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Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales

14/06/2013
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Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base (BON de 13 de junio de 2013). Texto completo.

El Decreto Foral 32/2013 tiene por objeto el desarrollo del contenido de los programas de los servicios sociales de base y la determinación del coste de los mismos, en atención a las prestaciones garantizadas por la cartera de servicios sociales de ámbito general en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 32/2013, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL DE SERVICIOS SOCIALES EN MATERIA DE PROGRAMAS Y FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE.

En el marco de la configuración de un nuevo desarrollo de los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, se dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, que recoge los principios de universalidad, a través de la consideración de los servicios sociales como derechos subjetivos de las personas, y de igualdad, que se plasma en el objetivo de garantizar un nivel mínimo de prestaciones homogéneas a todas las personas dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, independientemente del municipio en el que vivan.

La Ley Foral de Servicios Sociales regula en su artículo 19 la cartera de servicios sociales de ámbito general. Dicha cartera fue aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación y recoge entre otras, aquellas prestaciones que siendo responsabilidad de las entidades locales, deben garantizarse como mínimo en todo el territorio de la Comunidad Foral, y que serán exigibles como derecho subjetivo en el caso de tratarse de prestaciones garantizadas.

De acuerdo con el artículo 29 de dicha ley foral, los servicios sociales de base son la unidad básica del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponde a las entidades locales. La actividad de los servicios sociales de base se articulará a través de la implantación de los cuatro programas recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral y el coste de estos programas, cuyo contenido obligatorio tiene que ser acorde, como mínimo, con lo dispuesto por la cartera de servicios sociales de ámbito general, será financiado al menos en el 50% por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las prestaciones que formen parte de los programas, la forma de determinar el coste de los mismos y el establecimiento de los criterios de financiación de los servicios sociales de base, deberán establecerse reglamentariamente.

Se trata, por tanto, de una norma reglamentaria que concreta por un lado las prestaciones que conforman los cuatro programas básicos de los servicios sociales de base, cuya implantación es obligatoria en las condiciones que establece el Decreto Foral y por otro lado los criterios con los que se determinará la financiación de los mismos.

En este sentido, se establece un sistema de financiación basado en dos condiciones, por un lado la obligación de las entidades locales de contar con un equipo mínimo que permita la implantación de los cuatro programas en función de los estratos de población establecidos, financiado como tramo fijo, y por otro lado, la concurrencia en cada servicio social de base de circunstancias que inciden con intensidad diferente y que implican la necesidad de aplicar más recursos a algunas de las prestaciones para cumplir con los límites establecidos como derecho subjetivo de los ciudadanos por la cartera de servicios sociales de ámbito general. En atención a estas circunstancias se establece un tramo variable calculado en función de un módulo económico que incrementa la financiación de forma específica a cada zona básica en atención de los indicadores establecidos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de dos mil trece,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto Foral tiene por objeto el desarrollo del contenido de los programas de los servicios sociales de base y la determinación del coste de los mismos, en atención a las prestaciones garantizadas por la cartera de servicios sociales de ámbito general en la Comunidad Foral de Navarra.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra financiará dichos programas en los términos previstos en la Ley Foral de Servicios Sociales, en este Decreto Foral y en el marco de las consignaciones presupuestarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Decreto Foral se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que las prestaciones de los programas de servicios sociales de base resultan de obligado cumplimiento para todos ellos, con las únicas excepciones previstas en la propia norma.

CAPÍTULO II

Programas de los servicios sociales de base

Artículo 3. Programas de los servicios sociales de base.

1. De acuerdo con lo establecido por la Ley Foral de Servicios Sociales, los servicios sociales de base articularán su actuación a través de cuatro programas:

a) Programa de Acogida y Orientación Social.

b) Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

c) Programa de Incorporación Social en Atención Primaria.

d) Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria.

2. El contenido mínimo de dichos programas es el recogido por el presente Decreto Foral, y su implantación es obligatoria en toda la Comunidad Foral de Navarra salvo que no se consideren viables.

3. Se entiende que los programas de los apartados a) y b) son viables en todas las zonas básicas y los previstos en los apartados c) y d) en aquellas zonas básicas cuya población sea igual o superior a 5.000 habitantes. En consecuencia, en las zonas de 5.000 o más habitantes será obligatoria la implantación de los cuatro programas.

