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Condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores

13/06/2013
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Orden de 04/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 21/05/2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 04/06/2013, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21/05/2001, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS CENTROS DESTINADOS A LAS PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 21 de mayo de 2001 determina las condiciones mínimas que deben cumplir los centros destinados a la atención de las personas mayores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las condiciones de acreditación de los mismos.

El II Plan de Atención a las Personas Mayores, como instrumento fundamental para la adecuada planificación de la política de atención a las personas mayores, contempla entre sus objetivos la necesidad de alcanzar un adecuado nivel de calidad en los centros y servicios sociales a ellas destinados.

La evolución que ha experimentado con ese objetivo la atención a personas mayores, razones de eficiencia en la gestión económica de los centros residenciales y determinar la cualificación profesional que debe tener la persona que ejerza las funciones de dirección en los centros, así como la del personal que preste servicios en los mismos hacen necesaria la modificación de esta Orden.

Asimismo, se han tenido en cuenta los cambios normativos que en materia de accesibilidad se han producido a partir de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como por la normativa técnica recogida fundamentalmente en el Código Técnico de la Edificación y en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

En base a ello y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con el Decreto 98/2012, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y la disposición final primera del Decreto 60/1991, de 7 de mayo Vínculo a legislación, sobre autorización y acreditación de centros y establecimientos de servicios sociales, Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha.

La Orden de 21-05-2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Modificación del artículo 4.

Se da una nueva redacción al artículo 4, quedando redactado como sigue:

“Artículo 4. Tipologías de centros.

Los centros destinados a la atención de personas mayores que se regulan en la presente Orden se clasifican de la siguiente forma:

4.1. Residencias de mayores:

Minirresidencias: hasta 45 plazas.

Residencias de tamaño medio: entre 46 y 80 plazas.

Grandes residencias: más de 80 plazas.

4.2. Viviendas de mayores.

4.3. Centros de día.

4.4. Otros centros de atención a las personas mayores”.

Dos. Modificación del artículo 5.

Se da una nueva redacción al artículo 5, quedando redactado como sigue:

“Artículo 5. Condiciones materiales y arquitectónicas.

Con carácter general la ubicación, el diseño arquitectónico y el equipamiento de los centros deberán contribuir a potenciar la autonomía física, conseguir la seguridad y bienestar personal, respetar la intimidad individual, favorecer las relaciones sociales y facilitar la labor del personal en cuanto al desarrollo de sus funciones.

Los centros y servicios destinados a la atención de las personas mayores deberán cumplir con las determinaciones establecidas por la normativa vigente sobre accesibilidad e igualdad de oportunidades y no discriminación. Además las viviendas de mayores cumplirán con las determinaciones exigibles a una vivienda accesible.

5.1. Emplazamiento.

Los centros destinados a la atención de las personas mayores estarán ubicados en zonas geográficas rurales o urbanas salubres, que no supongan riesgo para la integridad física o psíquica de los usuarios.

Su emplazamiento deberá ser integrado y accesible para permitir la normal utilización de los servicios generales: sanitarios, ocupacionales, de ocio, etc., salvo que el programa de intervención social permita otra localización más adecuada.

5.2. Condiciones arquitectónicas.

El diseño arquitectónico y su construcción garantizarán el cumplimiento de las normas en vigor y especialmente el Código Técnico de la Edificación y sus exigencias básicas, entre las que se destacan la seguridad estructural, la seguridad en caso de incendio, la seguridad de utilización, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la calidad del aire interior, el suministro de agua, la protección frente al ruido y el ahorro energético.

Se cumplirá con la normativa sobre seguridad y salud.

1. Cada tipo de centro constituirá una unidad independiente perfectamente diferenciada, incluso cuando se comparta el edificio, situándose preferentemente en planta baja.

2. La altura de las dependencias habitables tendrá un valor medio de 2,5 m. En cualquier caso la altura libre no será menor de 2,40 m., salvo en dependencias como baños o hasta un 20% de la superficie de la habitación que podrá rebajarse hasta 2,20 m. En espacios comunes mayores de 70 m2. la altura mínima será de 2,80 m. libres.

