Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/06/2013
 
 

TS

El TS condena a dos mossos a un año y tres meses de cárcel por agresiones "abusivas" a un hombre

18/06/2013
Compartir: 

Su comportamiento estuvo en "las antípodas" de como debe ser un policía

GIRONA, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a dos agentes de los Mossos d'Esquadra a un año y tres meses de cárcel cada uno por un delito contra la integridad moral, al entender que en 2010 agredieron de forma "injustificada, abusiva e indigna" a un hombre que supuestamente había estafado a unos amigos: los dos agentes y otras dos acusados, condenados a dos años de cárcel por un delito de detención ilegal.

Según la sentencia, el Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía, que consideraba que el fallo de la Audiencia de Girona no era preciso, ya que los mossos Ricardo H. y José Luis C. debían ser condenados por atentado contra la integridad moral --si no por torturas--, después de que el presunto estafador recibiera puñetazos y patadas de los mossos y de los otros dos condenados.

Por eso, el fiscal solicitó al Supremo que considerase el delito contra la integridad moral como "homogéneo" al de torturas --desestimado por la Audiencia de Girona por falta de pruebas--, ya que la jurisprudencia así lo permite cuando los hechos son los mismos y la pena es inferior, con el fin de no causar indefensión a los acusados.

El juez ha considerado válida la argumentación de la Fiscalía, que alegó que debe sancionarse cualquier conducta arbitraria de agresión o ataque ejecutada por un funcionario público abusando de su cargo y que cause humillación o quebranto degradante, pues "está en las antípodas de las precisiones de comportamiento de la policía".

En la sentencia, el Supremo también les inhabilita para el ejercicio de su cargo durante el tiempo de la condena, y les impone una multa de 720 euros a cada uno por una falta de lesiones.

LAS AGRESIONES

La noche del 12 de marzo de 2010, los cuatro condenados invitaron a un café a la víctima con intención de vengarse de lo que consideraban que había sido una estafa, y luego le invitaron a acompañarles hasta la empresa de uno de ellos.

Dos de los condenados y la víctima se desplazaron en furgoneta, y los dos mossos en su vehículo policial --que condujeron sin informar a sus superiores--, y en la empresa le empezaron a dar "una gran cantidad de puñetazos y patadas", relata el juez.

Los condenados decidieron poco después volverlo a meter en la furgoneta "contra su voluntad", por lo que --con el vehículo en marcha-- la víctima decidió tirarse a la carretera para huir, lo que le causó graves heridas en todo el cuerpo.

La Audiencia de Girona no pudo probar que las lesiones de la víctima habían sido fruto de los puñetazos y de las patadas recibidas antes de que se tirara del coche, por lo que descartó el delito de torturas que pedía el fiscal, aunque el Supremo ha estimado que se puede tratar de un atentado contra la integridad moral.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana