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Reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales

28/06/2013
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Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (DOGC de 27 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 184/2013, DE 25 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat, estableció las competencias del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El Decreto 21/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, estableció la estructura básica del Departamento, sin regular, excepto en determinados casos, la estructura orgánica inferior a dirección general.

La estructura completa del Departamento, fue establecida por el Decreto 326/2011 Vínculo a legislación, de 26 d’abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, modificada por el Decreto 79/2013, de 29 de enero. Posteriormente, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la estructura para hacerla más adecuada a un desarrollo más eficiente de las competencias del Departamento introduciendo algunos cambios respecto de la regulación actualmente vigente.

El Departamento se estructura, con respecto a unidades directivas departamentales, además de la Secretaría General y la Dirección de Servicios dependiente, en la Secretaría de Administración y Función Pública, de la que depende la Dirección general de Función Pública, en la Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales, de la que depende la Dirección general de Administración Local, la Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, la Dirección general de Asuntos Religiosos y la Oficina para el Desarrollo del Autogobierno. Por otra parte, quedan adscritos al Departamento organismos públicos como la Escuela de Administración Pública de Cataluña o el Memorial Democrático, y otros órganos como el Instituto de Estudios Autonómicos o el Jurado de Expropiación de Cataluña.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, bajo la dirección del/de la vicepresidente/a del Gobierno, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Administración y Función Pública.

c) La Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales.

d) La Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

f) La Dirección general de Asuntos Religiosos

g) La Oficina para el Desarrollo del Autogobierno

El Programa de Innovación y Calidad Democrática queda adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales los organismos y órganos siguientes:

a) El Instituto de Estudios Autonómicos.

b) El Jurado de Expropiación de Catalunya.

c) La Escuela de Administración Pública de Cataluña.

d) El Memorial Democrático, mediante la Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales los siguientes organismos:

a) El Instituto Europeo de la Mediterránea.

b) El Consorcio Administración Abierta de Catalunya.

c) La Autoridad Catalana de Protección de Datos.

d) El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante la Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

1.4 El Consejo de Dirección es el órgano de asistencia al/a la titular del Departamento en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política y es presidido por este/a e integrado, además, por el/por la secretario/a general, lo/la secretario/a de Administración y Función Pública, lo/la secretario/a de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales, los/las directores/as generales, el/la jefe del Gabinete de la Vicepresidencia y el resto de personas que el/la titular del Departamento designe.

Capítulo 2

Unidades de asistencia al titular del Departamento

Artículo 2

Gabinete de la Vicepresidencia

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la vicepresidente/a es el Gabinete de la Vicepresidencia.

2.2 Son funciones del Gabinete de la Vicepresidencia las siguientes:

a) Apoyar y asistencia a las actividades de la persona titular.

b) Coordinar las unidades que dependen.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete de la Vicepresidencia dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Catalunya y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.5 La Oficina de la Secretaría tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en qué participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.8 Los titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 3

Funciones y estructura de la Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 Son también funciones de la Secretaría General promover e impulsar la implantación de la administración electrónica en el ámbito del sector público de las administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales, y orientar la planificación, el contenido y el alcance de los proyectos de administración electrónica. Estas funciones se realizan en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalidad que tienen competencias en el ámbito de las telecomunicaciones y de los servicios de atención a la ciudadanía.

3.3 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) El Área de Procesos Electorales y consultas populares.

f) Los servicios territoriales.

Artículo 4

Funciones y estructura de la Dirección de Servicios

4.1 Corresponde a la Dirección de Servicios administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del Departamento, así como ejercer las otras funciones que le delegue la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

4.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos y la área siguientes:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Funciones y estructura de la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior

5.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto del presupuesto de gastos del personal.

f) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

g) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, búsqueda y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

y) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como el mantenimiento.

j) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el desempeño de las normativas y la seguridad en la edificación, así como la gestión de los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.

k) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 De la Subdirecció General de Recursos Humanos y Régimen Interior dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Régimen Interior y Prevención de Riesgos.

Artículo 6

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Aplicar en el Departamento las políticas del Gobierno en materia de personal.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Gestionar y administrar el personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Planificar la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y el control y la coordinación de la realización de los cursos.

e) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

f) Confeccionar la nómina y mantener el sistema de información de personal y gestión de los seguros sociales del personal y de las indemnizaciones por razón de servicio.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

h) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la jurisdicción laboral.

i) Realizar el seguimiento de la negociación laboral en que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia correspondan a la Dirección general de Función Pública.

j) Ejercer la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 7

El Servicio de Régimen Interior y Prevención de Riesgos

7.1 Al Servicio de Régimen Interior y Prevención de Riesgos le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones dirigidas a la información y a la atención a la ciudadanía, de forma presencial o telefónica.

b) El registro general.

c) Diseñar, dirigir y mantener el sistema de gestión documental y el archivo central administrativo.

d) Coordinar las obras de adecuación y el mantenimiento que hay que realizar en los espacios ocupados por el Departamento, y elaborar propuestas para aprovechar mejor los espacios.

e) Gestionar los servicios del Departamento como la limpieza, el mantenimiento, la seguridad, el uso de zonas comunes, el mobiliario o los ornamentos.

f) Organizar y dirigir los servicios comunes como el apoyo subalterno, las salas de reuniones, los audiovisuales o el correo y la mensajería.

g) Supervisar y coordinar la gestión del parque móvil y la telefonía fija y móvil.

h) Supervisar y coordinar la adquisición, el control y la distribución del material no inventariable.

i) Proponer y llevar a cabo acciones en materia de sostenibilidad ambiental y ahorro energético.

j) Dirigir y coordinar las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en el Departamento en materia de prevención de riesgos laborales y elaborar estudios y propuestas relativas a esta materia.

k) Informar, consultar y garantizar la participación del personal a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los comités de seguridad y salud.

l) Coordinar las actuaciones que se realicen con otras instituciones y empresas que se relacionan con el Departamento en materia de seguridad y salud.

m) Realizar la supervisión de las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

n) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.2 Del Servicio de Régimen Interior y Prevención de Riesgos depende la Sección de Servicios Generales.

7.3 A la Sección de Servicios Generales le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar los vehículos del Departamento y todos los servicios relacionados con el parque móvil del Departamento.

b) Coordinar y tramitar las peticiones de servicios de vehículos de representación en el órgano responsable de los vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Prestar apoyo de los medios audiovisuales a todos los actos que lo requieran.

d) Dirigir y coordinar el personal subalterno del Departamento.

e) Gestionar el servicio de correos, franqueo, paquetería y mensajería.

f) Controlar los aparatos y líneas de telefonía fija y móvil y realizar la distribución.

g) Adquirir, controlar y distribuir el material no inventariable.

h) Coordinar los traslados de personal.

y) Comprar y distribuir el mobiliario y llevar el control.

j) Controlar el uso de las salas de reuniones y los espacios comunes y hacer la adecuación, así como suministrar los materiales y servicios necesarios para el desarrollo correcto de las actividades que se lleven a término.

k) Coordinar y supervisar los servicios de limpieza.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 8

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

8.1 A la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y hacer el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica, así como controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de programación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, así como la gestión y administración de este presupuesto.

d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable.

e) Supervisar la contabilidad interna y de la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

f) Asesorar en materia presupuestaria y contable todas las unidades directivas del Departamento.

g) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

h) Coordinar y hacer el seguimiento de la gestión económica de los organismos y entidades públicas adscritos al Departamento.

i) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

j) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, como también controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

k) Apoyar en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

8.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

Artículo 9

Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Hacer el seguimiento, control y análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

c) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, planificación y cumplimientos de los objetivos del departamento en materia presupuestaria y contable.

d) Elaborar y tramitar los documentos contables y el control de la ejecución contable.

e) Gestionar y tramitar los ingresos del Departamento.

f) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

g) Tramitar, supervisar y hacer el seguimiento de las subvenciones que el Departamento otorgue en coordinación con las unidades directivas del Departamento.

h) Apoyar a los diferentes órganos del Departamento con respecto a la gestión económica.

y) Elaborar estudios e informes económicos en relación con sus competencias.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 10

Servicio de Contratación y Patrimonio

Al Servicio de Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

b) Asesorar y apoyar, en materia de contratación administrativa, todas las unidades del Departamento y las entidades vinculadas.

c) Participar en órganos consultivos y grupos de trabajo interdepartamental en materia de contratación administrativa.

d) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

e) Gestionar el inventario de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Departamento.

f) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamientos de los edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento.

g) Tramitar y gestionar los expedientes de seguros.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 11

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

11.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar la alineación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC de la Generalidad de Cataluña, difundiendo y adoptando sus normas, estándares y protocolos TIC.

b) Elaborar, desplegar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices de la Dirección de Servicios.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, proponiendo la prioridad de las actuaciones que se deriven, gestionando el presupuesto, evaluando los resultados, y velando por la calidad de los productos y servicios recibidos por parte de los suministradores externos. También supervisar y apoyar la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el apoyo y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, de los equipos, de las comunicaciones y del resto de medios TIC asociados a estos servicios, manteniendo y gestionando las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos por los contratos de servicios y equipamientos TIC vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña y velando por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, a nivel tecnológico, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, en coordinación con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

f) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con las unidades del Departamento en que recae la función organizativa, y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento y de la Secretaría de Administración y Función Pública del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento, el grado de satisfacción entre las personas usuarias y emitir los correspondientes informes para la Dirección, proponiendo las medidas correctoras.

h) Definir y desplegar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, garantizando la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos y velar por la continuidad de estos servicios, en coordinación con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

i) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

11.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecta las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 12

Asesoría Jurídica

12.1 La Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

12.2 La Asesoría Jurídica coordinará los órganos y/o áreas de las diferentes unidades directivas del Departamento que realicen funciones de apoyo y asistencia jurídica.