4. En aquellas zonas básicas con población inferior a 5.000 habitantes, serán de implantación obligatoria los programas de los apartados a) y b) y además, en atención a la especial incidencia de las necesidades que atienden:

a) El Programa de Incorporación Social en Atención Primaria en el caso de que el cinco por mil de la población de la zona básica haya resultado beneficiaria de alguna prestación de incorporación social durante cada uno de los tres años anteriores.

b) El Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria si el quince por cien o más de la población de la zona básica es menor de 18 años o el número de casos de infancia atendidos durante cada uno de los tres años anteriores fuera como mínimo de 15 casos.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que las zonas básicas que no tengan obligación de implantar los cuatro programas, puedan implantarlos a su cargo si así lo deciden.

Artículo 4. Contenido del Programa de Acogida y Orientación Social.

1. El Programa de Acogida y Orientación Social, dirigido a toda la población, tiene por objeto recibir las demandas de los ciudadanos y ofrecer una primera respuesta a sus problemas sociales, favorecer el acceso a las prestaciones de los diferentes sistemas de protección social, y dar acceso al resto de programas del servicio social de base. Las prestaciones técnicas ofrecidas de acuerdo con lo establecido por la cartera de servicios sociales de ámbito general son las siguientes:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre el profesional y la persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre el profesional y la persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por los usuarios, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) Derivación a otros programas de atención primaria del servicio social de base: en las situaciones en las que la valoración social determine que las personas usuarias puedan beneficiarse de las prestaciones de los otros programas de atención primaria, se procederá a su derivación, facilitando a las personas una información adecuada sobre las mismas, y trabajando con ella las expectativas y compromisos que se deriven de su aplicación.

f) Derivación a otros servicios especializados (del propio sistema de servicios sociales o de otros sistemas de protección social): cuando la valoración social realizada determine que la tipología de las necesidades de la persona o familia requieran una intervención técnica especializada, de carácter sectorial, se procederá a su derivación siguiendo el protocolo establecido en cada caso junto con un informe social en el que se exponga los motivos que originan dicha derivación.

g) Seguimiento posterior de las intervenciones realizadas, que permita conocer la evolución de la situación abordada y la detección de nuevas situaciones de necesidad que requieran atención. Dicho seguimiento se llevará a cabo tanto con las personas usuarias no derivadas a otros programas, como con los casos derivados a otros programas que hayan finalizado su intervención.

h) Tramitación de prestaciones, garantizando el acceso a las prestaciones económicas y técnicas del sistema de servicios sociales, y facilitando el acceso a prestaciones de otros sistemas de protección social, a través de la gestión de las solicitudes a prestaciones y de la documentación necesaria, y la realización del informe social para aquellas prestaciones que lo requieran.

i) El conocimiento de las necesidades de la comunidad, las situaciones de riesgo y dificultad social desde el contacto con los grupos, entidades y asociaciones comunitarias e informar a la comunidad y sus instituciones sobre estas necesidades y las repuestas que el servicio puede ofrecer.

j) El desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción de actitudes sociales positivas y a la sensibilización de la comunidad sobre los problemas que afectan a las personas y grupos.

k) Promoción de la participación social a través del impulso de formas de apoyo social en la comunidad, propuestas de trabajo con grupos de la comunidad e impulso y/o participación en acciones comunitarias que aglutinen a distintas entidades de iniciativa social y/o de carácter público.

Artículo 5. Contenido del Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia.

1. El Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tendrá como objetivo fundamental la promoción de la autonomía personal, la prevención de situaciones de dependencia y la atención de las necesidades de las personas con dificultades de autovalimiento y personas dependientes o en riesgo de estarlo en su medio de vida habitual, así como posibilitar el acceso a recursos alternativos a la permanencia en el domicilio si fuera necesario. Las prestaciones técnicas ofrecidas, de acuerdo con lo establecido por la cartera de servicios sociales de ámbito general son:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre el profesional y la persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre el profesional y la persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por los usuarios, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) Elaboración de un plan de intervención individualizado en cada caso.

f) Servicio municipal de Atención a Domicilio (SAD): Servicio municipal que se dirige hacia el conjunto de la población que cuente con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual, pudiendo ser de carácter temporal o permanente en función de cada situación, procurando la mejor integración de la persona en su entorno, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida. El SAD contempla la prestación de todas o alguna de las siguientes actuaciones:

1.º Actuaciones de apoyo y atención personal, son las dirigidas directamente a la persona usuaria para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Contempla las relacionadas con la higiene personal, vestido/calzado, movilidad básica y actuaciones de carácter sociosanitario.

