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  • EDICIÓN DE 18/06/2013
 
 

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El TS desestima el recurso interpuesto por inversores guipuzcoanos afectados por la quiebra de Lehman Brothers

18/06/2013
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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por 13 inversores guipuzcoanos afectados por la quiebra de Lehman Brothers.

SAN SEBASTIÁN, 17 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, fechada el pasado 18 de abril, el TS declara que no ha lugar a los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, interpuestos por los inversores contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2011 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, por lo que éstos tendrán que afrontar el pago de las costas.

La demanda se dirigió contra las prestadoras de los servicios de inversión en ejercicio de acción de responsabilidad contractual por incumplimiento de las obligaciones de información y asesoramiento. También se había ejercido por parte de los demandantes acción para el cumplimiento de la obligación asumida por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa de canje de los bonos de Lehman Brothers por otros productos financieros.

Mientras que esta acción para el canje había sido estimada en la instancia, la acción de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones contractuales fue desestimada en ambas instancias, ya que los contratos eran anteriores a la Directiva 2004/39/CE.

Además, debían calificarse como de arrendamiento de servicios, que no comprendían el asesoramiento, respondían a una petición del cliente, experto inversor, de compra de un producto de unas características concretas, sin que "existiera el conflicto de intereses denunciado al no constar el abono de comisiones".

Los demandantes interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, pero en la sentencia de la que es ponente el magistrado Ferrándiz Gabriel, se desestiman los dos.

En el recurso extraordinario por infracción procesal se denunciaba fundamentalmente la "falta de motivación y el error patente en la valoración de la prueba en cuanto a la consideración de expertos inversores y la declaración de inexistencia de conflicto de intereses", entre otras cuestiones.

La sentencia del TS valora que "el deber de motivación ha sido cumplido por la sentencia recurrida, al contener los razonamientos para la decisión del conflicto, sin que, además, incurriera en ningún error de alcance constitucional en la valoración de la prueba".

En cuanto al recurso de casación, tras rechazar aquellos motivos basados en la infracción de normas no vigentes en el momento de la contratación, se recuerda la doctrina de la Sala sobre la "limitada revisión en casación de la calificación del contrato".

Pese a que la parte recurrente pretendía su calificación como de contrato de comisión, la Sala recuerda que, "atendiendo a los hechos probados, el asesoramiento no estaba incluido", y que "el cumplimiento del contrato exigía que la comisionista gestora debía cumplir las instrucciones dadas por el inversor comitente".

En el análisis de los incumplimientos contractuales denunciados, el Tribunal Supremo declara que "los códigos de conductas impuestos a las empresas de servicios de inversión por normas jurídicas integran el contenido obligatorio del contrato y son exigibles".

Finalmente, el TS no considera que, en este caso, se hayan producido los incumplimientos denunciados, entre ellos el de haber reaccionado de forma diligente, al "no haberse demostrado la previsibilidad de la crisis patrimonial de Lehman Brothers por haber quedado esta cuestión fuera del proceso" y también el del deber de informar del conflicto de intereses, "al no haberse demostrado el cobro de comisiones".

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