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Funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales

27/06/2013
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Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 de la Comisión de 25 de junio de 2013 relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DOUE de 26 de junio de 2013) Texto completo.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N.º 612/2013 DE LA COMISIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2013 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE OPERADORES ECONÓMICOS Y DEPÓSITOS FISCALES Y A LAS ESTADÍSTICAS Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (UE) N.º 389/2012 DEL CONSEJO SOBRE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2073/2004, y, en particular, su artículo 22 y su artículo 34, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.º 389/2012 establece un marco para la simplificación y mejora de la cooperación administrativa entre los Estados miembros en el ámbito de los impuestos especiales.

(2) El artículo 21 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, establece la obligación de verificación de los datos de un borrador de documento administrativo electrónico por el Estado miembro de expedición antes de que los productos sujetos a impuestos especiales puedan circular en régimen suspensivo. El Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, especifica el contenido del borrador de documento administrativo electrónico. Dado que la información que figura en ese documento administrativo sobre las autorizaciones relativas a los impuestos especiales debe cotejarse, a efectos de verificación, con los datos de los registros nacionales correspondientes, los datos de cada registro nacional deben ponerse periódicamente a disposición de cada Estado miembro de expedición y mantenerse actualizados.

(3) Tal y como se dispone en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 389/2012, la información contenida en los registros nacionales relativa a operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo debe intercambiarse automáticamente a través de un registro central de operadores económicos (en lo sucesivo, “el registro central”) que debe ser gestionado por la Comisión.

(4) Para facilitar el intercambio de información a través del registro central, es necesario establecer la estructura y el contenido de los formularios estándar que deben emplearse, incluidos los códigos que deben introducirse en dichos formularios.

(5) A fin de que los datos incluidos en el registro central sean correctos y se actualicen de manera automática, la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace deben notificar y enviar al registro central las modificaciones de sus registros nacionales correspondientes.

(6) Con objeto de que los datos almacenados en los registros nacionales sean correctos y estén actualizados, la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace deben actualizar el registro nacional el mismo día en que se produce una modificación de una autorización y deben enviar las modificaciones sin dilación al registro central.

(7) Con el fin de garantizar que los Estados miembros tengan una copia exacta de los datos de otros registros nacionales, la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace designado deben adoptar las medidas necesarias para que las nuevas modificaciones procedentes del servicio central se reciben de modo periódico y a su debido tiempo.

(8) Los operadores económicos deben disponer de medios con los que puedan comprobar que el registro central ha procesado de manera precisa y transmitido sus datos de autorización y verificar los datos de un socio comercial antes de presentar un borrador de documento administrativo electrónico. A efectos de la verificación de la validez de los números de impuestos especiales, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 389/2012, la Comisión debe suministrar los principales datos necesarios de una autorización cuando se le comunique un número de impuestos especiales único válido. Además, deben establecerse normas de corrección de información inexacta en relación con la autorización de un operador económico.

(9) Para que el registro central funcione de modo eficaz y se garantice un tiempo máximo de tramitación de una notificación de modificación de un registro nacional o de una solicitud general, es necesario especificar el nivel de disponibilidad del registro central y de los registros nacionales, así como las circunstancias en que se permite la restricción de dicho nivel de disponibilidad o funcionamiento del registro central o de los registros nacionales.

(10) A efectos de evaluación del funcionamiento del registro central, la Comisión debe extraer información estadística del registro y facilitarla mensualmente a los Estados miembros.ES 26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/9

(11) Con el fin de que la Comisión y los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones relativas a los plazos y la disponibilidad de los servicios exigidos el presente Reglamento, procede aplazar hasta el 1 de enero de 2015 la aplicación de los artículos 8, 9 y 10.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Mensajes relativos a los registros nacionales y el registro central que se intercambian a través del sistema informatizado

1. La estructura y el contenido de los mensajes relativos a la inscripción de operadores económicos y depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo I.

Dichos mensajes se intercambiarán a través del sistema informatizado.

2. Los mensajes a que se hace referencia en el apartado 1 se intercambiarán con los siguientes fines:

a) notificación de las modificaciones de los registros nacionales enviada al registro central por las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace;

b) notificación de las modificaciones del registro central enviada a los registros nacionales;

c) presentación de solicitudes al registro central por parte de las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace para la obtención de datos sobre las modificaciones;

d) presentación de solicitudes por parte de las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace para la obtención de datos estadísticos extraídos del registro central;

e) envío, por parte de la Comisión, de datos estadísticos extraídos del registro central a los Estados miembros que los soliciten.

3. Cuando sea obligatorio emplear códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los mensajes a que se refiere el apartado 1, se emplearán los códigos enumerados en el anexo II del presente Reglamento o en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 684/2009.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) “anotación”: la inscripción realizada en un registro nacional o en el registro central a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 389/2012;

2) “modificación”: la creación, actualización o anulación de una anotación;

3) “fecha de activación”: la fecha indicada en una anotación por el Estado miembro responsable a partir de la cual esa anotación puede consultarse a efectos de verificación electrónica en todos los Estados miembros y a partir de la cual los datos extraídos están disponibles para su consulta por los operadores económicos.

Artículo 3

Envío de modificaciones al registro central por las oficinas centrales de enlace para impuestos especiales y los servicios de enlace

1. Cada oficina central de enlace para impuestos especiales o servicio de enlace designado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 389/2012 será responsable del envío de modificaciones de su registro nacional al registro central y de la introducción en su registro nacional de las modificaciones que hayan sido enviadas desde el registro central y/o extraídas del mismo.