2.º Actuaciones de apoyo doméstico: Son las relacionadas con la alimentación, la compra, el cuidado del calzado y la ropa de uso personal y del hogar y el mantenimiento de la vivienda.

3.º Actuaciones básicas de apoyo psicosocial: Son las actuaciones realizadas en el proceso de ayuda dirigidas a la superación de situaciones que se plantean en el ámbito personal, familiar y/o social:

Actuaciones psicosocioeducativas: Orientadas a la promoción y fomento de la adquisición, recuperación, aprendizaje y manejo de destrezas, conductas y habilidades básicas que potencien al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno.

Actuaciones de apoyo a la familia y/o personas cuidadoras: Orientadas a apoyar y potenciar la labor de la familia y/o personas cuidadoras, en y para la realización de cuidados a la persona usuaria.

Actuaciones de apoyo sociocomunitario: Orientadas a mantener y fomentar la participación de la persona usuaria en la vida social y relacional así como en el conocimiento y uso de los recursos comunitarios.

4.º Actuaciones de apoyo técnico: Incluye actuaciones de apoyo técnico en la vivienda orientadas a apoyar la adecuación del domicilio a las necesidades de las personas usuarias.

g) Tramitación del acceso a otros recursos, temporales o de carácter permanente, complementarios o alternativos a la atención en el domicilio, cuando la situación de autovalimiento así lo aconseje para el mantenimiento de unas condiciones de vida óptimas.

h) Facilitar el acceso a ayudas técnicas mediante su préstamo o apoyo para su adquisición.

i) El conocimiento de las necesidades de las personas con dificultades de autovalimiento y personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo, desde el contacto con los grupos, entidades y asociaciones comunitarias.

j) Sensibilización de la comunidad sobre las situaciones y dificultades de las personas con limitaciones en la autonomía personal y personas en situación de dependencia o riesgo de estarlo, promoción de actitudes sociales positivas y difusión de la información sobre las respuestas que pueden ofrecer los servicios sociales.

k) Establecimiento de redes sociales de detección de situaciones caracterizadas por la pérdida de autonomía, con necesidad de atención.

l) La formación, orientación y apoyo a las personas cuidadoras.

m) El impulso de diferentes formas de apoyo social en la comunidad (colaboración en la organización de la acción del voluntariado, fomento de la creación de estructuras de ayuda mutua para personas cuidadoras, favorecer las redes informales extrafamiliares de apoyo social,..etc.), relacionadas con la promoción de la autonomía personal y la atención a personas con dificultades de autovalimiento y dependencia.

n) El impulso y/o participación en acciones comunitarias relacionadas con la promoción de la autonomía personal y la atención de personas con dificultades de autovalimiento y personas con dependencia.

Artículo 6. Contenido del Programa de Incorporación Social en Atención Primaria.

1. El Programa de Incorporación Social en Atención Primaria tendrá como finalidad favorecer la incorporación social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualquiera de sus ámbitos, a través de las siguientes prestaciones que se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto por la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre el profesional y la persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre el profesional y la persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por los usuarios, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) La prevención de las situaciones de exclusión social, en el marco de los planes de referencia para el Programa de Incorporación Social vigentes.

f) La garantía en el acceso a los recursos propios del sistema de servicios sociales (principalmente relacionados con la garantía de ingresos mínimos, la formación y capacitación personal, la inserción sociolaboral), facilitando el acceso a los recursos de los restantes sistemas de protección (empleo, salud, vivienda, educación).

g) El diseño de itinerarios individualizados de incorporación social consensuados entre las partes, orientados a lograr el mayor grado de promoción personal que permita el máximo nivel de autonomía dentro de la comunidad.

h) El acompañamiento social como apoyo en los procesos de incorporación social según el itinerario diseñado y mediante la firma de acuerdos de incorporación sociolaboral, como instrumento de compromiso entre las partes.

i) El conocimiento de las necesidades de las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, desde el contacto con los grupos, entidades y asociaciones comunitarias.

j) Sensibilización de la comunidad sobre las situaciones y dificultades de las personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, promoción de actitudes sociales positivas y difusión de la información sobre las respuestas que pueden ofrecer los servicios sociales.

k) La promoción de las diversas formas de apoyo social y la colaboración con los dispositivos comunitarios que favorezcan la integración social.

