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Normas de elaboración de los presupuestos generales

13/06/2013
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Orden de 06/06/2013, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de elaboración de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 (DOCM de 12 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 06/06/2013, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, SOBRE NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2014.

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, establece que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma. El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, regula el régimen de los presupuestos generales en el Capítulo I de su Título II, desarrollando cuestiones relativas al contenido y procedimiento de tramitación del presupuesto. En este sentido, el artículo 40.1 de dicho texto refundido dispone que el procedimiento para la elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Generales, la documentación que, para cada supuesto, se considere necesaria y los plazos para su presentación se establecerán por orden del titular de la Consejería de Hacienda.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 son los primeros que se elaboran tras la entrada en vigor de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha., cuyo objeto es la instrumentación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, responsabilidad y transparencia, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos autónomos y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. Dicha ley completa, en el ámbito autonómico, un marco jurídico de estabilidad presupuestaria que viene definido por la reforma del artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución Española, en cuya virtud se eleva a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, y por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que incorpora la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico financiera de todas las Administraciones Públicas españolas.

De conformidad con estas previsiones legales, la presente orden dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 en el marco presupuestario 2014-2016.

En la misma se establecen los criterios de presupuestación, la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración, las estructuras presupuestarias, la tramitación del anteproyecto de ley de presupuestos, la documentación exigible y los plazos para su cumplimentación.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, y en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a:

a) Los siguientes órganos y entidades con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

1. Las Cortes de Castilla-La Mancha, respetando y preservando, en cualquier caso, su autonomía presupuestaria y financiera, así como aquellos órganos dependientes de las mismas que tengan dotación diferenciada en los Presupuestos Generales.

2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos autónomos, las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma cuya normativa confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Las siguientes entidades instrumentales con presupuestos de carácter estimativo:

1. Las entidades públicas dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tengan la obligación de presentar presupuestos de explotación y capital.

2. Las empresas públicas, fundaciones y consorcios que formen parte del sector público regional.

Artículo 2. Unidad monetaria de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en miles de euros con dos decimales.

Artículo 3. Criterios de presupuestación.

1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 se orientarán a la consecución de las prioridades que establezca el Consejo de Gobierno en materia de política económica y presupuestaria y se adecuarán al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La distribución del gasto y la asignación de los recursos disponibles obedecerán a los principios de economía, eficacia y eficiencia, teniendo en cuenta lo previsto en el Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha y demás instrumentos de planificación presupuestaria vigentes.

3. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2014 deberán ajustarse al límite máximo de gasto no financiero que fije el Consejo de Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. Dicho límite de gasto será coherente con el cumplimiento del objetivo de estabilidad fijado por el Estado para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Capítulo II Estructura de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Artículo 4. Contenido de los presupuestos.

1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contienen:

a) Los estados de gastos, en los que se incluyen, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

b) Los estados de ingresos, en los que figuran las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio.

c) Los estados financieros de las empresas públicas, fundaciones públicas y del resto de entidades del sector público regional.

2. Los Presupuestos Generales deberán consignar el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posea capacidad normativa.

Corresponderá a la dirección general con competencias en materia de tributos realizar la estimación de los beneficios fiscales. A tal fin, el citado órgano directivo elaborará una memoria explicativa en la que se especificará el importe de los mismos por cada figura tributaria.

Artículo 5. Estructura general de los presupuestos.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos autónomos, el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como aquellos órganos dependientes de las Cortes de Castilla-La Mancha que tengan dotación diferenciada en los Presupuestos Generales, presentarán sus estados de gastos e ingresos atendiendo a la siguiente estructura:

1. De los estados de gastos.

a) Estructura funcional y de programas.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y que permitirá a los centros gestores:

1. Delimitar los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás entidades que conforman el sector público regional.

2. Identificar las actividades necesarias para la consecución de dichos objetivos y metas.

3. Valorar el coste presupuestario de la realización de los programas seleccionados.

4. Definir, en términos cuantitativos, aquellos indicadores que permitan el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

5. La selección de los proyectos a incluir en el presupuesto en función de su rentabilidad económica y social, especificando aquellos que deban financiarse con fuentes específicas.

