Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/06/2013
 
 

Reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales

13/06/2013
Compartir: 

Orden de 6 de junio de 2013, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (DOE de 12 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN Y DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE DETERMINADAS COMPETENCIAS PROFESIONALES, ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo.

Esta ley establece que los poderes públicos han de fomentar la formación a lo largo de la vida, integrando las distintas ofertas formativas e instrumentando el reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales como mecanismo favorecedor de los niveles de formación y acreditación profesional de cara al libre movimiento de los trabajadores y de los profesionales. Por otro lado, en su artículo 4 reconoce como instrumento del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa, y la mejora de las competencias profesionales, contribuyendo así, a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002.

Asimismo, el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, dispone, que en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento.

El Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales órganos y unidades responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma.

En virtud del artículo 10 de dicho decreto se establece que el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de empleo y educación, a propuesta del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, y previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Formación Profesional de Extremadura. Asimismo, en dicho artículo se establece que a propuesta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por iniciativa de la propia Administración Autónomica, podrán realizarse convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

De acuerdo con lo anterior, conforme con lo dispuesto en el artículo 92.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Cultura y la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

DISPONEN:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y para el año 2013, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, de las Unidades de Competencia correspondientes a las Cualifi - ca ciones Profesionales señaladas en el artículo 2 Vínculo a legislación, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y con el Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación.

En esta convocatoria de carácter específico, podrán participar los trabajadores que presten sus servicios, en:

A) Empresas que estén integradas en el Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario, entidad con el que el SES ha suscrito contrato para la prestación del servicio de transporte sanitario terrestre, cuando el candidato vaya a participar en la Cualificación profesional de Transporte Sanitario.

B) Centros acreditados para personas mayores en situación de dependencia, por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), cuando el candidato vaya a participar en la Cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

No obstante, no se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en el caso de candidatos que opten a la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, mediante el cupo adicional de plazas reservado a personas que participaron en el procedimiento convocado por Orden de 23 de junio de 2011 de la Consejería de Igualdad y Empleo, y que tras la fase de asesoramiento y evaluación, acreditaron alguna, pero no todas las unidades de competencia.

Artículo 2. Unidades de Competencia convocadas.

Las unidades de competencia convocadas, correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel 2, con la indicación de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad en que están incluidas, son las siguientes:

A. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Transporte Sanitario, Nivel: 2, Código: SAN025_2, regulada por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Familia Profesional: Sanidad.

- Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, Transporte Sanitario, aprobado por Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, y en el título de Técnico en Emergencias Sanitarias regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre:

UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.

UC0070_2: Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.

UC0071_2: Trasladar al paciente al centro sanitario útil.

UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

B. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, Nivel: 2, Código: SSC320_2, regulada por Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.

Familia Profesional: Servicios socioculturales a la comunidad.

- Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, y en el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, aprobado por Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre:

UC1016_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

UC1017_2 Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1018_2 Desarrollar intervenciones de atención socio-sanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1019_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial a personas dependientes en el ámbito institucional.

Artículo 3. Plazas convocadas.

1. El número máximo de aspirantes admitidos/as en el presente procedimiento será de 300, distribuidos de la siguiente manera:

- Cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales: 100 plazas.

- Cualificación profesional de Transporte Sanitario: 140 plazas.

2. Para la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, habrá un cupo adicional de plazas reservado a aquellas personas que participaron en el procedimiento convocado por Orden de 23 de junio de 2011 de la Consejería de Igualdad y Empleo, y que tras la fase de asesoramiento y evaluación acreditaron alguna, pero no todas, las unidades de competencia. El cupo que se establece es de 60 plazas. En el caso de que no se ocuparan el total de estas, las plazas sobrantes se incorporarán a las 100 convocadas en el cupo general, siendo llamadas las personas del listado de reserva por orden de puntuación.

3. No obstante, si durante la ejecución de una convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, se podrá aumentar el número de plazas, siendo estas cubiertas con los candidatos que figuren en la lista de reservas que podrán ser evaluados y acreditados. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente.

Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento.

