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Plan Estadístico 2013-2016

25/06/2013
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Ley de Cantabria 3/2013, de 13 de junio, del Plan Estadístico 2013-2016 (BOCA de 24 de junio de 2013). Texto completo.

La Ley de Cantabria 3/2013 aprueba el Plan Estadístico 2013-2016.

La Ley Autonómica regula los programas anuales de estadística, su forma de aprobación, su vigencia y una descripción de aquellos contenidos mínimos que deben de recoger dichos programas anuales.

LEY DE CANTABRIA 3/2013, DE 13 DE JUNIO, DEL PLAN ESTADÍSTICO 2013-2016.

PREÁMBULO

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, desarrolló la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el apartado 28 del artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria. La Ley de Cantabria 4/2005 desarrolla en su título tercero la planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de forma más precisa, en el apartado 1 del artículo 43 establece el Plan Estadístico de Cantabria como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, el apartado 2 del artículo 43, la Ley de Estadística de Cantabria establece que el Plan Estadístico de Cantabria debe aprobarse mediante Ley y su vigencia será de cuatro años.

El primer Plan Estadístico de Cantabria fue aprobado por la Ley de Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012. Con una vigencia próxima a finalizar procede aprobar un nuevo Plan para el siguiente cuatrienio.

Para elaborar este segundo Plan Estadístico se ha contado, igual que sucedió con el primero, con la colaboración de las Consejerías del Gobierno de Cantabria así como con otros órganos integrantes del Sistema Estadístico de Cantabria. Se ha constituido en el seno del Consejo Cántabro de Estadística un grupo de trabajo especialmente creado para tal fin, que ha supervisado la elaboración de la presente ley, y ha elevado informe al pleno del Consejo Cántabro de Estadística para su dictamen.

Ha sido esencial la experiencia obtenida en la ejecución del Plan anterior para adaptarlo a las nuevas necesidades del Sistema Estadístico de Cantabria.

Las actividades estadísticas que se incluyen en este Plan responden a los principios generales que figuran en el título II, capítulo I de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, y que ya regían la actividad estadística del anterior Plan. En la presente Ley además se asumen las recomendaciones del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Programa Estadístico el 24 de febrero de 2005, así como los Principios estadísticos que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009.

Una vez finalizados todos los trámites, esta ley se sometió al dictamen del Consejo Cántabro de Estadística en ejercicio de la competencia que le confiere el apartado 2 del artículo 11 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.

En lo que respecta a los contenidos de la Ley del Plan Estadístico de Cantabria, como contenidos mínimos, el apartado 3 del artículo 43 de la Ley de Estadística de Cantabria determina los siguientes:

a) La determinación de los objetivos generales del Plan Estadístico y de los específicos de las actividades estadísticas que prevé.

b) La colaboración institucional.

c) Los criterios y las prioridades para ejecutar el Plan Estadístico.

d) La descripción general de su contenido, características técnicas, periodicidad y la protección que le dispensa el secreto estadístico.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Estadística de Cantabria este texto legal se estructura en seis capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos. El Capítulo I aborda los rasgos más generales de lo que debe de ser un Plan Estadístico de Cantabria, indicando además su vigencia y la organización de los objetivos generales y específicos del Plan, así como la obligatoriedad del suministro de la información. El Capítulo II establece los objetivos generales del Plan Estadístico de Cantabria. Dichos objetivos se enmarcan dentro de cinco grandes áreas: Población; cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad; cuentas y macromagnitudes económicas; actividades estadísticas instrumentales y difusión estadística. El Capítulo III introduce las actividades estadísticas que desarrollan los objetivos generales. Asimismo, determina los objetivos específicos de dichas actividades que aparecen descritos en el anexo 3 de este texto legal.

Este capítulo recoge también los criterios y prioridades para la ejecución de actividades estadísticas.

El Capítulo IV regula los programas anuales de estadística, su forma de aprobación, su vigencia y una descripción de aquellos contenidos mínimos que deben de recoger dichos programas anuales. El Capítulo V desarrolla el apartado de colaboración institucional. En él se detallan los diferentes organismos que componen el Sistema Estadístico de Cantabria, y que, por lo tanto, pueden aparecer, con diferentes niveles de colaboración, como productores de estadísticas oficiales del Sistema Estadístico de Cantabria. Finalmente, el Capítulo VI establece los criterios de difusión de las diferentes operaciones estadísticas que integran el Plan Estadístico de Cantabria.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. El Plan Estadístico de Cantabria es el instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las actividades estadísticas incluidas en dicho Plan Estadístico se considerarán de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos por la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.

2. Podrán hacer estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellas instituciones y organismos que establece el artículo 7 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.

