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Por no ser los hechos "constitutivos de delito"

El TSXG archiva la denuncia contra el fiscal jefe de Lugo por supuesta revelación de secretos

12/06/2013
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Defiende que "debe ser resguardado" lo "que pueda perjudicar el éxito de la investigación o afectar a la intimidad de las personas"

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha archivado la denuncia del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo, que instruye la 'Operación Pokémon', por un supuesto delito de revelación de secretos presentada a raíz de unas declaraciones realizadas por el fiscal jefe de Lugo, Javier Rey.

En un auto, recogido por Europa Press, el TSXG acepta la competencia de la Sala de lo Civil y Penal "para conocer la denuncia contenida en el seno de las diligencias previas que se siguen en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Lugo" en relación a unas declaraciones del fiscal jefe de la localidad y acuerda "su archivo por no ser los hechos constitutivos de delito".

Al respecto, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, Pilar de Lara, ha matizado que la denuncia no se presentó contra el fiscal jefe de Lugo. "En ningún momento se imputó actuación punible a persona física determinada ni concreta, lo que sería una completa osadía sin practicar diligencia alguna tendente a su determinación", apunta la magistrada.

Así, indica que el juzgado se limitó a "deducir testimonio de actuaciones por haberse producido una supuesta filtración de un documento firmado por la Fiscalía que se encontraba incorporado a unas actuaciones procesales declaradas secretas".

En su auto, el TSXG argumenta que la información confirmada por el fiscal de Lugo a los medios --sobre la petición de desglose de la causa de la 'Pokémon'-- objeto de la denuncia del juzgado, se trata de un "caso de ausencia de cualquier atisbo de delito" toda vez que "no relata o describe datos que debieran permanecer al margen del conocimiento público, no se da a conocer dato que debiera ocultarse por su relevancia para el interés público o de terceros relacionados con la investigación" lo que, matiza el auto, "entra dentro del derecho fundamental a comunicar libremente información veraz y a recibirla, máxime si está dada por la autoridad competente en cumplimiento de sus funciones, como quedó expuesto".

Además, recuerda que la denuncia parte de la confirmación de una información confirmada por la Fiscalía de Lugo sobre la petición de que siguiera en el juzgado de la ciudad la parte relativa a Vendex, grupo investigado en la 'Pokémon', trama que trascendió a la opinión pública en septiembre de 2012 tras la detención de varias personas.

El TSXG justifica que al ser una persona aforada el denunciado ante el Juzgado de Instrucción Número 2 de Lugo, el alto tribunal gallego acepta la competencia en este caso porque no tiene "reparo". "Estamos plenamente conformes con el dictamen fiscal en que no se le puede imputar al fiscal jefe de Lugo delito alguno de revelación de secretos en relación con el sumario que se sigue en el Juzgado Número 1", alega.

Para ello, el TSXG argumenta "varias razones" y expone que "las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento", sobre lo que precisa que "la regla que dispone el secreto de las actuaciones sumariales es ante todo una excepción a la garantía constitucional".

LIBERTAD DE INFORMACIÓN

Así, el alto tribunal gallego señala que "el secreto de sumario no quiere decir ni significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales".

No obstante, indica que "queda relativizado el carácter secreto de las actuaciones de investigación judicial que no puede expandirse mecánicamente a cualquier información o transmisión de información sobre aspectos genéricos de su contenido o sobre valoraciones sociológicas derivadas de la naturaleza de los hechos investigados".

"Lo que debe ser resguardado es todo aquello que pueda perjudicar el éxito de la investigación o afectar a la intimidad o seguridad de las personas inmersas en un proceso penal", sostiene el TSXG, que añade que "por el contrario existen noticias que difícilmente pueden ser sustraídas a la información pública como las relativas a la detención y puesta a disposición judicial de una determinada persona".

En esta línea, considera que "aquellos datos a los que no se tiene acceso legítimo no podrán ser difundidos, lo cual implica un límite del derecho a informar, pero sólo de modo derivado, en la medida en que aquello que se quiera difundir o comunicar haya sido en sí mismo una revelación indebida".

Además, añade que el contenido del sumario se integra por datos o investigaciones determinadas "que constituyen la esencia de lo que debe ser resguardado pero ello no impide que las referencias genéricas a la materia y naturaleza del hecho investigado puedan ser conocidas sin desvelar las informaciones concretas que constituyen el núcleo central de la investigación judicial". "No se puede limitar la noticia e información sobre el objeto de unas diligencias o sumario si no afectan al concreto contenido de las diversas diligencias practicadas", abunda el TSXG.

Por todo ello, resalta el alto tribunal gallego que el secreto sumarial se circunscribe "al contenido de las declaraciones de los imputados y testigos, documentadas en los folios correspondientes, así como los dictámenes periciales y demás documentos que se incorporan a la causa, pero no puede extenderse a resoluciones interlocutorias o de fondo que resuelvan cuestiones relativas a la situación personal de los imputados o aquellas relacionadas con las responsabilidades civiles".

"También carecen de esta consideración sumarial los autos de inhibición o los informes y exposiciones elevados a la superioridad para solventar los pertinentes recursos", añade, para concluir que "fuera de este marco delimitador el secreto de sumario considerado como regla general o de primer grado, no puede extenderse, salvo que el propio órgano juzgador haya declarado expresamente secretas determinadas partes de las actuaciones".

AUSENCIA DE DELITO

"No nos encontramos aquí ni tan siquiera ante un supuesto de escasa relevancia de la información revelada, que excluiría la existencia de delito, sino ante un caso de ausencia de cualquier atisbo de delito, toda vez que la información dada por el fiscal confirmando la noticia aparecida no se relatan o describen informaciones o datos que debieran permanecer al margen del conocimiento público, no se da a conocer dato que debiera ocultarse por su relevancia para el interés público", recoge el auto, que indica que "entra dentro del derecho fundamental a comunicar libremente información veraz y a recibirla".

Al respecto, el TSXG recuerda que el informe al que hizo referencia el fiscal "ya era conocido por la opinión pública por cauces ajenos antes de su confirmación" y puntualiza que "no es secreto lo que ya es de dominio público". "En el caso de la Operación Pokémon aparecen prácticamente a diario noticias en los medios de mucha más relevancia que las totalmente inocuas para el secreto sumarial, como las aquí confirmadas a un medio y, por tanto, ya del dominio público", sentencia.

Contra esta resolución, según indica el TSXG, cabe recurso de súplica en el plazo de tres días.

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