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Estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

18/06/2013
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Decreto 47/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda (BOCAM de 17 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 47/2013, DE 13 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Presidente de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías. En virtud de esta facultad, mediante Decreto del Presidente 23/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, se estableció el número y denominación de las Consejerías en las que quedaba organizada la Administración de la Comunidad de Madrid. Entre estas, el artículo 1 del citado Decreto, incluye a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, a la que se atribuyen, según el artículo 4 del mismo, las competencias correspondientes a la hasta entonces Consejería de Transportes e Infraestructuras, así como las que ostentaba la antigua Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de vivienda.

Posteriormente, mediante el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se han modificado parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. El artículo 3 de dicho Decreto establece la estructura básica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, hasta el nivel de Dirección General, quedando esta integrada, bajo la superior dirección del titular del Departamento, por la Secretaria General Técnica, por la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y por las Direcciones Generales de Transportes, de Infraestructuras, de Carreteras y de Vivienda y Rehabilitación. Asimismo, dicho precepto señala los organismos, entes y empresas de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid que quedan adscritos a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

Las anteriores normas organizativas han introducido cambios sustanciales que afectan a la denominación, competencias y estructura orgánica de la Consejería, resultando por ello imprescindible el dictado de un nuevo Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Transportes Vínculo a legislación, Infraestructuras y Vivienda, que venga a sustituir al Decreto 168/2011, de 13 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se fijó la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, hasta ahora vigente.

Mediante el presente Decreto se procede, en el marco de lo señalado en las normas anteriores, a concretar, de una parte, las competencias y estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que integran la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y, de otra parte, los organismos, entidades y empresas adscritos a la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, y previa deliberación, en su reunión del día 13 de junio de 2013,

DISPONE

Capítulo I

Del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

1. El Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, como Jefe de su Departamento, tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 41 Vínculo a legislación y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de transportes, carreteras, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte, vivienda y rehabilitación.

2. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería responsable en materia de patrimonio.

3. Dependiendo directamente del Consejero, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá al Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, la presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entes institucionales que, creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero Vínculo a legislación, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones complementarias, resulten adscritos a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

Capítulo II

De la estructura orgánica de la Consejería

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda:

a) Dirección General de Transportes.

b) Dirección General de Infraestructuras.

c) Dirección General de Carreteras.

d) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2. Secretaría General Técnica.

Capítulo III

De la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

La Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda es el principal órgano colaborador del Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, correspondiéndole el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería.

En particular, le corresponde:

a) La dirección y la coordinación de las Direcciones Generales de la Consejería.

b) El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.

c) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes creadas con otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios.

d) La representación de la Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

Capítulo IV

De la Secretaría General Técnica

Artículo 4

Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, salvo las asignadas a la Dirección General de Infraestructuras por el artículo único Vínculo a legislación, apartado 2, de la Ley 4/2011, de 28 de julio, de Extinción de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), y las atribuidas a otros centros directivos.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de los centros directivos de la Consejería.

b) La coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno, sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

c) El impulso, estudio y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería.

d) La tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería.

e) La elaboración de las Propuestas de Resolución de los recursos administrativos, solicitudes de revisión de oficio y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

f) La expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

g) La tramitación de los expedientes de contratación.

h) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería.

i) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería. En concreto, el régimen interior, los servicios técnicos y de mantenimiento, la dirección de los Registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, las sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

j) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de las subvenciones.

k) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería.

l) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.

m) La tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa, así como la realización de las actuaciones expropiatorias que resulten necesarias en el ámbito de las competencias de la Consejería.

n) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto de los empleados públicos de la Consejería.

o) Cualesquiera otras conferidas por la legislación vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) Subdirección General de Actuaciones Administrativas.

c) Subdirección General de Personal.

Capítulo V

De la Dirección General de Transportes

Artículo 6

Atribuciones de la Dirección General de Transportes

Corresponden a la Dirección General de Transportes, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres, tanto de viajeros como de mercancías, la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y complementarias y la realización de las pruebas que prevean las normas vigentes.

b) La elaboración y ejecución del Plan de Inspección, así como la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de transportes y la ejecución de las sanciones resultantes, tanto pecuniarias como no pecuniarias, sin perjuicio de las competencias de recaudación de ingresos atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda, y todas aquellas materias que no sean de la competencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

c) La autorización de la construcción, establecimiento y apertura al tráfico de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, el cierre y la modificación relevante de los existentes, así como la regularización o denegación de helipuertos y bases operacionales. La elaboración de los informes, estudios y propuestas sobre instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, salvo que correspondan a otro centro directivo.

d) La inspección en materia de instalaciones aeronáuticas. La resolución, la adopción de medidas provisionales y cautelares y la ejecución de las sanciones en los procedimientos sancionadores de infracciones graves y leves. La Propuesta de Resolución y adopción de medidas provisionales y cautelares en los procedimientos sancionadores de infracciones muy graves. La imposición de multas coercitivas.

e) La organización de las Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de controversias de carácter mercantil relacionadas con los contratos de transporte terrestre, así como en materia de depósito, enajenación y peritación de mercancías.

f) La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de transportes e instalaciones aeronáuticas.

g) La ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados.

h) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

i) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de transportes terrestres, instalaciones aeronáuticas u otras infraestructuras de transporte, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Transportes

De la Dirección General de Transportes dependerá la Subdirección General de Transportes.

