otros Estados miembros o en otros Estados que, conforme a los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la Directiva, implanten la retención y un procedimiento de evitarla mediante este tipo de certificado, la expresión:

“A efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.”

-Los datos de las letras a), b) y c) antes mencionadas.

-Que el certificado será válido por un periodo de tres años.

4. Cuando deba acreditarse la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, por aquellos contribuyentes o sujetos pasivos que vayan a transmitir mediante contraprestación un bien inmueble situado en Navarra, o cuando se requiera acreditar tales circunstancias ante una Administración tributaria extranjera, se podrá solicitar que, en el espacio para datos adicionales, se incluyan las expresiones:

“Está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” o “Está sujeto al Impuesto sobre Sociedades”.

5. Cuando una Administración Fiscal extranjera exija a los contribuyentes o sujetos pasivos que la acreditación de la residencia fiscal en territorio español se consigne en un formulario propio, podrá accederse a cumplimentar la certificación que contenga dicho formulario siempre que el contenido de la certificación sea equivalente al de los modelos que figuran en los Anexos III y IV.

Si el documento extranjero que se presente para incorporar la certificación no viene expresado en castellano u otra lengua oficial en territorio español, podrá solicitarse al interesado una traducción del mismo.

6. La solicitud podrá realizarse al Organismo Autónomo de Hacienda Tributaria de Navarra por medios telemáticos o en soporte papel, debiendo contener en este caso los siguientes datos:

a) Apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal y Número de Identificación Fiscal del interesado y, en su caso, del representante.

b) Indicación de a qué efectos se solicita el certificado: destinatario, finalidad y, en su caso, país o territorio donde deba surtir efectos.

c) Documentos y justificantes que, en su caso, se aportan junto con la solicitud con el fin de probar la residencia fiscal en territorio español.

d) Si desea solicitar que se haga constar en el certificado los datos adicionales a que se refiere el apartado 3 anterior, descripción de la renta procedente del exterior cuya obtención comunica el interesado. Si se solicita que se haga constar la circunstancia mencionada en el apartado 4, la oportuna indicación en ese sentido.

e) Fecha y firma del interesado o, en su caso, del representante.

7. Efectuadas las comprobaciones oportunas, el órgano de gestión competente, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, expedirá el certificado o, en su caso, una comunicación de que no procede acceder a la solicitud.

8. La solicitud y expedición por medios telemáticos se realizará a través de la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es, ajustándose a las condiciones generales previstas en el artículo 7 de la presente Orden Foral.

El contenido de los certificados telemáticos deberá poder ser impreso en soporte papel.

Disposición Adicional Cuarta.-Códigos de países o territorios.

A efectos de cumplimentar las declaraciones aprobadas en la presente Orden Foral, los códigos de países o territorios serán los aprobados en la Disposición Adicional Única de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 72/2000, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 210 y 215 en pesetas y en euros, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, y la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros, en lo que se refiera a los modelos 211 y 212.

Igualmente se deroga la Orden Foral 154/1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera y se regula la certificación acreditativa de la sujeción personal, en lo que se refiera a los modelos 211 y 212 y en lo que aún se mantuviese vigente tras la aprobación de la Orden Foral 72/2000, de 25 de abril Vínculo a legislación, en lo que se refiere a los modelos 210 y 215.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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