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Subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral

26/06/2013
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Decreto 101/2013, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (DOE de 25 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 101/2013, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN Y PROSPECCIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES.

La Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo establece entre los fines del mismo la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de orientación e intermediación en el mercado laboral. Por su parte, el artículo 4 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo aprobados por Decreto 26/2009, establece entre sus funciones la intermediación laboral la orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

En la situación de precariedad laboral que estamos atravesando, la orientación, junto con la formación, se consolida como uno de los mejores instrumentos para conseguir la necesaria mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo. En este contexto, y dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de las bases reguladoras de la subvención para la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, a través del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, la aprobación de una nueva norma resulta necesario, a fin de dar un giro a la orientación actual y establecer una nuevas bases reguladoras que contemplen además de la orientación, la prospección e inserción el mercado de trabajo, con la finalidad de dar respuesta a la situación actual.

Las acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo se enmarcan dentro del Sistema Integral de Orientación Profesional contemplado dentro de los ejes de actuación del Servicio Extremeño Público de Empleo en el Plan de Acción Integral, Empleo, Emprendedores y Empresas, (Plan 3E) consensuado entre la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, que constituye plan estratégico de estas subvenciones. Ante la difícil situación actual resulta necesario poner en marcha medidas necesarias para mejorar la conexión de los servicios de orientación e intermediación con la finalidad de mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, en sus artículos 4.bis y 7 bis.a configura la Estrategia Española de Empleo como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, nuevo marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo. En aras al cumplimiento de dicho mandato legal se aprobó la Estrategia Española para el Empleo 2012-2014, a través del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, en el marco de la Estrategia Europea 2020, desarrollada y concretada en los Planes Anuales de Política de Empleo.

La Estrategia autonómica plasmada en el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (Plan 3E, 2012-2015) establece en dicho ámbito tales acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento, que permitan al demandante de empleo en atención a sus circunstancias personales y profesionales gestionar su trayectoria individual de aprendizaje para poder encontrar empleo. Recogiendo dentro del eje de acción Empleo como objetivo estratégico al Servicio Extremeño Público de Empleo como instrumento vertebrador con la finalidad de intensificar su presencia como principal agente en la implementación de las políticas activas de empleo con especial incidencia en las tareas de intermediación en el mercado laboral.

Por medio del presente decreto se establecen las bases para la concesión de subvenciones a entidades beneficiarias que realicen actividades de orientación y prospección, con la finalidad de atender las necesidades de las empresas, para la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 18 de junio de 2013.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de las actividades de orientación y prospección para la inserción laboral, ajustadas a las particularidades específicas de los usuarios, entendiéndose por dicho concepto a las personas desempleadas inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Las actividades de orientación y prospección, tienen la finalidad de mejorar la posición de las personas desempleadas, inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el mercado de trabajo; reduciendo discriminaciones directas o indirectas por razón de edad, sexo o raza, que puedan darse en los procesos de orientación y prospección, y aumentar la cantidad y calidad de los emparejamientos entre la oferta y la demanda de empleo.

Artículo 2. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como Planes Estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, el Plan de Acción Integral, Empleo, Emprendedores y Empresas (Plan 3E, 2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que realicen actividades de orientación de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las actividades orientación, prospección e inserción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias a fecha de solicitud de la subvención deberán tener sede social en Extremadura y contar en esta sede, con una plantilla mínima de tres trabajadores a jornada completa en cómputo medio anual en los dos últimos años.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con los modelos establecidos en el presente decreto.

En todo caso, la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de las actividades subvencionadas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará los siguientes gastos:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal técnico necesario para la ejecución del programa, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el convenio colectivo de aplicación y con el límite máximo anual de: Coste salarial Técnico Superior:

37.193,10 €, coste salarial Técnico Medio: 31.200,75 € y coste salarial Auxiliar Administrativo o personal de apoyo: 22.210,92 €.

