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Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán

13/06/2013
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Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2012 (BOE de 13 de junio de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN, HECHO EN MADRID EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN

El Reino de España y la República de Azerbaiyán, en lo sucesivo denominados las “Partes”,

Guiados por el deseo de desarrollar y fortalecer aún más las relaciones amistosas que vienen existiendo entre los dos países,

Haciendo hincapié en el importante papel que desempeña el diálogo intercultural en las relaciones bilaterales,

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la educación, la cultura y la ciencia contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivas sociedades y culturas,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes intercambiarán sus experiencias e información relativas a las políticas de los dos países en materia cultural.

Artículo 2

Las Partes favorecerán la cooperación entre sus instituciones culturales a través de acuerdos entre sus museos, bibliotecas, archivos, institutos del patrimonio cultural y teatros.

Artículo 3

Las Partes organizarán conferencias científicas, simposios y coloquios conjuntos de expertos en el marco de la cooperación académica entre los dos países y favorecerán el intercambio de estudiantes, profesores e investigadores en el ámbito de la cultura y el arte.

Artículo 4

Las Partes intercambiarán experiencias en el ámbito de la creación y gestión de Centros Culturales en países extranjeros y estudiarán la posibilidad de crear dichos centros en ambos países.

Artículo 5

Las Partes fomentarán la organización en ambos países de actividades culturales, así como la participación en exposiciones de arte y actividades de promoción de la cultura, incluyendo las industrias creativas y culturales.

Artículo 6

Ambas Partes cooperarán en el ámbito de la protección del patrimonio cultural, restauración, conservación y mantenimiento de monumentos de carácter histórico y cultural, con especial énfasis en la prevención del tráfico ilícito de bienes culturales según sus respectivas legislaciones nacionales, y de acuerdo con las obligaciones que se derivan de las Convenciones Internacionales firmadas por ambos países.

Artículo 7

Las Partes cooperarán en el ámbito de las bibliotecas, archivos, la edición de libros y la difusión de los mismos. Se favorecerán asimismo los intercambios de experiencias así como de los profesionales de estos sectores (p.ej. documentalistas, archiveros, bibliotecarios).

Artículo 8

Las Partes participarán en los festivales internacionales de música, arte, teatro y cine que se celebren en ambos países, previa invitación, con arreglo a los términos y condiciones impuestas por los organizadores de los festivales.

Artículo 9

Ambas Partes fomentarán el desarrollo de las relaciones entre sus respectivos países en el ámbito de la educación:

a) facilitando la cooperación, contactos e intercambios directos entre las instituciones y organismos responsables de la educación de los dos países;

b) facilitando el estudio y la enseñanza de las lenguas y de la literatura de la otra Parte;

c) facilitando la cooperación y los intercambios de métodos y materiales de enseñanza;

d) estudiando las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados universitarios en cada uno de los dos países.

Artículo 10

Ambas Partes fomentarán los contactos entre las organizaciones juveniles.

Artículo 11

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre las organizaciones deportivas, así como la participación en los acontecimientos deportivos que tengan lugar en cada uno de los dos países.

Artículo 12

Ambas Partes fomentarán la cooperación científica y tecnológica. La promoción de actividades científicas podrá incluir: el intercambio de científicos, el desarrollo de programas conjuntos de investigación, la organización de congresos científicos, la participación de científicos de un país en conferencias y reuniones científicas del otro país, el intercambio de publicaciones científicas e información, así como cualquier otra forma de colaboración científica que puedan acordar las Partes bien directamente o a través de sus organismos competentes en materia de investigación.

La Comisión Mixta a la que se refiere el artículo 14 definirá, de acuerdo mutuo, los campos en los que se desarrollará la cooperación científica y tecnológica entre ambas Partes.

Artículo 13

Los gastos que se deriven de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo, se cubrirán por cada una de las Partes.

En lo que respecta a la Parte española, los gastos que se deriven de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto ordinario.

Artículo 14

Las Partes deciden constituir una Comisión Mixta encargada de la aplicación del presente Acuerdo. Corresponde a la Comisión Mixta garantizar la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, impulsar la aprobación de programas bilaterales de cooperación educativa, cultural y científica, y analizar cuantas cuestiones puedan surgir en el desarrollo del Acuerdo.

La coordinación en la ejecución del presente Acuerdo en todo lo relativo a las actividades y reuniones de la Comisión Mixta y los posibles programas bilaterales se llevará a cabo por las siguientes autoridades de las Partes:

- Por parte del Reino de España, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

- Por parte de la República de Azerbaiyán, el Ministerio de Asuntos Exteriores.

La Comisión Mixta estará compuesta por representantes de los organismos competentes de las dos Partes y se reunirá, de forma periódica y alternativamente, en España y en Azerbaiyán, determinándose la fecha y el orden del día de la reunión por vía diplomática.

Artículo 15

Las Partes, mediante acuerdo mutuo, podrán introducir adiciones y modificaciones del presente Acuerdo en forma de protocolos separados que formarán parte integrante del presente Acuerdo y que entrarán en vigor con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo 16 siguiente.

Artículo 16

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita, por conducto diplomático, por la que se confirme el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor del mismo.

El presente Acuerdo se celebra por un periodo de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por otro periodo de cinco (5) años a menos que una de las Partes notifique por conducto diplomático a la otra Parte por escrito, al menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración del presente Acuerdo, su intención de denunciarlo.

La terminación del presente Acuerdo no afectará a la validez ni a la duración de las actividades o programas acordados al amparo del presente Acuerdo hasta su finalización.

Hecho en Madrid, el 28 de noviembre de 2012, en dos ejemplares originales, en español, azerí e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Por la República de Azerbaiyán,

Gonzalo de Benito Secades,

Xelef Xelefov,

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores

Viceministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 19 de abril de 2013, fecha de la última notificación escrita, por conducto diplomático, que confirmó el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos, según establece su artículo 16.

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