Los candidatos que participen en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española en el momento de realizar la inscripción; haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de ciudadano o ciudadana de la Unión como residente comunitario o familiar de éste, o ser titular de una autorización, en vigor, de residencia o residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración, cuando realicen la inscripción en el procedimiento.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Las personas que participen alegando experiencia laboral deberán justificar, al menos, 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

d) Las personas que participen alegando formación no formal deberán justificar al menos, 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

e) Las personas que deseen participar en el procedimiento, a fecha de publicación de la presente convocatoria, tendrán que ser trabajadores de empresas que estén integradas en el Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario en el caso de participar en la cualificación de Transporte Sanitario, o en el caso de participar en la cualificación de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, ser trabajadores que presten sus servicios en centros acreditados para personas mayores en situación de dependencia, por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Depen dencia (SEPAD), salvo en el caso de candidatos que participen en el procedimiento a través el cupo adicional de plazas reservadas a personas que participaron en la convocatoria de 11 de junio de 2011, para los que no será necesario este requisito.

f) Los aspirantes que soliciten ser admitidos en el cupo adicional de plazas establecido en el artículo 3.2 de esta orden, deberán acreditar haber realizado nueva formación no formal o haber adquirido nueva experiencia laboral, con posterioridad a su participación en el procedimiento convocado por Orden de 23 de junio de 2011, respecto de las unidades de competencia no acreditadas en el mismo.

g) Los candidatos/as mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales.

El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones designará a los asesores necesarios para estudiar los casos señalados en el párrafo anterior de este artículo. Estos asesores emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.

h) No podrán presentarse para solicitar plaza aquellas personas que estén en posesión o en proceso de obtención de alguna titulación o certificado conducente a la acreditación de las unidades de competencia solicitadas ni aquellas personas que posean alguna de las titulaciones o certificado de profesionalidad recogidos en el apartado tercero.b) de la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, en tanto que ya están reconocidos como personal acreditado. En el caso de presentarse, quedarán excluidas.

Artículo 5. Solicitudes y documentación justificativa de los requisitos exigidos.

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán presentar la solicitud según el modelo que corresponda:

a. Anexo I-A: Transporte Sanitario.

b. Anexo I-B: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

c. Anexo I-C: Cupo adicional para personas candidatas que participaron en la fase de evaluación de la cualificación de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, en la convocatoria regulada por Orden de 23 de junio de 2011.

La solicitud estará disponible en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, extremaduratrabaja.

gobex.es, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualifica - ciones y Acreditaciones. También estará disponible en el Portal de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (www.educarex.es) y Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (www.ciudadano.gobex.es).

La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada conforme se establece en el artículo 7.1 de la presente convocatoria.

El candidato sólo podrá presentar una solicitud para participar en el procedimiento. En el caso de presentarse varias solicitudes, solamente se considerará válida la primera presentada en registro.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de esta orden de convocatoria.

2. Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos en original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor. Este dato puede ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, siempre que el interesado/ a autorice expresamente su consulta. O certificado de registro de ciudadano comunitario o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, y permiso de residencia o de residencia y trabajo.

b) Curriculum vitae europeo que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

c) Documentación justificativa de la experiencia laboral:

c.1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, en el caso de que no haya autorizado en la solicitud para su comprobación de oficio, y - Contrato de Trabajo o certificación de la empresa (según modelo Anexo III de esta Orden) donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

c.2.) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, en el caso de que no haya autorizado en la solicitud para su comprobación de oficio.

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según el modelo incluido en el Anexo IV de la presente Orden.

c.3.) Para voluntarios/as o becarios/as:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo recogido en el Anexo V de esta Orden.

d) Documentación justificativa de formación no formal.

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el/la aspirante posee formación relacionada con la/s unidad/es de competencia que se pretenda/n acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, así como la entidad que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de la misma, o conforme al Anexo VI de esta orden. Si la duración de la formación está expresada en créditos se debe justificar su equivalencia en horas.

e) Declaración responsable, según modelo Anexo VII, de no estar matriculado/a y/o cursando de forma simultánea, o haber completado, cursos de Formación Profesional o para el empleo conducentes a la acreditación de las unidades de competencia en las que se solicite su inscripción.