Artículo 7. Contenido del Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria.

1. El Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria tiene por objeto asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social, a través de las siguientes actuaciones desarrolladas conforme a lo previsto por la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre el profesional y la persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre el profesional y la persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por los usuarios, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) Prevención de situaciones de desprotección y conflicto social, con la promoción de un entorno que permita el desarrollo personal de los menores mediante actuaciones en el ámbito de la comunidad, y el impulso de formas de apoyo dirigidas a corregir y modificar las situaciones de desprotección con la realización de programas y actuaciones de prevención primaria y secundaria.

f) Detección y declaración de las situaciones de desprotección orientado a conocer, investigar y valorar las situaciones de desprotección infantil, determinando el grado de desprotección de los casos detectados y notificados al servicio social de base:

1.º La detección precoz de menores en situación o riesgo de desprotección.

2.º La formación y mantenimiento de una red de agentes sociales (ciudadanos, profesionales y servicios comunitarios) que colaboren activamente en la detección.

3.º La recepción y atención de todas las notificaciones de situaciones de riesgo y desprotección, la obtención de información básica y la determinación de las acciones a seguir.

4.º La investigación de todos los casos, excepto los que requieran una medida legal de protección de urgencia y los que, por su gravedad, hayan de remitirse de manera inmediata a la unidad administrativa de protección al menor.

5.º La valoración de todos los casos de riesgo y desprotección leve/moderada, excepto los que precisen de alguna medida legal de protección de urgencia.

g) El diseño y desarrollo de un plan de intervención individualizada de forma coordinada con los restantes servicios de atención primaria (en los ámbitos escolar, sanitario, familiar y social), mediante el establecimiento de un sistema de trabajo en red, supervisión y evaluación de las intervenciones.

h) Intervención familiar en situaciones de desprotección leve y moderada, dirigidos a hacer desaparecer o evitar el agravamiento de la situación de desprotección y evitar la separación del menor del entorno familiar, que comprenderá el entrenamiento familiar en habilidades parentales educativas, visitas e intervención domiciliaria, acompañamiento, en coordinación con la unidad administrativa de protección al menor.

i) Intervención con menores en conflicto social, que comprenderá el entrenamiento familiar en habilidades parentales educativas, visitas e intervención domiciliaria, acompañamiento, seguimiento de medidas judiciales, en coordinación con la unidad administrativa de protección al menor.

j) El fomento de la implicación de los servicios comunitarios y de otros niveles de la Administración Pública en la integración social de menores en situación de riesgo o desprotección.

k) Y las derivadas de las competencias atribuidas a las entidades locales por la legislación en materia de infancia y juventud que corresponda a los servicios sociales de base.

CAPÍTULO III

Sistema de financiación

Artículo 8. Financiación de los servicios sociales de base.

1. La financiación de los servicios sociales de base y de los programas que presten se realizará a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra.

2. De acuerdo con el párrafo anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en la materia, apoyará la financiación de los cuatro programas de los servicios sociales de base, dentro de las consignaciones presupuestarias.

Artículo 9. Convenios.

1. Los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales titulares de servicios sociales de base quedarán establecidos en convenios plurianuales, que tendrán como mínimo el siguiente contenido:

a) Objeto para cada anualidad.

b) Partes.

c) Programas del servicio social de base para cada anualidad.

d) Valoración del coste de los programas para cada anualidad.

e) Financiación del servicio social de base.

f) Obligaciones de las partes.

g) Procedimiento de justificación.

h) Seguimiento y evaluación.

i) Duración.

2. Los convenios plurianuales deberán ser firmados por todas y cada una de las entidades locales titulares afectadas por el mismo, obligando a todas ellas en igual medida.

Artículo 10. Determinación anual de la financiación.

La cuantía de la aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la financiación de los servicios sociales de base se determinará de forma anual en aplicación de lo previsto en este capítulo.

Artículo 11. Datos de referencia.

1. La unidad gestora aplicará los índices establecidos en este capítulo, para determinar la cuantía de la financiación a recibir por cada entidad local.