3. Accesos y recorridos internos. Las comunicaciones, accesos y dependencias estarán dispuestas de tal manera que faciliten la evacuación rápida en caso necesario. Se garantizará que las salidas para evacuación de toda planta de salida de edificio tendrán la consideración de itinerarios accesibles sin perjuicio de las demás determinaciones exigidas por la normativa vigente en materia de seguridad en caso de incendios.

La anchura mínima admisible de puertas y pasos establecida por la normativa se referirá siempre a la anchura libre y efectiva de paso.

4. Materiales y acabados. Los materiales de acabado interior y exterior serán de buena calidad, duraderos, fáciles de limpiar, mantener y reponer, con buena presencia y resistentes al uso continuado.

5. Ventilación e iluminación. Todas las dependencias habitables deberán tener ventilación e iluminación natural exterior mediante ventanas. Sus dimensiones serán al menos de 1/10 y 1/20 de la superficie de la dependencia en cuanto a iluminación y ventilación, respectivamente. La calidad del aire interior cumplirá con la normativa específica vigente. No se admitirán unidades de zona residencial en sótanos ni semisótanos, excepto salas de convivencia que sí se permitirán en semisótanos.

5.3. Instalaciones.

1. Instalación de agua corriente. Los centros dispondrán de agua corriente procedente de la red de abastecimiento público o de cualquier otra fuente que cumpla la normativa técnico-sanitaria vigente, con presión suficiente para todo el equipamiento que lo requiera. Existirá además un depósito de agua de emergencia, equipado con un sistema que garantice su potabilización, y que tendrá capacidad de almacenamiento para garantizar el consumo del centro durante al menos 24 horas, excepto para las Viviendas de Mayores si se justifica el abastecimiento continuo y suficiente por la red municipal.

2. Agua caliente. Los aseos y cocinas dispondrán de agua caliente.

3. Sistema de evacuación de aguas residuales. La evacuación de aguas residuales deberá hacerse a través de la red municipal de saneamiento y alcantarillado, cumpliendo las Ordenanzas y Normas municipales al respecto. En caso de no contar con tal red, se admitirá cualquier otra solución técnica sanitariamente viable.

4. Tratamiento y eliminación de residuos. Los centros dispondrán de depósitos adecuados para la recogida de residuos sólidos por los servicios municipales, que se vaciarán y limpiarán en coordinación con éstos con la mayor frecuencia posible. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.

5. Instalación eléctrica. Todos los centros dispondrán de energía eléctrica con la potencia adecuada para su funcionamiento.

La instalación deberá estar adaptada a la normativa vigente de forma que no implique riesgos para los usuarios y tenga las suficientes garantías de seguridad.

6. Otras instalaciones energéticas. Cualquiera que sea la fuente (gas natural, propano, fuel-oil, solar, etc.) y el sistema de uso, se estará a lo dispuesto en la normativa específica.

7. Climatización. Los centros dispondrán de elementos de climatización con medidas de seguridad suficientes que garanticen una temperatura adecuada de confort en los espacios comunes, de entre 20.º-26.º C y estarán adaptados a la normativa vigente. La climatización de aire acondicionado deberá tener sectorizaciones de manera que se puedan anular determinadas zonas. Se dispondrán las instalaciones de ventilación conforme la normativa aplicable.

Los centros estarán dotados de calefacción individual o central, quedando totalmente prohibidos los generadores de calor directo en habitaciones y estancias.

8. Comunicaciones. Todos los centros dispondrán de instalación telefónica con una línea como mínimo a disposición de los usuarios para la comunicación con el exterior, ubicada en un lugar que garantice la intimidad de las comunicaciones.

Los edificios destinados a residencia deberán contar además con medios de comunicación interior.

9. Los espacios destinados a instalaciones estarán agrupados y en una zona específica, no mezclando sus accesos y funcionamiento con las circulaciones y actividades propias del uso residencial y asistencial. Se tenderá hacia la integración de los distintos tipos de instalaciones de que debe estar dotado cada centro, con objeto de facilitar su mantenimiento y gestión.

5.4. Equipamientos.

1. Los materiales de equipamiento tendrán un buen nivel de calidad y estarán adaptados a las características y necesidades de los usuarios. El mobiliario y la decoración seguirán criterios de funcionalidad, bienestar, seguridad y accesibilidad.

2. Señalización: En todos los centros, deberán estar convenientemente señalizadas las salidas principales, las de emergencia y las distintas dependencias de la instalación. El diseño de los espacios y acabados favorecerá la orientación de los usuarios. Asimismo, será obligatorio un sistema de iluminación y señalización de emergencia.

5.5. Protección y seguridad.

1. Todos los centros estarán dotados de las medidas adecuadas de protección y seguridad exigidas por la legislación vigente y en especial por la normativa básica contra incendios.

2. Las comunicaciones, accesos y dependencias estarán dispuestas de tal manera que se facilite la evacuación rápida en caso necesario.

3. Los elementos textiles suspendidos, como telones, cortinas, cortinajes, etc., deben ser de clase 1 conforme a la norma UNE-EN 13773:2003 Textiles y productos textiles Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación. La ropa de cama debe ser no inmediatamente inflamable, es decir, que no experimente ignición de combustión lenta progresiva ni ignición con llama ante los ensayos realizados conforme a la norma UNE-EN-ISO 12952 parte 1 y 2. Textiles. Comportamiento al fuego de artículos para cama.

4. El centro deberá contar con una póliza de seguros que garantice tanto la cobertura de posibles indemnizaciones a los usuarios como el siniestro de los edificios.

5. Los edificios dispondrán de los elementos necesarios para efectuar sin riesgos las tareas de mantenimiento”.

Tres. Modificación del artículo 7.

Se da una nueva redacción al artículo 7, quedando redactado como sigue:

“Artículo 7. Condiciones materiales y arquitectónicas.

7.1. Todas las residencias de mayores deberán contar con los siguientes espacios diferenciados:

a) Área de dirección-administración.

b) Área residencial.

c) Área de servicios generales.

d) Área de atención especializada.

7.2. Cuando en las residencias de mayores se presten servicios de estancias diurnas o cuenten con centros de noche, existirá un área diferenciada para las personas usuarias de estos recursos.

7.3. Las residencias de mayores se asimilan como uso hospitalario según la normativa de protección contra incendios.

7.4. Área de dirección-administración.

Comprende los espacios destinados a las funciones de recepción de usuarios, dirección, administración y gestión del centro. En estas dependencias se custodiarán las hojas de reclamaciones, los expedientes individuales y el registro de usuarios.

7.5. Área residencial.

Es el área donde el usuario desarrolla su vida individual y social. Comprende los espacios destinados a alojamiento, manutención y zonas de convivencia.

1. Habitaciones. Los espacios destinados a tal fin deberán:

- Dedicarse exclusivamente a dormitorios o usos privados.

- Disponer de ventilación e iluminación natural. Las ventanas tendrán una superficie mínima de 1,5 m2. y deberán estar situadas a una altura que permita la visibilidad en posición sentado y con suficientes garantías de seguridad.

- Las puertas serán de apertura hacia el exterior, sin invadir el pasillo.

- Las habitaciones serán únicamente individuales o dobles, con una superficie mínima útil, sin computar el espacio de cuarto de baño, de 10 y 16 m2., respectivamente.

- Al menos el 25 % de las plazas estarán en habitaciones de uso individual. Cuando se trate de una ampliación de un centro anterior a la entrada en vigor de la Orden de 21 de mayo de 2001, este requisito se aplicará a la parte ampliada.

Se dispondrán habitaciones accesibles para al menos el 4% de las plazas, salvo que por aplicación de la normativa sobre accesibilidad e igualdad de oportunidades y no discriminación se requiera un porcentaje superior. En todo caso, se garantizará la existencia en la residencia, como mínimo, de una habitación accesible.

Todas las habitaciones deberán tener enchufe eléctrico, preinstalación de toma de televisión y teléfono, sistema de iluminación adecuado y un sistema de alarma con un dispositivo de activación personal.

El equipamiento mínimo por usuario estará adaptado a sus necesidades y consistirá en:

- Cama de 0,90 m. de ancho con punto de luz en su cabecera. Su ubicación dentro de la habitación debe facilitar la transferencia de los usuarios. En el caso de personas inmovilizadas, la cama deberá ser articulada, quedar libre por los tres lados y estar dotada de medidas que garanticen la prevención de úlceras por presión.

- Mesilla de noche.

- Armario con llave, con un mínimo de 0,80 m. de ancho y de 1 m3. de capacidad - Silla de brazos.