Capítulo VI

De la Dirección General de Infraestructuras

Artículo 8

Atribuciones de la Dirección General de Infraestructuras

Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones procedentes de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) y, en particular, las siguientes:

a) La planificación de las infraestructuras de transporte colectivo y de los Programas de Inversión correspondientes, a no ser que se hayan atribuido a otro centro directivo. A los efectos de este Decreto, y sin carácter exclusivo, tienen la consideración de infraestructuras de transporte colectivo las líneas ferroviarias, el Metro, el Metro Ligero, los sistemas de plataforma reservada, los aeródromos, aeropuertos y helipuertos, los intercambiadores de transporte y las estaciones, así como sus elementos e instalaciones.

b) La redacción, informe y supervisión de estudios previos, anteproyectos y proyectos de infraestructuras de transporte colectivo, tanto propios como externos, así como la ejecución, seguimiento y control de calidad de las obras, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Transportes y al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

c) La gestión, administración, explotación y mantenimiento de las infraestructuras de transporte colectivo de titularidad de la Consejería.

d) La protección, policía y vigilancia de las infraestructuras de transporte colectivo, incluyendo la potestad sancionadora, a no ser que hayan sido atribuidas a otras Direcciones Generales, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otros organismos o empresas públicas. En particular, la autorización para la realización de actuaciones susceptibles de afectar a las infraestructuras de transporte colectivo y a sus zonas de dominio público, protección y servidumbre, así como las relacionadas con el uso y defensa de las infraestructuras. La paralización de obras, suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a la autorización otorgada y su demolición. La determinación de daños y la exigencia de responsabilidades.

e) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a las infraestructuras de transporte colectivo de la Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y afección.

f) La realización de informes, estudios y propuestas en materia de infraestructuras de transporte colectivo y la elaboración de proyectos de normativa técnica y el desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de estas infraestructuras y sus instalaciones, salvo que correspondan a otro centro directivo. En particular, los informes relativos a los planes directores de instalaciones aeronáuticas.

g) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de infraestructuras de transporte colectivo, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Infraestructuras

La Dirección General de Infraestructuras se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Concesiones, Arquitectura y Proyectos.

b) Subdirección General de Obras.

c) Subdirección General de Coordinación, Análisis y Estudios.

Capítulo VII

De la Dirección General de Carreteras

Artículo 10

Atribuciones de la Dirección General de Carreteras

Corresponden a la Dirección General de Carreteras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) La planificación de las infraestructuras viarias y la formulación, en su caso, del Avance del Plan Regional de Carreteras y del Catálogo Viario de la Comunidad de Madrid, así como su concreción en Planes Anuales de obras. La propuesta de actuaciones o ejecución de obras no contempladas en el Plan de Carreteras. A los efectos del presente Decreto se considerarán infraestructuras viarias las autopistas, autovías, carreteras convencionales, caminos y vías ciclistas.

b) La ejecución del Programa de Construcción de Carreteras y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.

c) La conservación, mantenimiento y defensa de la red viaria para su mejor uso y explotación y el control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados por gestión indirecta.

d) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a los elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y afección.

e) La elaboración de propuestas de normativa e instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de carreteras.

f) La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de trazado y de construcción de carreteras, accesos, emplazamiento e instalación de áreas de servicio, paradas del transporte colectivo de viajeros e informe y supervisión de los redactados por técnicos externos.

g) La autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público y de protección de carreteras y las relacionadas con el uso y defensa de las carreteras contempladas en la normativa vigente y el establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en las carreteras con excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia corresponda al Consejero.

h) La paralización de obras, suspensión de los usos no autorizados en zonas de dominio público y/o de protección de carreteras o que no se ajusten a la autorización otorgada y su demolición. La determinación de daños, la exigencia de responsabilidades y la resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras y la Propuesta de Resolución de las tipificadas como muy graves.

i) La planificación de los expedientes de concesiones de carreteras, la construcción y el seguimiento de las mismas, así como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante peaje-sombra.

j) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

k) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de carreteras, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Carreteras

La Dirección General de Carreteras se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación.

b) Subdirección General de Construcción.

