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Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres

26/06/2013
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Decreto 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres y se regula su organización, composición y funcionamiento (DOE de 25 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 105/2013, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO EXTREMEÑO DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La Constitución Española proclama Vínculo a legislación la Igualdad, en su artículo 1.1, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, contemplando su carácter formal en su artículo 14 y su aspecto sustancial en su artículo 9.2, al mismo tiempo que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo.

Así, el Estatuto de Autonomía de Extremadura en el apartado primero de su artículo 7 Vínculo a legislación, tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, dispone que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitarán la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad; y en el apartado 12 del mismo precepto se añade que los poderes públicos regionales consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

En este contexto y a fin de conseguir la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de su Estatuto de Autonomía asume la competencia exclusiva en “Políticas de Igualdad de Género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”.

Además, el artículo 73.2 del Estatuto de Autonomía establece, como principio general, que “los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y, en su caso, regularán la participación de los agentes sociales y económicos en organismos e instituciones con funciones de desarrollo de Extremadura”.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, conteniendo un importante elenco de disposiciones de carácter básico y faculta a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en la misma.

Así, la incorporación a nuestro ámbito normativo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, dota a nuestra Comunidad Autónoma de un instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género, reconociendo y combatiendo los diferentes tipos de discriminación.

El artículo 17.1 de esta norma contempla la creación, por la Junta de Extremadura, del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura y determina que sus funciones, composición y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.

Por otra parte, el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de Creación del Instituto de la Mujer de Extremadura, dispone que el Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva, dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura. En este sentido, es objetivo último del Instituto la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.

En este contexto, la presente norma se dicta con la finalidad de promover el movimiento asociativo actual de las mujeres extremeñas, y a los efectos de canalizar sus reivindicaciones, intereses y aportaciones, favoreciendo su participación en las políticas de igualdad de género de la Administración de la Junta de Extremadura.

El Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres se concibe como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura; destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para reparar y evitar situaciones de desigualdad de las mujeres en Extremadura. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, conciliación y corresponsabilidad, educación para la igualdad, situación laboral e imagen pública de las mujeres.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptarán la forma de Decreto las disposiciones generales del Consejo de Gobierno y las resoluciones administrativas cuando así lo disponga la legislación vigente.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 18 de junio de 2013, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, así como la regulación de su organización, composición y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres es un órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura.

2. El Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres se adscribe a la Consejería competente en materia de igualdad, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX).

Artículo 3. Fines.

Como órgano de participación de las organizaciones y asociaciones de mujeres y de los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género del Gobierno de Extremadura, el Consejo tendrá los siguientes fines:

a. Ser el cauce para la participación de las mujeres en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad y en la lucha contra la discriminación, recogiendo las propuestas, iniciativas y medidas dirigidas a tal fin.

b. Actuar como interlocutor de las entidades representativas de las mujeres ante las Administraciones Públicas y ante cualquier institución de carácter público o privado, en relación con las propuestas, iniciativas y medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva.

Artículo 4. Funciones.

1. Para el cumplimiento de los fines anteriores, el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres representará los intereses de las asociaciones y organizaciones de mujeres y de los agentes sociales y económicos ante la Junta de Extremadura, en las políticas de aplicación de la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En particular, se le atribuyen las funciones siguientes:

a. Colaborar en el impulso y promoción de la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, proponiendo a la Consejería competente en materia de igualdad, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX), las medidas e iniciativas que estime necesarias.

b. Informar, a iniciativa propia o a requerimiento de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, los planes y programas que puedan afectar a la igualdad entre mujeres y hombres, así como formular propuestas y recomendaciones en esta materia.

c. Emitir dictamen en la elaboración del Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

d. Asesorar respecto de las disposiciones de carácter general que en materia de igualdad sean sometidas a la aprobación del Consejo de Gobierno por la Consejería competente en materia de igualdad.

e. Proponer a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de igualdad, medidas para la promoción integral de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f. Recabar y canalizar las propuestas de asociaciones y organizaciones de mujeres y de los agentes sociales y económicos relativos al ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.

g. Aprobar su Reglamento Interno de organización y funcionamiento.

h. Elaborar una memoria anual sobre las actividades realizadas a lo largo del mismo.

i. Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para el logro de sus fines, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.

3. Los informes y dictámenes que emita el Consejo en el ejercicio de las funciones descritas en el apartado anterior, no tendrán carácter vinculante.

CAPÍTULO II COMPOSICIÓN

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y dieciséis Vocalías.