- Mesa.

En todo caso, el equipamiento deberá estar en función del tipo de dependencia y será definido por el equipo interdisciplinar en el Plan de Atención Personalizado.

2. Cuartos de baño.

Todos los dormitorios dispondrán de un cuarto de baño, con una superficie mínima de 4 m2. Contarán con un sistema adecuado de señalización luminosa y un dispositivo de alarma personal.

La dotación mínima consistirá en:

- Inodoro.

- Lavabo sin pedestal, con grifería monomando.

- Ducha accesible que disponga de asiento seguro, ducha tipo teléfono y un sumidero sifónico de gran absorción en el suelo.

Con carácter general los cuartos de baño deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Las puertas, que serán correderas o de apertura hacia el exterior, tendrán un dispositivo sencillo de apertura y cierre y un paso libre de 0,80 m.

- El suelo será antideslizante y de fácil limpieza.

- Deberán contar con las correspondientes ayudas técnicas y asideros al lado de cada aparato sanitario.

- Las paredes estarán alicatadas o con revestimientos impermeables.

- Deberán disponer de agua caliente en aparatos sanitarios.

- Se garantizará el cierre hidráulico de la instalación.

3. Baños geriátricos.

Todas las residencias dispondrán al menos de un baño geriátrico con una superficie mínima de 12 m2. Estos baños tendrán las siguientes características:

- Puertas de acceso correderas o de apertura hacia el exterior, sin invadir el pasillo, con un paso libre de 1,20 m.

- Inodoro.

- Bañera o dispositivo adecuado que permita el lavado corporal por inmersión de los usuarios y el acercamiento mediante grúa por tres lados.

Las grandes residencias contarán al menos con dos baños geriátricos de estas características.

4. Accesos y pasillos.

Los pasillos y zonas de circulación horizontal (incluyendo en ésta, desniveles iguales o inferiores a media planta) tendrán una anchura no inferior a 1,50 m., salvo que la exigida en áreas con uso asimilable al hospitalario, establecida por la normativa en materia de seguridad en caso de incendios, sea más restrictiva, en cuyo caso deberá cumplir ésta.

Estos pasillos y zonas de circulación horizontal dispondrán de barandillas de apoyo de forma continua situadas a 0,90 m. de altura en ambos lados.

Deberán contar con iluminación suficiente y adecuada.

Todas las puertas de paso o acceso a residentes deberán tener un paso libre de al menos 0,80 m., permitir la circulación de una silla de ruedas y no invadir el espacio mínimo destinado al pasillo. Las puertas que, a su vez, sirvan para la evacuación en caso de emergencia de los residentes cumplirán con la normativa específica.

Las escaleras permitirán el paso simultáneo de dos personas, disponiendo de barandillas y ofreciendo una configuración segura y confortable de paso y tabica, en los términos establecidos para las escaleras de uso público, en la normativa vigente sobre accesibilidad en Castilla-La Mancha. Contarán asimismo con una banda antideslizante.

Cuando para el acceso al centro o a sus distintas dependencias sea necesario salvar más de una planta, deberá contar con un ascensor con capacidad para el transporte de una camilla. A partir de 45 plazas deberá contar con otro aparato elevador más. Las grandes residencias dispondrán al menos de tres elevadores, uno de ellos de emergencia.

5. Salas de convivencia.

Las residencias dispondrán, como mínimo, de una sala de visitas que no será paso obligado a otras dependencias.

Igualmente deberán disponer de varias salas de estar que tendrán una dimensión mínima de 25 m2. cada una, permitiéndose un sistema de cerramiento que posibilite la unión de salas contiguas. Deberá hacerse constar en cada sala el aforo máximo permitido.

El número de salas se determinará en función de la tipología de cada residencia, existiendo, al menos, dos en las minirresidencias, tres en las residencias de tamaño medio y al menos cuatro en las grandes residencias.

Deberán disponer de ventilación natural y suficiente iluminación exterior y estar dotadas de un mobiliario sólido, seguro y adaptado.

Todas las residencias dispondrán de una sala de fumadores, con una superficie mínima de 10 m2 y cumplirá con los requisitos enumerados en el artículo 8 de la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y con los establecidos en la disposición adicional décima de la ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la citada ley 28/2005. La superficie de la sala de fumadores computará respecto al total de salas de convivencia exigido por este artículo.