2. La Comisión elaborará y mantendrá una lista de oficinas centrales de enlace y servicios de enlace basándose en la información suministrada por los Estados miembros y pondrá dicha lista a disposición de los mismos.

3. Cada oficina central de enlace para impuestos especiales o servicio de enlace enviará al registro central notificaciones de toda modificación de su registro nacional al registro central a más tardar en la fecha de activación de la modificación. El mensaje que se utilizará para el envío de las modificaciones de los registros nacionales es el correspondiente a “Operaciones relativas al registro de operadores económicos” que figura en el cuadro 2 del anexo I.

Artículo 4

Mantenimiento del registro central y envío de modificaciones a los registros nacionales

1. Cuando reciba un mensaje de “Operaciones relativas al registro de operadores económicos” enviado por una oficina central de enlace para impuestos especiales o un servicio de enlace que contenga una notificación de modificación de un registro nacional, la Comisión verificará que la estructura y el contenido del mensaje se ajustan al cuadro 2 del anexo I.

2. Cuando la estructura y el contenido del mensaje a que se refiere el apartado 1 se ajusten al cuadro 2 del anexo I, se llevará a cabo lo siguiente:

a) la Comisión inscribirá sin demora la modificación en el registro central;

b) se enviará una notificación a cada Estado miembro cuya oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace estén registrados para recibir notificaciones de modificación utilizando el mensaje “Operaciones relativas al registro de operadores económicos” del cuadro 2 del anexo I.ES L 173/10 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013

3. Cuando la estructura o el contenido del mensaje de “Operaciones relativas al registro de operadores económicos” a que se refiere el apartado 1 no se ajuste al cuadro 2 del anexo I, la Comisión devolverá la notificación a la oficina central de enlace para impuestos especiales o al servicio de enlace que haya enviado la notificación, mediante el mensaje “Denegación de actualización de operadores económicos” del cuadro 3 del anexo I, con un código que indique el motivo de la denegación.

4. Cuando reciba un mensaje de “Denegación de actualización de operadores económicos”, la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace llevará a cabo sin dilación todas las medidas correctoras necesarias y volverá a realizar la notificación.

5. La oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace de cada Estado miembro que no esté registrado para recibir notificaciones de las modificaciones procedentes de la Comisión deberá solicitar un extracto de las modificaciones introducidas en el registro central al menos dos veces al día, utilizando el mensaje “Solicitud general” del cuadro 1 del anexo I.

Artículo 5

Inclusión de modificaciones en los registros nacionales

1. Al menos dos veces al día, la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace de cada Estado miembro incorporarán a su registro nacional las modificaciones que hayan recibido del registro central.

2. Las modificaciones a que se refiere el apartado 1 estarán disponibles para su consulta por la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace tan pronto como hayan sido inscritas en el registro nacional; estarán disponibles asimismo para su uso a efectos de verificación electrónica desde la fecha de activación de la modificación.

Artículo 6

Consulta del registro central por parte de los operadores económicos

1. Al menos dos veces al día, la Comisión preparará un extracto del registro central de todas las anotaciones activas. Al preparar dicho extracto, la Comisión suprimirá cualquier anotación no disponible para consulta pública. La Comisión suprimirá también de las anotaciones restantes todos los datos correspondientes a cada tipo de operador económico o a las instalaciones del mismo que no correspondan a las descripciones de los datos extraídos conforme a las letras a), b) y c) del apartado 3.

2. Los operadores económicos podrán solicitar a la Comisión los datos extraídos de una anotación suministrando el número de impuestos especiales único mencionado en el artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 389/2012.

3. Cuando el número de impuestos especiales único suministrado corresponda a un número de impuestos especiales que figure en el extracto del registro central, los datos extraídos del registro se enviarán al operador económico que haya efectuado la solicitud aplicando las siguientes pautas:

a) si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a una anotación de un depositario autorizado, un destinatario registrado o un expedidor registrado, el extracto contendrá lo siguiente:

i) la descripción textual del código de tipo de operador (grupo de datos 2 e del cuadro 2 del anexo I),

ii) al menos un código de categoría de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 2.4 a del mensaje “Operaciones relativas al registro de operadores económicos”) o al menos un código de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 2.5 a del cuadro 2 del anexo I),

iii) una combinación de los grupos de datos 2.4 a y 2.5 a que se ajuste a las normas contenidas en la descripción dada en el cuadro 2 del anexo I;

b) si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a una anotación de un depósito fiscal, el extracto contendrá lo siguiente:

i) al menos un código de categoría de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 3.4 a del cuadro 2 del anexo I),

ii) al menos un código de producto sujeto a impuestos especiales (grupo de datos 3.5 a del cuadro 2 del anexo I),

iii) una combinación de los grupos de datos 3.4 a y 3.5 a que se ajuste a las normas contenidas en la descripción dada en el cuadro 2 del anexo I;

c) si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a un destinatario registrado conforme al artículo 19, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) n.º 389/2012, el extracto, además de los datos facilitados en la letra a) del presente apartado, contendrá la siguiente información:

i) fecha de expiración de la autorización (grupo de datos 4 c del cuadro 2 del anexo I),

ii) si la autorización puede utilizarse para más de un movimiento (grupo de datos 4 d del cuadro 2 del anexo I),

iii) al menos un grupo de datos sobre la autorización temporal (grupo de datos 4.3 del cuadro 2 del anexo I).