Capítulo VIII

De la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Artículo 12

Atribuciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

1. Corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

En materia de vivienda:

a) El desarrollo, control y seguimiento de planes y programas de vivienda, la evaluación de los resultados y elaboración de estadísticas e informes sobre la materia, así como la elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

b) La coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de los planes y programas, incluida a tal fin la preparación y gestión de la actividad de la Consejería en las materias objeto de los mismos.

c) La gestión y negociación de iniciativas de promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas en el ámbito de la promoción de viviendas.

d) La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para vivienda; la concesión de préstamos cualificados, de acuerdo con la normativa y procedimientos establecidos por el Estado y por la Comunidad de Madrid; la aplicación del régimen legal y tramitación de descalificación de viviendas, subrogaciones, cambio de titularidad, autorizaciones de venta, ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como funciones de inspección y vigilancia e incoación de expedientes sancionadores en la materia.

e) Por sí misma, en el desarrollo de sus competencias, o a través de convenios y protocolos con otras Administraciones, Instituciones o Empresas Públicas, también corresponden a la Dirección General la promoción de viviendas públicas, con algún tipo de protección pública sobre suelos públicos, residenciales, dotacionales o provenientes de cesiones legales.

f) La adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de elaboración de la normativa legal al respecto, y de aquellas cuyos derechos de propiedad o cualquier otros correspondan a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Instituto de la Vivienda de Madrid en los procesos de remodelación, renovación y rehabilitación de barrios. La gestión de los procedimientos de adjudicación y, en su caso, adjudicación de viviendas con protección pública en los términos establecidos en la normativa.

g) El impulso y fomento de las iniciativas tanto públicas, en colaboración con otras Administraciones, como privadas, en orden a la obtención y preparación del desarrollo de los diferentes Planes de Vivienda y, en concreto, del Plan de Vivienda Joven y de las actuaciones de vivienda pública a desarrollar en Redes Supramunicipales, así como la información, difusión y divulgación, mediante la Oficina de Vivienda, de forma coordinada y centralizada, de los distintos planes y programas de vivienda y los trámites posteriores a la obtención de las mismas.

En materia de rehabilitación:

a) La definición de elementos y conjuntos de interés en materia de arquitectura y patrimonio arquitectónico, así como su defensa, fomento, difusión e investigación mediante la formulación de informes, planes, programas y catálogos de planeamiento por sí misma o a través de la coordinación con otras instituciones, organismos o entidades.

b) El tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés singular, en especial en materia de estética, embellecimiento urbano y “graffitis” mediante la formulación de estudios, convenios, programas y proyectos de renovación y revitalización, la ejecución de obras y direcciones de las mismas a través de los agentes implicados.

c) La redacción de proyectos, ejecución y dirección de obras de edificaciones institucionales de nueva planta y de viviendas protegidas pertenecientes a planes o programas, así como apoyo y asesoramiento a las Consejerías de la Comunidad, Corporaciones Locales y otros organismos, singularmente, en materia de equipamientos públicos.

d) La elaboración de estudios, la preparación, redacción y propuestas de los instrumentos de gestión para la ejecución de los programas de rehabilitación dispersa o aislada, e integral o de conjuntos urbanos y el desarrollo y coordinación de programas y edificaciones en áreas o zonas de rehabilitación integrada, así como la rehabilitación derivada de los programas de cooperación institucional o del patrimonio edificado de la Comunidad de Madrid, su restauración, ampliación, conservación y mantenimiento a través de proyectos, ejecución y dirección de sus obras.

e) La propuesta de normativa específica en materia de rehabilitación del patrimonio edificado de las ciudades y espacios urbanos que permita intervenciones que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

f) La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y normas tecnológicas en materia de diseño y calidad de la edificación, así como la programación y supervisión del control y promoción de la calidad de la edificación por sí o mediante entidades acreditadas y el apoyo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

g) La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación e instalación de ascensores o aparatos elevadores, la tramitación y concesión de ayudas derivadas de las mismas, así como la gestión del Registro de Entidades Gestoras de Rehabilitación.

2. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación todas aquellas funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de vivienda y rehabilitación, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Adjudicaciones y Apoyo al Ciudadano.

b) La Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones.

c) La Subdirección General de Arquitectura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

De la Administración Institucional adscrita

La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda estará integrada por los siguientes organismos autónomos y empresas públicas:

- El organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

- El Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

- El ente de derecho público Instituto de Realojamiento e Integración Social.

- La empresa pública Metro de Madrid, Sociedad Anónima.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De los órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, los siguientes órganos colegiados:

- El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.

- El Consejo Arbitral para el Alquiler.

- Las Juntas Arbitrales del Transporte.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 168/2011, de 13 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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