6. Comedor.

Los espacios destinados a comedor deberán contar con una superficie mínima de 30 m2. en las minirresidencias, 40 m2. en las residencias de tamaño medio y 80 m2. en grandes residencias, correspondiendo, al menos, 2 m2. por usuario, permitiéndose como máximo dos turnos para estas dimensiones.

Se situará preferentemente próximo a la cocina y deberá contar con ventilación e iluminación natural.

Además, podrán existir espacios destinados a comedor en plantas. Sus dimensiones no podrán ser inferiores a 20 m2.

Las mesas posibilitarán su uso por personas en silla de ruedas.

7. Servicios higiénicos en las zonas de uso común.

Existirá, al menos, un aseo accesible, diferenciado por cada sexo y equipado con lavabo e inodoro, incrementándose en uno más por cada 45 plazas o fracción.

Si en la residencia se prestara un servicio de estancias diurnas, el espacio destinado al mismo deberá contar, al menos, con un aseo de uso exclusivo, adaptado a las características de los usuarios, dotado de lavabo, inodoro y ducha con sumidero en el suelo.

7.6. Área de servicios generales.

Comprende los espacios destinados a prestación de servicios comunes, tales como cocina, lavandería, eliminación de residuos, almacenes, mantenimiento, seguridad, sala de vela y vestuarios de personal.

1. Cocina y despensa.

El servicio de cocina podrá ser propio o contratado. Los espacios destinados a tal fin deberán cumplir en ambos casos los requisitos exigidos en la legislación vigente. Tendrá una superficie mínima de 20 m2.

En todo caso la cocina contará con el equipamiento necesario y deberá tener espacios diferenciados para:

Manipulación y tratamiento de alimentos.

Lavado del menaje y utensilios de cocina.

Además, deberá contar con un espacio independiente destinado a almacén de víveres y menaje, así como un cuarto de frío.

2. Lavandería.

Todas las residencias contarán con un espacio destinado a lavandería con zonas diferenciadas de lavado, secado, planchado y almacenamiento de ropa.

Se utilizarán contenedores diferenciados para la ropa limpia y sucia. Esta última se transportará siempre en contenedores cerrados.

El servicio de lavandería podrá ser propio o contratado, pero en todo caso las residencias deberán contar con una capacidad mínima de tratamiento propio de lavado de ropa.

3. Eliminación de residuos.

En todas las residencias deberá existir una unidad de eliminación de residuos que tenga como función el depósito y salida de los mismos, cumpliendo con lo previsto en la normativa vigente y en todo caso con lo siguiente:

El local será de uso exclusivo para tal fin, con una superficie mínima de 6 m2. con toma de agua y desagüe y preferentemente con evacuación directa a la calle. En ningún caso la salida de residuos podrá realizarse a través del área residencial ni del área de atención especializada.

El transporte de residuos a través del centro se efectuará siempre en contenedores cerrados debidamente señalizados, permaneciendo igualmente cerrados y preferiblemente refrigerados, durante su almacenamiento provisional en la unidad. Los residuos sanitarios y biológicos deberán eliminarse en la forma prevista en la normativa vigente.

Anualmente, en su caso, se llevarán a cabo las oportunas operaciones de desinfección, desinsectación, desratización y desodorización del local.

4. Mantenimiento y seguridad.

Además de cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de seguridad, se prestará especial atención al mantenimiento, conservación y reparación, en su caso, del mobiliario, instalaciones y locales, con el fin de evitar su deterioro, así como al conjunto de máquinas, calderas, instalaciones o instrumentos que entrañen algún riesgo potencial, que deberán ser manipulados exclusivamente por personal autorizado.

La residencia deberá disponer de un grupo electrógeno que garantice el suministro de energía eléctrica en caso de corte de fluido.

5. Peluquería.

Las grandes residencias tendrán un espacio de uso exclusivo destinado a la prestación del servicio de peluquería a los residentes. En las demás residencias deberá garantizarse la prestación de este servicio.