2. Asimismo, podrán formar parte del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres hasta tres personas de reconocida trayectoria en el movimiento a favor de los derechos de las mujeres, que actuarán con voz pero sin voto y serán nombradas por la Presidencia, a propuesta del Instituto de la Mujer de Extremadura por un periodo de cuatro años.

Artículo 6. De la Presidencia: Titularidad y funciones.

1. La titularidad de la Presidencia del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres será desempeñada por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.

2. Son funciones de la Presidencia:

a. Ostentar la representación del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.

b. Ejercer la dirección del mismo.

c. Acordar la convocatoria de las sesiones del pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

d. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.

3. En los casos de vacante, ausencia y enfermedad, la persona que ocupe la Presidencia será sustituida por la que ocupe la Vicepresidencia primera y, ésta, a su vez, por la persona que ocupe la Vicepresidencia segunda.

Artículo 7. De la Vicepresidencia primera y segunda: Titularidad y funciones.

1. La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y la segunda será elegida por las vocalías, de entre ellas mismas.

2. Son funciones de las Vicepresidencias:

a. Sustituir, por su orden, a la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a ésta le están atribuidas.

b. Cuantas otras funciones les sean encomendadas por el/la Presidente/a.

Artículo 8. De la Secretaría del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.

1. La Secretaría estará a cargo de la persona que desempeñe el puesto de la Secretaría General del IMEX.

2. Son funciones de la Secretaría:

a. Asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto.

b. Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c. Recibir los actos de comunicación de los/as miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d. Elaborar y redactar las actas de las sesiones del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.

e. Emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

f. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.

3. En los casos de vacante, ausencia y enfermedad, el/la Secretario/a será sustituido por personal técnico designado por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX).

Artículo 9. De las Vocalías.

1. El Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres estará constituido por dieciocho vocalías, en la siguiente proporción:

a. Cuatro vocales en representación de las Asociaciones de Mujeres, correspondiendo dos vocales por provincia.

b. Dos vocales en representación de las Federaciones de Mujeres.

c. Dos vocales en representación de los Consejos de Mujeres.

d. Dos vocales en representación de las Asociaciones y Agrupaciones de Mujeres formadas por colectivos con mayor grado de vulnerabilidad.

e. Dos vocales en representación de Asociaciones Empresariales de Mujeres de Extrema - dura.

f. Dos vocales en representación de Asociaciones y Agrupaciones de Mujeres profesionales que trabajen por la igualdad en el tercer sector.

g. Cuatro vocales en representación de los agentes económicos y sociales intersectoriales más representativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En cada vocalía se tenderá a una representación equilibrada de las dos provincias de Extremadura.

3. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las entidades electas procederán a nombrar su sustituto.

Artículo 10. Funciones de los/as vocales.

1. Son funciones de los/as vocales:

a. Participar en los debates de las sesiones y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.

b. Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.

c. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Igualmente podrán hacer constar en el acta su abstención.

d. Formular ruegos y preguntas.

e. Elegir a la persona que ocupa la Vicepresidencia segunda.

f. Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de vocal.

2. Para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas, los/as vocales recibirán, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los/as vocales en igual plazo.

Artículo 11. Procedimiento de elección de las entidades representadas en las vocalías del Consejo.

1. El procedimiento se realizará mediante convocatoria pública, conforme a las bases aprobadas por orden del titular de la Consejería competente en materia de igualdad, las cuales, como mínimo, contendrán:

a. El procedimiento para solicitar la participación en el proceso como elegibles.

b. El procedimiento para la emisión del voto.

2. Las convocatorias, junto con sus bases, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Para resultar electas, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente.

b. Tener una existencia de, al menos, dos años desde la fecha de constitución hasta el nombramiento como vocal del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres. En los supuestos de Federaciones de Asociaciones, bastará con que, al menos, la mitad de las asociaciones federadas tengan una antigüedad mínima de dos años, aunque la Federación como tal tenga una antigüedad menor.

c. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. No podrán resultar electas aquellas asociaciones y organizaciones de mujeres, con ámbito de actuación igual o inferior al de una provincia, que formen parte de otra candidatura.

Artículo 12. Nombramiento y cese de los vocales.

1. El nombramiento de los/as vocales será realizado por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, a propuesta de cada entidad elegida para formar parte del Consejo, por un periodo de cuatro años.

2. El cese de la condición de vocal se declarará por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, cuando concurran las causas que se determinen en el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo. Dicho cese determinará el nombramiento como vocal de la persona que proponga la entidad representada por el/la vocal cesante, en la forma prevista en el apartado 1 de este artículo, por el periodo que reste hasta la finalización de los cuatro años.