Artículo 2. Vigencia.

1. El Plan Estadístico regulado por la presente Ley de Cantabria extenderá su vigencia al periodo de tiempo comprendido entre la fecha de inicio de vigencia y el 31 de diciembre del año 2016.

2. Si el 1 de enero de 2017 no ha entrado en vigor un nuevo Plan Estadístico de Cantabria, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del presente hasta que se apruebe el nuevo.

Artículo 3. Objetivos generales y específicos del Plan.

Los objetivos generales y específicos del Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016 están diseñados para asegurar el suministro de datos necesario para el conocimiento de la realidad demográfica, social, medioambiental, económica y territorial de Cantabria, siempre que sea posible con la perspectiva de género, y que sea útil para la toma de decisiones de las instituciones públicas y de los agentes sociales, minimizando las molestias a los ciudadanos y garantizando el secreto estadístico.

Artículo 4. Obligatoriedad del suministro de la información.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, es obligatorio suministrar la información necesaria para elaborar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre de Estadística de Cantabria. La obligatoriedad se extiende tanto a la colaboración ciudadana como a los datos de origen administrativo. En este último caso, cuando para realizar las actividades estadísticas fuesen necesarias fuentes administrativas, los responsables y funcionarios encargados de las mismas deberán prestar colaboración con la mayor celeridad posible.

CAPÍTULO II

ÁREAS Y OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN ESTADÍSTICO DE CANTABRIA

Artículo 5. Áreas del Plan.

1. El Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016, se estructura en cinco áreas que son:

- Población.

- Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad.

- Cuentas y macromagnitudes económicas.

- Actividades estadísticas instrumentales.

- Difusión estadística.

2. Las áreas se desarrollan en un conjunto de objetivos generales que se detallan en el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 6. Objetivos generales del Plan.

1. Población.

El área de población se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Estructura de la población: conocer la distribución geográfica de la población de Cantabria, así como sus características demográficas y socioeconómicas más relevantes, con la máxima desagregación territorial técnica y jurídicamente factible.

b) Flujos de población: conocer las características de los fenómenos demográficos relativos al movimiento natural de la población y a los movimientos migratorios, con especial atención a la desagregación territorial.

c) Síntesis demográfica: proporcionar una visión de conjunto de la demografía y movimientos poblacionales de Cantabria.

2. Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad.

El área de cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Bienestar y calidad de vida: avanzar en el conocimiento de los hogares y las familias cántabras, conocer su composición y las condiciones que configuran su nivel de bienestar y de calidad de vida, considerando aspectos tales como el uso del tiempo, la vivienda, la renta, el patrimonio y el consumo de las familias.

b) Vivienda: proporcionar información sobre la vivienda en Cantabria, especialmente las viviendas desocupadas, las de primera y segunda residencia, las necesidades de vivienda entre la población juvenil cántabra y la evolución de los usos y precios del suelo.

c) Mercado de trabajo y relaciones laborales: aumentar el conocimiento cuantitativo y cualitativo del empleo y desempleo; disponer de información estadística sobre los distintos aspectos que configuran el ámbito del trabajo, como la fuerza de trabajo, las condiciones y la calidad de los puestos de trabajo y la formación continua y sobre el desempleo en Cantabria; avanzar en el conocimiento de la realidad salarial, la estructura de las remuneraciones, los costes laborales y las relaciones laborales en general del mercado de trabajo cántabro.

d) Salud y servicios sanitarios: disponer de información estadística sobre los aspectos que condicionan la salud de la población, tanto por lo que se refiere a su estado de salud como a la incidencia de distintas enfermedades; sobre la actividad hospitalaria y sobre otros recursos sanitarios.

e) Educación, cultura y ocio: conocer las características básicas de la educación, la formación y la cultura.

f) Análisis social: constituir un sistema integral de estadísticas e indicadores sobre la situación y evolución de la sociedad que permita conocer su distribución territorial, su nivel de desarrollo humano con especial hincapié en la perspectiva de género, así como los principales flujos económicos para la protección social de la población de Cantabria.

g) Medio ambiente y sostenibilidad: disponer de la información estadística y de los indicadores en el ámbito del medio ambiente, los impactos sobre el planeamiento territorial, el transporte y las infraestructuras, así como de las estadísticas relativas a la movilidad de la población.

h) Participación: avanzar en el conocimiento de los procesos de participación de la población cántabra.

3. Cuentas y macromagnitudes económicas.

El área de cuentas y macromagnitudes económicas se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Macromagnitudes económicas: conocer las principales macromagnitudes de la economía de Cantabria, con un grado adecuado de detalle conceptual, desagregación territorial y puntualidad temporal, y extender el marco central de la contabilidad con información sobre escenarios e indicadores para el seguimiento de la economía de Cantabria.

b) Sectores productivos: conocer la actividad productiva de las diferentes ramas y sectores de la economía de Cantabria, incluyendo la economía social y con información sobre las empresas y los establecimientos, y sobre su producción y su actividad económica.

c) Administraciones públicas: conocer el gasto y la actividad inversora de las Administraciones públicas de Cantabria, así como sus recursos financieros, materiales y humanos.

d) Sector exterior: conocer el comercio internacional y con el resto del Estado de la economía de Cantabria, así como sus expectativas y la posición competitiva internacional.

e) Indicadores coyunturales: conocer el momento coyuntural y cíclico de la economía de Cantabria desde la perspectiva de los diferentes sectores de actividad económica, avanzando en la elaboración de indicadores de la composición cuantitativa del tejido empresarial cántabro, de los recursos y capacidades relativos a la productividad y competitividad de las empresas que lo conforman y del papel o proyección de sus relaciones externas, en relación con la exportación, importación, inversión exterior, relaciones internacionales y con el resto de España.

f) Sociedad de la información: constituir un sistema integral de estadísticas e indicadores que permita conocer la situación y evolución de las infraestructuras disponibles en Cantabria para acceder a la oferta de contenidos y servicios de la sociedad de la información, los efectos económicos o sociales y la incidencia de la fractura digital identificando el grado de penetración, hábitos o usos por parte de los ciudadanos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito laboral, en el educativo, en las actividades de consumo de bienes y servicios y en las relaciones personales, incidiendo en las competencias y habilidades de la población usuaria.

g) Investigación, desarrollo e innovación: disponer de información estadística sobre los recursos económicos y humanos destinados a investigación y desarrollo por todos los agentes económicos, entre otros empresas, administraciones y universidades, así como la capacidad de innovación de las empresas, al objeto de conocer el esfuerzo que Cantabria dedica a la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i).

4. Actividades estadísticas instrumentales.

El área de actividades estadísticas instrumentales se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Directorios, registros e inventarios: disponer de la información de base para elaborar muestras estadísticas y marcos de lista, así como diferentes recuentos sobre las unidades estadísticas referidas a población, vivienda, empresas y establecimientos de Cantabria bajo la titularidad del Instituto Cántabro de Estadística, si se trata de registros básicos para la actividad estadística, facilitando su acceso a los organismos del Sistema Estadístico de Cantabria, a los investigadores y al resto de usuarios en las condiciones establecidas por la legislación estadística vigente.

b) Banco de datos: completar y perfeccionar el banco de datos actual con información demográfica, económica, social y medioambiental, utilizando tecnologías que permitan mejorar la potencia y flexibilidad de las consultas realizadas, así como mejorar las capacidades de difusión del banco a través de la inclusión de nuevos formatos de exportación de datos estadísticos y la extensión de los ya existentes.

5. Difusión estadística.

El área de difusión estadística se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Servicios de difusión: difundir y promover el uso de la información estadística articulando un conjunto de servicios que satisfagan las necesidades de los usuarios, como la mejora de la difusión estadística por medio de la red de Internet y la calidad en la atención a las demandas específicas de información.

b) Estadísticas de síntesis: recopilar, identificar, registrar y difundir los resultados sintéticos y básicos de las estadísticas oficiales de Cantabria en los distintos ámbitos territoriales.

c) Promoción y divulgación de la estadística: difundir las innovaciones teóricas y aplicadas en el ámbito estadístico, promover su utilización e incorporar procedimientos estadísticos en el análisis demográfico, económico y social.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y ACTIVIDADES ESTADÍSTICAS DEL PLAN

Artículo 7. Objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan.

1. Los objetivos generales del Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016 se desarrollan en objetivos específicos que constituyen las actividades estadísticas asociadas recogidas en los anexos 2 y 3.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, se entiende por actividades estadísticas:

a) Las actividades que conducen a la obtención, la recopilación, la elaboración y la ordenación sistemática de datos, y a la conservación, el almacenamiento, la publicación y la difusión de resultados.

b) Las actividades estadísticas instrumentales previas o complementarias a las especifi- cadas en el apartado a) que son legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como las de investigación y de desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.

3. La descripción identificativa de las actividades estadísticas se hace según las reglas que aparecen en el anexo 1 de la presente ley.

4. La relación descriptiva de las actividades estadísticas según los objetivos que desarrollan aparecen en el anexo 3 de la presente ley.

Artículo 8. Actividades estadísticas a cargo de instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria.

