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Modificación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte

14/06/2013
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Decreto 29/2013, de 5 de junio, de primera modificación del Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 13 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 29/2013, DE 5 DE JUNIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 74/2012, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

PREÁMBULO

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyó a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

En su desarrollo, el Decreto 74/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 15 de junio) estableció la estructura administrativa necesaria para desarrollar las funciones atribuidas a la misma.

No obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación de este decreto ha evidenciado la necesidad de modificarlo en alguno de sus apartados con la finalidad de reasignar ciertas funciones entre los diferentes órganos de la Consejería y clarificar las competencias entre los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, conforme a lo dispuesto en el 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno y los artículos 32 Vínculo a legislación a 34 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, se hace necesario modificar el Decreto 74/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de junio de 2013,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 74/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

El Decreto 74/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. El apartado b) del artículo 12, relativo a las funciones del Museo Arqueológico de Asturias, queda redactado como sigue:

“b) El control técnico, conservación y promoción de los yacimientos arqueológicos de Asturias, abiertos a la visita pública.”

Dos. Se elimina el apartado d) del artículo 18 relativo a las funciones del Servicio de plantillas y costes de personal sobre el registro de personal en lo que se refiere al personal docente. Como consecuencia de ello, los apartados del artículo 18 se reenumeran, quedando redactado el artículo 18 de la siguiente manera:

“Artículo 18. Servicio de Plantillas y costes de personal.

Al Servicio de Plantillas y costes de personal le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las siguientes funciones:

a) La planificación de las plantillas y necesidades de profesorado de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería.

b) La evaluación y control económico de las plantillas, así como de las propuestas de variación que sobre las mismas se formulen.

c) La gestión de los sistemas de provisión de puestos.

d) La gestión de los sistemas de ingreso y acceso a la función pública docente.

e) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, en su ámbito de gestión”.

Tres. Las funciones relativas al registro de personal en lo que se refiere al personal docente pasan a ser desempeñadas por el Servicio de gestión administrativa. Como consecuencia de ello se añade un nuevo apartado al artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19. Servicio de Gestión administrativa.

Al Servicio de Gestión administrativa le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las siguientes funciones:

a) La tramitación de propuestas de nombramientos y ceses del personal funcionario docente y contratación de personal laboral docente.

b) La gestión de vacaciones, permisos y licencias del personal docente.

c) La propuesta de concesión de comisiones de servicio al personal docente.

d) La propuesta de declaración de las situaciones administrativas del personal docente.

e) La tramitación del reconocimiento de trienios y, en su caso, de sexenios.

f) La tramitación de los nombramientos de quienes ocupen las direcciones y demás cargos directivos de los centros de enseñanza.

g) El informe y propuesta de resolución de expedientes de compatibilidad.

h) El mantenimiento y actualización del Registro de Personal en lo que se refiere al personal docente, bajo el control de la unidad que tenga a su cargo el Registro General de Personal, así como archivo y custodia de los expedientes del mismo.

i) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal docente y planificación educativa, en su ámbito de gestión.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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