4. En caso de que no haya correspondencia entre el número de impuestos especiales único suministrado y el extracto del registro central, deberá informarse de ello al operador económico que haya efectuado la solicitud.

5. Si un operador económico alega que falta una anotación relativa a su autorización o dicha anotación es incorrecta, la Comisión, previa petición, le informará del modo de presentar una solicitud de corrección de la anotación y le proporcionará los datos de contacto de la oficina central de enlace para impuestos especiales o del servicio de enlace del Estado miembro responsable.ES 26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/11

Artículo 7

Datos estadísticos e informes

1. Los datos estadísticos que la Comisión deberá extraer del registro central de conformidad con el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 389/2012 serán los siguientes:

a) número de anotaciones activas e inactivas de los operadores económicos;

b) número de autorizaciones pendientes de expiración, siendo dicho número el número total de autorizaciones que expiren durante el mes siguiente o el trimestre siguiente;

c) tipos de operadores económicos, número de operadores económicos, por tipo, y número de depósitos fiscales;

d) número de operadores económicos autorizados, por producto y por categoría de producto;

e) número de modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales.

Sobre la base de los datos estadísticos a que se refiere el párrafo primero, la Comisión elaborará un informe mensual para los Estados miembros.

2. Cualquier oficina central de enlace para impuestos especiales o servicio de enlace podrá solicitar a la Comisión que elabore un informe estadístico específico sobre el registro central. Dicha solicitud se efectuará mediante el mensaje “Solicitud general” del cuadro 1 del anexo I. La Comisión responderá con el mensaje “Datos SEED” del cuadro 4 del anexo I.

Artículo 8

Plazo para la tramitación de las notificaciones de modificación del registro nacional y de las solicitudes generales

1. En el plazo de dos horas a partir de la recepción de una notificación de una modificación de un registro nacional, la Comisión tramitará la modificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.

2. En el plazo de dos horas a partir de la recepción de un mensaje de “Solicitud general” del cuadro 1 del anexo I, la Comisión comunicará la información solicitada a la oficina central de enlace para impuestos especiales o el servicio de enlace.

Artículo 9

Disponibilidad

El registro central y los registros nacionales estarán disponibles en todo momento.

Artículo 10

Límite de las obligaciones de servicio

Las obligaciones de servicio público de la Comisión y de los Estados miembros establecidas en los artículos 8 y 9 no se aplicarán en las siguientes circunstancias debidamente justificadas:

a) cuando el registro central o un registro nacional no esté disponible debido a fallos del equipo informático o de telecomunicaciones;

b) cuando haya problemas de red que no están bajo el control directo de la Comisión ni del Estado miembro de que se trate;

c) en caso de fuerza mayor;

d) cuando se lleven a cabo tareas de mantenimiento programadas que se hayan notificado al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo previsto del período de mantenimiento.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 8, 9 y 10 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSOES L 173/12 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013

ANEXO I

MENSAJES ELECTRÓNICOS UTILIZADOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL REGISTRO DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS. NOTAS EXPLICATIVAS

1. Los elementos de datos de los mensajes electrónicos utilizados en el sistema informatizado están estructurados en grupos de datos y, en ocasiones, en subgrupos de datos. En los cuadros del presente anexo se exponen dichos datos y su utilización:

a) en la columna A figura el código numérico (número) atribuido a cada grupo y subgrupo de datos; cada subgrupo sigue el número de secuencia del (sub)grupo de datos del que forma parte (por ejemplo: si el número del grupo de datos es 1, un subgrupo de datos de este grupo será 1.1 y un subgrupo de datos de este subgrupo será 1.1.1);

b) en la columna B figura el código alfabético (letra) atribuido a cada uno de los elementos de datos de un (sub)grupo de datos;

c) la columna C identifica el (sub)grupo de datos o el elemento de dato;

d) la columna D atribuye a cada (sub)grupo de datos o elemento de dato uno de los siguientes valores:

i) “R” (requerido): es obligatorio facilitar ese dato; cuando un (sub)grupo de datos es “O” (opcional) o “C” (condicional), los elementos de datos de ese grupo podrán seguir siendo “R” si las autoridades competentes del Estado miembro han decidido que los datos de ese (sub)grupo deben completarse o cuando se cumpla la condición,

ii) “O” (opcional): la inserción de los datos es facultativa para la persona que presenta el mensaje (el expedidor o el destinatario), excepto si un Estado miembro impone la obligación de facilitar dichos datos, de conformidad con la opción prevista en la columna E para algunos de los (sub)grupos de datos o elementos de datos opcionales,

iii) “C” (condicional): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de otros (sub)grupos de datos o elementos de datos del mismo mensaje,

iv) “D” (dependiente): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de una condición que el sistema informatizado no puede comprobar, conforme a lo previsto en las columnas E y F;

e) la columna E presenta la condición o condiciones para los datos cuya inserción es condicional, especifica el uso de los datos opcionales y dependientes, en su caso, e indica qué datos deben proporcionar las autoridades competentes;

f) la columna F contiene explicaciones, en caso necesario, sobre la forma de elaborar el mensaje;

g) en la columna G figura:

i) para algunos (sub)grupos de datos, un número seguido de la letra “x”, que indica cuántas veces puede repetirse el (sub)grupo de datos en el mensaje (por defecto = 1), y

ii) para cada elemento de dato, excepto para los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, las características que identifican el tipo y la longitud de los datos. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

a: alfabético,

n: numérico,

an: alfanumérico.