6. Sala de vela.

Siempre que no exista un tanatorio en la localidad, las residencias deberán contar con un espacio que pueda destinarse a tal fin, preferiblemente con acceso directo a la calle, situado en la planta baja, con acceso a espacios libres, en una zona que no sea paso obligado de residentes y contará, como mínimo, con dos zonas separadas:

La primera zona será para exposición de cadáveres y dispondrá de una cristalera impracticable, lo suficientemente amplia como para permitir la visión directa del cadáver por el público. Esta parte contará con ventilación independiente y climatización, disponiendo de un termómetro visible desde el exterior.

La segunda zona será contigua a la anterior, desde la que será posible la visión directa del mismo.

7. Espacios al aire libre.

Todas las residencias de mayores deberán contar con un espacio al aire libre que sea accesible y con las suficientes garantías de seguridad.

8. Almacenes.

Todas las residencias deberán contar con espacios suficientes destinados a almacenamiento de ropa, enseres, material desechable, etc.

9. Vestuarios de personal.

Todas las residencias dispondrán de un espacio destinado a vestuario de personal.

7.7. Área de atención especializada.

Comprende los espacios destinados a la prestación de servicios y tratamientos específicos que requieran los usuarios, así como al desarrollo de los programas propios del centro.

Las unidades que integran el área de atención especializada deberán estar dotadas del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

1. Atención geriátrica y enfermería.

Todas las residencias dispondrán de un área de atención geriátrica y de enfermería que necesariamente deberá contar con las siguientes dependencias debidamente interconectadas:

a) Las minirresidencias deberán contar con una sala de curas, con lavabo y equipamiento suficiente. Tendrá una superficie mínima de 12 m2.

b) Las residencias de tamaño medio contarán con una sala de curas de iguales características y dimensiones y de un despacho médico dotado de lavabo, con espacio y equipamiento suficiente para permitir el reconocimiento y exploración de los residentes, con una superficie mínima de 8 m2. Ambas dependencias podrán estar unidas en un único espacio conjunto. Podrá existir además una zona de enfermería de uso exclusivo, con un máximo de tres camas por habitación o por plazas de ocupación temporal en habitación doble con baño completo y accesible.

c) Las grandes residencias contarán con:

Despacho médico y sala de curas de iguales características y dimensiones a las antes descritas para las residencias de tamaño medio.

Zona de enfermería de uso exclusivo con un porcentaje de habitaciones individuales destinadas a este uso correspondiente al 3% de la capacidad total del centro. Se dispondrán baños completos anexos, compartidos para cada dos habitaciones, que serán accesibles.

2. Podología.

Todas las residencias tendrán un espacio destinado a la prestación del servicio de podología a los residentes que cumplirá las exigencias establecidas en la Orden de la Consejería de Sanidad, de 26 de octubre de 2006, sobre los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de podología.

3. Fisioterapia y Terapia Ocupacional.

Las residencias deberán contar con un espacio suficientemente equipado, con ventilación e iluminación adecuadas, destinado a rehabilitación de los residentes que cumplirá las exigencias establecidas en las Órdenes de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de 25 de agosto de 2009, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia y de 25 de noviembre de 2008, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de terapia ocupacional. Deberá situarse próximo a los servicios higiénicos y sanitarios. Contará con una superficie mínima de 20 m2. para las minirresidencias y 35 m2. para las residencias de tamaño medio y grandes residencias.

En estas últimas el espacio será de uso exclusivo.

4. Área de Farmacia.

Las residencias deberán tener un servicio de farmacia propio o un depósito de medicamentos conforme establece el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, para los centros de asistencia social y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, para los centros sociosanitarios.

5. Área de actividades.

Todas las residencias dispondrán al menos de una sala polivalente, con una superficie mínima de 20 m2. Estas salas se destinarán a la realización de distintas actividades ocupacionales, culturales, recreativas o participativas. En las residencias de tamaño medio y grandes residencias existirán dos salas polivalentes.

Si en la residencias se prestara un servicio de estancias diurnas, el espacio destinado al mismo deberá contar con dos salas de actividades y usos múltiples con una superficie mínima de 20 m2. cada una”.

Cuatro. Modificación del artículo 8.

Se da una nueva redacción al artículo 8, quedando redactado como sigue:

“Artículo 8. Personal y servicios.