Artículo 13

Gabinete Técnico

13.1 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioridades en las políticas departamentales.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

e) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

f) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

g) Supervisar las actuaciones de difusión e información interna y externa del Departamento a través de los diferentes medios, telemáticos o presenciales, disponibles.

h) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

i) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales de mujeres en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, a efectos de lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que de ellos se derivan.

k) Dar asistencia técnica y asesoramiento en materia de protección de datos.

l) Elaborar y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionado de recursos y hacer el seguimiento.

m) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

n) Impulsar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como su adecuación al modelo corporativo de administración electrónica, en coordinación con las unidades transversales competentes.

p) Impulsar y coordinar las medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, de las actuaciones en materia de interoperabilidad y de las relaciones interadministrativas de acuerdo con el Plan de sistemas de información y en coordinación con el Área TIC.

q) Impulsar, coordinar y supervisar los proyectos de administración electrónica, así como las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información, y coordinar el Área TIC con respecto a su actuación en el ámbito organizativo.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

13.2 Del Gabinete Técnico dependen:

a) El Servicio de Estudios.

b) El Servicio de Difusión.

c) El Área de Organización y Administración Electrónica.

Artículo 14

Servicio de Estudios

Al Servicio de Estudios le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar los informes, dictámenes y estudios relacionados con las competencias del Departamento.

b) Elaborar o coordinar los planes de actuación departamentales y realizar el seguimiento.

c) Elaborar las memorias de los programas presupuestarios del Departamento y hacer la evaluación de los resultados de ejecución.

d) Elaborar y proponer las directrices y los criterios técnicos referentes a las estadísticas del Departamento.

e) Hacer el estudio y la elaboración de los sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan la toma de decisiones.

f) Elaborar estudios, informes y propuestas en materia de protección de datos.

g) Elaborar y ejecutar los planes y actuaciones departamentales para la asistencia técnica y el asesoramiento en materia de protección de datos.

h) Asesorar, a todos los efectos, los diferentes órganos del Departamento en las materias de su competencia.

i) Colaborar en el diseño y la ejecución de programas interdepartamentales de su ámbito de actuación.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 15

Servicio de Difusión

Al Servicio de Difusión le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, en el ámbito técnico, la actividad editorial del Departamento.

b) Editar las publicaciones del Departamento en los diferentes soportes y coordinar la distribución.

c) Gestionar las subscripciones y la adquisición de publicaciones para las unidades del Departamento.

d) Supervisar y coordinar la gestión de la web del Departamento, de la intranet y de los contenidos de las bases de datos de información corporativa, en coordinación con las unidades directivas del Departamento.

e) Participar en el diseño de las campañas informativas y de difusión de la actividad del Departamento mediante las páginas web u otros formatos similares.

f) Diseñar herramientas de normalización lingüística y hacer el correspondiente seguimiento y valoración.

g) Recopilar la información de interés para el Departamento y velar por la actualización de los datos de que disponen los puntos de información del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 16

Área de Organización y Administración Electrónica

Al Área de Organización y Administración Electrónica, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionado de recursos.

b) Elaborar los estudios y el análisis de las normas que vinculan un proceso administrativo e impulsar, coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como adecuarlas al modelo corporativo de administración electrónica.

c) Impulsar, estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios del Departamento.

d) Impulsar y desarrollar las herramientas de gestión del conocimiento.

e) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales y los contenidos de los sistemas de información del Departamento en colaboración con las diferentes unidades directivas y supervisar y hacer el seguimiento del Plan director de sistemas de información del Departamento en coordinación con el Área TIC.

f) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración electrónica al Departamento y entidades adscritas, analizar los requerimiento tecnológicos de los proyectos de administración electrónica de acuerdo con el Plan director de sistemas de información, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos, y hacer el seguimiento de su ejecución en coordinación con el Área TIC.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 17

Área de Procesos Electorales y consultas populares

El Área de Procesos Electorales y consultas populares, configurada como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y ejecutar las actividades administrativas necesarias para llevar a cabo los procesos electorales y las consultas populares.

b) Prestar el apoyo organizativo a los procesos electorales y consultas populares.

c) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos electorales y de consultas populares que correspondan a la Generalidad, su ejecución y gestión, y la liquidación correspondiente.

d) Coordinar, organizar, programar y supervisar todos los gastos electorales y consultas populares.

e) Elaborar estudios, informes y estadísticas en materia electoral y consultas populares.

f) Llevar a cabo la coordinación técnica interdepartamental en cualquier proceso electoral y consulta popular que corresponda realizar, coordinar u organizar a la Generalidad de Cataluña.

g) Apoyar a la Secretaría General en el ejercicio de sus funciones que no correspondan a otros órganos de esta unidad directiva.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 18

Funciones y estructura de los servicios territoriales

18.1 Corresponden a los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l’Ebre, Catalunya Central y l’Alt Pirineu y Aran las siguientes funciones:

a) Representar el Departamento en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Ejecutar las funciones que son competencia del Departamento en su ámbito territorial.

e) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

f) Las que le sean expresamente delegadas.

18.2 Los servicios territoriales, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de esta y del resto de unidades directivas del Departamento en el ámbito competencial correspondiente.

18.3 Los ámbitos territoriales de los servicios territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno.

18.4 De los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y les Terres de l’Ebre dependen:

a) El Servicio Territorial de Administración Local.

b) El Servicio Territorial de Cooperación Local.

Artículo 19

Servicio Territorial de Administración Local

Al Servicio Territorial de Administración Local le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar, en coordinación con la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local, las corporaciones locales de su ámbito territorial en materia jurídica, de personal, económica, financiera y contable.

b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y acuerdos, y los presupuestos de las corporaciones locales de su ámbito territorial y realizar las actuaciones necesarias en caso de que las disposiciones y actos mencionados no se ajusten a derecho, en coordinación con la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 20

Servicio Territorial de Cooperación Local

Al Servicio Territorial de Cooperación Local le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar dentro su ámbito territorial, y en coordinación con la Subdirección General de Cooperación Local, los fondos estructurales europeos destinados a los entes locales y el Plan único de obras y servicios de Cataluña, así como las ayudas extraordinarias y expedientes de daños catastróficos.

b) Asistir y asesorar técnicamente en relación con las obras de las corporaciones locales.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 4

Secretaría de Administración y Función Pública

Artículo 21

Funciones y estructura

21.1 La Secretaría de Administración y Función Pública, con rango de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Las previstas por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

b) Participar en las iniciativas del Gobierno que tienen el objetivo de impulsar y coordinar políticas transversales de la Generalidad.

c) Adoptar medidas para la reforma de la Administración de la Generalidad y la implantación o desarrollo de la dirección pública.

d) Racionalizar y simplificar la organización de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

e) Implantar medidas de simplificación, agilidad y mejora del funcionamiento de la Administración de la Generalidad e impulsar la implantación de sistemas de control de la gestión utilizando, entre otras técnicas, los cuadros de mando y el cálculo de costes, así como las auditorías administrativas.

f) Incorporar prácticas de buen gobierno en la gestión del sector público basadas en la transparencia, proximidad, eficiencia, austeridad, agilidad administrativa, rendición de cuentas y evaluación.

g) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas de mejora y modernización de la Administración.

h) Dirigir el desarrollo de la administración electrónica en las relaciones entre administraciones públicas y empresas y ciudadanía.

i) Supervisar las actuaciones sobre el dimensionado de efectivos de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat y sus entidades instrumentales.

j) Asesorar y asistir las administraciones públicas catalanas en materias propias del ámbito competencial de la Secretaría.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

21.2 De la Secretaría de Administración y Función Pública dependen:

a) La Dirección general de Función Pública.

b) La Oficina de Procesos y Administración Electrónica.

c) El área de Organización de la Administración y del Sector Público.

d) El área de Planificación y Análisis de Recursos Humanos y Difusión.

e) El área de Recursos Económicos y Eficiencia del Sector Público.

Artículo 22

Funciones y estructura de la Dirección general de Función Pública

22.1 A la Dirección general de Función Pública le corresponden las siguientes funciones siguientes:

a) Participar en la definición del marco general de ocupación pública en Cataluña mediante el impulso de políticas, criterios y directrices en materia de recursos humanos de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

b) Apoyar al diseño y ejecución de las reformas de la función pública.

c) Hacerse cargo de las relaciones con las organizaciones sindicales y los representantes del personal funcionario, estatutario y laboral en materia de negociación colectiva, y coordinar la actuación sindical de los diferentes departamentos.

d) Diseñar, supervisar y evaluar las actuaciones relacionadas con la provisión de puestos de trabajo.

e) Planificar, supervisar y evaluar los procesos de selección del personal al servicio de la Generalidad sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

f) Aprobar la convocatoria de los procesos selectivos, las respectivas bases generales y específicas; nombrar los tribunales calificadores u órganos técnicos de selección, así como nombrar funcionarios de la Generalidad de Cataluña los aspirantes que sean propuestos por el tribunal u órgano técnico de selección.

g) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de gestión de puestos de trabajo, carrera profesional, retribuciones, gestión del rendimiento, situaciones administrativas, incidencias e incompatibilidades del personal de la Administración de la Generalidad.

h) Supervisar y coordinar el apoyo y el asesoramiento jurídico en materia de función pública.

y) Planificar, supervisar y coordinar la actuación de la inspección general de servicios de personal y la asistencia a las unidades de recursos humanos de los departamentos.

j) Dirigir, impulsar, coordinar y ordenar los servicios de prevención de riesgos, salud y seguridad laborales, evaluar la actuación y proponer las medidas correspondientes.

k) Fomentar la igualdad de oportunidades entre el personal de la Administración de la Generalidad, con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación pública y en el desarrollo de la carrera profesional.

l) Impulsar, en el ámbito de la función pública, las políticas de acción e integración social, y elaborar los programas correspondientes.

m) Impulsar y coordinar las medidas y proyectos de dimensionado de las plantillas de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y sus entidades instrumentales.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

22.2 De la Dirección general de Función Pública dependen:

a) La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales.

b) La Subdirección General de Gestión de Personal.

c) La Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal.

Artículo 23

Funciones y estructura de la Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales

23.1 A la Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales le corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la negociación colectiva en representación de la Administración de la Generalidad para determinar las condiciones de trabajo del personal y ejercer como órgano de comunicación con los representantes legales del personal y con las organizaciones sindicales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada departamento.

b) Asesorar e informar en materia sindical y de personal laboral los diferentes departamentos y entidades.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y los convenios establecidos con los representantes sindicales y participar en las comisiones de seguimiento que se establezcan.

d) Preparar, coordinar y hacer el seguimiento de los procesos electorales a órganos de representación del personal.

e) Impulsar la negociación y coordinar la gestión del Fondo de acción social del personal laboral y funcionario, así como el asesoramiento en esta materia.

f) Garantizar el apoyo necesario para el correcto funcionamiento y ejecución del Plan de pensiones de ocupación de promoción conjunta del ámbito de la Generalidad de Cataluña, y, en especial, la atención a las personas partícipes y beneficiarias.

g) Coordinar las medidas de prevención, protección y adaptación que potencien la seguridad y la salud de los empleados públicos, así como coordinar las actuaciones que hayan de hacer los diferentes departamentos para garantizar el funcionamiento correcto de los servicios de prevención de toda la Administración de la Generalidad.

h) Impulsar y proponer las actividades de formación, información y comunicación del personal de la Administración de la Generalidad en materia de prevención de riesgos, salud laboral y políticas sociales.

i) Coordinar la gestión de las políticas de igualdad e integración sociolaboral y la realización de los programas de reinserción sociolaboral.

j) Gestionar y controlar los créditos horarios, el mantenimiento y el condicionamiento de locales sindicales y la composición de los órganos de negociación, como también el Registro de Órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.

k) Asesorar e informar los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

23.2 La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales ejecuta sus funciones mediante las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Personal Laboral.

b) El Área de Personal Funcionario.

c) El Área de Prevención, Salud Laboral y Políticas Sociales.

Artículo 24

Área de Personal Laboral

Corresponden al Área de Personal Laboral las funciones siguientes:

a) Asesorar y coordinar los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad sobre el personal laboral de la Administración de la Generalidad.

b) Asesorar en la determinación de las condiciones de trabajo del personal laboral de las empresas públicas, entidades e instituciones de la Generalidad de Cataluña.

c) Participar, en representación de la Administración de la Generalidad, en los procesos negociadores relativos al personal laboral, particularmente en la negociación de los convenios colectivos de la Administración de la Generalidad.

d) Elaborar los informes exigidos por la normativa vigente sobre los convenios colectivos del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

e) Coordinar la Comisión Paritaria para la Interpretación, Vigilancia y Estudio del Convenio Único del personal laboral de la Administración de la Generalidad.

f) Elaborar y facilitar la información que, de acuerdo con la normativa vigente, se deba enviar a los representantes del personal laboral.

g) Participar en la negociación del Fondo de acción social del personal laboral y funcionario, realizar la gestión y asesorar los departamentos y organismos sobre esta materia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 25

Área de Personal Funcionario

Corresponden al Área de Personal Funcionario las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación sindical de los diferentes departamentos sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario.

b) Participar en la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario en las mesas de negociación en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan.

c) Asesorar en materia de relaciones sindicales los departamentos de la Administración de la Generalidad.

d) Coordinar y gestionar los recursos necesarios por tal que las organizaciones sindicales y los órganos de representación unitaria de personal puedan efectuar la acción sindical y la acción representativa.

e) Coordinar los procesos electorales a órganos de representación.

f) Elaborar y facilitar la información que, de acuerdo con la normativa vigente, se deba enviar a los representantes del personal funcionario.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 26

Área de Prevención, Salud Laboral y Políticas Sociales

Corresponden al Área de Prevención, Salud Laboral y Políticas Sociales las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación y los programas de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de prevención, seguridad, salud laboral y políticas sociales.

b) Promover actuaciones, elaboración de programas, de planes de actuación y de normativas necesarias en materia de prevención, seguridad, salud laboral y políticas sociales.

c) Impulsar la mejora del funcionamiento y de la coordinación entre los diferentes órganos de representación y de todos los agentes implicados que faciliten una mejor protección de la salud laboral.

d) Asesorar e informar a los diferentes departamentos y organismos en materia de programas de prevención y seguridad y hacer el seguimiento estadístico de la accidentalidad laboral.

e) Coordinar los programas y las actuaciones que lleven a cabo los departamentos de la Administración de la Generalidad y de sus organismos en materia de buenas prácticas ambientales, reciclaje, ahorro de recursos y políticas de igualdad.

f) Elaborar y gestionar programas sobre políticas de igualdad e integración y reinserción sociolaboral.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 27

Funciones y estructura de la Subdirección General de Gestión de Personal

27.1 A la Subdirecció General de Gestión de Personal le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño de las líneas de actuación establecidas por la Secretaría de Administración y Función Pública y la Dirección general de Función Pública, en materia de gestión de puestos de trabajo, de plantillas de personal, de provisión de lugares, de movilidad y de selección de personal, así como en el impulso y la dirección de los procesos de mejora y modernización de los diferentes ámbitos de actuación que inciden en la gestión de personal.

b) Supervisar y coordinar la valoración y clasificación de puestos de trabajo y la elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos.

c) Coordinar el desarrollo y mantenimiento del sistema de gestión unificada del registro de personal.

d) Supervisar la gestión en materia de situaciones administrativas y de incidencias del personal.

e) Coordinar las actuaciones en materia de provisión de puestos de trabajo y supervisar su ejecución, impulsar los procesos de provisión en los departamentos, como también la promoción y dirección del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

g) Supervisar el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario competencia de la Dirección general de Función Pública, y participar en la confección de las propuestas de ofertas de ocupación pública, así como colaborar con los departamentos en materia de selección de personal.

f) Coordinar y difundir la información relativa a la gestión de personal por los diferentes canales de comunicación, y promover la atención esmerada al personal u organismo que lo solicite.

g) Prestar apoyo y asistencia técnica, en materia de gestión y selección de personal, a los departamentos, así como al resto de órganos de la Secretaria de Administración y Función Pública.

h) Preparar y gestionar las ofertas de empleo público que deben ser objeto de aprobación por parte del Gobierno, coordinar el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario de la Generalidad competencia de la Dirección general de Función Pública y el diseño de las convocatorias de selección, y tramitar los correspondientes expedientes de nombramiento.

i) Elaborar propuestas e informes sobre las medidas y proyectos de dimensionado de las plantillas de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y sus entidades instrumentales.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

27.2 De la Subdirecció General de Gestión de Personal dependen los siguientes órganos:

a) El Servicio de Gestión de Puestos de trabajo.

b) El Servicio de Registro de Personal.

c) El Servicio de Provisión.

Artículo 28

Servicio de Gestión de Puestos de trabajo

28.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Puestos de trabajo las siguientes funciones:

a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas relacionadas con las descripciones y las relaciones de puestos de trabajo.

b) Valorar y clasificar los puestos de trabajo sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) Impulsar y controlar la tramitación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que hayan de ser aprobadas por el órgano competente.

d) Analizar los sistemas de valoración y clasificación de puestos de trabajo, y proponer las actualizaciones necesarias teniendo presente su repercusión en la estructura organizativa y en el sistema retributivo.

e) Asesorar los departamentos sobre las consultas que se refieran a la confección de las descripciones o las relaciones de puestos de trabajo.

f) Cooperar con los departamentos para facilitar la correcta gestión de los puestos de trabajo.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

28.2 Del Servicio de Gestión de Puestos de trabajo depende la Sección de Valoración de Puestos de trabajo.

28.3 La Sección de Valoración de Puestos de trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y tramitar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo que tengan que ser aprobadas.

b) Participar en la valoración y clasificación de puestos de trabajo, proponiendo las acciones necesarias para mejorar el sistema de valoración y clasificación.

c) Emitir informes respecto de las propuestas de los departamentos sobre creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

d) Realizar estudios y asesorar los departamentos en materia de descripciones y relaciones de puestos de trabajo.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 29

Servicio de Registro de Personal

29.1 Corresponden al Servicio de Registro de Personal las siguientes funciones:

a) Mantener y gestionar la información del Registro general de personal, en la correspondiente base de datos informatizada.

b) Analizar y tratar la información del Registro general de personal, realizando la difusión que corresponda.

c) Proponer mejoras de los sistemas de información de personal, con el fin de incrementar su eficacia y facilitar la gestión a los departamentos.

d) Asesorar y supervisar los departamentos sobre la confección y el mantenimiento de los datos del registro informático de personal.

e) Emitir las certificaciones referidas a los datos contenidos en el Registro general de personal.

f) Gestionar el portal de información y servicios para el personal de la Generalidad.

g) Gestionar la tramitación de las resoluciones de las situaciones administrativas que sean competencia de la Dirección general de Función Pública y las peticiones de reingreso al servicio del personal funcionario y laboral.

h) Asesorar y emitir informe sobre las propuestas de resoluciones en materia de situaciones administrativas, así como otras incidencias de personal.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

29.2 Del Servicio de Registro de Personal depende la Sección de Situaciones Administrativas

29.3 La Sección de Situaciones Administrativas tiene las siguientes funciones:

a) Preparar y tramitar las propuestas de resolución de situaciones administrativas de personal que no sean competencia de otros órganos.

b) Realizar y tramitar las certificaciones necesarias sobre la prestación de servicios, así como las peticiones de reingreso al servicio del personal funcionario y laboral.

c) Asesorar los departamentos sobre las consultas relativas a situaciones administrativas.

d) Informar sobre el régimen de previsión social y de integración de personal al servicio de la Generalidad de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 30