El número que aparece tras el código indica la longitud admisible de los elementos de datos en cuestión. Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que los datos no tienen longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el dato puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales,

iii) en los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, la indicación “fecha”, “hora” o “fechaHora” significa que la fecha, la hora o la fecha y la hora deben consignarse utilizando la norma ISO 8601 para la representación de fechas y horas.ES 26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/13

2. En los cuadros del presente anexo se utilizan las siguientes abreviaturas:

a) e-AD: documento administrativo electrónico (electronic administrative document);

b) ARC: código administrativo de referencia (administrative reference code);

c) SEED: Sistema para el intercambio de datos sobre impuestos especiales (System for Exchange of Excise Data) [base electrónica de datos mencionada en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 389/2012];

d) Código NC: código de la nomenclatura combinada.

3. En los cuadros del presente anexo se utilizan las siguientes definiciones:

a) “Fecha de inicio”: “fecha de inicio de autorización” o “fecha de inicio de validez;”;

b) “Fecha de fin”: “fecha de fin de autorización” o “fecha de fin de validez;”;

c) “Fecha de inicio de autorización”: fecha a partir de la cual un operador económico está autorizado por el Estado miembro responsable para presentar, almacenar, enviar o recibir productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo;

d) “Fecha de fin de autorización”: fecha a partir de la cual un operador económico deja de estar autorizado por el Estado miembro responsable;

e) “Fecha de inicio de validez”: fecha a partir de la cual las instalaciones de un operador económico son declaradas por el Estado miembro responsable válidas como lugar para presentar, enviar o recibir productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo;

f) “Fecha de fin de validez”: fecha a partir de la cual dejan de ser válidas las instalaciones de un operador económico.ES L 173/14 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013

ES 26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/15

Cuadro 1

Solicitud general

a que se refieren los artículos 4, 7 y 8 A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

a

Tipo de solicitud

R

Los valores posibles son: - 2 = Solicitud de extracción de datos de referencia - 3 = Solicitud de búsqueda de datos de referencia - 4 = Solicitud de extracción de datos sobre operadores económicos - 5 = Solicitud de búsqueda de datos sobre operadores económicos - 6 = Solicitud de lista de oficinas de impuestos especiales - 7 = Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD - 8 = Solicitud de estadísticas SEED

n1

b

Nombre del mensaje de solicitud

C

- “R” si “tipo de solicitud” es “2” o “3” - No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

Los valores posibles son: - “C_COD_DAT” = Lista común de códigos - “C_PAR_DAT” = Parámetros comunes del sistema - “ALL” = para la estructura completa

a..9

c

Oficina solicitante

R

Un identificador existente “número de referencia de la oficina” en el grupo “OFICINA”

an8

d

Identificador de correlación de la solicitud

C

- “R” si “tipo de solicitud” es “2”, “3”, “4” o “5”, “7” u “8” - No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

El valor de “identificador de correlación de la solicitud” es único para cada Estado miembro

an..16

e

Fecha de inicio

C

Para 1 e y f: - “R” si “tipo de solicitud” es “3” o “5” - No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

date

f

Fecha de fin

C

date

g

Fecha única

C

- “R” si “tipo de solicitud” es “2” o “4” - No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

Fecha

ES L 173/16 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013 A

B

C

D

E

F

G

2

SOLICITUD DE LISTA E-AD

C

- “R” si “tipo de solicitud” es “7” - No se aplica a otros casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

a

Código del Estado miembro

R

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

a2

2.1

RA_CRITERIO PRIMARIO

R

99x

a

Código de tipo de criterio primario

R

Los valores posibles son: - 1 = ARC - 2 = Marca comercial del producto - 3 = Categorías de productos sujetos a impuestos especiales de circulación - 4 = (reservado) - 5 = (reservado) - 6 = (reservado) - 7 = (reservado) - 8 = Ciudad del destinatario - 9 = Ciudad del expedidor - 10 = Ciudad del garante - 11 = (reservado) - 12 = Ciudad del lugar de entrega - 13 = Ciudad del depósito fiscal de expedición. - 14 = Ciudad del transportista - 15 = Código NC del producto - 16 = Fecha de facturación - 17 = Número de impuestos especiales del destinatario - 18 = Número de impuestos especiales del expedidor - 19 = Número de impuestos especiales del garante - 20 = (reservado) - 21 = (reservado) - 22 = Número de impuestos especiales del depósito fiscal de destino. - 23 = Número de impuestos especiales del depósito fiscal de expedición. - 24 = (reservado) - 25 = Código del producto sujeto a impuestos especiales - 26 = Duración del transporte - 27 = Estado miembro de destino

n..2

ES 26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/17 A

B

C

D

E

F

G

- 28 = Estado miembro de expedición - 29 = Nombre del destinatario - 30 = Nombre del expedidor - 31 = Nombre del garante - 32 = (reservado) - 33 = Nombre del lugar de entrega - 34 = Nombre del depósito fiscal de expedición. - 35 = Nombre del transportista - 36 = Número de factura - 37 = Código postal del destinatario - 38 = Código postal del expedidor - 39 = Código postal del garante - 40 = (reservado) - 41 = Código postal del lugar de entrega - 42 = Código postal del depósito fiscal de expedición. - 43 = Código postal del transportista - 44 = Cantidad de mercancías (en las partidas del e-AD) - 45 = Número de referencia local, a saber, un número de serie asignado por el expedidor - 46 = Tipo de transporte - 47 = (reservado) - 48 = (reservado) - 49 = Número de IVA del destinatario - 50 = (reservado) - 51 = Número de IVA del transportista - 52 = Modificación del destino (número de secuencia = 2)

