RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 630-2013, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1.2, LETRAS A) A E) DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 8/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, DE HORARIOS COMERCIALES, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO-LEY 4/2012; LOS ARTÍCULOS 2.1, LETRAS B), C), D), F), I) Y J) Y 2.2 DE LA MISMA LEY 8/2004, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO-LEY 4/2012 Y EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO-LEY 4/2012.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 5 de junio actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 630-2013, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión de los artículos 1.2, letras a) a e), de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto-ley 4/2012; los artículos 2.1, letras b), c), d), f), i) y j) y 2.2 de la misma Ley 8/2004, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto-ley 4/2012 y el artículo 5 del Decreto-ley 4/2012, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 54, de 4 de marzo de 2013.
Madrid, 5 de junio de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.