Servicio de Provisión

30.1 Corresponden al Servicio de Provisión las siguientes funciones:

a) Coordinar y preparar las convocatorias de los concursos de provisión de puestos de trabajo, competencia de la Dirección general de Función Pública, gestionarlas y proponer la adjudicación de los lugares objeto de la convocatoria.

b) Dar impulso y apoyo técnico al resto de convocatorias de provisión que realicen los departamentos.

c) Coordinar y formar los miembros del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo, con el fin de facilitar su participación en los órganos de evaluación y colaborar en las tareas técnicas de provisión.

d) Realizar estudios y proponer mejoras de los procesos en los sistemas de provisión de puestos de trabajo, tanto de personal laboral como funcionario, para la mejora de los procesos.

e) Asesorar los departamentos sobre los sistemas generales y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo que garanticen la correcta prestación de los servicios públicos.

f) Cooperar en la definición de los requisitos y perfiles profesionales adecuados para el desarrollo de los puestos de trabajo, e impulsar la elaboración de los manuales de organización departamentales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

30.2 Del Servicio de Provisión depende la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo.

30.3 A la Sección de Provisión de Puestos de trabajo le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los concursos generales de méritos y capacidades competencia de la Dirección general de Función Pública.

b) Asesorar los departamentos y facilitar los trámites exigidos para la publicación de las convocatorias para el acceso a cargos de mando y puestos de trabajo singulares.

c) Emitir informes sobre los requisitos para ocupar los puestos de trabajo y la fijación de los perfiles profesionales adecuados para desarrollarlos.

d) Dar el apoyo material y técnico que puedan necesitar y requerir las comisiones de valoración de los concursos generales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 31

Funciones y estructura de la Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal

31.1 Corresponden a la Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal las siguientes funciones:

a) Informar de los asuntos que se deben someter a la deliberación de la Comisión Técnica de la Función Pública y de los asuntos de personal que se tengan que elevar al Gobierno.

b) Informar preceptivamente de cualquier propuesta de disposición, legal o reglamentaria, que contenga aspectos relativos a personal, como también de los asuntos que se tienen que someterse a la deliberación de la Comisión Técnica de la Función Pública y de los asuntos de personal que se tienen que elevar al Gobierno.

c) Proponer, elaborar y tramitar los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general en materia de personal que corresponden al departamento competente en materia de función pública.

d) Elaborar las circulares y las instrucciones sobre personal que le sean encomendadas para la aplicación y desarrollo de la normativa, proponer los criterios de coordinación adecuados para su aplicación, y supervisar su aplicación.

d) Asesorar, prestar apoyo técnico y emitir informes sobre las consultas que le sean formuladas y sobre el régimen jurídico de la función pública.

e) Ejercer las funciones que prevé la legislación vigente sobre el régimen de incompatibilidades de altos cargos y de personal al servicio de la Generalidad de Cataluña.

f) Ejercer, como jefe de la Inspección General de Servicios de Personal, la vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública.

g) Elaborar estudios e informes sobre recursos o reclamaciones formulados contra los actos emitidos en materia de personal y elaborar, en su caso, las propuestas de resolución que corresponden a los órganos activos de la Secretaría de Administración y Función Pública.

h) Supervisar la tramitación de expedientes de los recursos contenciosos interpuestos en materia de función pública.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

31.2 Se entienden las funciones mencionadas en el apartado anterior sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas específicamente por la normativa de los servicios jurídicos a la Asesoría Jurídica del Departamento.

31.3 De la Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal dependel Área de Inspección General de Servicios de Personal.

Artículo 32

Área de Inspección General de Servicios de Personal

Al Área de Inspección General de Servicios de Personal, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer, bajo la dirección del titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal, la función inspectora sobre la vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública, con independencia de las facultades inspectoras que sean competencia de otros órganos, tanto en relación con la Administración departamental como con respecto al sector público.

b) Proponer actuaciones para la mejora del funcionamiento de las unidades en relación con las materias previamente inspeccionadas. Evaluar y hacer el seguimiento de estas actuaciones, en colaboración con los departamentos afectados, si es necesario.

c) Informar sobre las relaciones contractuales del personal directivo de las entidades del sector público de la Generalidad, especialmente en relación a su régimen retributivo, y su adecuación a la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que sobre esta materia puedan tener atribuidas otros órganos.

d) Promover y colaborar en las actuaciones para la mejora de la transparencia en relación con las políticas de recursos humanos de la Administración Pública y del sector público adscrito.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada

Artículo 33

Funciones y estructura de la Oficina de Procesos y Administración Electrónica

33.1 La Oficina de Procesos y Administración electrónica, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, impulsar y coordinar proyectos de mejora y simplificación de los procesos administrativos de la Administración de la Generalidad y de su sector público, en base a modelos de gestión de calidad y de excelencia en la gestión, implantarlos cuando proceda, y hacer el seguimiento.

b) Elaborar y proponer el marco para la planificación y el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de sus entidades públicas, así como hacer el seguimiento de la ejecución.

c) Diseñar y proponer los indicadores necesarios para una correcta evaluación del impacto de la implementación de mejoras en los procesos administrativos y del desarrollo de la administración electrónica, gestionar la recogida y tratamiento de los datos, y elaborar los correspondientes informes de evaluación.

d) Impulsar las actuaciones jurídicas, organizativas y tecnológicas necesarias para hacer efectiva la interoperabilidad dentro de la Administración de la Generalidad, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones.

e) Apoyar a los departamentos en el desarrollo de proyectos de gestión de la calidad, de sistemas de gestión y de mejora de procesos, así como en la prestación de servicios electrónicos, en relación con el diseño como con la implantación, gestión del cambio y evaluación.

f) Impulsar la elaboración de propuestas de despliegue normativo necesarias para la implementación de proyectos de gestión de la calidad, mejora en los procesos administrativos y el desarrollo de la administración electrónica.

g) Asegurar y garantizar la correcta coordinación interdepartamental de las iniciativas y proyectos en el ámbito de la interoperabilidad y la administración electrónica, así como con los organismos involucrados.

h) Proponer criterios corporativos para la elaboración de informes de viabilidad, de impacto y de coste-beneficio previstos en la producción de Servicios de la administración electrónica y facilitar el análisis previo y la evaluación posterior de su implantación

i) Informar sobre las disposiciones que regulen cuestiones relativas al desarrollo de proyectos de gestión de la calidad, simplificación y mejora de los procesos administrativos, como también de la tramitación electrónica y la interoperabilidad en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

33.2 La Oficina de Procesos y Administración Electrónica se organiza en las siguientes Áreas funcionales:

a) El Área de Calidad y Mejora de Procesos

b) El Área de Apoyo al Desarrollo de la Administración Electrónica.

Artículo 34

Área de Calidad y Mejora de Procesos

Corresponden al Área de Calidad y Mejora de Procesos las siguientes funciones:

a) Desarrollar y gestionar proyectos de mejora de los procesos administrativos en base a modelos de gestión de calidad y de excelencia en la gestión.

b) Impulsar instrumentos y actuaciones de innovación y mejora de la calidad de los servicios y de los sistemas de gestión.

c) Proponer proyectos y actuaciones de mejora y simplificación en la interrelación de los procesos administrativos de los diferentes ámbitos sectoriales de la Administración de la Generalidad.

d) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de los departamentos para hacer efectivo el desarrollo de los servicios para implementar en el ámbito de la mejora de procesos.

e) Hacer el seguimiento y, si procede, gestionar proyectos de análisis, mejora, simplificación y rediseño de procesos y sistemas de gestión, y colaborar en su implantación.

f) Asesorar y apoyar a los departamentos y organismos públicos para el análisis y mejora de los procesos administrativos, así como procurar la incorporación de las metodologías comunes impulsadas por la Oficina.

g) Elaborar los planes y contenidos de formación, difusión y comunicación de su ámbito de actuación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 35

Área de Apoyo al Desarrollo de la Administración Electrónica

Corresponden al Área de Apoyo al Desarrollo de la Administración Electrónica las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Oficina de Procesos y Administración Electrónica en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en materia de interoperatibidad y administración electrónica y facilitar su ejecución.

b) Proponer y, si procede, hacer el seguimiento o dirigir proyectos y actuaciones para el desarrollo de la interoperabilidad y de la administración electrónica.

c) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de los departamentos para hacer efectivo el desarrollo de la administración electrónica.

d) Asesorar a los departamentos y apoyarlos en los temas relacionados con el impulso y desarrollo de la administración electrónica.

e) Proponer herramientas corporativas que den apoyo a los departamentos para el desarrollo de la interoperabilidad y de la administración electrónica.

f) Elaborar los planes y contenidos de formación, difusión y comunicación de su ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 36

Área de Organización de la Administración y del Sector Público

Corresponden al Área de Organización de la Administración y del Sector Público, asimilada orgánicamente a subdirecció general, las siguientes funciones:

a) Definir y proponer modelos organizativos eficientes para la prestación de servicios públicos, sostenibles y adecuados a las necesidades reales de la gestión.

b) Elaborar informes preceptivos y vinculantes relativos a las disposiciones de creación, modificación o supresión de entidades instrumentales de la Administración de la Generalidad y a las que definen las estructuras organizativas de los departamentos y de los organismos que dependen.

c) Elaborar las disposiciones que incidan en materia organizativa o prestar asesoramiento o colaboración, cuando así se requiera.

d) Asesorar a los departamentos en materia de diseño organizativo de los propios departamentos y de sus organismos.

e) Evaluar el diseño y la implementación de las estructuras organizativas teniendo en cuenta criterios de eficacia, eficiencia, racionalidad y simplificación y proponer las mejoras adecuadas.

f) Asegurar el mantenimiento y la actualización de los datos relativos a la estructura de la Administración de la Generalidad y colaborar en el mantenimiento y actualización de los datos relativos a las entidades del sector público.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 37

Área de Planificación y Análisis de Recursos Humanos y Difusión

37.1 Corresponden al Área de Planificación y Análisis de Recursos Humanos y Difusión, asimilada orgánicamente a subdirección general, las siguientes funciones:

a) Analizar y difundir la información sobre los recursos humanos de las administraciones públicas catalanas y de su sector público, así como realizar estudios e informes que permitan mejorar la toma de decisiones en esta materia.

b) Realizar explotaciones y análisis de datos de los sistemas corporativos de información de personal de la Generalidad de Cataluña, en las actuaciones derivadas de las relaciones con otras instituciones.

c) Definir escenarios y proponer criterios y políticas para la planificación corporativa de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

d) Proponer y diseñar actuaciones, procedimientos e instrumentos, para facilitar una gestión estratégica de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad, sin perjuicio de las funciones de la Dirección general de Función Pública.

e) Apoyar a la Secretaría de Administración y Función Pública en la definición, seguimiento y evaluación de su plan de actuación.

f) Coordinar las relaciones de la Secretaría de Administración y Función Pública con los órganos departamentales que procedan, para la elaboración y seguimiento de los instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del departamento.

g) Coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de la Secretaría de Administración y Función Pública derivadas de la relación con la actividad parlamentaria y de otras instituciones, de acuerdo con las indicaciones de las unidades departamentales competentes.

h) Planificar y coordinar las actuaciones de comunicación interna y externa de la actividad de la Secretaría de Administración y Función Pública.

y) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

37.2 El Área de Planificación y Análisis de Recursos Humanos y Difusión da apoyo a la Dirección general de Función Pública en el ejercicio de las funciones relacionadas con los recursos humanos.

Artículo 38

Área de Recursos Económicos y Eficiencia del Sector Público

Corresponden al Área de Recursos Económicos y Eficiencia del Sector Público, asimilada orgánicamente a subdirección general, las siguientes funciones:

a) Planificar, proponer, valorar e informar sobre los recursos económicos y tecnológicos necesarios y adecuados para el funcionamiento de la Administración de la Generalidad y sus entidades instrumentales.

b) Establecer criterios relativos a la utilización de los recursos económicos y tecnológicos necesarios y adecuados para el funcionamiento de la Administración de la Generalidad y sus entidades instrumentales, y a su evaluación.

c) Desarrollar, facilitar y, si procede, llevar a cabo las auditorías administrativas en los términos previstos a la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, y a otras disposiciones que las regulen, teniendo cuenta criterios de eficacia, eficiencia, racionalidad y simplificación, y proponer las mejoras adecuadas.

d) Estudiar y hacer propuestas sobre la racionalización del sector público empresarial y el gasto público para conseguir la máxima eficiencia posible, y sobre la colaboración entre el sector público y privado.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 5

La Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales

Artículo 39

Funciones y estructura de la Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales

39.1 La Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento en materia de administraciones locales.

b) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas en materia de administraciones locales.

c) Tramitar, elaborar y hacer el estudio de las disposiciones y los actos que afecten el ámbito de la Secretaría.

d) Elaborar la propuesta de presupuesto de las unidades que dependen de la Secretaría y controlar su gestión.

e) Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones entre la Administración de la Generalidad y las administraciones locales de Cataluñaa, así como coordinar los planes y programas conjuntos, sin perjuicio de las competencias de otros departamento de la Administración de la Generalidad.

f) Elaborar y coordinar entre los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y las diferentes administraciones locales de Cataluña, el Plan de inversiones locales de Catalunya, en el contexto de la programación general de las inversiones de la Generalidad.

g) Impulsar las iniciativas de la Administración de la Generalidad que afectan las administraciones locales.

h) Coordinar y gestionar la información económica y financiera de las administraciones locales, sin perjuicio de las competencias que corresponden al departamento competente en materia de economía y finanzas con respecto a la supervisión financiera de los entes locales.

i) Adoptar medidas para la elaboración, el despliegue y la adecuación de la normativa relativa a las administraciones locales.

j) Impulsar la implementación de sistemas eficaces de comunicación e información entre las administraciones locales y la Generalidad de Cataluña.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada o que le atribuya la normativa vigente.

39.2 De la Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales depende la Dirección general de Administración Local.

39.3 La Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales tiene adscrito el Programa de Reforma Local.

Artículo 40

Funciones y estructura de la Dirección general de Administración Local

40.1 A la Dirección general de Administración Local le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices en relación con la cooperación y la asistencia a los entes locales por parte de la Administración de la Generalidad.

b) Velar por la participación de los entes locales en las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña.

c) Dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.

d) Proponer las medidas oportunas de asistencia a los entes locales en los supuestos de daños catastróficos.

e) Establecer las directrices sobre asistencia jurídica y económica a los entes locales.

f) Impulsar la tramitación de los expedientes relativos a las alteraciones de las demarcaciones territoriales y ordenar la realización de estudios sobre la materia.

g) Dar conformidad a la adopción de los símbolos de los entes locales.

h) Ejercer las competencias en materia de personal de Administración local atribuidas a la Generalidad que no sean competencia de la persona titular del Departamento.

i) Impulsar el análisis y el estudio de las materias relacionadas con la Administración local de Cataluña.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

40.2 La Dirección general de Administración Local se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Cooperación Local.

b) La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local.

Artículo 41

Funciones y estructura de la Subdirección General de Cooperación Local

41.1 Corresponde a la Subdirección General de Cooperación Local el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar y proponer programas de cooperación local.

b) Coordinar y gestionar los planes y los programas de inversiones locales.

c) Coordinar y gestionar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes de daños catastróficos.

d) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

e) Ejercer la Secretaría de la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

f) Realizar el control presupuestario interno de la Dirección general de Administración Local.

g) Impulsar medidas para el análisis y el seguimiento de la gestión economicofinancera de los entes locales.

h) Efectuar el seguimiento, el análisis y la elaboración de informes y estadísticas relativas a los aspectos contables y presupuestarios de la gestión economicofinancera de los entes locales.

i) Velar por la aplicación correcta de la normativa vigente en materia de haciendas locales y prestar a los entes locales el asesoramiento oportuno en materia económica, financiera y contable.

j) Coordinar la Encuesta de infraestructuras y equipamientos locales.

k) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, la ampliación de información y las impugnaciones de los presupuestos y de las ordenanzas, actos y acuerdos en materia de haciendas locales de los entes locales.

l) Relacionarse con la Sindicatura de Cuentas y el departamento competente en materia de economía y finanzas en cuanto a la tutela financiera de los entes locales.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

41.2 La Subdirección General de Cooperación Local se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales.

b) Servicio de Cooperación Económica Local.

Artículo 42

Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales

Corresponden al Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales las siguientes funciones:

a) Realizar las propuestas de distribución y gestionar el Fondo de Cooperación Local de Cataluña.

b) Proponer la selección, gestionar, hacer el seguimiento, control y reprogramación, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, de los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos.

c) Ejecutar los programas de cooperación financiera en el mundo local.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 43

Servicio de Cooperación Económica Local

Corresponden al Servicio de Cooperación Económica Local las siguientes funciones:

a) Coordinar territorialmente el Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC).

b) Coordinar y supervisar la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras del PUOSC.

c) Controlar la financiación de los diferentes programas que configuran el PUOSC.

d) Gestionar las líneas de subvención del PUOSC y tramitar los expedientes de concesión, modificación y liquidación correspondientes, coordinadamente con los Servicios Territoriales del Departamento.

e) Tramitar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes por daños catastróficos.

f) Dar apoyo operativo a la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

g) Asesorar los entes locales en materia de cooperación económica local.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 44

Subdirecció General de Asistencia Jurídica y Régimen Local

44.1 Corresponden a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local las siguientes funciones:

a) Prestar el asesoramiento oportuno para la aplicación de la normativa en materia de régimen local.

b) Impulsar, organizar y divulgar un fondo jurídico en materia de Administración local.

c) Asesorar e informar los entes locales en materia de régimen local y de organización territorial.

d) Coordinar los servicios territoriales de Administración local en materia de estudio de las ordenanzas, actos y acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

e) Coordinar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y emitir informe, así como tramitar los expedientes correspondientes.

f) Hacer el seguimiento de las reuniones y de los acuerdos de la Comisión Mixta de Traspasos de Servicios y recursos de las diputaciones a la Generalitat o a los consejos comarcales.

g) Ejercer la Secretaría del Pleno de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, de la Subcomisión de Régimen Jurídico y Administrativo y de la Subcomisión en materia de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña, ambas de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, así como de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Mixta de Traspasos.

h) Coordinar la representación de la Dirección general en los órganos colegiados dónde está representada.

i) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de los servicios que están a su cargo.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

44.2 De la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local depende el Servicio de Régimen Local.

44.3 La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local tiene adscrito el Programa Oficina del Mapa Municipal de Cataluña, para la realización del mapa municipal de Cataluña.

Artículo 45

Servicio de Régimen Local

Corresponden al Servicio de Régimen Local las siguientes funciones:

a) Asistir y asesorar las entidades locales en materia jurídica.

b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

c) Asistir los entes locales con respecto al régimen de personal y tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de personal de las corporaciones locales.

d) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de patrimonio de los entes locales.

e) Verificar los expedientes de las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora por parte de los entes locales.

f) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad no encomendados a otro órgano.

g) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las entidades locales, a excepción de los relativos a haciendas locales.

h) Prestar apoyo técnico, jurídico y operativo a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y a la Comisión de Delimitación Territorial.

i) Hacer el seguimiento de la actividad de los órganos colegiados donde hay representantes de la Dirección general.

j) Hacer el seguimiento de las competencias adscritas o delegadas de la Administración de la Generalidad a los entes locales.

k) Tramitar los expedientes de alteración de las demarcaciones territoriales de los entes locales.

l) Coordinar la elaboración de los mapas de las diferentes demarcaciones en qué se organiza el territorio de Cataluña

m) Tramitar los expedientes de creación, modificación y supresión de entes locales.

n) Tramitar los expedientes referentes a la toponimia y simbología de los entes locales.

o) Gestionar el Registro de entidades locales de Cataluña.

p) Organizar y gestionar el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales, y tramitar e informar los expedientes.

q) Ejercer las funciones encomendadas a la Dirección general en materia de población municipal.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 6

Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento y Programa de Innovación y Calidad Democrática

Artículo 46

Funciones y estructura de la Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

46.1 Corresponden a la Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el gobierno del Estado y el de las otras comunidades autónomas.

b) Emitir informe preceptivamente de todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación, así como mantener el registro de convenios de colaboración y cooperación.

c) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. La persona titular de esta Dirección general asiste a las reuniones de la Junta de Portavoces del Parlamento de Cataluña en representación del Gobierno.

d) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Consejo de Garantías Estatutarias y el Síndic de Greuges, así como coordinar y velar por el cumplimiento de sus recomendaciones.

e) Proponer las políticas públicas de recuperación y fomento del patrimonio democrático y de la memoria democrática, la promoción de la paz y de los derechos humanos, y de la participación ciudadana.

f) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación con el ámbito de competencia de la Dirección general puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio.

g) Velar por el reconocimiento y la gestión de las indemnizaciones a las personas que sufrieron privaciones de libertad por motivos de intencionalidad política. Tramitar y resolver las nuevas solicitudes que se puedan presentar.

h) Impulsar y coordinar actuaciones en materia de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra.

i) Fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquecen la calidad de la vida democrática y la práctica del asociacionismo, y promover espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.

j) Supervisar y coordinar el Programa de Innovación y Calidad Democrática.

k) Vehicular la relación de la Generalidad con el Memorial Democrático, con el Instituto Catalán Internacional por la Paz, con el Consorcio del Museo Memorial del Exilio y con el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

l) Participar en los diferentes entes y órganos públicos de la Administración de la Generalidad que promuevan actuaciones en materia de memoria democrática con el fin de garantizar la transversalidad y cohesión de las políticas públicas del Gobierno en relación con ellas.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

46.2 La Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento se estructura en:

a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y de Fomento de la Calidad Democrática.

b) La Subdirección General de Relaciones con el Parlamento.

c) La Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos.

Se adscriben a la Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento, y el Programa de Atención a Expresos y de Desaparecidos y Fosas Comunes.

Artículo 47

Subdirección General de Relaciones Institucionales y de Fomento de la Calidad Democrática.

Corresponden a la Subdirecció General de Relaciones Institucionales y de Fomento de la Calidad Democrática el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar el impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del Estado y el de las otras comunidades autónomas, especialmente mediante instrumentos de colaboración y cooperación, como por ejemplo las conferencias sectoriales, comités, consejos y otras que se puedan crear.

b) Llevar a cabo la gestión administrativa del Registro de convenios de colaboración y cooperación.

c) Hacer el seguimiento de las actuaciones relacionadas con los instrumentos de colaboración subscritos entre la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Defensa.

d) Editar publicaciones, organizar jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones intergubernamentales.

e) Apoyar la elaboración del Plan de Gobierno para la mejora de la calidad democrática y su implementación y asesorar los diferentes departamentos de la Generalidad en esta materia.

f) Diseñar procesos de debate público para la recogida de aportaciones ciudadanas sobre las políticas de la Generalidad y colaborar en su realización.

g) Facilitar la implementación, evaluación y difusión de los canales e instrumentos para fomentar y favorecer la participación ciudadana.

h) Impulsar proyectos de apoyo y asesoramiento a las iniciativas locales de participación ciudadana.

i) Contribuir a la innovación y la calidad democrática en el ámbito local.

j) Apoyar a las iniciativas sociales para la mejora de la calidad democrática.

k) Promover la formación, innovación e investigación en materia de participación ciudadana y calidad democrática.

l) Facilitar el intercambio de conocimientos y de experiencias locales, autonómicas, estatales e internacionales.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 48

Subdirecció General de Relaciones con el Parlamento

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad en relación con la actividad parlamentaria y darles apoyo y asesoramiento.

b) Asignar, coordinar, asesorar, hacer el seguimiento y controlar el cumplimiento de las iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno y de la información solicitada por el Parlamento al Gobierno en aplicación del principio de subsidiariedad a las iniciativas legislativas europeas, de acuerdo con las directrices del/de la titular de la Dirección general.

c) Hacer el seguimiento, el análisis y el estudio de las iniciativas parlamentarias y del conjunto de la actividad parlamentaria.

d) Elaborar informes sobre actividad parlamentaria para el Gobierno de la Generalidad.

e) Coordinar y asesorar la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento, de acuerdo con las directrices de su presidente.

f) Editar publicaciones, organizar jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno.

g) Promover, coordinar y, si procede, adoptar las medidas y disposiciones necesarias para velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 49

Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos.

Corresponden a la Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos las siguientes funciones:

a) Promover la relación con instituciones memorialistes de todas partes del mundo, así como con entidades culturales.

b) Organizar cursos, seminarios, conferencias, jornadas, exposiciones y actos de comunicación en general, relacionados con la recuperación de la memoria democrática.

c) Facilitar la coordinación de las actuaciones en materia de personas desaparecidas y del censo correspondiente, así como de las fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra.

d) Impulsar y coordinar el establecimiento de criterios de localización, señalización y conservación in situ de lugares emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática.

e) Promover y gestionar las ayudas públicas a entidades que desarrollen proyectos destinados a la recuperación de la memoria democrática.

f) Coordinar la elaboración de convenios de colaboración con entidades e instituciones para la articulación de proyectos transversales de memoria democrática.

g) Facilitar la vehiculación de la relación y coordinación de la Generalidad con el Memorial Democrático, con el Consorcio del Museo Memorial del Exilio y con el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

h) Dar apoyo a la Dirección general en las relaciones y la coordinación de la Generalidad con el Instituto Catalán Internacional por la Paz.

i) Impulsar la coordinación de las actividades de fomento de la paz y de los derechos humanos de la Generalidad y asegurar la coherencia y transversalidad de la acción de gobierno en temas de fomento de la paz y de los derechos humanos.

j) Fomentar la colaboración de la Generalidad y la sociedad civil comprometida en la promoción de la paz y de los derechos humanos, y apoyar a sus actividades en la medida de lo posible.

k) Apoyar a las relaciones de la Generalidad con las administraciones municipales y otras administraciones en materia de políticas de paz y de derechos humanos.

l) Favorecer la presencia de Cataluña en las redes gubernamentales de defensa de los derechos humanos y de promoción de la paz y garantizar la representación de la Generalidad.

m) Fomentar la formación del personal de las administraciones públicas y de la sociedad catalana en derechos humanos y paz, en colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración, el Instituto Catalán Internacional por la Paz, y las universidades y centros de investigación catalanes.

n) Promover, junto con el resto de instancias competentes, misiones de monitoreo de los derechos humanos, de buenos oficios, así como acciones orientadas a fomentar la defensa y protección de los derechos humanos a países terceros, sin perjuicio de las competencias en materia de actuaciones exteriores y de cooperación al desarrollo del departamento competente.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 50

Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento

50.1 La Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento está presidida por el/la director/a general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento y forman parte como vocales los jefes de Gabinete de los titulares de los diferentes departamentos de la Generalidad, que podrán delegar en los responsables de las cuestiones parlamentarias, el/la subdirector/a general de Relaciones con el Parlamento y hasta un máximo de dos personas más de la Subdirección General, designadas por su titular. Actúa como secretario/a la persona que designe el/la director/a general.

50.2 Son funciones de la Comisión coordinar, intercambiar información y establecer criterios en relación con las cuestiones parlamentarias.

50.3 La Comisión se reúne con carácter ordinario cada quince días durante los periodos de sesiones del Parlamento de Cataluña y con carácter extraordinario cuando la convoque el/la presidente/a.

Artículo 51

Programa de Atención a Expresos y de Desaparecidos y Fosas Comunes

El Programa de Atención a Expresos y de Desaparecidos y Fosas Comunes se mantiene con las funciones y otras características previstas en el artículo 266 del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y se prorroga la vigencia para un periodo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Artículo 52

Programa de Innovación y Calidad Democrática

52.1 El Programa de Innovación y Calidad Democrática, con una duración de cuatro años, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer el contenido del Plan de Gobierno para la mejora de la calidad democrática, todo haciendo el seguimiento de su realización.

b) Coordinar las acciones promovidas por los diferentes departamentos en materia de calidad democrática.

c) Analizar y supervisar el funcionamiento de los canales e instrumentos de participación ciudadana.

d) Promover la elaboración de normas para la ordenación, institucionalización y desarrollo de los medios de participación y mejora de la calidad democrática.

e) Diseñar y proponer líneas de actuación para el fortalecimiento de la ciudadanía organizada en coordinación con los otras departamentos con competencia en esta materia.

f) Proponer y gestionar los programas de investigación, formación e innovación para la buena gobernanza y la calidad democrática.

g) Facilitar la colaboración y el intercambio de experiencias con las entidades locales y otras instituciones locales, autonómicas, del Estado e internacionales.

