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Subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social

12/06/2013
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Decreto 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE de 11 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 93/2013, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece en su artículo 7.1 que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. A tales efectos, se adoptarán todas las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 23/2011, de 4 de agosto, atribuye a la Consejería de Salud y Política Social las competencias que en materia de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo.

La nueva Consejería de Salud y Política Social asume, entre otras, las competencias que en materia de acción social y fomento del voluntariado figuran en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, correspondiendo a la Dirección General de Política Social y Familia la promoción social y el fomento del voluntariado, tal y como se especifica en el Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social.

El Voluntariado es un movimiento social y parte integrante de la acción que realiza la sociedad civil a través de asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, significando un importante elemento de participación y vertebración de la sociedad. En Extremadura, el voluntariado es un movimiento emergente, dinámico y heterogéneo, tanto en su composición como en los ámbitos de actuación. De ahí que la Consejería de Salud y Política Social asuma como objetivo el establecimiento de medidas que posibiliten la participación de los ciudadanos y su corresponsabilidad ante las necesidades sociales desde el principio de solidaridad, favoreciendo el progreso social y la concienciación de ayuda mutua.

Por todo ello, y considerando que a través de las entidades sin ánimo de lucro se encuentran cauces apropiados para que las funciones enunciadas puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una mayor vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico para la concesión de subvenciones a las citadas entidades sin ánimo de lucro, que les permita materializar sus proyectos, de manera que puedan ofrecer a la sociedad extremeña actividades y servicios que contribuyan a la promoción del voluntariado en Extremadura.

La Ley 1/1998, de 5 de febrero Vínculo a legislación, del Voluntariado Social en Extremadura, atribuye en su artículo 13 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la potestad, dentro de los cauces presupuestarios habilitados a tal efecto, de conceder subvenciones a las entidades del voluntariado social.

En este sentido, el artículo 13.k) Vínculo a legislación del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño, dispone que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de promoción del voluntariado, ejercerá, entre otras, la función de establecer los criterios para la concesión de ayudas, subvenciones y firmas de convenios de colaboración destinadas al fomento y promoción del voluntariado social.

En virtud de todo lo anterior, la Consejería de Salud y Política Social con el fin de establecer políticas globales de fomento del voluntariado social y la solidaridad en el seno de la sociedad extremeña y dentro de los principios generales que debe regir la gestión de las subvenciones autonómicas, tales como los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establece en el presente decreto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el deber de fomentar formas de solidaridad mediante la colaboración de voluntariado en programas de actuación social establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales y en la habilitación establecida en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, del voluntariado social en Extremadura.

La Estrategia Estatal del Voluntariado 2010-2014 contempla como objetivos de sus áreas profundizar en el conocimiento del voluntariado, informar y concienciar a toda la sociedad de sus valores, incrementar la formación de las personas que trabajan con el voluntariado y del propio voluntariado, fortalecer la colaboración entre todos los agentes comprometidos con el voluntariado, así como promover el estudio de nuevas formas de ejercer el voluntariado y apoyar la consolidación del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el Tercer Sector. Los objetivos que se persiguen con la concesión de estas subvenciones están en sintonía con los recogidos en esta Estrategia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta Extremadura en su sesión de 4 de junio de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas por la Junta de Extremadura a financiar, total o parcialmente, los programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extre ma - dura, dentro de las áreas y actividades reguladas en el siguiente precepto.

Artículo 2. De los Programas de Promoción del Voluntariado Social.

Se subvencionarán, total o parcialmente, los programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyas actividades estén enmarcadas en alguna de las siguientes áreas:

a) Área de Sensibilización. Las actividades contempladas en esta área se adaptarán a las características de cada sector social y grupo de edad, y deberán perseguir los siguientes objetivos:

1. Difundir los valores y logros de la acción voluntaria, a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como forma de participación activa de la ciudadanía en la sociedad, otorgando visibilidad y reconocimiento a la labor del voluntariado y de las entidades no lucrativas.

