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Modificación del Ente Público de Radio Televisión Madrid

20/06/2013
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Ley 2/2013, de 14 de junio, de modificación de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público de Radio Televisión Madrid (BOCAM de 19 de junio de 2013). Texto completo.

La Ley 2/2013 modifica la Ley 13/1984 para establecer un número máximo de miembros del Consejo de Administración, en concreto nueve, manteniéndose el mismo sistema de elección así como la exigencia de que todos los Grupos Parlamentarios, en aras del debido control que se debe observar sobre un medio de comunicación público, puedan tener al menos un miembro.

La Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público de Radio-Televisión Madrid puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 2/2013, DE 14 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/1984, DE 30 DE JUNIO, DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y CONTROL PARLAMENTARIO DEL ENTE PÚBLICO DE RADIO TELEVISIÓN MADRID.

PREÁMBULO

La Ley 13/1984, de 30 de junio Vínculo a legislación, regula la creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión de Madrid, al que se encomienda la gestión del servicio público de Radio y Televisión.

En la citada Ley se establece el marco normativo por el que se debe regir el Consejo de Administración del Ente, tanto desde el punto de vista de su composición como de su funcionamiento, incluyendo las cuestiones relativas a las competencias que le corresponden.

Sin embargo, en el marco actual de austeridad y contención del gasto público es necesario e imprescindible acomodar la regulación relativa al Consejo de Administración a la situación en que se encuentra el Ente.

La norma no tiene por objeto menoscabar la independencia ni el buen funcionamiento del Consejo de Administración en los términos previstos en la Ley, sino establecer, a imagen y semejanza de la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 15/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio, un régimen de composición del Consejo más reducido pero que no impida su adecuado funcionamiento, acomodándose mejor a las exigencias de la realidad tanto social como del propio Ente.

Por ello, se establece un número máximo de miembros del Consejo de Administración, en concreto nueve, manteniéndose el mismo sistema de elección así como la exigencia de que todos los Grupos Parlamentarios, en aras del debido control que se debe observar sobre un medio de comunicación público, puedan tener al menos un miembro.

En definitiva, la Ley continúa en la senda de reducción del gasto público y mantenimiento de los principios de austeridad y eficiencia que deben marcar la actuación de los Poderes Públicos.

Artículo único

Modificación de la Ley 13/1984, de 30 de junio Vínculo a legislación, regula la creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión de Madrid

La Ley 13/1984, de 30 de junio Vínculo a legislación, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“1. El Consejo de Administración estará compuesto por nueve miembros. Serán nombrados y cesados por la Asamblea a propuesta de los Grupos Parlamentarios. A estos efectos cada Grupo propondrá sus candidatos, que serán ratificados por el Pleno de la Asamblea.

A tal fin, se dividirá el número de Parlamentarios de cada Grupo por el cociente entero que resulte de dividir el número de miembros que integran la Cámara por el de componentes del Consejo de Administración. Los cocientes enteros resultantes serán los que determinen el número de miembros a designar por cada Grupo.

En todo caso, se garantizará el nombramiento por la Asamblea de al menos un miembro por parte de aquellos Grupos que, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, no resultaran representados en el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid”.

Dos. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“5. Por la participación en el Consejo de Administración no se podrán originar otras percepciones distintas de las asistencias e indemnizaciones.

Cuando dicha participación la ejerzan miembros de las Cortes Generales, del Parlamento Europeo o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Alcaldes, Concejales o Altos cargos de cualquier Administración Pública, solo podrá abonarse a los mismos las indemnizaciones que correspondan.

Se entiende por asistencia el abono de una cantidad a tanto alzado por la concurrencia efectiva a las reuniones del Consejo de Administración.

Se entiende por indemnización la compensación por los gastos originados como consecuencia de la participación efectiva en las reuniones del Consejo de Administración.

Los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente el abono de las asistencias a sus sesiones en una cuantía que no podrá exceder de las fijadas para los miembros del Consejo de Administración de RTVE.

En relación con las indemnizaciones por los gastos ocasionados como consecuencia de la participación efectiva en las reuniones del Consejo de Administración, se abonarán previa justificación de su procedencia así como de la cuantía”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Adaptación de la composición del número de miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio Televisión Madrid

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Asamblea de Madrid, de acuerdo con su Reglamento, adaptará la composición del número de miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio Televisión Madrid a lo dispuesto en su artículo único, apartado uno.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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