2.1.1

RA_VALOR PRIMARIO

O

99x

a

Value

R

an..255

3

SOLICITUD_ESTAD

C

- “R” si “tipo de solicitud” es “8” - No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

a

Tipo de estadísticas

R

Los valores posibles son: - 1 = Operadores económicos activos e inactivos - 2 = Expiraciones pendientes

n1

ES L 173/18 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013 A

B

C

D

E

F

G

- 3 = Operadores económicos por tipo y depósitos fiscales - 4 = Actividad en materia de impuestos especiales - 5 = Modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales

3.1

CÓDIGO LISTA DE ESTADOS MIEMBROS

R

99x

a

Código del Estado miembro

R

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

a2

4

PERÍODO_ESTAD

C

- “R” si “tipo de solicitud” es “8” - No se aplica en los demás casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

a

Año

R

n4

b

Semestre

C

Para 4b, c y d: Los tres campos de datos siguientes son optativos y exclusivos: - “Semestre” - “Trimestre” - “Mes” Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos

Los valores posibles son: - 1 = Primer semestre - 2 = Segundo semestre

n1

c

Trimestre

C

Los valores posibles son: - 1 = Primer trimestre - 2 = Segundo trimestre - 3 = Tercer trimestre - 4 = Cuarto trimestre

n1

d

Mes

C

Los valores posibles son: - 1 = Enero - 2 = Febrero - 3 = Marzo - 4 = Abril - 5 = Mayo - 6 = Junio - 7 = Julio - 8 = Agosto - 9 = Septiembre

n..2

ES 26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/19 A

B

C

D

E

F

G

- 10 = Octubre - 11 = Noviembre - 12 = Diciembre

5

SOLICITUD_REF

C

- “R” si “tipo de solicitud” es “2” o “3” - No se aplica a otros casos (véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

5.1

CÓDIGO LISTA DE CÓDIGOS

O

99x

a

Lista de códigos solicitada

O

Los valores posibles son: - 1 = Unidades de medida - 2 = Tipos de incidencias - 3 = Tipos de pruebas - 4 = (reservado) - 5 = (reservado) - 6 = Códigos de lengua - 7 = Estados miembros - 8 = Códigos de país - 9 = Códigos de embalajes - 10 = Motivos de recepción no satisfactoria o informe de control - 11 = Motivos de la interrupción - 12 = (reservado) - 13 = Modos de transporte - 14 = Unidades de transporte - 15 = Zonas vitícolas - 16 = Códigos de las operaciones vitivinícolas - 17 = Categorías de productos sujetos a impuestos especiales - 18 = Productos sujetos a impuestos especiales - 19 = Códigos NC - 20 = correspondencias código NC - producto sujeto a impuestos especiales - 21 = Motivos de anulación - 22 = Motivos de alerta respecto del e-AD o de su rechazo - 23 = Explicación del retraso - 24 = (reservado) - 25 = Personas que presentan el informe de incidencias - 26 = Motivos del rechazo (antecedentes)

n..2

ES L 173/20 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013 A

B

C

D

E

F

G

- 27 = Motivos del retraso del resultado - 28 = Administrative cooperation actions - 29 = Motivos de la solicitud de cooperación administrativa - 30 = (reservado) - 31 = (reservado) - 32 = (reservado) - 33 = (reservado) - 34 = Motivos que impiden la acción de cooperación administrativa - 35 = Motivos de denegación de la solicitud general - 36 = (reservado)

Cuadro 2

Operaciones relativas al registro de los operadores económicos

(a las que se refieren los artículos 3, 4 y 6) A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

a

Tipo de mensaje

R

Los valores posibles son: - 1 = Actualización de los operadores económicos (notificación de cambios a CD/RD) - 2 = Difusión de las actualizaciones de los operadores económicos - 3 = Búsqueda de operadores económicos - 4 = Extracción de operadores económicos

n1

b

Identificador de correlación de la solicitud

C

- “R” si “tipo de mensaje” es “3” o “4” - No se aplica en los demás casos (véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)

El valor de “identificador de correlación de la solicitud” es único para cada Estado miembro

an..16

2

AUTORIZACIÓN DE OPERADOR

O

999999x

a

Número de impuesto especial del operador

R

(Véase la lista de códigos 1 del anexo III. En la lista “AUTORIZACIÓN DE OPERADOR” debe constar un único “número de impuesto especial del operador”.

an13

b

Número de IVA

O

an..14

ES 26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/21 A

B

C

D

E

F

G

c

Fecha de inicio de autorización

R

date

d

Fecha de fin de autorización

O

date

e

Código de tipo de operador

R

Los valores posibles son: - 1 = Depositario autorizado - 2 = Destinatario registrado - 3 = Expedidor registrado El valor del elemento de dato “código de tipo de operador” no puede modificarse tras la creación de la AUTORIZACIÓN DE OPERADOR

n1

f

Número de referencia de la oficina de impuestos especiales

R

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

an8

2.1

ACCIÓN

R

a

Operación

R

Los valores posibles son: - C = crear - U = Actualizar - I = Invalidar

a1

b

Fecha de activación

C

- “R” si “Operación” es “C” o “U” - “O” en otro caso (Véase Operación en la casilla 2.1a)

Si la “Fecha de activación” no está registrada, se considera que la fecha de activación de la operación de invalidación es la fecha en que la operación de invalidación se anota en el registro central.

date

c

Gestor de datos responsable

O

an..35

2.2

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

99x

a

Nombre

R

an..182

b

NAD_LNG

R

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

a2

2.2.1

DIRECCIÓN

R

a

Nombre de la calle

R

an..65

b

Número de la calle

O

an..11

ES L 173/22 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013 A

B

C

D

E

F

G

c

Código postal

R

an..10

d

Ciudad

R

an..50

e

Código del Estado miembro

R

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

a2

2.3

CÓDIGO DE PAPEL DE OPERADOR

O

9x

a

Código de papel de operador

R

Los valores posibles son: - 1 = Autorizado a realizar entregas directas - 2 = autorizado a dejar en blanco los campos relativos al destino de conformidad con el artículo 19, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) no 389/2012. Las asociaciones “Tipo de operador / Código de papel de operador” son las siguientes: OP/OR TYPE / OP/OR ROLE

AUTH. WH KEEPER

REG. CON/EE

REG. CON/ OR

Allowed to practise direct delivery

X

X

Allowed to leave empty the destination fields according to point (f) of Article 19(2) of Regulation (EU) No 389/2012

X

n1

2.4

CÓDIGO DE LA CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos “código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES”“código de PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES”

999x

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

(Véase la lista de códigos 3 del anexo II) El “Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales” debe ser único en la lista “Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES” dentro de la misma “AUTORIZACIÓN DE OPERADOR” o el mismo “DEPÓSITO FISCAL”

a1

ES 26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/23 A

B

C

D

E

F

G

2.5

CÓDIGO DEL PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos “código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES”“código de PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES”

999x

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] El “código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales” del “código del producto sujeto a impuestos especiales no debe existir dentro de la misma “AUTORIZACIÓN DE OPERADOR” o del mismo “DEPÓSITO FISCAL” El “código del producto sujeto a impuestos especiales” debe ser único en la lista del “código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES” dentro de la misma “AUTORIZACIÓN DE OPERADOR”, del mismo “DEPÓSITO FISCAL” o de la misma “AUTORIZACIÓN TEMPORAL”

an..4

2.6

DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO)

C

- “R” si el “código del tipo de operador” es “depositario autorizado” - No se aplica en los demás casos (véase el código del tipo de operador en la casilla 2e)

99x

a

Referencia del depósito fiscal

R

(Véase la lista de códigos 1 del anexo II) La “referencia del depósito fiscal” será la del “DEPÓSITO FISCAL”. “referencia del depósito fiscal” de modo que exista al menos una versión activa cuyo intervalo de validez coincida al menos un día con el intervalo de validez de la “AUTORIZACIÓN DE OPERADOR”, tras la fecha de activación de esta última La “Referencia del depósito fiscal” debe ser única en la lista del “DEPÓSITO FISCAL”.

an13

3

DEPÓSITO FISCAL

O

999999x

a

Referencia del depósito fiscal

R

(Véase la lista de códigos 1 del anexo II) La “referencia del depósito fiscal” debe ser única en la lista del “DEPÓSITO FISCAL”. La “referencia del depósito fiscal” será la del “DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO)”. “referencia del depósito fiscal” dentro de un/varios grupo(s) de datos “AUTORIZACIÓN DE OPERADOR” del tipo “Depositario autorizado” conforme, asimismo, a la norma 204

an13

ES L 173/24 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013 A

B

C

D

E

F

G

b

Fecha de inicio de validez

R

date

c

Fecha de fin de validez

O

date

d

Número de referencia de la oficina de impuestos especiales

R

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

an8

3.1

ACCIÓN

R

a

Operación

R

Los valores posibles son: - C = Crear - U = Actualizar - I = Invalidar

a1

b

Fecha de activación

C

- “R” si “operación” es “C” o “U” - “O” en otro caso (Véase Operación en la casilla 3.1a)

Si la “fecha de activación” no está registrada, se considera que la fecha de activación de la operación de invalidación es la fecha en que la operación de invalidación se anota en el registro central.

date

c

Gestor de datos responsable

O

an..35

3.2

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

99x

a

Nombre

R

an..182

b

NAD_LNG

R

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

a2

3.2.1

DIRECCIÓN

R

a

Nombre de la calle

R

an..65

b

Número de la calle

O

an..11

c

Código postal

R

an..10

d

Ciudad

R

an..50

e

Código del Estado miembro

R

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

a2

ES 26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/25 A

B

C

D

E

F

G

3.4

CÓDIGO DE LA CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos “código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES” o “código de PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES”

999x

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

(Véase la lista de códigos 3 del anexo II) El “código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales” debe ser único en la lista “código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES” dentro de la misma “AUTORIZACIÓN DE OPERADOR” o el mismo “DEPÓSITO FISCAL”

an1

3.5

Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos “código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES” o “código de PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES”