Artículo 13. Cese de las entidades representadas en las vocalías del Consejo.

Las entidades representadas en las vocalías del Consejo cesarán por alguna de las siguientes causas:

a. Finalización del plazo de cuatro años desde su nombramiento.

b. Renuncia expresa de la entidad.

c. Inasistencia sistemática e injustificada a las reuniones. Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando se desatiendan dos convocatorias consecutivas.

En los supuestos de cese por renuncia o por inasistencia injustificada, la vacante generada será cubierta por aquella entidad que ostentando representación en el mismo ámbito que la cesada, hubiera obtenido la mayor puntuación después que aquella en el proceso electoral celebrado mediante la orden a la que se refiere el artículo 11 de este decreto.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 14. Órganos del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.

1. El Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres podrá reunirse en Pleno, en Comisión Permanente y en los Grupos de trabajo que se constituyan.

2. Las propuestas, acuerdos y recomendaciones del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres que se eleven al Gobierno de Extremadura se canalizarán a través del Instituto de las Mujer de Extremadura.

Artículo 15. Del Pleno.

1. El Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y en sesión extraordinaria, cuando su Presidente/a lo estime justificado o a instancia razonada de la mayoría de las vocalías del Consejo.

2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por su Presidente/a, al menos, con quince días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse este plazo a siete días.

3. Las convocatorias incluirán necesariamente el orden del día, y deberá remitirse a los miembros del Consejo, en el tiempo que medie entre la convocatoria y la correspondiente sesión y, en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, la información que sea necesaria para su deliberación y toda aquella que sea requerida por la Presidencia.

4. El Pleno del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes, en todo caso, quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, en primera convocatoria, al menos, la mitad de sus miembros con derecho a voto.

En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de las vocalías.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, debiendo constar en el acta levantada por el secretario/a o persona que le sustituya, los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo y los puntos principales de las deliberaciones.

6. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, con voz pero sin voto, y previo llamamiento para la correspondiente convocatoria, en calidad de expertos/as o asesores/as, cualquier persona que se considere de interés al efecto, a iniciativa de su Presidente/a o a petición de alguno de los Grupos de trabajo.

7. Corresponde al Pleno aprobar, de conformidad con el artículo 4.2 g., el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres y la creación de los Grupos de Trabajo que estime necesarios.

Artículo 16. De la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente, integrada por quienes ejerzan las dos Vicepresidencias y cinco vocalías, es el órgano ejecutivo del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, encargado de garantizar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno, así como de realizar demás asuntos de trámite, preparación o estudio.

2. El nombramiento de las vocalías que vayan a integrar la Comisión Permanente se realizará por la Presidencia del Consejo. El mandato de las vocalías en la Comisión coincidirá con el que les corresponda en el Pleno.

3. En el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres se regularán las competencias y funcionamiento de la Comisión Permanente, así como el procedimiento de elección de las cinco vocalías que integran la misma.

Artículo 17. De los grupos de trabajo.

1. El Pleno del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres podrá acordar, cuando lo estime necesario y por mayoría de sus miembros, la creación de Grupos de trabajo para el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia.

2. Los Grupos de Trabajo elaborarán informes o propuestas que elevarán al Pleno o, en su caso, a la Comisión Permanente para su aprobación. En ellos, podrán reflejarse las opiniones discrepantes de sus integrantes.

3. En el correspondiente acuerdo de creación, el Pleno determinará el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de cada grupo de trabajo, que estará integrado por un máximo de cinco vocalías, sin perjuicio de que estas puedan requerir la asistencia de expertos/ as en las materias encomendadas, a fin de recabar su asesoramiento.

Artículo 18. Régimen jurídico.

1. El Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres se regirá por las disposiciones del presente decreto, así como por las normas contenidas en su Reglamento interno de organización y funcionamiento y por las disposiciones que, para su desarrollo y ejecución, se dicten al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del mismo.

En lo no previsto en las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La pertenencia al Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres no generará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 19. Gestión administrativa.

El Instituto de la Mujer de Extremadura impulsará el funcionamiento del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres y a tal fin prestará el soporte técnico y los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

Disposición adicional única. Convocatoria del proceso de elección de las Vocalías y constitución del Consejo.

1. En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la designación y nombramiento de las vocalías del Consejo.

2. En el plazo de tres meses desde el nombramiento de sus vocales, deberá celebrarse la sesión constitutiva del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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