2. Dicha determinación se realizará en atención a los últimos datos oficialmente publicados por el Instituto de Estadística de Navarra y a los aportados por cada entidad local de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de este Decreto Foral.

Artículo 12. Unidad de financiación.

A los efectos previstos en este título, se considera unidad de financiación la zona básica, de acuerdo con la zonificación aprobada reglamentariamente, salvo que dentro de una misma zona básica existan varios servicios sociales de base, en cuyo caso será unidad de financiación la entidad o entidades locales titulares de los mismos.

Artículo 13. Equipo mínimo.

Cada servicio social de base deberá contar con el equipo mínimo interprofesional aprobado reglamentariamente para su estrato de población en función de los programas que tenga obligación de tener implantados.

Artículo 14. Cálculo de la financiación.

Para determinar la financiación que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aportará a cada unidad de financiación, se establecen dos tramos, un tramo fijo, en función del coste estimado de los programas, y un tramo variable, cuya medición se realizará en función de los indicadores establecidos en este Decreto Foral.

Artículo 15. Coste estimado de los programas.

1. El coste estimado para los cuatro programas en cada unidad de financiación es el del equipo mínimo interprofesional aprobado reglamentariamente para su estrato de población.

2. El coste del equipo mínimo interprofesional se calculará en función del salario base y complementos del puesto equivalente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 16. Tramo fijo.

1. Se considera tramo fijo el importe correspondiente al coste del equipo mínimo interprofesional establecido para cada estrato de población.

2. El Departamento competente en materia de servicios sociales abonará a cada unidad de financiación el 50% del coste estimado de los programas que le corresponda en función de su estrato de población y que tenga efectivamente implantados, correspondiendo a la entidad local aportar el restante 50%.

3. En el caso de las zonas de especial actuación, el Departamento competente en materia de servicios sociales abonará el 80% del coste estimado de los programas, correspondiendo a la entidad local titular del servicio social de base abonar el 20% restante. En el caso de que no tuvieran implantado alguno de los cuatro programas de actuación, el importe del equipo mínimo se corresponderá con el del personal adscrito a los programas que tengan efectivamente implantados, de acuerdo con el equipo mínimo aprobado reglamentariamente.

Artículo 17. Tramo variable.

1. Se considera tramo variable, la cantidad aportada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a cada unidad de financiación para desarrollar los cuatro programas básicos recogidos en este Decreto Foral en las necesidades no abarcadas por el tramo fijo, de acuerdo con las circunstancias de cada una de ellas, no pudiendo suponer esta cantidad más del 80% del coste de dichas necesidades.

2. Resultarán beneficiarias del tramo variable únicamente aquellas unidades de financiación cuyo ámbito territorial coincida íntegramente con el de su zona básica.

3. El tramo variable se calculará multiplicando el módulo previsto en el artículo 18 por la suma de los puntos de los indicadores de cada unidad de financiación, establecidos en este Decreto Foral.

4. Las entidades locales no podrán aplicar el tramo variable a financiar el tramo fijo.

Artículo 18. Módulo.

El módulo para el cálculo del tramo variable de la financiación será aprobado anualmente mediante resolución de la Dirección General competente en materia de servicios sociales en el mes de noviembre, de acuerdo con el Proyecto de los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 19. Indicadores del tramo variable.

El tramo variable se calculará anualmente para cada unidad de financiación que reúna el requisito establecido en el artículo 17, párrafo segundo, en atención a los siguientes indicadores medidos dentro de cada zona básica durante el año anterior:

a) En primer lugar, se calculará la compensación en atención a la heterogeneidad del territorio de acuerdo con el siguiente criterio: zonas básicas con 5 o más núcleos de población en las que un único municipio agrupe al 80% o más de la población de la zona, siempre que un único servicio social de base preste servicios en todos los municipios de la zona. La financiación de la zona básica se verá incrementada en un 10% del tramo fijo.

b) Posteriormente, y de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I de este Decreto Foral:

1.º Dispersión geográfica: de 0 a 35 puntos, en atención al producto resultante de multiplicar el número de kilómetros cuadrados de la zona básica, por el número de núcleos de población de la misma, de acuerdo con la escala establecida en el Anexo I.