Los programas y actividades en que se estructura el presupuesto de gastos se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función, de acuerdo con la clasificación contenida en el anexo I.

b) Estructura orgánica.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos. La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará, conforme se detalla en el anexo II, agrupando los programas por Secciones, atendiendo a la personalidad jurídica e institucional y a la organización administrativa del organismo al que se adscriban, y teniendo en consideración los subsectores que se indican a continuación:

1. Cortes de Castilla-La Mancha y órganos dependientes de las mismas.

2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en órganos gestores, siendo estos últimos los centros directamente responsables de la ejecución del gasto.

3. Los organismos autónomos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se pueden subdividir en órganos gestores con las mismas consideraciones que en el apartado anterior.

4. La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, como órgano dependiente de las Cortes con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales.

5. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha 6. El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

c) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por Capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se desarrolla en el anexo IV.

Dicha clasificación económica se declara abierta para los conceptos y subconceptos del Capítulo IV “Transferencias corrientes” y VII “Transferencias de capital”, por lo que las secciones presupuestarias podrán proponer los códigos y denominaciones no tipificadas que se consideren necesarios. La dirección general con competencias en materia de presupuestos aprobará e incorporará aquellos a la estructura presupuestaria.

d) Estructura territorial.

Los proyectos de inversión pública se detallarán en un anexo al presupuesto, tal y como establece el artículo 41.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, que incluirá su clasificación territorial por provincias y municipios, en su caso, y se ajustará a lo que dispone el artículo 13 de esta orden.

2. De los estados de ingresos.

a) Estructura orgánica.

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por secciones, según la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los subsectores a los que se refiere el apartado 1.b) de este artículo.

b) Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III.

La clasificación por conceptos y subconceptos se declara abierta para los casos en que éstos no vengan detallados en el citado anexo, por lo que podrán proponerse los códigos y denominaciones no tipificados que se consideren necesarios por los centros gestores. La dirección general con competencias en materia de presupuestos aprobará e incorporará aquellos a la estructura presupuestaria.

Artículo 6. Estructuras específicas.

Las entidades instrumentales relacionadas en el apartado b) del artículo 1 de esta orden presentarán sus estados financieros, integrados por sus presupuestos de explotación y capital, ajustándose a los formatos que se detallen en la resolución que a tal efecto establezca la dirección general con competencias en materia de presupuestos. Asimismo, acompañarán la documentación complementaria que se determine en dicha resolución.

Artículo 7. Variaciones en las estructuras presupuestarias.

1. Las propuestas de las consejerías, de sus organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo de gastos sobre creación, supresión o modificación de las estructuras funcional, orgánica y económica se remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos por las secretarías generales correspondientes antes del 1 de julio de 2013.

2. Dicha dirección general podrá autorizar, a propuesta de cada sección presupuestaria, las modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto para adaptar la clasificación funcional a las necesidades de una gestión pública eficaz y diferenciada, clarificando el contenido de dichos programas con vistas a una mayor facilidad en la determinación y seguimiento de sus objetivos.

3. Cuando algún ingreso o gasto no tipificado no esté convenientemente representado, en la clasificación económica, por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente ingreso o gasto, los órganos gestores propondrán la creación o modificación que proceda, para su aprobación por la dirección general.

4. La dirección general, a propuesta de cada sección presupuestaria, modificará la estructura orgánica y funcional para adaptarla a los posibles cambios que se pudieran producir en la organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Capítulo III Proceso para la elaboración de los Presupuestos Artículo 8. Órganos y entidades participantes en el proceso de elaboración.

Participan en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) Los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección, órgano o entidad con dotación diferenciada a que se hace referencia en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de esta orden.

b) Los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria de las empresas y fundaciones públicas y consorcios que formen parte del sector público regional.

c) Los órganos directivos de la consejería con competencias en materia de hacienda y, en particular, la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

d) Las comisiones presupuestarias a las que se refiere el artículo 9 que, en su caso, puedan constituirse.

Artículo 9. Comisiones presupuestarias.

Durante el proceso de elaboración del presupuesto, podrán constituirse comisiones presupuestarias para el estudio, análisis y determinación de los distintos objetivos a conseguir, la identificación de las actividades necesarias para su consecución y los indicadores que permitirán el seguimiento de la ejecución de los programas presupuestarios.

Artículo 10. Tramitación y preparación del anteproyecto.

1. Los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con dotación diferenciada, de la Sindicatura de Cuentas y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos las propuestas de gastos y estimaciones de ingresos, así como la documentación justificativa requerida por el artículo 11 de esta orden.

Dicha información se remitirá a través del sistema de información económico-financiera Tarea, que contiene el Módulo de Elaboración y Edición de los Presupuestos para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o bien será cumplimentada en el centro gestor, según las instrucciones establecidas al efecto por la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

2. Los organismos autónomos y el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha remitirán sus propuestas de ingresos y gastos, debidamente documentadas, a través de la consejería a la que estén adscritos.

3. Las entidades públicas cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos, y las empresas, fundaciones públicas y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán sus propuestas de presupuestos de explotación y capital a través de las consejerías a las que estén adscritas o de las que dependan funcionalmente. Dicha documentación se suministrará mediante la herramienta de presentación y gestión de información Central de Información del Sector Público Regional.

4. La dirección general con competencias en materia de presupuestos realizará la previsión de recursos financieros para el ejercicio 2014 y elaborará los estados de ingresos, en coordinación con los demás órganos directivos de la consejería con competencias en materia de hacienda, y teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por las distintas secciones y las previsiones económicas contempladas en el marco presupuestario a medio plazo y en el informe económico-financiero que acompaña al proyecto de presupuestos.

A estos efectos, la dirección general competente en materia de tributos, teniendo en cuenta las previsiones efectuadas por los órganos competentes de las distintas secciones presupuestarias, remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos la estimación de ingresos tributarios no contemplados en las entregas a cuenta derivadas del sistema de financiación autonómica.

5. La dirección general con competencias en materia de presupuestos elaborará el estado de gastos en coordinación con las diferentes secciones presupuestarias, sobre la base de la documentación presupuestaria recibida, teniendo en cuenta la adecuación de las propuestas de gasto formuladas a los criterios de presupuestación previstos en el artículo 3 de esta orden.

Capítulo IV Documentos y plazos Artículo 11. Documentación exigible a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los sujetos contemplados en el apartado a) del artículo 1.

1. Por la vía prevista en el artículo 10, los sujetos contemplados en el apartado a) del artículo 1 de esta orden remitirán sus estimaciones de ingresos antes del día 01/07/2013, y sus propuestas de gasto antes del día 25/07/2013, a la dirección general con competencias en materia de presupuestos. A tal efecto, dicho órgano directivo emitirá una resolución sobre recogida de información en la que podrá a establecer los formatos para cumplimentar la información necesaria para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, para 2014.

Además de otra documentación que pueda detallarse en dicha resolución, los centros gestores remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, la problemática que se pretende solucionar, los objetivos que se proponen alcanzar y cualquier otra información que se considere relevante, indicando las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio vigente y las partidas que cuantitativa o cualitativamente tengan una mayor incidencia para la consecución de las metas propuestas.

2. Para la presupuestación del Capítulo I “Gastos de personal”, los centros gestores elaborarán y justificarán sus propuestas a través del Módulo Anexo de Personal del sistema de información económico-financiera Tarea, salvo las relativas a la plantilla de personal de las instituciones sanitarias y cupo de personal docente no universitario, que se elaborarán y justificarán en los soportes informáticos que a tal efecto establezca la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Artículo 12. Documentación exigible a las entidades públicas y otros sujetos contemplados en el apartado b) del artículo 1.

1. Las empresas, entidades, fundaciones, consorcios y restantes sujetos contemplados en el apartado b) del artículo 1 de esta orden, que formen parte del sector público regional, elaborarán y remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, a través de la sección presupuestaria a la que estén adscritas o de la que dependan funcionalmente, a los efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus propuestas de presupuesto de explotación y de capital constituidos por una previsión de la cuenta de perdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, la previsión del balance de la entidad del ejercicio siguiente, el balance del ejercicio anterior y la previsión del balance del ejercicio corriente.

Adicionalmente, se acompañará la programación plurianual, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conjuntamente con sus presupuestos de explotación y capital. Esta programación reflejará los datos económico-financieros previstos para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad y la evaluación económica de sus proyectos de inversión.

2. Esta documentación deberá ser verificada por las secretarías generales de las consejerías a las que dichas entidades públicas estén adscritas o de las que dependan funcionalmente, conforme al modelo que se establezca mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, en la que asimismo se detallarán los formatos a que deba ajustarse la documentación complementaria que deba aportarse.

