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Premios extraordinarios de bachillerato

13/06/2013
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Orden de 6 de junio de 2013 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2012/2013 (DOE de 12 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO CORRESPONDIENTES AL CURSO 2012/2013.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo cuarto, que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato.

De acuerdo con lo expuesto, y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de Bachillerato con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente Orden se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2012/2013. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos alumnos, matriculados en el segundo curso de Bachillerato en los centros e institutos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, en las modalidades de enseñanza presencial o a distancia.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Decreto 101/2012, de 8 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato y de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012 (DOE n.º 114, de 14 de junio de 2012).

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar los premios extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al curso 2012/2013, con el objeto de reconocer al alumnado que curse estos estudios sus óptimos resultados académicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Decreto 101/2012, de 8 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato y de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012 (DOE núm. 114, de 14 de junio de 2012).

Artículo 2. Candidatos.

1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de la presente convocatoria los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller de cualquiera de sus modalidades en centros docentes de Extremadura.

b) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior a 8’75 puntos, computándose exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas de ambos cursos de Bachillerato.

2. La nota media se establecerá con dos cifras decimales. La segunda cifra decimal se hallará, en su caso, aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de religión.

Artículo 3. Cuantía de los premios y financiación.

1. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en el segundo curso de bachillerato en los centros de la Co mu - nidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, en las modalidades de enseñanza presencial y a distancia.

2. De conformidad con lo anterior, se podrán conceder un máximo de nueve premios extraordinarios, dotados cada uno de ellos con un importe de novecientos euros, que facultan además para optar al Premio Nacional de Bachillerato.

3. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 8.100 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00, proyecto 2003.13.06.0002, superproyecto 2002.13.06.9001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autó no ma de Extremadura para el año 2013.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. El alumnado que desee optar al premio extraordinario presentará su solicitud en el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, en el plazo de diez días desde su publicación, en la Consejería de Educación y Cultura, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se podrán descargar en el Portal Educativo Extremeño (Educarex).

2. Para el caso del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, en la solicitud se consignará un espacio para la autorización que permita obtener los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela. Dicha autorización no es obligatoria; en el caso de no prestarse, la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.

3. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

4. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable dirigida a la Consejera de Educación y Cultura de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Asimismo, comprenderá un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Procedimiento de selección.

1. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de dos partes:

a) Un comentario de texto de carácter lingüístico, filosófico o histórico, con una puntuación máxima de 10 puntos, y un análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada y respuestas a las cuestiones de carácter cultural, lingüístico o gramatical que puedan ser planteadas sobre el mismo, sin diccionario, con una puntuación máxima de 10 puntos.

b) Dos ejercicios sobre dos materias de modalidad, uno por cada una de estas materias, cursadas por el alumno en segundo de Bachillerato y elegidas por éste en su solicitud, con una puntuación máxima de 10 puntos por cada uno.

3. Para la obtención del premio los alumnos deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos y una calificación global igual o superior a 32 puntos.

Artículo 6. Celebración de las pruebas.

Las pruebas se celebrarán el día 28 de junio (viernes) de 2013 en el IES “Santa Eulalia” sito en la Avenida Reina Sofía de Mérida (Badajoz). El acto de presentación, al que el alumnado inscrito deberá acudir con su DNI, se realizará a las nueve horas y la celebración de los diversos ejercicios seguirá el orden descrito en el artículo 5 de esta convocatoria.

Artículo 7. Comisión de valoración.

1. Una comisión de valoración, cuyos miembros serán nombrados por la Consejera de Edu - cación y Cultura y publicados en el Diario Oficial de Extremadura, organizará y evaluará las pruebas. Estará constituida por funcionarios de dicha Consejería que ejerzan la función Inspectora o profesorado de Educación Secundaria, especialistas de las diversas materias que compongan la prueba. La comisión podrá contar con la colaboración de asesores especialistas.

La comisión se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

2. El Presidente de la Comisión será responsable del riguroso mantenimiento del anonimato de los participantes hasta que se hayan obtenido las calificaciones de la prueba.

3. La evaluación de las pruebas se efectuará conforme a los criterios de la normativa educativa vigente.

4. Los premios se concederán según la nota media obtenida en los cuatro ejercicios. Dicha nota será la media aritmética de la puntuación obtenida en dichos ejercicios, con dos decimales.

En el supuesto de empate el tribunal tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota media obtenida por los candidatos en el conjunto de la etapa y, en segundo lugar, la nota media del segundo curso.

5. La comisión de valoración elaborará la relación provisional con las calificaciones obtenidas por los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado y la publicará, antes del 6 de julio, en el Portal Educativo Extremeño (Educarex) para que en el plazo de 10 días los interesados presenten las reclamaciones que consideren oportunas. Una vez atendidas éstas, la comisión publicará en el mismo lugar la relación definitiva. Las reclamaciones desestimadas serán notificadas a los interesados con indicación del motivo.

6. La Comisión, atendidas las alegaciones, remitirá antes del 20 de julio el informe vinculante sobre el que se elaborará la propuesta definitiva de adjudicación, acompañada de las actas de calificación correspondientes, a la Secretaría General de Educación.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La Secretaría General de Educación elevará propuesta definitiva de resolución, en base al informe vinculante realizado por la comisión de valoración, a la Consejera de Educación y Cultura, para su resolución. Asimismo, enviará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación del alumnado premiado, con expresión de su titulación.

2. La resolución de concesión deberá ser dictada, notificada a los premiados y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Además de la cantidad en metálico con que está dotado cada premio, el alumnado que obtenga premio extraordinario de Bachillerato recibirá un Diploma acreditativo.

Artículo 9. Inscripción del premio.

1. La Secretaría General de Educación procederá a comunicar la concesión del premio extraordinario a los centros del alumnado galardonado.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada, mediante la diligencia que figura en el Anexo II en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de Bachillerato.

Artículo 10. Forma de pago.

1. El pago del premio a cada alumno premiado se efectuará mediante transferencia bancaria.

El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

2. Para que se haga efectivo el pago del premio, el alumnado galardonado deberá presentar en la Secretaría General de Educación (Avenida de Valhondo, s/n., módulo 5, 4.ª planta, 06800 Mérida), dentro del plazo improrrogable de diez días desde la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Extremadura, documento de “Altas de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que el alumno sea titular, si éste es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el tutor, en el caso de no ser mayor de edad. En el caso, de hallarse dado de alta en el Subsistema de Terceros del “SICCAEX”, se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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