999x

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] El “Código de categoría de productos sujetos a impuestos especiales” del “Código del producto sujeto a impuestos especiales” no debe existir dentro de la misma “AUTORIZACIÓN DE OPERADOR” o del mismo “DEPÓSITO FISCAL” El “Código del producto sujeto a impuestos especiales” debe ser único en la lista del “Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES” dentro de la misma “AUTORIZACIÓN DE OPERADOR”, del mismo “DEPÓSITO FISCAL” o de la misma “AUTORIZACIÓN TEMPORAL”

an..4

4

AUTORIZACIÓN TEMPORAL

O

999999x

a

Referencia de la autorización temporal

R

(Véase la lista de códigos 2 del anexo II)

an13

b

Número de referencia de la oficina de expedición

R

[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

an8

c

Fecha de expiración

R

date

ES L 173/26 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013 A

B

C

D

E

F

G

d

Indicador de autorización temporal reutilizable

R

Los valores posibles son: - 0 = No o falso - 1 = Sí o verdadero

n1

e

Número de IVA

O

an..14

f

Fecha de inicio de autorización

R

date

g

Indicador de pequeño productor de vino

O

Los valores posibles son: - 0 = No o falso - 1 = Sí o verdadero

n1

4.1

ACCIÓN

R

a

Operación

R

Los valores posibles son: - C = Crear - U = Actualizar - I = Invalidar

a1

b

Fecha de activación

C

- “R” si “Operación” es “C” o “U” - “O” en otro caso (Véase Operación en la casilla 4.1a)

Si la “fecha de activación” no está registrada, se considera que la fecha de activación de la operación de invalidación es la fecha en que la operación de invalidación se anota en el registro central.

date

c

Gestor de datos responsable

O

an..35

4.2

OPERADOR EXPEDIDOR

R

a

Número de impuesto especial del operador

C

- “R” si “autorización temporal - indicador de pequeño productor de vino” no figura o es falsa - “O” en otro caso

Para OPERADOR expedidor Un identificador existente “Número de impuesto especial del operador” en el conjunto “AUTORIZACIÓN DE OPERADOR” El “código del tipo de operador” del “OPERADOR” de que se trate deberá ser: - “Depositario autorizado”; O - “Expedidor registrado”

an13

b

Nombre del operador

R

an..182

c

Nombre de la calle

R

an..65

ES 26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/27 A

B

C

D

E

F

G

d

Número de la calle

O

an..11

e

Código postal

R

an..10

f

Ciudad

R

an..50

g

NAD_LNG

R

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

a2

4.3

DATOS DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL

R

999x

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009] El “código del producto sujeto a impuestos especiales” debe ser único en la lista del “código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES” dentro de la misma “AUTORIZACIÓN DE OPERADOR”, del mismo “DEPÓSITO FISCAL” o de la misma “AUTORIZACIÓN TEMPORAL” Si figura “Autorización temporal - pequeño productor de vino”, el “Código del producto sujeto a impuestos especiales” debe ser bien: - “W200”; O BIEN - “W300”

an..4

b

Cantidad

R

n..15,3

4.4

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

99x

a

Nombre

R

an..182

b

NAD_LNG

R

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

a2

4.4.1

DIRECCIÓN

R

a

Nombre de la calle

R

an..65

b

Número de la calle

O

an..11

c

Código postal

R

an..10

d

Ciudad

R

an..50

e

Código del Estado miembro

R

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

a2

ES L 173/28 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013

Cuadro 3

Denegación de actualización de los operadores económicos

(a que se refiere el artículo 4) A

B

C

D

E

F

G

1

Envío del mensaje “Operaciones relativas al registro de los operadores económicos”

R

(para más detalles, véase el cuadro 2).

2

DENEGACIÓN

R

9999x

a

Fecha y hora de la denegación

R

dateTime

b

Código del motivo de la denegación

R

Los valores posibles son: - 1 = Falta una operación - 2 = Operación desconocida - 3 = Formato incorrecto del número de impuestos especiales del operador económico - 4 = Formato incorrecto de la referencia del depósito fiscal - 5 = Formato incorrecto de la autorización temporal - 6 = Formato incorrecto del número de referencia de la oficina - 7 = Falta el nombre - 8 = Operador económico ya existente (creación) - 9 = Depósito fiscal ya existente (creación) - 10 = Autorización temporal ya existente (creación) - 11 = Operador económico no hallado (actualización/supresión) - 12 = Depósito fiscal no hallado (actualización/supresión) - 13 = Autorización temporal no hallada (actualización/supresión) - 14 = Operador económico desconocido - 18 = Falta el tipo de operador - 19 = Tipo de operador desconocido - 20 = Falta el papel del operador - 21 = Papel del operador desconocido - 22 = Incoherencia entre el tipo de operador y el papel del operador - 23 = Formato inexistente o incorrecto de la fecha de inicio de autorización - 24 = Formato incorrecto de la fecha de fin de autorización - 25 = Formato inexistente o incorrecto de la fecha de expiración - 26 = Número de referencia de la oficina inexistente o desconocido - 27 = Incoherencia entre el número de impuestos especiales y la oficina para impuestos especiales

n..2

ES 26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/29 A

B

C

D

E

F

G

- 28 = Un depósito fiscal no puede pertenecer a más de un depositario autorizado - 29 = El número de impuestos especiales del depositario autorizado de un depósito no puede ser el mismo que el número de impuestos especiales de un operador económico, a menos que este último sea su propio depositario autorizado - 30 = Falta la categoría de producto sujeto a impuestos especiales - 31 = Categoría de producto sujeto a impuestos especiales desconocida - 32 = Falta el producto sujeto a impuestos especiales - 33 = Producto sujeto a impuestos especiales desconocido - 34 = Dirección incompleta - 35 = Falta el código de lengua - 36 = Código de lengua desconocido - 37 = Debe facilitarse al menos el número de teléfono, el número de fax o la dirección de correo electrónico - 38 = Falta el propietario/gestor del depósito fiscal - 39 = Propietario/gestor del depósito fiscal desconocido - 40 = El propietario/gestor del depósito fiscal debe ser un depositario - 41 = Solo puede autorizarse a utilizar un depósito fiscal a un depositario - 42 = Referencia de depósito fiscal no válida (infracción de la norma 204) - 43 = Falta la referencia del depositario autorizado del depósito fiscal (infracción de la norma 205) - 44 = Falta el “Número de impuestos especiales del operador” (incumplimiento de la condición 157) - 45 = Valor no válido del “Código de producto sujeto a impuestos especiales” (infracción de la norma 212)

Cuadro 4

Datos estadísticos SEED

(a que se refiere el artículo 7) A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

a

Identificador de correlación de la solicitud

R

El valor del “identificador de correlación de la solicitud” es único para cada Estado miembro

an..16

2

PERÍODO_ESTAD

R

ES L 173/30 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013 A

B

C

D

E

F

G

a

Año

R

n4

b

Semestre

C

Para 2 b, c y d: Los tres campos de datos siguientes son optativos y exclusivos: - “Semestre” - “Trimestre” - “Mes” Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos

Los valores posibles son: - 1 = Primer semestre - 2 = Segundo semestre

n1

c

Trimestre

C

Los valores posibles son: - 1 = Primer trimestre - 2 = Segundo trimestre - 3 = Tercer trimestre - 4 = Cuarto trimestre

n1

d

Mes

C

Los valores posibles son: - 1 = Enero - 2 = Febrero - 3 = Marzo - 4 = Abril - 5 = Mayo - 6 = Junio - 7 = Julio - 8 = Agosto - 9 = Septiembre - 10 = Octubre - 11 = Noviembre - 12 = Diciembre

n..2

3

ESTAD_POR_ES

O

99x

a

Código del Estado miembro

R

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

a2

b

Número de operadores económicos activos

O

n..15

c

Número de operadores económicos inactivos

O

n..15

d

Número de autorizaciones pendientes de expiración

O

n..15

ES 26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/31 A

B

C

D

E

F

G

e

Número de depósitos fiscales

O

n..15

f

Número de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales

O

n..15

3.1

TIPO_OPERADOR

O

9x

a

Código de tipo de operador

R

Los valores posibles son: - 1 = Depositario autorizado - 2 = Destinatario registrado - 3 = Expedidor registrado

n1

b

Número de operadores económicos

R

n..15

3.2

ACTIVIDAD_CATEGORÍA_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES

O

9x

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

(véase la lista de códigos 3 del anexo II)

a1

b

Número de operadores económicos

R

n..15

3.3

ACTIVIDAD_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES

O

9999x

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

an..4

b

Número de operadores económicos

R

n..15

4

ESTAD_TODOS_EM

O

a

Número total de operadores económicos activos

O

n..15

b

Número total de operadores económicos inactivos

O

n..15

c

Número total de autorizaciones que todavía no han expirado

O

n..15

ES L 173/32 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013 A

B

C

D

E

F

G

d

Número total de depósitos fiscales

O

n..15

e

Número total de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales

O

n..15

4.1

OPERADOR_TIPO_TODOS_EM

O

9x

a

Código de tipo de operador

R

Los valores posibles son: - 1 = Depositario autorizado - 2 = Destinatario registrado - 3 = Expedidor registrado

n1

b

Número total de operadores económicos

R

n..15

4.2

ACTIVIDAD_CATEGORÍA_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES_TODOS_EM

O

9x

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

(Véase la lista de códigos 3 del anexo II)

a1

b

Número total de operadores económicos

R

n..15

4.3

ACTIVIDAD_PRODUCTO_IMPUESTOS ESPECIALES_TODOS_EM

O

9999x

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009]

an..4

b

Número total de operadores económicos

R

n..15

ANEXO II

LISTAS DE CÓDIGOS

Lista de códigos 1: Número de impuestos especiales del operador/Referencia del depósito fiscal Campo

Contenido

Tipo de campo

Ejemplos

1

Identificador del EM en el que esté registrado el operador económico o el depósito fiscal

Alfabético 2

PL

2

Código único, asignado a nivel nacional

Alfanumérico 11

2005764CL78

El campo 1 se ha tomado de la lista de “ESTADOS MIEMBROS” (punto 3 de las listas de códigos, anexo II del Reglamento (CE) n.º 684/2009).

El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único correspondiente al operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) o al depósito fiscal. El modo de asignación de ese valor es responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros, pero cada operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) y cada depósito fiscal debe disponer de un único número de impuestos especiales.

Lista de códigos 2: Referencia de la autorización temporal Campo

Contenido

Tipo de campo

Ejemplos

1

Identificador del EM en el que esté registrado el operador económico o el depósito fiscal

Alfabético 2

PL

2

Código único, asignado a nivel nacional

Alfanumérico 11

2005764CL78

La referencia de la autorización temporal tiene la misma estructura que el número de impuestos especiales del operador/la referencia del depósito fiscal.

El campo 1 se ha tomado de la lista de “ESTADOS MIEMBROS” (punto 3 de las listas de códigos, anexo II del Reglamento (CE) n.º 684/2009).

El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único correspondiente al operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) o para el depósito fiscal. El modo de asignación de ese valor es responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros, pero cada operador registrado en relación con los impuestos especiales (depositario autorizado, destinatario registrado y expedidor registrado) y cada depósito fiscal debe disponer de un único número de impuestos especiales.

Lista de códigos 3: Categorías de productos sujetos a impuestos especiales Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

Descripción

T

Labores del tabaco

B

Cerveza

W

Vino y bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza

I

Productos intermedios

S

Alcohol etílico y bebidas espirituosas

E

Productos energéticos

ES 26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/33

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