3. Dichas secretarías generales deberán remitir la documentación indicada en los apartados anteriores, antes del 25/07/2013, a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través del soporte funcional del sistema de información económico-financiera Tarea denominado Central de Información de Entes Públicos o, subsidiariamente, mediante los soportes informáticos que a tal efecto determine este órgano directivo.

Artículo 13. Proyectos de gasto.

1. Las dotaciones financieras de los Capítulos IV, VI y VII de la clasificación económica de gastos se agruparán en proyectos de gastos. Dichos proyectos estarán formados por el conjunto de actuaciones destinadas a la consecución de un objetivo determinado, perfectamente identificable y diferenciable del resto.

Los proyectos de gastos se clasifican en:

a) Proyectos de inversión pública, que recogerán las dotaciones financieras necesarias para acometer las correspondientes actuaciones tendentes a la creación o adquisición de un bien de capital incluyendo, además, todos los gastos necesarios hasta la puesta en marcha o en funcionamiento del correspondiente bien.

b) Proyectos de transferencia, que contendrán todos aquellos gastos homogéneos en cuanto a la finalidad y objetivos a seguir para financiar a terceros, bien la realización de las actividades necesarias para ello, o bien la creación o adquisición de bienes de capital.

c) Planes estratégicos de subvenciones, que concretarán los aspectos relacionados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Todo proyecto de gastos deberá tener asociada la fuente de financiación destinada a cubrir financieramente los créditos consignados en dicho proyecto, así como aquella información adicional de obligado cumplimiento por la normativa vigente.

3. La documentación relativa a los proyectos de gasto deberá remitirse a la dirección general con competencias en materia de presupuestos antes del 25/07/2013.

Artículo 14. Gastos con Financiación Afectada.

La presupuestación de aquellas actuaciones que tengan asociada una fuente de financiación concreta se realizará a través de la funcionalidad Gastos con Financiación Afectada del sistema de información económico-financiera Tarea.

Capítulo V Texto articulado Artículo 15. Coordinación de la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Corresponde a la dirección general con competencias en materia de presupuestos coordinar la redacción del texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Propuestas al texto articulado.

1. Los secretarios generales de las consejerías deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, antes del 1 de julio de 2013, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha consideren procedentes.

2. Los organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y consorcios públicos podrán remitir sus propuestas sobre el texto articulado a través de las secretarías generales de las consejerías a las que estén adscritas.

3. Las propuestas al texto articulado deberán ir acompañadas de la justificación de su necesidad y de su adecuación al ordenamiento jurídico, así como de una memoria explicativa de la relación del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto y las previsiones de ingresos, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presentar.

Artículo 17. Aprobación del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

La dirección general con competencias en materia de presupuestos elevará los estados de ingresos y gastos, así como el texto articulado, al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Una vez elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, el titular de la consejería con competencias en materia de hacienda lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión del proyecto de ley a las Cortes de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera. Informe económico financiero.

La Consejería competente en materia de estadística remitirá, antes del 01/07/2013, la información relativa a la primera parte del Informe Económico y Financiero que acompaña al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que tiene por cometido proporcionar una visión del contexto económico en que se enmarcan dichos presupuestos.

Disposición adicional segunda. Comisión de gastos de personal.

Corresponde a la Comisión de Gastos de Personal, regulada mediante Resolución de 18/01/2007, de la Dirección General de Presupuestos, establecer las directrices generales a las que deberán ajustarse los gastos de personal para su aplicación coordinada y homogénea, atendiendo a los distintos tipos de personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, deberá analizar y estudiar las propuestas que en esta materia sean remitidas por los órganos competentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12/07/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas relativas a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Tratamiento de la información.

En ejercicio de su función de coordinación presupuestaria del sector público regional, la dirección general con competencias en materia de presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014.

Disposición final segunda. Instrucciones aclaratorias y de desarrollo.

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de presupuestos para dictar cuantas instrucciones aclaratorias y de desarrollo de la presente orden procedan y, en particular a:

a) Desarrollar y aclarar esta orden, en lo que se refiere al contenido y definición de la clasificación económica, funcional y de programas y criterios de imputación de gastos.

b) Desarrollar la presente orden en lo que se refiere a la estructura, contenido y plazos de elaboración de la documentación a remitir por las entidades públicas, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos, las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional que, conforme al artículo 10, deban elaborar presupuestos de explotación y de capital.

c) Recabar los informes justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el presupuesto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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