52.2 Al frente del Programa hay un/a director/a.

52.3 La Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento da apoyo al Programa.

Capítulo 7

Dirección general de Asuntos Religiosos

Artículo 53

Dirección general de Asuntos Religiosos

53.1 Corresponden a la Dirección general de Asuntos Religiosos las siguientes funciones:

a) Atender las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.

b) Aplicar los acuerdos del Gobierno con los órganos representativos de las diferentes confesiones religiosas en Cataluña y velar por su cumplimiento.

c) Ejercer la representación ordinaria de la Generalidad ante las entidades religiosas.

d) Elaborar estudios e informes y promover actividades de difusión en materia de asuntos religiosos.

e) Establecer y mantener relaciones con los responsables institucionales para temas del ámbito religioso.

f) Participar en la gestión del registro de entidades religiosas en colaboración con la Administración general del Estado.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

53.2 De la Dirección general de Asuntos Religiosos depende la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

Artículo 54

Subdirección General de Asuntos Religiosos

Corresponde a la Subdirección General de Asuntos Religiosos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer y elaborar las políticas, las estrategias, los programas y los planes que sean competencia de la Dirección general.

b) Elaborar la propuesta de normativa en las materias competencia de la Dirección general y supervisar su aplicación.

c) Coordinar las relaciones con las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.

d) Coordinar las relaciones con los responsables institucionales para temas del ámbito religioso.

e) Apoyar a la interlocutoria ordinaria con la Administración general del Estado para los asuntos relacionados con los asuntos religiosos.

f) Coordinar la ejecución presupuestaria de la Dirección general.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo 8

Oficina para el Desarrollo del Autogobierno

Artículo 55

Funciones y estructura de la Oficina para el Desarrollo del Autogobierno

55.1. La Oficina para el Desarrollo del Autogobierno, con rango orgánico de dirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar, dar apoyo y hacer el seguimiento de las iniciativas relacionadas con el despliegue del Estatuto, la profundización del autogobierno y la evolución del estatus político de Cataluña.

b) Contribuir a determinar las vías que permitan consultar la ciudadanía sobre las decisiones políticas de trascendencia especial.

c) Velar por el respeto de los ámbitos materiales y funcionales correspondientes a las competencias de la Generalidad.

d) Asesorar los departamentos en materia competencial y de cooperación institucional.

e) Coordinar, dar apoyo y hacer el seguimiento del proceso de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad.

f) Proponer actuaciones y apoyar a las tareas de la representación de la Generalidad a la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, a la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad y a la Comisión Bilateral de Infraestructuras y ejercer las funciones de secretaría de estos órganos paritarios.

g) Proponer actuaciones y dar apoyo a las tareas de la representación de la Generalidad en la Comisión Gobierno de la Generalidad-Conselh Generau d’Aran, en la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona, en la Comisión Mixta Administración de la Generalidad-Área Metropolitana de Barcelona y en los otros órganos mixtos que se determinen y ejercer las funciones de secretaría de estos órganos paritarios.

h) Tener conocimiento de los proyectos de convenios de colaboración y cooperación, con respecto a sus implicaciones competenciales.

i) Proponer las actuaciones que deben facilitar el acceso a la información, la transparencia de la acción pública y la explicación de los resultados obtenidos y hacer el seguimiento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

55.2 La Oficina para el Desarrollo del Autogobierno ejerce sus funciones sin perjuicio de las funciones del Gabinete Jurídico de la Generalidad, la Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento y el Instituto de Estudios Autonómicos y en colaboración con ellos.

55.3 De la Oficina para el Desarrollo del Autogobierno depende, configurada como área funcional, el Área d’Asesoramiento y Coordinación.

Artículo 56

Área de Asesoramiento y Coordinación

Corresponde al Área de Asesoramiento y Coordinación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Colaborar con el/la director/a de la Oficina en la planificación y la ejecución de las actividades propias de ésta.

b) Dar apoyo jurídico al/la director/a de la Oficina y, por indicación suya, asesorar otros órganos en materia competencial y de cooperación institucional.

c) Elaborar las propuestas de acuerdos relativas a la profundización del autogobierno y el traspaso de funciones y servicios y analizar los documentos que se utilicen cómo apoyo a la negociación.

d) Dar apoyo al/la director/a de la Oficina en el impulso de las actuaciones de las comisiones paritarias a las que ésta apoya.

e) Elaborar propuestas relativas al acceso a la información, la transparencia de la acción pública y la explicación de los resultados obtenidos y hacer el seguimiento de las iniciativas impulsadas en estos ámbitos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 9

Instituto de Estudios Autonómicos

Artículo 57

Funciones del Instituto de Estudios Autonómicos

57.1 Son funciones del Instituto de Estudios Autonómicos en materia de estudio e investigación sobre autonomías:

a) Estudiar e investigar sobre autonomías políticas territoriales en el Estado español y en el extranjero en los aspectos constitucional, político, económico, social y administrativo, y sobre su implantación, desarrollo y evolución, con especial atención al régimen de autonomía de Cataluña.

b) Realizar, promocionar y difundir estudios y trabajos relacionados con la autonomía, como también organizar seminarios, jornadas y otras actividades científicas.

c) Constituir un fondo documental y bibliográfico sobre las materias propias del Instituto al servicio de la Generalidad de Cataluña, de otras instituciones y de los investigadores.

57.2 Son funciones del Instituto de Estudios Autonómicos en relación con el desarrollo de la autonomía:

a) Elaborar estudios y propuestas sobre la mejora del autogobierno y sus vías de articulación.

b) Dar apoyo y coordinar las iniciativas para la mejora del autogobierno impulsadas desde el Gobierno de la Generalidad.

c) Colaborar y dar apoyo a las actuaciones y negociaciones ante las instituciones estatales.

d) Hacer el seguimiento y la evaluación preventiva de las iniciativas estatales y, si procede, de la Unión Europea y otros organismos internacionales que pueden tener repercusión sobre las competencias de la Generalidad.

e) Elaborar estudios y propuestas sobre las iniciativas impulsadas por el Gobierno de la Generalidad en relación con el desarrollo de la autonomía y, especialmente, de las de despliegue básico del Estatuto.

f) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

57.3 Las funciones mencionadas en el apartado 1 se ejercerán de acuerdo con los planes de actuación aprobados por el Consejo Rector. Las otras funciones se ejercerán de acuerdo con las directrices fijadas por el/la titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

57.4 La determinación de los planes de actuación del Instituto y la vigilancia de su cumplimiento corresponde al Consejo Rector del Instituto, integrado por:

a) El presidente de la Generalidad.

b) El/la consejero/a del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

c) El/la consejero/a de Justicia.

d) El/la consejero/a de Economía y Conocimiento.

e) El/la secretario/aria del Gobierno.

f) El/la secretario/a general del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

g) El/la director/a del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

h) El/la director/a general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

i) El/la presidente/a de la Comisión Jurídica Asesora.

j) El/la presidente/a de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña.

k) El/la presidente/a de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras.

l) Los/las decanos/as de las facultades de derecho de las universidades catalanas.

m) El/la director/a del Instituto de Estudios Autonómicos, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

Artículo 58

Director/a y servicios técnicos del Instituto

58.1 La representación del Instituto corresponde a su director/a, el/la cual es nombrado/a por decreto del Gobierno de la Generalidad a propuesta del/de la consejero/a del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y tiene rango de director/a general.

58.2 Corresponde al director/a del Instituto:

a) Elaborar las propuestas de planes de actuación y ejecutarlos una vez aprobados por el Consejo Rector.

b) Dirigir el personal del Instituto y coordinar sus servicios.

c) Relacionarse con los departamentos de la Administración de la Generalidad, otras administraciones, universidades y centros de investigación en el ámbito de las competencias del Instituto.

d) Programar, organizar y dirigir las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto.

e) Elaborar, conjuntamente con la Secretaría General del Departamento, el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

f) Proponer la formalización de convenios y acuerdos de cooperación con las universidades y otros centros de estudio e investigación públicos y privados.

g) Proponer las contrataciones en materia de colaboración científica y publicaciones.

58.3 Los servicios técnicos del Instituto, bajo la dependencia de su director/a, se organizan en las siguientes áreas funcionales:

a) El área de Investigación.

b) El área de Desarrollo Autonómico.

Artículo 59

Área de Investigación

Corresponden al Área de Investigación las siguientes funciones:

a) Colaborar con el/la director/a del Instituto en la planificación y la ejecución de las actividades de estudio e investigación del Instituto.

b) Preparar los proyectos de estudios y actividades de investigación del Instituto.

c) Preparar y organizar seminarios, jornadas y otras actividades científicas.

d) Coordinar las actividades de estudio e investigación y el seguimiento de su ejecución.

e) Supervisar el fondo documental y bibliográfico y de las publicaciones del Instituto.

f) Hacer el seguimiento de la actividad de investigación realizada por becarios y por los otros investigadores/as que colaboren con el Instituto.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 60

Área de Desarrollo Autonómico

Corresponden al Área de Desarrollo Autonómico las siguientes funciones:

a) Colaborar con el/la director/a del Instituto en la planificación y la ejecución de las actividades del Instituto en materia de desarrollo autonómico.

b) Apoyar al director/a en la preparación y realización de estudios, informes y propuestas sobre la mejora del autogobierno y de sus vías de articulación.

c) Analizar las iniciativas estatales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales que pueden tener repercusión sobre las competencias de la Generalidad.

d) Apoyar al/a la director/a en las actuaciones relativas al desarrollo de la autonomía en las cuales intervenga el Instituto.

e) Colaborar con el/la director/a en las funciones de estudio y de propuesta relativas a la aplicación del Estatuto y a su despliegue básico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 10

Jurado de Expropiación de Cataluña

Artículo 61

Jurado de Expropiación de Cataluña

61.1 El Jurado de Expropiación de Cataluña se regula por la Ley 9/2005, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Jurado de Expropiación de Cataluña; el Decreto 120/2009, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña, y el resto de normativa aplicable.

61.2 Se adscribe al Jurado de Expropiación la Oficina Técnica de Apoyo al Jurado de Expropiación de Cataluña, configurada como una área funcional, con la función de dar apoyo técnico al Jurado de Expropiación de Catalunya en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo 11

Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa

Artículo 62

Funciones del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa

62.1 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa, creado por el Decreto 326/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, y configurado como órgano colegiado asesor del departamento competente en materia de asuntos religiosos en la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos relacionadas con las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas que llevan a cabo su actividad en Cataluña, tiene la composición, las funciones y el régimen jurídico previsto en este Decreto.

62.2 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa se adscribe al departamento competente en materia de asuntos religiosos, que le presta apoyo administrativo y logístico.

