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Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar

19/06/2013
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Resolución de 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública de las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar para el curso escolar 2012-2013 (BOJA de 18 de junio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2012-2013.

De acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería competente en materia de educación concederá, mediante convocatorias anuales, ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del citado Decreto.

Mediante la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio Vínculo a legislación, antes mencionado, se establece la regulación de las ayudas individualizadas para el transporte escolar y se realiza su convocatoria para el curso escolar 2010-2011.

El artículo 10.1 de la citada Orden de 3 de diciembre de 2010 dispone que, anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, se establecerá la cuantía de las ayudas y se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en dicha Orden.

Por todo ello, esta Dirección General de Participación y Equidad, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,

RESUELVE

Primero. Convocar las ayudas individualizadas para el transporte escolar para el curso escolar 2012/2013.

De conformidad con el artículo 13 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, se realiza la convocatoria de las ayudas individualizas para el transporte escolar para el curso escolar 2012/2013, dirigida al siguiente alumnado:

a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

b) El alumnado de la modalidad de artes de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.

c) Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Segundo. Cuantía de las ayudas.

De conformidad con los apartados 4 y 5 del articulo 17 del Decreto 287/2009, de 30 de junio Vínculo a legislación, las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria 2012/2013 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:

De 2 a 10 km: para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil se concederá una cuantía fija de 192 euros.

De 5 a 10 km: para las enseñanzas posobligatorias se concederá una cuantía fija de 192 euros.

De más de 10 a 30 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.

De más de 30 a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.

De más de 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.

Tercero. Solicitudes.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que como anexo acompaña a la presente Resolución. Deberá cumplimentarse mediante el formulario accesible a través del Portal de Becas y Ayudas de la página web de la Consejería competente en materia de educación www.juntadeandalucia.es/educacion/. Una vez cumplimentada la solicitud deberá imprimirla y presentarla con las firmas correspondientes en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicado en el apartado cuarto de esta Resolución.

2. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda supone la aceptación de las condiciones recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2010, así como de las medidas que se adopten en aplicación de la misma, y conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de educación, para la verificación de aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas para determinar su identificación, datos de empadronamiento, lugar de residencia, que estén en poder de alguna Administración Pública.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del centro docente donde esté matriculado el alumnado solicitante de la ayuda individualizada de trasporte escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las citadas solicitudes serán informadas a través de Séneca por la persona que ejerza la dirección del centro poniendo especial atención en la fecha de entrada y serán remitidas a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

Quinto. Tramitación administrativa.

La tramitación administrativa de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con lo estipulado en los artículos 20 a 23 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará la publicación de la Resolución provisional de las ayudas concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación. A efectos meramente informativos, igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros educativos donde cursa estudios el alumnado solicitante, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de dicha Consejería.

b) Los personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la Resolución provisional, para formular alegaciones a la misma. Estas alegaciones se presentarán preferentemente en el centro docente. Se pondrá a disposición de las personas interesadas un modelo de alegaciones en el Portal de Becas y Ayudas de la página web de la Consejería competente en materia de educación.

c) La Dirección General competente en materia de gestión de las becas y ayudas al estudio dictará, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, la Resolución definitiva aprobando la relación del alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, así como el importe de éstas para el curso 2012/2013. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación. A efectos meramente informativos, igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros educativos donde cursa estudios el alumnado beneficiario, sin perjuicio de su difusión a través del Portal de Becas y Ayudas de la pagina web de dicha Consejería.

d) El plazo máximo para resolver y publicar será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (art. 22 Vínculo a legislación de la Orden de 3 de diciembre de 2012).

Sexto. Financiación y abono de las ayudas.

1. Los gastos ocasionados por la concesión de las ayudas, durante el curso 2012/2013, se concederán con cargo a la aplicación correspondiente perteneciente al artículo 48 de la clasificación económica y del programa 42F, ayudas individualizadas al transporte escolar, siendo los servicios aplicables al efecto los de autofinanciada, así como, en su caso, el servicio 18.

2. La forma de pago, abono de las ayudas y justificación de las mismas se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 3 de diciembre de 2010.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la persona titular de esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 102.5 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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