1. Son instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria aquellos que aparecen en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.

2. Las instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria llevan a cabo las actividades estadísticas que les encomienda el Plan Estadístico y los programas anuales de actuación estadística sucesivos.

Artículo 9. Declaración de actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, la inclusión de una actividad estadística en el Plan Estadístico de Cantabria conlleva su declaración como actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, por tanto, su oficialidad.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN DEL PLAN ESTADÍSTICO

Artículo 10. Criterios para la ejecución de actividades estadísticas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, deben de ser observados en todo momento los criterios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad, utilización prioritaria de registros administrativos y cooperación entre las Administraciones Públicas.

2. Se asumen los principios enunciados en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas entre los que destacan como más relevantes la independencia profesional, el compromiso de calidad, una carga para los encuestados que no sea excesiva y una relación coste-eficacia.

Artículo 11. Prioridades para la ejecución de actividades estadísticas.

Los criterios de priorización a la hora de ejecutar las actividades estadísticas que aparecen en el Plan son los siguientes:

a) Garantizar que la relación entre los costes y los beneficios es óptima, entendiendo los costes como la combinación de los costes económicos y el grado de complejidad técnica, metodológica y organizativa, y entendiendo los beneficios como el grado de consecución de los criterios de priorización descritos por las letras b, c, d, e, f y g.

b) Aportar información significativa para mejorar el conocimiento de la realidad y facilitar la toma de decisiones.

c) Diversificar el conjunto de estadísticas disponibles sobre la Comunidad Autónoma, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes en la realidad económica, demográfica y social de Cantabria.

d) Aportar la información necesaria para poder disponer de un sistema de indicadores estadísticos homologables a los utilizados en el sistema estadístico estatal, europeo e internacional.

e) Desglosar los resultados por sexo y por edad, si es técnica y metodológicamente posible.

f) Obtener resultados estadísticos de actualidad.

g) Aprovechar las fuentes de información administrativas existentes y disponibles.

Artículo 12. Los programas anuales de estadística.

1. La ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016 se lleva a cabo mediante los programas anuales de estadística.

2. Los programas anuales de estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan Estadístico de Cantabria vigente.

3. La inclusión de una actividad estadística en el programa anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 13. Aprobación de los programas anuales de actuación estadística.

1. El programa anual será aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria, antes del 31 de diciembre y a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística.

2. El Gobierno debe dar cuenta al Parlamento del Decreto a que se refiere el apartado 1 y enviarle toda la documentación descriptiva del programa anual de actuación estadística. Asimismo, el Gobierno debe dar cuenta al Parlamento de la finalización de cada programa anual de actuación estadística, por medio de la presentación de un informe que especifique el grado de cumplimiento de los objetivos y, en su caso, las causas de incumplimiento.

3. El Instituto Cántabro de Estadística debe preparar cada año, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística, el cual debe aprobarse antes del 15 de noviembre y remitirse a la Consejería competente para su tramitación.

4. El programa anual de estadística distingue entre actividades estadísticas en curso, aquellas que ya se incluyeron en el anterior Plan Estadístico, y actividades estadísticas nuevas a incluir desde su periodo de vigencia, que son las que se incluyen por vez primera en el presente Plan y las aprobadas por razones de urgencia dentro de la vigencia del Plan.

Artículo 14. Requisitos de inclusión de actuaciones estadísticas en los programas anuales de actuación estadística.

1. Todas las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria tienen que enviar al Instituto Cántabro de Estadística las propuestas de actuaciones estadísticas que deban incluirse en el programa anual de actuación estadística antes del 30 de septiembre del año precedente.

2. Para que se incluya una actuación estadística en un programa anual de actuación estadística es preciso que el correspondiente proyecto técnico haya sido previamente homologado por el Instituto Cántabro de Estadística y que se cumplan los siguientes criterios generales:

a) Que complete y equilibre el conjunto de actividades estadísticas en función de las necesidades de información estadística y los objetivos instrumentales específicos del Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016.

b) Que no genere duplicidad con otras actividades estadísticas ya existentes.

c) Que la relación entre su utilidad y su coste sea óptima.

d) Que exista disponibilidad presupuestaria y organizativa.

3. Cada programa anual debe contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Su adecuación al Plan de Estadística de Cantabria.

b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia con indicación de:

1.º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico. Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos.

2.º El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística.

3.º El coste estimado de las operaciones.

c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del programa del año en curso.

Artículo 15. Reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El programa anual de estadística tendrá reflejo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que habilitará los recursos necesarios para la ejecución del programa anual correspondiente en cada ejercicio.