62.3 Son funciones del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa:

a) Asesorar o informar la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de asuntos religiosos de la Generalidad sobre las cuestiones que le sean planteadas.

b) Proponer las actuaciones o los planteamientos que considere adecuados en el marco de las relaciones con las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas que cumplen su actividad en Cataluña.

c) Asesorar y dar apoyo, a petición de la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de asuntos religiosos, en las relaciones de colaboración o de cooperación que impliquen la participación del Gobierno o del Parlamento de Cataluña en instituciones del Estado o en organizaciones internacionales.

Artículo 63

Composición del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa

63.1 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa está integrado por un número máximo de 15 miembros nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos a propuesta de la presidencia del Consejo.

63.2 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa está presidido por la persona designada por el/por la titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos a propuesta del/de la director/a general de Asuntos Religiosos.

63.3 El/la director/a general de Asuntos Religiosos podrá asistir a las reuniones del Consejo en función de los temas que se tengan que tratar.

63.4 La Secretaría del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa, con voz y sin voto, se ejerce por un funcionario/a de la Dirección general de Asuntos Religiosos designado/a por la presidencia del Consejo.

63.5 A las reuniones del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa podrán ser invitadas personas relacionadas con la materia a efectos de aportar su conocimiento y su experiencia.

Artículo 64

Duración y funcionamiento del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa

64.1 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa tiene una duración indefinida y se renueva cada dos años.

64.2 Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa se reunirá como mínimo trimestralmente, con la convocatoria previa de su presidente/a y de acuerdo con el orden del día aprobado por éste/a, que se enviará a través de medios electrónicos.

64.3 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa puede crear comisiones de trabajo respecto de las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña en materia de asuntos religiosos con la participación de los diferentes sectores y agentes relacionados que se estimen necesarios y de personas expertas en esta materia.

64.4 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa puede redactar un reglamento de funcionamiento propio.

64.5 El presidente/a y las personas miembros del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa no perciben ninguna retribución.

64.6 En aquello no previsto en su normativa de funcionamiento, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

64.7 El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa tiene que incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de sus funciones y tiene que hacer el seguimiento y la validación permanentes del uso de la variante de género en los instrumentos y los indicadores utilizados por desarrollar la política en materia de asuntos religiosos.

Disposiciones adicionales

Primera

Corresponden al/a la vicepresidente/a del Gobierno, ultra las funciones propias de dirección del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, las atribuciones siguientes, de conformidad con los artículos 15.3 y 14.3 de la Ley 13/2008:

a) Convocar y presidir el Consejo Técnico del Gobierno.

b) Coordinar y supervisar la actividad de las delegaciones territoriales del Gobierno.

c) Suplir y sustituir el presidente o presidenta de la Generalidad, en los términos que determina el artículo 6 de la Ley 13/2008.

d) Recibir información de la Secretaría del Gobierno sobre los proyectos de decreto elaborados por los departamentos antes de que no sean incorporados al orden del día del Consejo Técnico.

e) Cumplir las funciones de carácter administrativo y ejecutivo que le asignan las leyes.

Segunda

Quedan suprimidos los órganos y áreas siguientes:

a) De la Secretaría General:

El Área de Organización y Administración Electrónica

La Oficina Técnica de Apoyo en Materia de Traspasos y Cooperación Institucional

b) De la Secretaría de Administración y Función Pública:

El Área de Administración Electrónica

El Área de Procesos

El Área de Planificación y Evaluación

El Área de Apoyo a los Departamentos

El Área de Selección de Personal

c) De la Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento:

La Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales

El Área de gestión

Las referencias que la normativa vigente haga a las áreas suprimidas por este Decreto se entienden hechas a las áreas o órganos que asumen sus funciones.

Tercera

Cambian de denominación los órganos y áreas siguientes:

a) De la Dirección general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento:

Subdirección General de Relaciones Institucionales y de Fomento de la Calidad Democrática.

Subdirecció General de Memoria, Paz y Derechos Humanos.

Cuarta

Los servicios territoriales en Lleida prestan apoyo a los servicios territoriales de L’Alt Pirineu i Aran y los servicios territoriales en Barcelona prestan apoyo a los servicios territoriales de la Cataluña Central.

Quinta

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, al Departamento de la Vicepresidencia o al Departamento de Interior, Participación y Relaciones Institucionales deben entenderse hechas al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales cuando se refieran al ámbito competencial propio de este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Sexta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Séptima

Corresponde al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la interlocución con las casas regionales y las fuerzas armadas, en el ámbito de competencias de la Generalidad.

Octava

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales presta apoyo organizativo, personal y material a la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad de Cataluña, la Comisión Bilateral de Infraestructuras, la Comisión Gobierno de la Generalidad-Conselh Generau d’Aran, la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona y la Comisión Mixta Administración de la Generalidad-Área Metropolitana de Barcelona.

Novena

Escuela de Administración Pública de Cataluña

1. La Escuela de Administración Pública de Cataluña tiene la condición de medio propio en materia de formación de los departamentos en qué se estructura la Administración de la Generalidad, las entidades u organismos que dependen o se vinculan a la misma y que tengan la condición de poder adjudicador, a los efectos de lo establecido en la normativa de contratos del sector público.

2. La Escuela de Administración Pública de Cataluña elabora el Plan anual de formación de la Generalidad que comprende las actividades formativas y de perfeccionamiento de las instituciones que conforman la Generalidad e incluye, en todo caso, la función directiva.

3. Mediante convenio u otras formas de colaboración y cooperación, los departamentos de la administración de la Generalidad y sus organismos vinculados o dependientes pueden proponer a la Escuela de Administración Pública de Cataluña sus necesidades formativas para la preparación del plan.

Décima

Selección de personal

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública, corresponde a la Escuela de Administración Pública de Cataluña la realización de las pruebas selectivas y de formación, si procede, para el acceso a la condición de funcionario, sin perjuicio de las competencias que, en materia de selección de personal, legalmente corresponden a la persona titular del departamento competente en materia de función pública y de aquellas que, de acuerdo con la Ley, se ejercen por la Secretaría de Administración y Función Pública.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos afectados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de despliegue pertinentes.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 326/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Decreto 79/2013, de 29 de enero, de modificación del Decreto 326/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga este Decreto, excepto la disposición adicional cuarta introducida por el Decreto 79/2013, de 29 de enero.

Disposiciones finales

Primera

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 407/2011, de 15 de noviembre, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

1.2 De la Dirección de la Escuela dependen:

a) La Subdirección General de Formación y Apoyo a la Selección

b) La Subdirección General de Investigación y Gestión

c) El Área de Procesos de Selección

2. Se modifican las letras a) y c) del artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 407/2011, de 15 de noviembre, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que quedan redactadas de la siguiente manera:

a) Dirigir, planificar y controlar las actividades que deba ejercer la Escuela en materia de apoyo a los tribunales y órganos de selección y las de formación a todo el territorio de Cataluña.

c) Coordinar la colaboración, participación y asistencia técnica en los procesos de selección de l’Administración de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con las competencias propias de la Escuela.

3. Se añade un artículo 12 Vínculo a legislación al Decreto 407/2011, de 15 de noviembre, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, con el siguiente redactado:

"Artículo 12

Área de Procesos de Selección

Al Área de Procesos de Selección, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración y propuesta de las bases de las convocatorias y los temarios para la selección de personal, como también las propuestas para su modificación.

b) Participar en la propuesta de designación de los miembros de los tribunales para las convocatorias de selección de personal.

c) Elaborar criterios orientativos para la homogeneización de la actuación de los tribunales o órganos de selección de personal, sin perjuicio de la garantía de discrecionalidad técnica de estos en el desarrollo de las pruebas.

d) Planificar la logística y llevar a cabo las actuaciones necesarias por el correcto desarrollo de las pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionario que le correspondan, bajo criterios de eficacia y eficiencia.

e) Llevar a cabo la difusión de información de las convocatorias de selección que le correspondan, garantizando la atención e información de los resultados a las personas participantes, como también resolver las consultas que se puedan plantear por cualquiera de los canales habilitados.

f) Preparar la propuesta de nombramiento y destino de las personas que hayan superado los procesos selectivos de personal funcionario que corresponda resolver a la Dirección general de Función Pública.

g) Elaborar propuestas de mejora y proponer los cambios pertinentes en los sistemas y procesos selectivos.

h) Ejercer la custodia y el archivo de los expedientes de los procesos de selección que no corresponda a la Dirección general de Función Pública.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada."

4. Estas funciones se ejercen en coordinación con la Dirección general de Función Pública.

Segunda

Se modifican los artículos 4 y 8 del Decreto 275/1991, d’11 de diciembre, por el que se despliega la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión Gobierno de la Generalidad-Conselh Generau dera Val d’Aran, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 4

La composición de la Comisión

4.1 La Comisión se compone de seis representados de la Generalitat y seis representados del Conselh Generau.

4.2 El representados de la Generalitat son:

a) El/la consejero/a de Gobernación y Relaciones Institucionales, que es el presidente/a.

b) Un/a representante de los departamentos de la Presidencia, Gobernación y Relaciones Institucionales y Economía y Conocimiento, con rango de secretario/a general.

c) El secretario de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales.

d) El/la delegado/a territorial del Gobierno a l’Alt Pirineu i Aran.

4.3 Los representantes del Conselh Generau son:

a) El/la síndico/a, que es el/la vicepresidente/a de la Comisión.

b) Cinco consejeros/as generales designados por el Pleno del Conselh Generau.

4.4 A las reuniones de la Comisión se puede invitar a un/a representante del/de los departamento/s afectado/s por la materia objeto de análisis o acuerdo, con rango de secretario/a general o director/a general."

"Artículo 8

Secretaría de la Comisión

La Secretaría de la Comisión la ejerce el/la director/a de la Oficina para el Desarrollo del Autogobierno."

Tercera

Se faculta la persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue deeste Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Cuarta

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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