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Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana

27/06/2013
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Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) (DOCV de 26 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 81/2013, DE 21 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (PIRCV).

PREÁMBULO

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Constitución Española proclama la defensa de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo. Conforme a este mandato global de protección del medio ambiente, los poderes públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

De acuerdo con el artículo 50.6 Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa básica en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, en materia de ordenación del territorio, el artículo 49.1.9.ª. del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva.

En este marco normativo y en el ejercicio de las expresadas competencias, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa básica estatal, concretó las competencias que ostenta la Generalitat, tanto sobre el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, como en lo relativo a la planificación.

En este sentido, la mencionada ley regula en su título II la planificación, competencia de la Generalitat, cuyo objetivo es coordinar la actuación de las diferentes administraciones públicas en aras de una adecuada gestión de los residuos. Se prevén en el ámbito autonómico dos tipos de planes, el Plan Integral de Residuos y los planes zonales, ambos de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y particulares, mediante los cuales se distribuyen en el territorio de la Comunitat Valenciana el conjunto de instalaciones necesarias para garantizar el respeto de los principios de autosuficiencia y proximidad.

Ambos planes se elaboran partiendo del principio general de coordinación de competencias entre la Generalitat y las administraciones locales valencianas en orden a lograr una planificación concertada y eficaz.

Como exponente de los instrumentos de planificación contemplados en la citada ley, el Plan Integral de Residuos se erige en el instrumento director y coordinador de todas las actuaciones que se realicen en la Comunitat Valenciana en materia de gestión de residuos.

La Comunitat Valenciana cuenta desde 1997 con un Plan Integral de Residuos (PIR97), aprobado por el Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, del Consell, y modificado por el Decreto 32/1999, de 2 de marzo, del Consell, que ha venido a establecer las pautas y criterios a seguir con el objetivo de lograr una gestión integral y coordinada de los residuos, y que ha culminado con la aprobación de los distintos planes zonales previstos, diseñados tomando como base de actuación los principios de prevención y reducción en la producción de residuos, de proximidad, de subsidiariedad, de responsabilidad y autosuficiencia zonal en la producción, valorización y eliminación de residuos.

A lo largo del período de ejecución del citado plan, y sobre la base de los principios que establece (prevención y reducción en la producción de residuos, proximidad, subsidiariedad, responsabilidad y autosuficiencia en la recogida, valorización y eliminación de residuos), se han conseguido notables avances que han venido a mejorar sustancialmente la gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana. La aparición de nuevas normas europeas cada vez más exigentes, la continua transformación de la sociedad, los cambios demográficos y la evolución de las actividades productivas, así como la necesaria adaptación al nuevo marco normativo de ámbito europeo y estatal en materia de residuos, constituyen factores que implican la necesidad de realizar una revisión de los objetivos y medidas establecidos en el PIR97 aprobado y proceder a su actualización, partiendo de una visión integral del proceso, desde la producción hasta la gestión final, conjugando criterios ecológicos, económicos y sociales.

La revisión y actualización del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana surge de la necesidad de evitar que las políticas territoriales en materia de residuos queden obsoletas, consolidando así el camino iniciado en el año 1997. El nuevo Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), teniendo en cuenta los principios y pilares estratégicos que informan el plan en vigor, redefine los objetivos y acciones que se han considerado necesarios para adaptarlo a una situación en continua evolución, constituyendo la estrategia a seguir en materia de residuos en la Comunitat Valenciana.

Dicha estrategia se enmarca en los principios que fueron establecidos en el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección, basándose especialmente en el principio “quien contamina paga”, en los principios de cautela y acción preventiva y en el principio de corrección de la contaminación en su fuente.

De acuerdo con la Directiva 2008/98/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, la reciente política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos.

La citada directiva ha sido objeto de transposición al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Residuos y Suelos Contaminados, en la que se formula una nueva jerarquía de residuos que explicita el orden de prioridad en las actuaciones en la política de residuos: prevención (en la generación de residuos), preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (incluida la energética) y, por último, la eliminación de los residuos. Asimismo, siguiendo las líneas marcadas por la Directiva marco, se recogen como instrumentos de planificación los planes y programas de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos, regulando en su artículo 14 el contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos, que incluirán los elementos establecidos en su anexo V.

En cuanto a su contenido, el PIRCV está integrado por los siguientes documentos mínimos establecidos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana:

Una memoria de información.

Una memoria de justificación.

Un documento de ordenación no vinculante.

Un documento de ordenación normativo y vinculante.

Además, se incluyen en el PIRCV:

Un documento de síntesis, que contiene de forma resumida las prescripciones de la memoria de justificación para general conocimiento.

Los siguientes anexos:

Anexo 1.1. Norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques.

Anexo 1.2. Modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque.

Anexo 2. Sistema de indicadores de la implementación del PIRCV.

Anexo 3. Estimación de las necesidades de empleo.

Anexo 4. Programa de divulgación e información ciudadanas.

Anexo 5. Programa de prevención.

Anexo 6. Estimación de la carga de población.

Anexo 7. Incorporación de la nueva Directiva 2008/98/CE al PIRCV.

Anexo 8. Biorresiduos.

En el ámbito material, el Plan Integral de Residuos se aplica a todas las tipologías de residuos, vertebrándose en tres grupos que responden a los principales orígenes de dichos residuos: residuos urbanos o municipales, residuos industriales, y residuos específicos, grupo este último que aglutina aquellos residuos que, por su origen características especiales o legislación particular, merecen un tratamiento y análisis diferenciado.

Desde el punto de vista procedimental, al igual que el PIR97, el PIRCV tiene la naturaleza de plan de acción territorial de carácter sectorial, de conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, aplicándose a su procedimiento de aprobación lo establecido en la normativa actualmente vigente en materia de ordenación territorial. En este sentido, la Ley 4/2004, de 30 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, prevé la elaboración de planes de acción territorial de carácter sectorial cuyos objetivos y estrategias estén vinculados a uno o varios sectores de la acción pública. Conforme a su artículo 57 “los planes de acción territorial sectoriales establecerán las determinaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y serán coherentes con los objetivos y criterios de ordenación establecidos en esta ley y, en su caso, en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana”.

La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, define las infraestructuras de gestión de residuos como parte integrante, entre otras, del sistema de infraestructuras básicas (directriz 127), define los principios directores en este sentido (directriz 128) y establece los criterios para la integración paisajística y territorial de las infraestructuras de residuos (directriz 132).

Asimismo, el PIRCV, en cuanto documento de planificación, ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica establecido por la Ley 9/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, habiéndose cumplido igualmente las disposiciones de la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los Derechos de Acceso a la Información, de Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente, y de la Ley 11/2008, de 3 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con la normativa citada, en la elaboración del proyecto de PIRCV se ha dado una amplia participación ciudadana e institucional.

En concreto, en el procedimiento para la aprobación del PIRCV se han efectuado los siguientes trámites esenciales:

1. Elaboración de la versión preliminar del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana.

2. Consulta previa a las administraciones públicas y al público interesado y redacción del documento de referencia.

3. Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de acuerdo con el documento de referencia.

4. Sometimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental y de la versión preliminar del plan a consultas a las administraciones públicas afectadas y del público interesado por el plazo de dos meses.

5. Información pública por el plazo de dos meses.

6. Trámite de audiencia y alegaciones.

7. Memoria ambiental del plan.

8. Revisión e incorporación de alegaciones a la versión definitiva del plan.

9. Aprobación provisional mediante Resolución de 31 de enero Vínculo a legislación de 2013, de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Asimismo, de conformidad con el Decreto 202/1997, de 1 de julio, del Consell, por el que se regula la tramitación y aprobación del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 32/1999, de 2 de marzo, el plan se ha sometido a consulta, para la emisión de informe, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, al Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente y al Comité Econòmic i Social.

Igualmente, se ha sometido a informe del Consell Valencià de Cultura y a consulta con agentes clave, así como a dictamen preceptivo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 10.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de creación de este órgano consultivo.

Concluido el proceso de tramitación, es competencia del Consell la aprobación definitiva del PIRCV, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, aprobación que se efectúa mediante el presente decreto.

En relación con los documentos que conforman el PIRCV, la naturaleza reglamentaria del documento de ordenación normativo y vinculante exige tanto su aprobación por decreto del Consell, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, como su correspondiente publicación, según el artículo 35 de la citada Ley, incluyéndose como anexo en el presente decreto.

Se incluyen igualmente en el presente decreto los anexos al mencionado documento de ordenación normativo y vinculante, relativos a la norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques, en la medida que, aunque de carácter fundamentalmente técnico, tiene carácter vinculante, y al modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque, este último con fines de general conocimiento como guía para la adopción de ordenanzas por las entidades locales.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de junio de 2013, DECRETO Artículo único. Aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) 1. Se aprueba definitivamente la revisión y actualización del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 4/2004, de 30 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, para los planes de acción territorial de carácter sectorial.

2. Forma parte del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) el documento de ordenación normativo y vinculante recogido como anexo en el presente decreto.

Se incorporan, asimismo, en el presente decreto los anexos 1.1 y 1.2 del referido documento de ordenación normativo y vinculante:

a) Anexo 1.1. Norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques.

b) Anexo 1.2. Modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque.

3. Los restantes documentos que comprende el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) estarán disponibles para su consulta en la página web de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incremento del gasto público La implementación y posterior desarrollo de este decreto no implicará aumento del gasto público, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente en materia de medio ambiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Queda derogado el Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, y su modificación aprobada por el Decreto 32/1999, de 2 de marzo, del Consell.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con transcripción de sus determinaciones normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

Anexos Omitidos.

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