2.º Envejecimiento: de 0 a 28 puntos en atención al porcentaje de población de 65 o más años de cada zona básica, de acuerdo con la escala establecida en el Anexo I.

3.º Porcentaje de población de la zona básica atendida por el servicio social de base: de 0 a 16 puntos de acuerdo con la escala establecida en el Anexo I.

4.º Infancia: de 0 a 8 puntos en atención al resultado de sumar al porcentaje de población menor de 18 años el porcentaje de casos atendidos en relación con la población menor de 18 años, de acuerdo con la escala establecida en el Anexo I.

5.º Incorporación social: de 0 a 8 puntos en atención a la media del porcentaje de usuarios de recursos de incorporación social y porcentaje de personas de la zona básica beneficiarias de prestaciones de incorporación social, de acuerdo a la escala establecida en el Anexo I.

6.º Población inmigrante: de 0 a 3 en atención a la media resultante del porcentaje de población inmigrante de la zona básica y el porcentaje de población atendida en razón a su condición de inmigrante, de acuerdo con la escala del Anexo I.

7.º Porcentaje del presupuesto que la entidad local dedica al servicio social de base sobre el 50% del coste estimado de los programas que le corresponde financiar: de 0 a 2 puntos de acuerdo con la escala establecida en el Anexo I.

La puntuación máxima alcanzará 100 puntos en cada unidad de financiación.

Artículo 20. Abono.

El abono de la financiación con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se realizará, en cuatro plazos:

a) La orden de pago del primer abono, por el importe correspondiente al 25% de la cuantía total calculada para ese año, será emitida por la Dirección General competente en materia de servicios sociales a lo largo del primer trimestre del año en curso, y tras la firma, en su caso, del correspondiente convenio.

b) La orden de pago del segundo abono, por importe correspondiente al 25% de la cuantía a financiar durante ese año será emitida por la Dirección General competente en materia de servicios sociales como máximo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la validación por parte de la unidad gestora de las memorias de ejercicio anterior.

c) La orden de pago del tercer abono, por el importe correspondiente al 25% de la cuantía total calculada para ese año, será emitida por la Dirección General competente en materia de servicios sociales tras la finalización del tercer trimestre.

d) La orden de pago del cuarto abono, por el importe correspondiente al 25% restante de la cuantía total calculada para ese año, será emitida por la Dirección General competente en materia de servicios sociales en enero del ejercicio siguiente.

Artículo 21. Gastos financiables.

Se consideran gastos financiables aquellos que se imputen indubitadamente de forma directa o indirecta a la prestación de los programas básicos de actuación de los servicios sociales de base, en los términos que establece el presente Decreto Foral, y que hayan sido efectivamente pagados con cargo al ejercicio en el que debió ejecutarse la actividad financiada.

Artículo 22. Justificación económica y técnica.

1. Las entidades locales deberán presentar justificación económica y técnica del gasto realizado con cargo a los fondos aportados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como de la parte aportada con cargo a sus propios presupuestos, en el modelo documental facilitado al efecto, antes del día 1 de marzo del año siguiente a aquel en que hubo de ejecutarse el presupuesto. Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades financiadas.

2. La justificación económica se llevará a cabo bajo responsabilidad del declarante mediante cuenta de gastos que deberá desglosar como mínimo el coste de personal, de actividades y de funcionamiento. Los datos deberán facilitarse de acuerdo con el modelo que será aprobado mediante resolución de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

3. El importe de la justificación económica podrá imputarse a cualquier actividad llevada a cabo por el servicio social de base para el cumplimiento de los cuatro programas básicos de actuación tal y como se encuentran definidos en este Decreto Foral.

4. Cada entidad local titular de un servicio social de base deberá presentar una memoria técnica de la actividad realizada por cada programa antes del día 1 de marzo del año siguiente a aquel en el que hubiera debido prestarse el servicio, en los modelos facilitados al efecto, que en todo caso deberá incluir la justificación del equipo mínimo, de acuerdo con los perfiles y jornadas laborales establecidas para cada estrato de población.

5. La unidad gestora otorgará un plazo de 15 días para subsanar los defectos detectados tanto en la memoria técnica como en la memoria económica.

6. Transcurrido este plazo, el incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente, llevará aparejado el reintegro de las cantidades no justificadas o la reducción de la financiación en las condiciones previstas en el artículo 23 de este Decreto Foral.