El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones de orientación se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico, y teniendo en cuenta su programación y la cronología de sus acciones, para dichas actuaciones se podrá contratar personal de categoría técnico superior o técnico medio adecuado según especificaciones del Anexo III apartado 8.1.

El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones de prospección deberá adecuarse al gasto que la entidad considere necesario presupuestar teniendo en cuenta el objetivo de inserción que determine en su solicitud y la programación de dichas acciones y que se especificarán en el Anexo III apartado 8.1. Para el desarrollo de dichas acciones se podrá contratar personal de categoría técnico medio.

Para las acciones administrativas y de apoyo se considera necesario al menos una persona de apoyo por proyecto y entidad, con la categoría de Auxiliar Administrativo. Su determinación se realizará en el Anexo III apartado 8.1.

b) Dietas y gastos de desplazamientos de los orientadores y prospectores que realicen las actividades subvencionadas. Al personal de apoyo se le podrá subvencionar los gastos de desplazamiento a los Centros de Empleo que le correspondan. La cuantía máxima subvencionadas se corresponderá con los límites fijados en el Decreto 287/2007 de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

c) Gastos Generales:

c.1) Los gastos de amortización de equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad.

c.2) Mantenimiento de equipos y plataformas tecnológicas durante el tiempo que dure la realización del programa.

c.3) Gastos de material de oficina, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización del programa.

c.4) Gastos de alquiler de las superficies utilizadas en el desarrollo de las actividades subvencionadas. Mantenimiento y gastos derivados del suministro de energía eléctrica, agua, calefacción y limpieza si no están incluidos en el arrendamiento.

c.5) Los gastos de seguro de responsabilidad civil.

c.6) Los gastos de publicidad derivados de la organización, desarrollo y difusión del programa.

c.7) Los gastos de telefonía y mensajería asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

2. La cuantía total de Gastos Generales tendrá como límite el 20 % de la suma de los importes del apartado a) y b).

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos prevenidos en el artículo 36.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 5. Actividades subvencionables, localización y colectivos prioritarios.

1. Actividades subvencionables:

a) Orientación: El diseño, elaboración y realización de la orientación vendrá en función de las necesidades reales de las personas usuarias incluyendo en el análisis variables de la perspectiva de género. La duración se establece en cuatro horas de media de atención individualizada y se considerará usuario orientado el que reciba como mínimo 1 hora de orientación. La documentación para comprobar y verificar dicha actividad será facilitada por el SEXPE en la guía de gestión.

b) Prospección: Se realizarán actividades de prospección empresarial con el fin de conocer cuáles son las necesidades generales de las empresas tanto laborales como formativas, como de otra índole, que permitan posteriormente realizar programaciones acordes a estas realidades. Las actividades de prospección servirán prioritariamente para alcanzar los niveles de inserción, pudiendo a estos efectos ampliar dicha prospección a otras zonas geográficas que permitan y faciliten la inserción de los usuarios, teniendo en cuenta el perfil profesional de los mismos.

c) Inserción: El compromiso de inserción será al menos del 5 % de la población orientada según resolución de concesión. Con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando la persona desempleada sea contratada, en cualquier ámbito geográfico, como trabajador por cuenta ajena, se incorpore como socio trabajador o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o se constituya como trabajador por cuenta propia o autónomo.

Se considerará consecución de objetivos de inserción por usuario aquel que tenga contabilizado como mínimo 180 días trabajados a partir de la fecha de la primera sesión de orientación y se comprobará a través de Vida Laboral.

Para el cómputo total de cada objetivo de inserción se tendrá en cuenta todos los contratos iniciados durante la vigencia del programa hasta el segundo mes después de la finalización del programa subvencionado y en ningún caso se considerará inserción laboral, a los efectos del cumplimiento de objetivos en el proyecto aprobado, la contratación de trabajadores por parte de las entidades beneficiarias y los contratos que los usuarios del programa puedan suscribir con las distintas administraciones. La documentación para comprobar y verificar dicha actividad será facilitada por el SEXPE en la guía de gestión.

En el caso de que una entidad solicite actuar sobre más de un colectivo prioritario, el porcentaje de inserción a aplicar a cada colectivo será el aprobado en la resolución de concesión.

2. Localización de las actividades.

Las actividades se desarrollarán en las localidades que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria anual, de acuerdo y en función de las necesidades del mercado de trabajo extremeño extraídas del estudio de la prospección empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Colectivos prioritarios.

Las correspondientes convocatorias podrán establecer los colectivos prioritarios a los que se dirigirán, de forma exclusiva, las actividades de orientación y prospección, de acuerdo con las preferencias establecidas en la Estrategia Española de Empleo, y en su caso, en los programas operativos financiados por el Fondo Social Europeo, y de conformidad con las prioridades establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las necesidades del mercado de trabajo extremeño.

4. Captación de usuarios.

La captación de los usuarios a los que hace referencia el artículo 1.1 de este decreto podrá realizarse directamente por la entidad o a través de los Centros de Empleo, mediante la presentación del documento de oferta de actividad, que será facilitado dentro de la guía de gestión.

Artículo 6. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, las cuales podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención se determinará en función del número de usuarios a orientar, teniendo en cuenta las horas medias de orientación que se fijan en cuatro horas, conforme a lo prevenido en el artículo 5.1 a) del presente decreto y en función del coste hora de atención por usuario que se fija en 35 euros. Los criterios para determinar el cálculo de la subvención, serán en consecuencia:

(N.º total de usuarios) x (N.º horas media por usuario) x (coste hora atención usuario).

2. La cuantía de la subvención será únicamente del 100 % cuando se oriente a todos los usuarios que se determinen en la orden de convocatoria para cada entidad beneficiaria, o el 50 % de la cuantía de la subvención si la orientación recae sobre la mitad de dicho número.

Si alguna entidad solicitara orientar a un número distinto de los usuarios determinados en la orden de convocatoria, la solicitud no será admitida a trámite.

3. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de este decreto podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 8. Plazo, solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad irán dirigidas a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I al presente decreto, estando disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.gobex.es.

2. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Publico de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de su adaptación en las correspondientes convocatorias:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

d) Documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

e) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de solicitud. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.

f) Proyecto de las actividades a realizar, según modelo Anexo III de este decreto.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente decreto, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones previsto en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se recoge en la disposición adicional del presente decreto.

3. Atendiendo al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá instar al beneficiario de la subvención a la reformulación de su solicitud si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos que serán reflejados en el Anexo II de este decreto.

a) Experiencia de la entidad con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, acogidas al Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, del 25 de Julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las distintas convocatorias: Máximo 5 puntos.

Se valorará con 1 punto como máximo por cada convocatoria.

b) Experiencia de la entidad con el Servicio Extremeño Público de Empleo en el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo, así como, en relación con los Programas Experimentales en Materia de Empleo: Máximo 30 puntos.

- Las entidades que hayan sido beneficiarias de las subvenciones al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, de orientación para el empleo y autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las convocatorias del 2009, 2010 y 2011:

15 puntos.

- Si en los tres años se han conseguido los objetivos de orientación al 100 %: 15 puntos.

- Si en algunos de los tres años se no han conseguido los objetivos de orientación al 100 %: 0 puntos.

- Las entidades que hayan sido beneficiarias de las subvenciones al amparo del Decreto 96/2009 Vínculo a legislación, del 30 de abril, del Programa Experimental en Materia de Empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las convocatorias del 2009, 2010 y 2011:

15 puntos.

- Si en los tres años se han conseguido los objetivos de inserción al 100 %: 15 puntos.

- Si en algunos de los tres años se no han conseguido los objetivos de inserción al 100 %:

0 puntos.

c) De acuerdo con el punto 3 del artículo 5 de este decreto, la valoración se realizará de acuerdo con el número de colectivos prioritarios sobre los que se actúa: Máximo 15 puntos.

- Si se actúa sobre un solo colectivo: 15 puntos.

- Si se actúa sobre dos colectivos: 10 puntos.

- Si se actúa sobre tres colectivos: 5 puntos.

- Si se actúa sobre cuatro colectivos: 2 puntos.

d) De acuerdo con el apartado anterior y en relación con las entidades que actúan con un sólo colectivo y según las características de cada colectivo: Máximo 20 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo entre 25 y 45 años: 10 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo entre 46 y 55 años: 15 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo mayores de 55 años: 20 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo discapacitados de cualquier edad: 20 puntos.

e) Según el compromiso de inserción solicitado por la entidad: Máximo 30 puntos.

Las entidades se podrán comprometer a un porcentaje de inserción superior al 5 %, que es el establecido en la norma como mínimo, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cada punto porcentual más de compromiso de inserción obtendrá tres puntos más.

- A partir de un compromiso igual o superior a 15 % de inserción tendrá 30 puntos.

En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizarán tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar el criterio señalado como letra e) de este artículo, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras d), c), b), a) del citado artículo y por ese orden. En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 8 punto 2 de este decreto.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Orientación e Intermediación, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Tras el examen y la evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

- Presidente: el titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona en quien delegue.

- Secretario/a: un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.

- Vocal: un técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse los beneficiarios de las mismas, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Toda alteración de las condiciones, como las relativas al número de usuarios a orientar y ubicación de la localización de las actividades, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del presente decreto.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.

5. Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de algunos de los beneficiarios deberá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extrema - dura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Pago.

1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar las actividades objeto del presente decreto, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 50 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria.

b) Un segundo abono del 35 % de la subvención concedida, previa justificación de una cantidad igual de la totalidad de la subvención, en la forma establecida en el artículo 15 de este decreto.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 15 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 15.

Los beneficiarios quedaran exentos de prestar garantía por los importes anticipados.

2. Cuando la ejecución de los proyectos subvencionados se extienda a varias anualidades, en la primera anualidad se podrá realizar el pago de cantidades de hasta 85 % de la subvención concedida, de conformidad con el apartado anterior 1.a) y 1.b), en la segunda anualidad se realizará un pago por el porcentaje restante del importe de la ayuda concedida según el apartado anterior 1.c).

No se podrá realizar el abono de la segunda anualidad sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la primera anualidad.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados o a cuenta a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Periodo de ejecución de las actividades.

1. Con carácter general, las actividades deberán ejecutarse en los 12 meses siguientes al que se haya producido la concesión de las subvenciones.

2. Se entenderá como inicio del programa la fecha de la firma de la Resolución de concesión y la finalización del mismo doce meses después.

Artículo 15. Justificación y liquidación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las actividades subvencionadas así como los gastos generados por las mismas en el plazo de dos meses desde la finalización. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 35 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A efectos de justificar las actividades subvencionadas deberá presentar:

a) Memoria detallada de la ejecución del proyecto y de los resultados obtenidos de las actividades realizadas.

b) Relación de los participantes debidamente identificados para realizar las necesarias, a efectos de verificar colectivos, edad y niveles de inserción. El SEXPE facilitará en la guía de gestión el soporte informático en el que se reflejarán los datos para su análisis y posterior estudio.

c) Documentos de comprobación de las distintas actividades subvencionadas, firmado por cada uno de los usuarios del programa. El SEXPE facilitará en la guía de gestión dichos documentos.

d) Informe de vida laboral o autorización individual de cada uno de los participantes del programa, declarados como objetivo de inserción, con la finalidad de comprobar las inserciones.

El SEXPE facilitará en la guía de gestión el modelo de autorización individualizada.

3. A efectos de justificar los gastos generados por las actividades subvencionadas deberá presentarse la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos y pagos, originales o copia compulsada, así como los anexos correspondiente de justificación que se facilitarán en la guía de gestión. Los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para la justificación, se utilizará un sello estampillado en el documento original, reflejando el porcentaje de imputación de dicho gasto al correspondiente programa.

A estos efectos deberá presentar la siguiente documentación:

a) Salarios y seguros sociales; para su justificación presentarán los contratos de trabajo y nóminas de todos los trabajadores imputados al programa subvencionado, TC1 y TC2 y el Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, junto con sus correspondientes justificantes bancarios de pagos.

b) Dietas y desplazamientos del personal imputado al programa subvencionado; para su justificación se presentarán los documentos habilitados a tal efecto junto con sus justificantes bancarios de pago. Dichos documentos serán facilitados por el SEXPE dentro de la guía de gestión.

c) Alquiler de inmuebles; para su justificación se presentarán los contratos firmados por ambas partes, arrendador y arrendatario, las facturas y el modelo 115 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y los justificantes bancarios de pagos. Dichos documentos deberán contener detalles suficientes para permitir comprobar la vinculación del gasto imputado al programa subvencionado. No serán gastos subvencionables los gastos de intermediarios inmobiliarios.

d) Servicios de limpieza; para su justificación se presentarán los contratos firmados, tanto por la empresa como por el contratante, las facturas acompañadas de sus justificantes bancarios de pagos. Los documentos deberán contener detalles suficientes para permitir comprobar la vinculación del gasto imputado al programa subvencionado.

e) Póliza de seguro de responsabilidad civil; para su justificación se presentará la factura, acompañada de su justificante bancario de pago y la póliza de seguro en el que se identificará el tipo de seguro y el periodo de cobertura.

f) Gastos de amortización; para su justificación se presentará factura de adquisición de los elementos, a nombre de la entidad beneficiaria, junto con un documento en el que se refleje el porcentaje de amortización anual a aplicar según tabla de coeficientes anuales de amortización y acompañada de su justificante bancario de pago. Para dichos gastos será de aplicación el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todos los documentos deberán contener detalles suficientes para permitir comprobar la vinculación del gasto imputado al programa subvencionado.

g) Para el resto de los gastos generales, especificados en el artículo 4 de este decreto, se justificarán con facturas que deben cumplir los requisitos formales establecidos en el punto 3 de este mismo artículo, junto con sus justificantes bancarios de pagos. En su caso, se presentará Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF con su correspondiente justificante bancario del pago.

Para las justificaciones parciales la entidad adjuntará la documentación justificativa que considere oportuna siempre y cuando ésta represente al menos el 35 % del gasto y la presente en los mismos términos descritos en el punto 3 de este artículo. Para la justificación final la entidad presentará el resto de gastos que no hayan sido ya justificados y admitidos en las liquidaciones parciales, debiéndose presentar dicha justificación final en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto asumen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1) De carácter general:

a) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones previstas en el presente decreto, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente decreto.

g) Facilitar en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las actividades cuyo formato y características proporcionará el Servicio Extremeño Público de Empleo.

h) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligados los beneficiarios a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

2) De carácter específico:

a) Poner a disposición del programa las instalaciones, inmuebles, equipamientos y medios adecuados para el desarrollo de las actividades subvencionables.

b) Desarrollar la actividad de orientación en las sedes de las entidades.

c) Disponer del personal adecuado y suficiente para el desarrollo de las actividades y consecución de los objetivos.

d) Garantizar la gratuidad a los participantes en las actividades.

e) Realizar la gestión de las ofertas de actividad, efectuar las citaciones de los desempleados, mecanizar las actividades desarrolladas, así como actualizar de modo continuo en los centros de empleo los historiales de los usuarios, incorporando los resultados de la totalidad de los servicios prestados.

Artículo 17. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto “Actividades de Orientación y Prospección para la Inserción Laboral” y, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación-SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. El formato y medidas del referido cartel se determinarán en la guía de gestión a la cual se podrá acceder a través de www.extremaduratrabaja.gobex.es.

2. Dicha publicidad se aplicará a materiales impresos o audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se elaboren en el marco del programa subvencionado según lo dispuesto en el artículo 4.1 c.6) de este decreto.

Artículo 18. Compatibilidad de ayudas.

La concesión de la ayuda establecida en el presente decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de las acciones a desarrollar.

El importe de las subvenciones reguladas en el presente decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

Artículo 19. Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que realice el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

Artículo 20. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos se considerará incumplimiento total, y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención, cuando no se alcance al menos el 50 % del porcentaje de compromiso de inserción y al menos un 85 % del compromiso de orientación, recogido en la resolución de concesión. A partir de estos porcentajes, si la entidad no consiguiese el número de los usuarios comprometidos en la resolución de concesión, se procederá a la reducción de la subvención equivalente a multiplicar dicho número de usuarios por número de hora media por usuario y por coste hora atención usuario, de acuerdo con los criterios para determinar la cuantía de la subvención establecido en el artículo 7.1.

Artículo 21. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciara de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Titulo V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las normas reglamentarias vigentes en esta materia, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

Artículo 23. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las previsiones contenidas en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que no se opongan a la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. En defecto de regulación expresa, se aplicarán supletoriamente los preceptos que no tienen carácter básico, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Convocatoria correspondiente al ejercicio 2013.

Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2013, de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación por las siguientes disposiciones:

Uno. Objeto y beneficiarios.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de las actividades de orientación y prospección para la inserción laboral, ajustadas a las particularidades específicas de las personas desempleadas inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que realicen actividades de orientación de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las actividades orientación, prospección e inserción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Colectivos prioritarios a atender y localización de las actividades.

1. Los colectivos a atender en esta convocatoria son:

- Desempleados demandantes de empleo entre 25 y 45 años.

- Desempleados demandantes de empleo entre 46 y 55 años.

- Desempleados demandantes de empleo mayores de 55 años.

- Desempleados demandantes de empleo discapacitados de cualquier edad.

2. Las entidades podrán solicitar, por orden de preferencia, todas las localidades que a continuación se detallan, siendo su adjudicación por orden de puntuación obtenida en la concurrencia competitiva. Las actividades se desarrollarán en los siguientes municipios:

Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Coria, Don Benito, Mérida, Miajadas, Montijo, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Plasencia, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena y Zafra.

Tres. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica mediante la aplicación de los criterios de valoración. Su ponderación y reparto están regulados en el artículo 10 de este decreto.

Cuatro. Cuantía de la Subvención.

En relación al artículo 7.1 de este decreto, la cuantía a conceder resultará la siguiente:

- Si la entidad solicita orientar el 100 % de los usuarios, que se fijan en la presente convocatoria en 2.857, la cuantía será de 399.980,00€, resultante de multiplicar el número de usuarios a atender, por coste hora de atención a usuario. Las horas medias de atención al usuario se fijan en 4, siendo el coste por hora de 35 euros, conforme a lo determinado en las bases reguladoras. En tal caso, el número de usuarios con compromiso de inserción será de al menos el 5 % de los usuarios orientados, es decir de 143 usuarios.

- Si la entidad solicita orientar el 50 % de los usuarios, que se fijan en la presente convocatoria en 1.428 usuarios, la cuantía será de 199.920,00€, resultante de multiplicar el número de usuarios a atender por coste hora de atención a usuario. Las horas medias de atención al usuario se fijan en 4, siendo el coste por hora de 35 euros, conforme a lo determinado en las bases reguladoras. En tal caso, el número de usuarios con compromiso de inserción será de al menos el 5 % de los usuarios orientados, es decir de 71 usuarios.

Cinco. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad, irán dirigidas a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I al presente decreto, estando disponible en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.gobex.es.

3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Publico de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes deberán presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello, inscrito en el registro correspondiente.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

d) Documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

e) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de solicitud. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.

f) Proyecto de las actividades a realizar, según modelo Anexo III de este decreto.

Seis. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Orientación e Intermediación, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución corresponderá a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada o bien en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Siete. Composición de la Comisión de Valoración.

Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:

- Presidente: el titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona en quien delegue.

- Secretario/a: un/a funcionario/a con especialidad en Administración General adscrito/a, al Servicio de Orientación e Intermediación con voz y voto.

- Vocal: un técnico/a con especialidad en Administración General, adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.

Ocho. Criterios de valoración y ponderación.

Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos que serán reflejados en el Anexo II de este decreto.

a) Experiencia de la entidad con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, acogidas al Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, del 25 de Julio, en las distintas convocatorias: Máximo 5 puntos.

- Se valorará con 1 punto como máximo por cada convocatoria.

b) Experiencia de la entidad con el Servicio Extremeño Público de Empleo en el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo, así como, en relación con los Programas Experimentales en Materia de Empleo: Máximo 30 puntos.

- Las entidades que hayan sido beneficiarias de las subvenciones al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, de orientación para el empleo y autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las convocatorias del 2009, 2010 y 2011: 15 puntos.

- Si en los tres años se han conseguido los objetivos de orientación al 100 %: 15 puntos.

- Si en algunos de los tres años se no han conseguido los objetivos de orientación al 100 %: 0 puntos.

- Las entidades que hayan sido beneficiarias de las subvenciones al amparo del Decreto 96/2009 Vínculo a legislación, del 30 de abril, del Programa Experimental en Materia de Empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las convocatorias del 2009, 2010 y 2011:

15 puntos.

- Si en los tres años se han conseguido los objetivos de Inserción al 100 %: 15 puntos.

- Si en algunos de los tres años se no han conseguido los objetivos de Inserción al 100 %:

0 puntos.

c) De acuerdo con el punto 3 del artículo 5 de este Decreto, la valoración se realizará de acuerdo con el número de colectivos prioritarios sobre los que se actúa: Máximo 15 puntos.

- Si se actúa sobre un solo colectivo: 15 puntos.

- Si se actúa sobre dos colectivos: 10 puntos.

- Si se actúa sobre tres colectivos: 5 puntos.

- Si se actúa sobre cuatro colectivos: 2 puntos.

d) De acuerdo con el apartado anterior y en relación con las entidades que actúan con un solo colectivo y según las características de cada colectivo: Máximo 20 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo entre 25 y 45 años: 10 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo entre 46 y 55 años: 15 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo mayores de 55 años: 20 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo discapacitados de cualquier edad: 20 puntos.

e) Según el compromiso de inserción solicitado por la entidad: máximo 30 puntos.

Las entidades se podrán comprometer a un porcentaje de inserción superior al 5 %, que es el establecido en la norma, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cada punto porcentual más de compromiso de inserción, obtendrá tres puntos.

- A partir de un compromiso superior al 15 % de inserción tendrá 30 puntos.

En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizarán tomando como sistema para su valoración, a efectos de desempate, en primer lugar el criterio señalado como letra e) de esta disposición, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras d), c), b),a) de la citada disposición y por ese orden.

En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud, tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 8 punto 2 de este decreto.

Nueve. Financiación.

1. El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 2.000.000€, distribuidos en dos anualidades, de la siguiente manera:

- Anualidad 2013: proyecto de gasto 201314040000500, aplicación 1440242A489.00 importe 1.700.000, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.

- Anualidad 2014: proyecto de gasto 201314040000500, aplicación 1440242A489.00 importe 300.000, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.

2. La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Diez. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Guía de gestión.

El Servicio Extremeño Público de Empleo aprobará la guía de gestión, para la justificación y liquidación de las actividades subvencionadas, que contendrán las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada gestión y ejecución de las actividades subvencionadas, al amparo del presente decreto. Dicha guía estará disponible en la página www.extremaduratrabaja.gobex.es.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles, con lo dispuesto en la presente norma, y expresamente el Decreto 20/2003, de 25 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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