3. Los aspirantes que soliciten ser admitidos en el cupo adicional de plazas establecido en el artículo 3.2 de esta orden, deberán presentar la solicitud según modelo (Anexo I-C) y la documentación justificativa que acredite haber realizado nueva formación no formal o haber adquirido nueva experiencia laboral respecto de las unidades de competencia no acreditadas en los términos que se recogen en dicho Anexo, con posterioridad a su participación en el procedimiento, convocado por Orden de 23 de junio de 2011, en la forma establecida en el apartado 2.c) y d) del presente artículo.

4. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial.

5. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento.

Artículo 6. Criterios de Admisión.

Para ser admitido/a en el procedimiento, los candidatos/as deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de la presente Orden. En el caso de que el número de solicitudes presentadas para una cualificación profesional fuera superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de admisión.

a) Experiencia profesional: 6 puntos máximo.

Por cada año de experiencia laboral adicional a los tres años exigidos como requisito de participación, a jornada completa, en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de las cualificaciones profesionales convocadas, se obtendrán 0,60 puntos.

Por los periodos inferiores al año, se obtendrá la parte proporcional correspondiente de los 0,60 puntos.

b) Formación no formal en la unidad de competencia a reconocer: 3 puntos máximo. Por cada 20 horas de formación no formal relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria, incluidas las prácticas no laborales, adicionales a las 300 horas exigidas como requisitos de participación, se obtendrán 0,10 puntos.

No se tendrán en cuenta jornadas, seminarios ni períodos inferiores a 10 horas de formación.

La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.

En caso de empate entre las personas aspirantes se resolverá a favor de la persona que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de experiencia profesional. Si persiste el empate se determinará por el sorteo público vigente en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Artículo 7. Inscripción en el procedimiento.

1. La solicitud, junto con la documentación exigida se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se deberá realizar en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Anexo del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. El plazo para solicitar la inscripción en el procedimiento será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

En la página web del Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones se publicará información detallada de las distintas fases del procedimiento.

3. Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, publicará las listas provisionales de cada cualificación profesional, con indicación de: candidatos/as admitidos/as y en reserva, con la puntuación obtenida; candidatos admitidos por el cupo adicional; candidatos/as excluidos/as, indicando el motivo de exclusión, así como los casos de renuncia, en el caso de que se produjeran.

El listado provisional se hará público en los tablones de anuncio de los servicios centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo y de la Consejería de Educación y Cultura y en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones extremaduratrabaja.gobex.es. También estará disponible en el Portal de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (www.educarex.es) y Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (www.ciudadano.gobex.es).

4. Los solicitantes dispondrán de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional, para la subsanación de errores y para efectuar las reclamaciones que correspondan, presentando las alegaciones pertinentes en cualquier oficina o sede del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a la Dirección General de Formación para el Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos en el punto 1 de este artículo.

5. Resueltas las reclamaciones, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones publicará en los lugares indicados para la publicación del listado provisional, la lista definitiva de candidatos seleccionados para el procedimiento y la lista de personas en reservas por orden de puntuación que podrían participar en el procedimiento.

Contra la resolución por la que se apruebe la lista definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el artículo 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Pago de la tasa.

1. Con carácter previo al inicio de la fase de asesoramiento, los aspirantes admitidos definitivamente en el procedimiento, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos, deberán proceder al pago y justificación de la tasa por participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación o a la alegación de las causas de exención.

La cuantía de la tasa será de 38,93 euros, que se abonará mediante “Modelo 50”, disponible en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa y en las entidades bancarias colaboradoras que figuran en el mismo.

El modelo 50 se presentará cumplimentado para su abono en cualquier entidad bancaria colaboradora. En el mismo se deberá indicar el concepto “Obtención certificado profesionalidad” y el número de código siguiente: 14003-4.

En ningún caso, la presentación de la solicitud de pago de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente convocatoria.

2. Tanto los candidatos que hayan pagado la tasa, como los que no lo hayan hecho por estar exentos, deberán acreditar estos extremos en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución que aprueba el listado definitivo de candidatos admitidos ante la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, mediante la presentación de la documentación acreditativa en las oficinas y sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que el aspirante admitido no acredite el pago de la tasa correspondiente mediante la presentación de la copia de color blanco del modelo 50 o no alegue circunstancias de exención de la misma en el plazo indicado, se procederá a su exclusión del procedimiento, y a la admisión de un nuevo aspirante atendiendo al orden establecido en la lista de reserva.

