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Fernández Ordóñez

Archivada la querella contra Fernández Ordóñez porque estudió el cese de Sáenz aunque no lo ejecutara

26/06/2013
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Además no se le puede imputar prevaricación tras la reforma que eliminó la obligación de cesar a banqueros faltos de "honorabilidad"

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Madrid ha revocado el auto dictado el pasado 20 de marzo por el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid que admitió la querella por prevaricación presentada por los diputados de ICV en el Congreso Joan Coscubiela y Laia Ortiz contra el exgobernaror del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez. Le acusaban de prevaricar por no cesar al exconsejero delegado del Banco de Santander Alfredo Sáenz tras haber sido éste condenado por el Tribunal Supremo, y pese al indulto posterior.

La resolución, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid el pasado día 17, estima que la conducta de Fernández Ordóñez no puede ser calificada de prevaricación porque, pese a que no cesó a Sáenz tras ser condenado, sí actuó "administrativamente" y de forma "razonable" frente a este asunto convocando a la Comisión EJecutiva del Banco de España, que decidió dejar el cese en suspendo en tanto se tramitaba el indulto del banquero.

El tribunal integrado por Arturo Beltrán, Jesús Ángel Guijarro y Pascual Fabiá dice además que, dado el principio de retroactividad de la ley más favorable al reo, aunque el exgobernador hubiera incurrido en delito en su momento al no cesar a Sáenz, su conducta hubiera dejado de ser punible tras la reforma aprobada por el Gobierno el pasado mes de marzo.

Según esta reforma, ahora se puede acceder al consejo de administración de un banco con antecedentes penales, siempre y cuando el Banco de España dé el visto bueno a su "honorabilidad".

Según los querellantes, las funciones del gobernador del Banco de España está velar por el cumplimiento del Real Decreto 1245/1995 de Requisitos para el ejercicio de la actividad bancaria, que establece la "honorabilidad" como una condición para ejercer de banquero. Señalaban que Sáenz no cumplía ese requisito tras haber sido condenado por el Tribunal Supremo por presentar denuncia falsa contra un cliente cuando era presidente del Banesto, por lo que habían reclamado varias veces sin éxito a Fernández Ordóñez que actuase contra él.

Según el auto dado a conocer este martes, la condena contra Sáenz era firme desde el 20 de febrero de 2011, si bien no se conoció hasta días después porque la petición de indulto es de 10 de marzo de ese mismo año.

"Puede entenderse que en esas fechas el Banco de España debía haber tomado la iniciativa de requerir a Don Alfredo Sáenz a que desara en el cargo conforme al (...) citado Dereto", según la Audiencia, si bien había que tener en cuenta que pendía ante el Gobierno una petición de indulto y ante la Audiencia de Barcelona la suspensión de la ejecución de la pena.

Los magistrados consideran que, conocido el auto de la Audiencia de Barcelona que denegó la suspensión, no parecía haber causa alguna que amparara la "inacción" del Banco de España entre la inscripción de los antecedentes penales y el decreto de indulto (entre septiembre y diciembre de 2012), si bien añade que "tampoco en este caso cabe hablar de incumplimiento caprichoso de la ley y su sustitución por la voluntad del funcionario".

"NO OMITIÓ TODA ACTUACIÓN"

En segundo lugar, el auto de la Audiencia de Madrid señala que Fernández Ordóñez, si bien no cesó al exconsejero delegado del Santander, "no omitió toda actuación administrativa en relación al problema planteado por la condena".

Fuera pro propia iniciativa o a petición de terceros, subraya la Audiencia, el exgobernador del Banco de España convocó a la Comisión Ejecutiva de este órgano, que en su reunión de 29 de septiembre de 2012 incluyó el estudio de la eventual falta sobrevenida de honorabilidad de Sáenz y sus consecuencias.

"Y lo decidido no fue negarse al requerimiento de cese del señor Sáenz sino aplazar la decisión hasta conocer la del Gobierno sobre petición de indulto", dice la Sala, que no ve en esta conducta prevaricación tampoco por omisión.

LIMITES DEL DERECHO DE GRACIA

El retraso para la Sala es limitado en el tiempo y "razonable en términos objetivos"(...) "por la posibilidad de causar un daño irreparable que en definitiva resultara haber sido evitable dada la objetiva dificultad de establecer los límites del derecho de gracia". Añaden en este punto que no existió en Fernández Ordóñez dolo directo -a sabiendas-, de actuar arbitrariamente.

Por lo que se refiere a la retroactividad de la ley más favorable, el auto abunda en que la norma aplicable en el momento de los hechos era el artículo 2 del Real Decreto 1245/1995, que establecía la correlación entre la presencia de antecedentes penales y la ausencia de honorabilidad.

Apunta a continuación que la norma ha sido reformada de modo que en los mismos supuestos se faculta el cese, pero no se impone.

"Lo que no viene impuesto no es una conducta debida y la omisión de una conducta no debida no puede dar lugar a un supuesto de comisión por omisión", añade la Audiencia de Madrid.

Por ello, concluye que no existe en este caso delito de prevaricación antes de la reforma por el Gobierno de la norma bancaria el 14 abril de este año y que aunque la conducta de Fernández Ordóñez hubiera sido típica antes de esa fecha, "hubiera dejado de serlo en ella, en virtud del principio citado de retroactividad de la ley más favorable". Por todo ello se estima el recurso de la defensa del exgobiernador del Banco de España y se archiva la causa.

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