8.1 Todas las residencias de mayores deberán tener una persona que ejerza las funciones de dirección.

Los directores deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria, de al menos 300 horas, en dependencia, geriatría, gerontología, dirección de Centros Residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia. La formación complementaria podrá ser sustituida por una experiencia laboral de al menos 1 año en la dirección de centros residenciales. En el caso de residencias de titularidad de la Junta de Comunidades donde la dirección sea desarrollada por personal funcionario, esta experiencia laboral podrá corresponder a puestos de dirección y gestión de servicios relacionados con la dependencia dentro de la Administración.

En los Centros Residenciales de menos de 65 plazas, donde no exista ningún otro centro compartiendo espacio que sumado a las plazas residenciales sumen más de 65 usuarios, y no cuente con ningún otro servicio, el director podrá compatibilizar sus funciones de dirección con las de otra actividad profesional desarrollada en el centro que no implique una dedicación a jornada completa.

En los centros que no disten entre sí más de 35 km. y no se requiera más de una hora en el desplazamiento y que sumadas sus plazas no superen las 70, la misma persona podrán compartir la dirección de los mismos. Este supuesto será incompatible con la compatibilidad de funciones del párrafo anterior.

Deberá quedar claro en el organigrama del centro quién asume la supervisión del mismo en ausencia del director.

En cualquier caso, el centro dispondrá en todo momento de una persona designada de forma expresa por el director, que asuma la supervisión del centro en función de los turnos de personal.

8.2 Personal de atención directa.

1. Médico.

Las residencias de tamaño medio y las grandes residencias deberán contar con un servicio médico complementario al Sistema Público de Salud que garantice la atención suficiente y continuada.

Las residencias de más de 45 plazas contarán con la presencia física de un médico 5 horas a la semana, que se irá incrementando en 1 hora semanal por cada 10 residentes o fracción, hasta las residencias de 119 plazas.

Las residencias de 120 plazas o más contarán con 17 horas semanales de presencia física de un médico, incrementándose en 8 horas semanales por cada 20 usuarios o fracción.

2. Diplomado o Graduado universitario en enfermería.

Las minirresidencias contarán con 20 horas semanales de presencia física de un enfermero.

Las residencias de tamaño medio contarán con un total de 40 horas semanales de presencia física de un enfermero.

Las grandes residencias de más de 80 plazas contarán con un total de 40 horas semanales de presencia física de un enfermero, que se irá incrementando en 20 horas semanales por cada 40 usuarios o fracción.

3. Auxiliares/Gerocultores.

Todas las residencias contarán con el personal adecuado para la atención directa y continuada de los usuarios durante las veinticuatro horas del día en función de los turnos que se establezcan.

El personal que preste servicios como auxiliar/gerocultor en las residencias de mayores dispondrá de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. A tal efecto, se considerará las titulaciones de FP de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería, de FP de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o títulos o certificados equivalentes.

Todas las residencias contarán con, al menos, un auxiliar/gerocultor por cada seis residentes dependientes o fracción.

En caso de personas no dependientes, existirá al menos un auxiliar/gerocultor por cada quince usuarios o fracción.

El turno de noche debe contar con al menos dos auxiliares/gerocultores.

8.3. Personal que no sea de atención directa.

El personal propio o concertado que garantice los servicios necesarios para el correcto funcionamiento del centro y sus instalaciones, como administración, cocina, limpieza, lavandería, mantenimiento y recepción, se determinará de manera que el centro cuente con el número de personas que sean necesarias para la prestación de tales servicios.

Se deberá garantizar un sistema de gestión de calidad para dichas áreas, cumpliéndose en todo caso con los compromisos y los indicadores de calidad establecidos en la Carta Marco de Servicios para las residencias de mayores de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

8.4. Personal específico en residencias que presten servicio de estancias diurnas:

1. Un terapeuta ocupacional por cada 50 usuarios o fracción. En función de las características de los mismos, parte de la jornada podrá ser desempeñada por un fisioterapeuta.

2. Un auxiliar/gerocultor con la cualificación profesional anteriormente establecida, por cada 12 usuarios o fracción.

Cuando el servicio de estancias diurnas se destine a la atención de personas con demencia, se dispondrá de un profesional por cada 10 usuarios o fracción.

8.5. Servicios.

En todas las residencias deberán garantizarse, al menos, los siguientes servicios:

1. Alojamiento, cuidados personales y alimentación.

2. Atención social y psicológica:

a) Actividades de ocio y tiempo libre.

b) Integración y participación.

c) Comunicación con los familiares.

3. Asistencia médica y cuidados sanitarios.

4. Asistencia farmacéutica.

5. Atención geriátrica y rehabilitadora.

6. Otros servicios:

a) Peluquería.

b) Podología.

En función de la tipología de las residencias, los mencionados servicios deberán prestarse en el centro en las condiciones establecidas en los apartados anteriores”.

Cinco. Modificación del apartado 6 del artículo 9.

Se sustituye el apartado 6 por el siguiente:

“9.6. Plan de Autoprotección.

Todas las residencias contarán con un Plan de Autoprotección que se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente”.

Seis. Modificación del párrafo 2.º del artículo 10.

Se da una nueva redacción al 2.º párrafo del artículo 10, quedando redactado como sigue:

“Cada vivienda de mayores contará con un mínimo de 5 y un máximo de 10 plazas. Excepcionalmente podrán autorizarse hasta 20 plazas, siempre que lo permitan las condiciones materiales y funcionales de la misma.” Siete. Se suprime el apartado 8 del artículo 11.

Ocho. Modificación del segundo párrafo del artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:

“Como mínimo el Centro contará con el siguiente personal de atención directa:

1. Un terapeuta ocupacional por cada 50 usuarios o fracción. En función de la tipología de los usuarios, parte de la jornada podrá ser desempeñada por un fisioterapeuta.

2. Un Auxiliar/gerocultor con la cualificación profesional anteriormente establecida, por cada 10 usuarios o fracción.

Cuando el Servicio de Estancias Diurnas se destine a la atención de personas con demencia, se exigirá 1 auxiliar por cada 8 usuarios o fracción.” Nueve. Modificación del artículo 22.

Se da una nueva redacción al artículo 22, quedando redactado como sigue:

“Artículo 22. Concepto.

La acreditación es la certificación que concede la Administración a los centros destinados a la atención de las personas mayores previamente autorizados, siempre que cumplan los requisitos y condiciones de calidad establecidos en el artículo 24 de la presente Orden.

Será preceptiva la acreditación de los centros cuya entidad titular pretenda concertar plazas con la Administración Autonómica.

En los edificios históricos, donde se vengan prestando algunos de los servicios que se desarrollan en esta Orden desde antes de la entrada en vigor de la Orden de 21 de mayo de 2001, serán objeto de estudio individualizado para la obtención de la acreditación siempre que cumpla con la normativa vigente”.

Disposición adicional primera.

Todos los auxiliares/gerocultores que no dispongan de la titulación y la experiencia exigida en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden y que tengan un contrato de trabajo para realizar dichas funciones, podrán seguir realizando dicho trabajo durante la vigencia del mismo siempre que estén incluidos en un programa de formación garantizado por la empresa y destinado a la obtención de la formación requerida en la presente Orden. Tendrán que adquirir dicha formación antes de finalizar el año 2015, salvo que no hubiesen existido convocatorias suficientes para la obtención de la titulación establecida en el apartado 3 del artículo 8.3; en cuyo caso, el plazo exigido quedará ampliado hasta que todos los auxiliares/gerocultores que estuviesen prestando servicio a la entrada en vigor de esta Orden hubiesen podido realizar el curso en base a las correspondientes convocatorias.

Disposición adicional segunda.

Los usuarios del servicio de estancias diurnas computarán para todos los efectos como residentes para el cálculo de las plantillas de personal exigidas en la presente Orden.

Disposición transitoria única.

Las personas que sin estar en posesión de una titulación universitaria desempeñen en el momento de la entrada en vigor de esta Orden puestos de dirección en residencia de mayores y acrediten una experiencia de tres años en dirección de centros residenciales anteriores al 29 de octubre de 2001, podrán seguir desempeñando el puesto siempre que cuenten con una formación complementaria en dependencia, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con la atención a la dependencia de al menos trescientas horas recibidas a través de cursos homologados por alguna Administración Pública o Universidad.

Si a la entrada en vigor de esta Orden, estas personas no tuvieran la formación complementaria requerida en el párrafo anterior, podrán seguir desempeñando las funciones de dirección siempre que acrediten la formación exigida ante la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en el plazo de dieciocho meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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