7. La unidad gestora correspondiente acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención, informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la financiación así como del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al cobro de la misma.

Artículo 23. Reintegro y reducciones.

1. Las entidades locales que reciban financiación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el mantenimiento de los servicios sociales de base estarán obligadas a la devolución de las cantidades percibidas que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio correspondiente a la finalidad para la que fueron concedidas.

2. En caso de que una parte del importe financiado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no sea justificado en la forma y plazo establecidos en el presente Decreto Foral, la unidad gestora del departamento competente en la materia aplicará una reducción sobre el importe total de la financiación a conceder en el ejercicio en curso, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Las entidades locales que el día de finalización del plazo de presentación de la justificación de gastos y de la memoria de actividad no hayan presentado ninguna de ellas, perderán el derecho a la financiación.

b) Las entidades locales que hayan presentado la justificación de gastos y memoria de actividad con defectos a subsanar tendrán derecho a recibir el 100% del importe de la financiación calculado de acuerdo con este Decreto Foral, siempre que la subsanación se produzca dentro del plazo de 15 días establecido para ello.

c) Si la subsanación de defectos se produce dentro de los 30 días a contar desde la solicitud de la misma, el importe de la financiación se verá reducido en un 10% del total.

d) Si la subsanación de defectos se produce dentro de los 60 días a contar desde la solicitud de la misma, el importe de la financiación se verá reducido en un 20% del total.

e) Si la subsanación de defectos se produce dentro de los 90 días a contar desde la solicitud de la misma, el importe de la financiación se verá reducido en un 50% del total.

f) Transcurridos 90 días desde la solicitud de subsanación de defectos en la documentación presentada, el importe de la financiación se verá reducido en un 75% del total.

Artículo 24. Incompatibilidades.

La ejecución del objeto de este Decreto Foral no podrá ser financiada por otras subvenciones otorgadas por el Gobierno de Navarra.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Definiciones y origen de los datos en el tramo variable.

1. El origen de los datos referidos a población o territorio (Km², número de habitantes, personas mayores de 65 años, personas menores de 18 años, personas inmigrantes) será la publicación oficial realizada por el Instituto de Estadística de Navarra referente al año inmediatamente anterior al que se financia.

2. Los datos referentes a atención de los servicios sociales de base (población atendida, casos del Programa de Infancia y Familia, recursos de incorporación social, personas atendidas en razón de su condición de inmigrante) se podrán obtener de las memorias aportadas por las entidades locales, de la explotación de las bases de datos utilizadas por los propios servicios sociales de base siempre que se hayan regulado a través de los convenios de financiación, y si se considera conveniente, de otras fuentes.

3. A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, las fuentes de los datos necesarios para medir el tramo variable serán fijadas mediante orden foral del Consejero competente en materia de servicios sociales.

4. Se entiende por kilómetros cuadrados (Km²) de una zona básica, la suma de la superficie medida en kilómetros cuadrados del término municipal de cada uno de los municipios que componen la misma.

5. Se entiende por núcleos de población todos los recogidos en el nomenclátor de Navarra, definidos como unidad poblacional: lugar, colegio, monasterio, caserío, villa, concejo, barrio, señorío, ermita, estación, aldea, ciudad, poblado, santuario, fábrica, molino, granja o urbanización que estén habitados.

6. Se entiende por recursos de incorporación social aquellos que tienen como finalidad favorecer la incorporación social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualquiera de sus ámbitos.

7. Se entiende por prestaciones de incorporación social las que se recogen en la cartera de servicios sociales de ámbito general dentro del apartado F del Anexo I y dentro del apartado D del Anexo II del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

8. Se entiende por inmigrante aquella persona que carezca de nacionalidad española.

9. Se entiende por presupuesto de la entidad local dedicado al servicio social de base aquel que esté destinado al cumplimiento de los cuatro programas básicos.

10. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda.-Zona básica de Pamplona.

De acuerdo con la estructura organizativa de la zona básica de Pamplona en materia de servicios sociales, cada unidad de barrio se equipara, a una unidad de financiación.

El tramo variable se calculará aplicando los indicadores establecidos en este Decreto Foral al conjunto de la zona básica y multiplicando el resultado por tantas unidades de barrio como haya activas en ese momento.

Disposición adicional tercera.-Zonas básicas de más de 30.000 habitantes.

Las zonas básicas de más 30.000 habitantes serán consideradas como dos unidades de financiación.

Disposición adicional cuarta.-Servicio social de base de Estella/Lizarra.

Al servicio social de base de Estella/Lizarra no le será aplicable la previsión del artículo 17 párrafo segundo, dado que la existencia de otro servicio social de base en la misma zona básica tiene carácter preexistente a la aprobación de este Decreto Foral.

Disposición adicional quinta.-Cambios de estrato de población.

Para que se produzca un cambio en el estrato de población para el cálculo del tramo fijo de la financiación de un servicio social de base, será necesario que se mantenga la cifra de población correspondiente al nuevo tramo durante dos años consecutivos.

En caso de que la financiación resultante tras un cambio de estrato resultase inferior a la que se venía percibiendo a la entrada en vigor de este Decreto Foral Vínculo a legislación, será de aplicación lo previsto por la disposición transitoria segunda del mismo.

Disposición adicional sexta.-Zonas básicas susceptibles de llegar a ser de especial actuación.

Las zonas básicas cuya población sea igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 5.100 habitantes se financiarán con el 70% del coste estimado de los programas de su estrato de población y el importe correspondiente al tramo variable que resulte de la aplicación de lo previsto por el artículo 17 de este Decreto Foral.

Las zonas básicas cuya población sea igual o superior a 5.100 habitantes e inferior a 5.200 habitantes, se financiarán con el 60% del coste estimado de los programas de su estrato de población y el importe correspondiente al tramo variable que resulte de la aplicación de lo previsto por el artículo 17 de este Decreto Foral.

Disposición adicional séptima.-Inspección.

La Inspección de servicios sociales verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto Foral referidos a los equipos mínimos exigidos, así como a la implantación o correcta ejecución de cualquiera de los programas regulados en este Decreto Foral, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

Disposición adicional octava.-Servicio de Atención a Domicilio de personas dependientes.

Además de la financiación contenida en los artículos precedentes, de acuerdo con lo previsto por la Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra el abono íntegro del coste de la prestación del Servicio de Atención a Domicilio municipal de aquellos usuarios que lo tengan garantizado por aplicación del calendario de aplicación progresiva establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. El cálculo de dicha prestación será objeto de desarrollo reglamentario por el Consejero competente en materia de servicios sociales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.-Equipos mínimos.

En tanto no se desarrollen reglamentariamente los equipos mínimos interprofesionales de atención primaria, a efectos del cálculo del tramo fijo de la financiación de las entidades locales titulares de servicios sociales de base se considerará equipo mínimo el establecido en el Anexo II.

En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de este Decreto Foral, las entidades locales deberán llevar a cabo la equiparación de las figuras profesionales que formen parte del servicio social de base, a los niveles establecidos en el equipo mínimo Interprofesional previsto en este Decreto Foral, o la normativa de desarrollo que le sustituya.

Disposición transitoria segunda.-Equiparación de la financiación.

Aquellas unidades de financiación en las que la aplicación del nuevo sistema conforme a lo establecido en el texto y anexos del presente Decreto Foral más la financiación complementaria prevista en la Disposición Adicional Octava, dé lugar a una financiación menor que la recibida a través del último convenio suscrito antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral, verán automáticamente compensado el importe resultante, hasta alcanzar el equivalente al de dicho convenio.

Disposición transitoria tercera.-Implantación de los programas.

1. El Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria, deberá estar implantado en todas las zonas básicas que tengan obligación de ello de acuerdo con el artículo 3 del presente Decreto Foral, a fecha 31 de diciembre del segundo año desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

2. El Programa de Incorporación Social en Atención Primaria deberá estar implantado en todas las zonas básicas que tengan obligación de ello conforme a lo previsto por el artículo 3 de este Decreto Foral, a fecha 31 de diciembre del tercer año desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

Disposición transitoria cuarta.-Indicador del tramo variable referente al presupuesto de las entidades locales dedicado al servicio social de base.

Durante el primer año de aplicación de este Decreto Foral no será de aplicación para calcular el importe del tramo variable de la financiación, el indicador referente al presupuesto de las entidades locales dedicado al servicio social de base.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y tendrá efectos desde el día uno de enero del mismo año.

Anexos

Omitidos.

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