Artículo 16. Inclusión de determinadas operaciones estadísticas no recogidas en el Plan Estadístico.

Por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística y previo informe favorable del Instituto Cántabro de Estadística, podrá aprobar la inclusión en los programas anuales de estadística, de operaciones no recogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuadas a los objetivos y prioridades del Plan Estadístico.

b) Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el apartado 4, letra b), del artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.

c) Ajustarse a las especificaciones técnicas aplicables.

d) Permitir que de su metodología se obtengan resultados fiables y comparables con otras estadísticas.

e) Permitir su actualización periódica en los casos en que sea procedente.

f) Realizarse con la máxima desagregación territorial técnicamente posible, cuando ésta sea considerada de utilidad.

g) Prever la forma de difusión de sus resultados.

Artículo 17. Evaluación y seguimiento.

1. El Instituto Cántabro de Estadística realizará un informe de seguimiento de cada programa anual de estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de Cantabria.

2. El Instituto Cántabro de Estadística formulará la propuesta de evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno de Cantabria.

3. El informe de seguimiento del Programa Anual y la Evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016 se pondrán en conocimiento previo del Consejo Cántabro de Estadística.

CAPÍTULO V

COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 18. Órganos con atribuciones estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Los órganos con atribuciones estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria que ejecutan actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico 2013-¬2016, colaborarán con el Instituto Cántabro de Estadística según lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.

Artículo 19. Universidades, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y otras entidades de derecho público.

Los Universidades, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y otras entidades de derecho público que ejecutan actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico 2013-2016, colaborarán con el Instituto Cántabro de Estadística según lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.

Artículo 20. Entidades locales.

1. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, las entidades locales que, en el ámbito de sus competencias, deseen realizar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma se dirigirán al Instituto Cántabro de Estadística, solicitando su inclusión en los programas anuales de estadística y designando una unidad dedicada en exclusiva a la actividad estadística, como órgano estadístico propio.

2. El Instituto Cántabro de Estadística, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente ley, resolverá su inclusión en el proyecto del programa anual de estadística correspondiente o, en caso de urgencia, elevará propuesta a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadísticas, para que proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 4/2005.

Artículo 21. Otras entidades u organizaciones.

El Instituto Cántabro de Estadística podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones que desarrollen actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico y programas anuales, si lo considera de interés, para realizar el seguimiento de la gestión de los objetivos establecidos en el Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016.

Artículo 22. Colaboración institucional.

El Instituto Cántabro de Estadística puede dirigirse a otras entidades y organizaciones para proponerles colaborar en la elaboración de actividades estadísticas, si lo considera de interés para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estadístico, todo ello en el ámbito de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Cantabria 4/2005, de Estadística de Cantabria.

CAPÍTULO VI

SECRETO ESTADÍSTICO Y DIFUSIÓN DE RESULTADOS

Artículo 23. Secreto estadístico.

El proceso de elaboración de las actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016 ha de respetar el secreto estadístico de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley de Cantabria 4/2005.

Artículo 24. Normas de difusión.

La difusión de los resultados de las actividades estadísticas debe en todo caso adecuarse a los principios establecidos en el Titulo II, Capítulo II, Difusión y publicidad de los resultados y secreto estadístico, de la Ley de Cantabria 4/2005.

Artículo 25. Tipos de resultados estadísticos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2005 los resultados estadísticos se clasifican en tres tipos:

a) Resultados sintéticos, que resumen de forma breve los resultados globales obtenidos por conceptos temáticos y agregados territorialmente.

b) Resultados básicos, que se obtienen por medio de una explotación estándar de los resultados globales, con el objetivo de obtener un conjunto de tablas cruzadas con las desagregaciones conceptuales, territoriales y temporales previstas en los programas anuales de actuación estadística.

c) Resultados específicos, que consisten en la obtención de explotaciones no estandarizadas o acceso específicos a la información estadística, observando el secreto estadístico.

Artículo 26. Publicación de los resultados.

1. La publicación de los resultados provenientes de las actividades estadísticas contenidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016 se realizará en cada actividad estadística de acuerdo con lo establecido en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Cantabria 4/2005.

2. Internet será el principal medio de difusión de la información de las actividades estadísticas, por lo que los órganos del Sistema Estadístico de Cantabria deben disponer en sus respectivas páginas web de un apartado específico dedicado a la estadística oficial, de forma que el ICANE en su página web podrá disponer de enlaces a dichos apartados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aprobación Programa Anual de Estadística

El Gobierno de Cantabria aprobará el Programa Anual de Estadística de 2013 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación disposiciones

Queda derogada la Ley de Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012, el Decreto 96/2009, de 17 de diciembre, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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