3. Estarán exentos o exentas del abono de la tasa, los y las solicitantes que acrediten lo establecido en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como causas de exención.

Artículo 9. Información y orientación.

1. El servicio permanente de Información y Orientación sobre este procedimiento, se prestará a través de la Red de Orientadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura ubicados en los centros de empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.

También se facilitará la información por medios telemáticos en la fase de instrucción del procedimiento, en la medida de las posibilidades existentes.

2. A través de este servicio se ofrecerá información y orientación a las personas que lo soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones parciales que pueden obtenerse y los efectos de las mismas.

3. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones facilitará a quienes presten el servicio de información y orientación, los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación de la presente convocatoria, con la finalidad de que las personas participantes identifiquen su posible competencia profesional en alguna de las mismas.

Artículo 10. Fases del procedimiento.

El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales se desarrollará en tres fases: fase de asesoramiento, fase de evaluación de la competencia profesional y fase de acreditación, expedición y registro de la competencia profesional.

El plazo previsto para la realización de cada fase es de dos meses, pudiendo establecerse plazos distintos en función del desarrollo de la propia convocatoria.

Este procedimiento está cofinanciado con fondos procedentes tanto de la Comunidad Autónoma como del Estado, siendo estos últimos a su vez cofinanciados con Fondo Social Europeo.

a) Fase de asesoramiento.

1. A partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos en el procedimiento, accederán a la fase de asesoramiento las personas seleccionadas para cada cualificación, incluidas aquellas personas admitidas en el cupo adicional previsto en el artículo 3.2, que hayan abonado la tasa correspondiente y/o justificado la exención. Esta fase se regirá por lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. El asesoramiento se realizará por asesores/as propuestos por el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones que cuenten con la habilitación correspondiente.

Recibirán por ello las compensaciones oportunas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. Los plazos y lugares establecidos para la realización del asesoramiento se harán públicos en el tablón de anuncios de los servicios centrales del SEXPE, Centros de Empleo, en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo (extremaduratrabaja.

gobex.es), en el apartado del Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones, y en el portal de la Consejería de Educación y Cultura (www.educarex.es), en el apartado de Formación Profesional.

4. Esta fase tiene como finalidad analizar las actividades profesionales previas del candidato o candidata y el resultado de su cuestionario de autoevaluación para identificar la correspondencia de sus aprendizajes con las unidades de competencia que serían más idóneas a efectos de acreditación.

El asesoramiento se iniciará con una sesión grupal de los candidatos y candidatas con el asesor asignado siendo obligatoria la asistencia. La fecha de esta sesión se hará pública en el tablón de anuncios de los servicios centrales del SEXPE, Centros de Empleo, en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo (extremaduratrabaja.

gobex.es), en el apartado del Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones, y en el portal de la Consejería de Educación y Cultura (www.educarex.es), en el apartado de Formación Profesional.

Posteriormente, el asesoramiento se realizará en sesiones del asesor/a con los candidatos, que serán citados cuando lo considere necesario, para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial profesional y/o formativo o a reunir las evidencias que lo justifiquen.

Al finalizar cada sesión se acordará y firmará la siguiente sesión de asesoramiento.

Cuando no se haya acordado la citación según lo previsto anteriormente, el asesor/a, realizará la citación mediante anuncio en la página web del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, el cual será publicado con al menos dos días de antelación a la fecha prevista de la sesión.

Los cuestionarios de autoevaluación y el historial profesional y formativo estarán disponibles en la web extremaduratrabaja.gobex.es.

5. El asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, emitirá un informe orientativo en el que propondrá al aspirante su continuidad, o no, en el proceso de evaluación y sobre las competencias que considera suficientemente justificadas.

Si el informe es positivo, el asesor o asesora dará traslado a la comisión de evaluación del informe, debidamente firmado, junto con toda la documentación aportada y elaborada durante la fase de asesoramiento.

Si el informe es negativo, el asesor o asesora indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar así como los centros en los que puede recibirla.

El contenido del informe no es vinculante, por lo cual, el candidato o candidata podrá decidir pasar a la evaluación. En este caso, el asesor o asesora también remitirá a la comisión de evaluación toda la documentación aportada junto con el informe elaborado.

6. Cada asesor/a llevará un registro de sus actuaciones, en el que cada candidato/a firmará cada una de las sesiones a las que asista, sean de carácter grupal o individual.

Asimismo, los candidatos podrán solicitar al asesor/a justificante de la asistencia a las sesiones.

7. Para tomar parte en la fase de evaluación, la persona aspirante deberá presentar al asesor durante los 3 días hábiles siguientes a la finalización de la fase de asesoramiento, un documento por escrito en el que se explicite su decisión de pasar a la fase de evaluación o de abandonar el procedimiento. Cada asesor/a comunicará al Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones el listado de personas que acceden a la fase de evaluación y de aquellas que abandonan el procedimiento.

8. La fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio, por lo que si un candidato no se presentara a las sesiones de asesoramiento a las que ha sido citado sin haber justificado la causa en un plazo de dos días hábiles siguientes a la ausencia, perdería automáticamente su derecho a participar en la fase de evaluación.

b) Fase de evaluación.

1. Esta fase se rige por lo dispuesto en los artículos 16 Vínculo a legislación, 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. La Directora General de Formación para el Empleo del SEXPE, nombrará una/s comisión/ es de evaluación para cada una de las cualificaciones previstas en esta convocatoria, en la que se integrarán los evaluadores habilitados y designados para tal fin. Por las funciones realizadas recibirán las compensaciones oportunas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia en las que la persona candidata se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación.

La evaluación se realizará analizando el informe del asesor/a y toda la documentación aportada por el candidato/a y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Se utilizarán los métodos que se consideren necesarios, entre otros, la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional, entrevista profesional.

La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. De cada actividad quedará un registro firmado por el aspirante y el evaluador/ a.

4. La fase de evaluación tiene carácter obligatorio, por lo que si un candidato no se presentara a las sesiones de evaluación a las que ha sido citado, sin haber justificado la causa en un plazo de dos días hábiles siguientes a la ausencia, perdería automáticamente su derecho a participar en la fase de evaluación y se entenderá que desiste de su participación en el procedimiento, haciéndolo constar la comisión de evaluación en su expediente y figurando en el acta de evaluación como no presentado.

5. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

Finalizada la evaluación de los aspirantes, la comisión de evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación, así como la propuesta de acreditación. Esta propuesta será expuesta en los tablones de anuncio, en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo (extremaduratrabaja.gobex.es), en el apartado del Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones, y en el portal de la Consejería de Educación y Cultura (www.educarex.es), en el apartado de Formación Profesional.

Los aspirantes podrán presentar reclamación por escrito ante la comisión de evaluación, dirigida a su Presidente, en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la publicación de la resolución.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas las mismas por la Comisión de evaluación, se publicará rResolución definitiva. Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, conforme al régimen jurídico establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Lugares de realización del procedimiento.

Las sedes de asesoramiento y sedes de las comisiones de evaluación son las indicadas en el Anexo VIII. No obstante, se podrán asignar otras sedes adicionales.

Antes de iniciar la fase de asesoramiento y una vez comprobado el pago de la tasa por los candidatos admitidos, se publicará, en los lugares establecidos en el artículo 10.a) punto 3, la distribución de candidatos con el/la asesor de referencia y sede de asesoramiento.

Finalizado el asesoramiento, se publicará la fecha de inicio y las sedes de las comisiones de evaluación.

Artículo 12. Acreditación y registro de la competencia profesional.

1. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones expedirá a los candidatos y a las candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I-A del Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación.

2. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones mantendrá un registro actualizado de las personas y las unidades de competencia acreditadas y transferirá los datos pertinentes al registro estatal del Servicio Público de Empleo Estatal y a las Administraciones competentes, conforme a los procedimientos correspondientes que se establezcan según el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones le indicará los trámites necesarios para su obtención.

La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 13. Órgano responsable e instructor del procedimiento.

Según lo recogido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 21 /2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión del procedimiento corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo, a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Artículo 14. Del plan de formación.

El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones remitirá a todas las personas que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por las Comisiones de Evaluación, en el que se hará constar sus posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, según proceda:

- Para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

- Para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Artículo 15. Publicación.

De acuerdo con el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente Orden se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris - dicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana