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TSJM

El TSJM avala los servicios mínimos de la huelga de Metro en los días de enero pre-Reyes

25/06/2013
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado los servicios mínimos de la huelga de Metro en los días de enero previos a Reyes --4 y 5 de enero de 2013--, que considera "proporcionales" y que le llevan, por tanto, a desestimar el recurso presentado por CC.OO., según consta en el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

MADRID, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

"Desestimamos el recurso contencioso-administrativo especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales", con condena en costas para el sindicato, ya que la sala entiende que existió una "correcta proporción entre el derecho de huelga de los trabajadores y el sacrificio, imprescindible, impuesto a los ciudadanos".

"Los servicios mínimos fijados mantienen una correcta proporción entre el derecho de huelga de los trabajadores y el sacrificio, imprescindible, impuesto a los ciudadanos, sin que, en modo alguno, la proporción de los servicios establecidos impliquen un vaciamiento del derecho fundamental de huelga de la actora, sino el necesario equilibrio entre los intereses enfrentados, con respeto a los derechos de todos los afectados por el conflicto", asegura el TSJM. Esta resolución no es firme y frente a la misma el sindicato aún puede interponer recurso de casación.

EL PROPÓSITO: "GENERAR IMPACTO NEGATIVO EN LOS SUFRIDOS CIUDADANOS"

Para la Sala de lo contencioso administrativo sección octava, la huelga se convocó "en dos días paradigmáticos, en los que se concentran el mayor número de compras y coincidiendo con un evento popular de una gran tradición que concentra un elevado número de asistentes: la Cabalgata de Reyes, sin que se adivine otro propósito, al convocar la huelga, precisamente, en dichos días, que la de generar un mayor impacto negativo en los sufridos ciudadanos de esta Capital, con incidencia, igualmente, en la maltrecha actividad comercial".

Para el TSJM, si bien la finalidad de una huelga es la "de concienciar a la ciudadanía de los problemas" que causan la convocatoria, en lo que "no puede convertirse este derecho es en una reiteración exasperante para el ciudadano, el verdadero perjudicado y rehén de actuaciones, en muchas ocasiones, irresponsables, que nada añaden en orden a la concienciación colectiva".

"Volvemos a insistir, la finalidad de toda huelga no es otra que la de sensibilizar a la opinión pública --como instrumento de presión hacia el empresario-- de las reivindicaciones de los trabajadores que la motivan, sensibilización ampliamente lograda por los empleados de Metro de Madrid dados sus reiterados paros, con evidente repercusión en la vida ciudadana y su amplia difusión en todos los medios de comunicación", explican.

EL RATIO FIJADO POR LA COMUNIDAD TIENE UNA "EXPLICACIÓN DETALLADA"

Además, explican que "la Orden [de servicios mínimos publicada por la Comunidad] contiene una detallada explicación motivadora del porcentaje", por lo que considera que el argumento de la actora de "decir que la Resolución carece de la motivación imprescindible para apreciar la proporcionalidad de los servicios establecidos es una afirmación huérfana del más mínimo fundamento".

"Podrá no gustar a la actora los servicios establecidos, podrá considerarlos excesivos (en todo caso, no ha ofrecido justificación de tal afirmación), pero, desde luego, lo que no se puede decir es que carezca de motivación y que ésta no sea absolutamente 'ad hoc'. La esencialidad de los servicios de metro, como de otros medios de transporte público, es incuestionable y, en cuanto a su proporcionalidad, ha de tomarse en consideración las concretas circunstancias que concurren en esas dos fechas, cuya elección carece de justificación objetiva y razonable", ha aseverado.

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