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  • EDICIÓN DE 01/07/2013
 
 

Disolución del consorcio Instituto de Estudios Turísticos de Galicia

01/07/2013
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Decreto 99/2013, de 27 de junio, por el que se disuelve el consorcio Instituto de Estudios Turísticos de Galicia (DOG de 28 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 99/2013, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE DISUELVE EL CONSORCIO INSTITUTO DE ESTUDIOS TURÍSTICOS DE GALICIA.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 16 de febrero de 2012, entre las medidas necesarias para la plena ejecución del II Plan de evaluación de entidades dependientes de la Xunta de Galicia, acordó la modificación del objeto social de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo, la supresión de la Secretaría General para el Turismo y la extinción de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A., y del consorcio Instituto de Estudios Turísticos para aglutinar en un mismo órgano los diferentes órganos y entidades que hasta ahora tenían competencias sobre distintos aspectos del turismo en Galicia.

Así, el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por lo que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos establece en su disposición adicional primera que la Agencia se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones del consorcio Instituto de Estudios Turísticos, en el momento en que se proceda a su extinción.

El consorcio Instituto de Estudios Turísticos de Galicia fue creado por el Decreto 89/2007, de 19 de abril, como un ente asociativo dotado de personalidad jurídica propia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del citado Decreto 89/2007, la extinción del Instituto requiere el acuerdo por mayoría absoluta del Consejo de Dirección, reunido en sesión extraordinaria con la asistencia de dos terceras partes de sus miembros, y según dispone el artículo 96.4 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la disolución de los consorcios requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, previo acuerdo del órgano competente del consorcio.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintisiete de junio de dos mil trece, y tras el acuerdo del Consejo de Dirección del consorcio Instituto de Estudios Turísticos de Galicia de cinco de junio de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Disolución del consorcio Instituto de Estudios Turísticos de Galicia (IET de Galicia)

Se disuelve el consorcio Instituto de Estudios Turísticos de Galicia (IET de Galicia), regulado por el Decreto 89/2007, de 19 de abril, por el que se crea y se aprueban sus estatutos.

La totalidad de los fines y funciones del IET de Galicia son asumidos por la Agencia Turismo de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Artículo 2. Liquidación

Por resolución de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, se designarán los miembros de la comisión liquidadora que ajustará sus actuaciones a lo previsto en este decreto.

Disposición adicional primera. Régimen de personal

1. De conformidad y en las condiciones establecidas en las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta del Decreto 196/2012 Vínculo a legislación, la Agencia Turismo de Galicia asumirá los puestos de trabajo de la plantilla del consorcio Instituto de Estudios Turísticos.

2. Por resolución de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia se concretarán los puestos de trabajo que se incorporan, después de oír a las organizaciones sindicales.

3. El personal se adscribirá a la Agencia, dependiendo de los órganos de su estructura, según se determine por resolución de la Dirección de la Agencia. La adscripción de este personal se hará en las mismas condiciones laborales de contratación existentes en la entidad de procedencia.

4. Los efectos retributivos de esta incorporación tendrán lugar desde el momento en que sea efectiva esta, efectividad que si fija en el día 1 de julio de 2013.

5. La plantilla del consorcio Instituto de Estudios Turísticos será el instrumento de gestión del personal en la Agencia hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Disposición adicional segunda. Subrogación de derechos y obligaciones

La Agencia Turismo de Galicia se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones que sea titular el consorcio Instituto de Estudios Turísticos, o que puedan derivarse de los convenios de colaboración, contratos o cualquier otro negocio jurídico suscrito entre el IET y otras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.

Los bienes y derechos propios o adscritos al IET para el cumplimiento de sus fines a la fecha de la entrada en vigor de este decreto quedarán adscritos a la Agencia Turismo de Galicia, continuando vinculados los mismos fines y funciones sin necesidad de acto formal de afectación, teniendo que suscribirse la oportuna acta que refleje las circunstancias de la mutación.

Disposición transitoria primera. Régimen presupuestario, de ejecución y contabilidad de gastos

Los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias 04.A2.761A.442.06 y 04.A2.761A.742.06 se transferirán a los capítulos correspondientes de los presupuestos de la Agencia Turismo de Galicia, mediante la tramitación de los expedientes de modificación de crédito necesarios. Los gastos de personal, sin perjuicio de que su autorización le corresponda al órgano competente de la Agencia Turismo de Galicia, se seguirán imputando a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.442.06 hasta que se incorporen al capítulo I de la Agencia Turismo de Galicia.

Los expedientes de gasto iniciados y no terminados por el consorcio, en el momento de su disolución, se adaptarán en su tramitación a la normativa reguladora de la Agencia Turismo de Galicia y se finalizarán de acuerdo con la orden de competencias establecida por sus estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Decreto 196/2012 Vínculo a legislación.

En cuanto a los expedientes de gastos en los que hayan sido reconocidas las obligaciones y estén pendientes de pago, se harán efectivos a sus perceptores por parte de la Agencia Turismo de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Tramitación administrativa

Los expedientes relativos a materias que sean competencia del consorcio Instituto de Estudios Turísticos no resueltos en la fecha de su disolución serán resueltos por el órgano competente de la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecida en sus estatutos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 89/2007, de 19 de abril, por el que se crea el consorcio Instituto de Estudios Turísticos de Galicia.

Disposición final primera

Se atribuye a las personas titulares de la Consellería de Hacienda y de la Agencia Turismo de Galicia, según proceda, la facultad de desarrollar lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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