2. Mejorar el conocimiento sobre el voluntariado en la región, a través de su estudio y análisis.

b) Área de Apoyo-Formación. En esta área se enmarcarán actividades destinadas a:

1. Asesorar a las personas voluntarias, especialmente, a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2. Formar en el desarrollo y entrenamiento de habilidades sociales que mejoren la acción voluntaria y en la búsqueda de una adaptación permanente de la acción voluntaria a las necesidades de las personas y colectivos destinatarios de la acción colectiva de la propia entidad.

c) Área de Intervención Social. La finalidad de esta área será la realización de actividades de intervención social llevadas a cabo por personas voluntarias adscritas a la entidad responsable de la ejecución del programa y dirigida a los distintos colectivos de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea fundación, asociación o federación, y en las que concurran los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las citadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Público competente.

b) Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Tener contemplado en los estatutos como objetivos o fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción del voluntariado en Extremadura y/o la participación de personas voluntarias en sus programas o actividades.

d) Desarrollar las actividades para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Tener suscrita póliza de seguro del personal voluntario durante la vigencia del programa.

f) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería de Salud y Política Social.

g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven - ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Disponer de los acuerdos de incorporación, de las acreditaciones identificativas y del registro de altas y bajas de las personas voluntarias, a los que se refieren los artículos 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño.

3. La acreditación de estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención.

4. La justificación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos previstos en las letras g) y h) del apartado segundo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo I en este decreto, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de voluntariado social. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Sólo se admitirá una única solicitud por convocatoria, tramitándose la primera registrada e inadmitiéndose el resto de solicitudes presentadas por la misma entidad.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Registro Público en el que conste la inscripción, el domicilio social y la delegación o delegaciones que la entidad tenga en Extremadura.

b) Estatutos debidamente legalizados.

c) Póliza de seguro del personal voluntario suscrita por la entidad y justificante de pago del último recibo.

d) Programa para el que se solicita la subvención, según Anexo II.

e) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo III.

4. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 7.1, la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Certificado del secretario de la entidad en el que conste el número de personas voluntarias inscritas en su registro de altas y bajas.

b) Certificado del secretario de la plataforma provincial del voluntariado donde se confirme que la entidad solicitante está integrada en la misma.

c) Convenios, resoluciones u otros documentos que acrediten la concesión de financiación pública y/o de obras sociales para el desarrollo de programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las dos últimas anualidades, así como las correspondientes memorias de ejecución.

d) Certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2000, EFQM u otros sistemas de calidad propios de la entidad que garantizan el control de los procesos y programas, en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estudios, diagnósticos o informes que fundamenten la necesidad de ejecución del programa.

f) Certificado del secretario de la entidad participante o entidades participantes en el que conste su colaboración o intervención en la ejecución del programa.

g) Informe de vida laboral de la entidad (VILE) referido a los treinta días anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

5. La acreditación de la inscripción en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de Extremadura, adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia, establecida como criterio de valoración en el artículo 7.1.1 g), se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.

6. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará su autorización expresa, y del representante legal de la misma, al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

Artículo 5. Subsanación e inadmisión de la solicitud.

1. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subven - ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizarse la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

2. La concesión de la subvención comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento fijados en el artículo 7, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes se efectuará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, en los términos señalados en el artículo 8.

Podrá exceptuarse el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de voluntariado social, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se realiza en la Disposición adicional primera.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a la evaluación y valoración de los programas presentados conforme a los siguientes criterios, y la ponderación que a continuación se relaciona:

1.1. En relación a la propia entidad solicitante de la subvención para el desarrollo del programa de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, hasta una máximo de 50 puntos.

a) Colectivo/s a los que la entidad dirige su atención social, hasta un máximo de 12 puntos.

- La entidad dirige su atención social a uno o varios de los siguientes colectivos:

personas sin hogar o sin techo así como aquellas que no tienen sus necesidades básicas cubiertas, personas inmigrantes, minorías étnicas, menores, familias y mujeres en situación o riesgo de exclusión social, personas reclusas o exreclusas, colectivo de personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales o víctimas del terrorismo: 12 puntos.

- La entidad dirige su atención social a otros colectivos distintos a los anteriores:

6 puntos.

b) Personas voluntarias con las que cuenta la entidad, hasta un máximo de 11 puntos.

- La entidad cuenta con más de 100 personas voluntarias: 11 puntos.

- La entidad cuenta entre 50 y 100 personas voluntarias: 9 puntos.

- La entidad cuenta entre 20 y 49 personas voluntarias: 7 puntos.

- La entidad cuenta con menos de 20 personas voluntarias: 5 puntos.

c) Integración de la entidad en una de las plataformas provinciales del voluntariado existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 10 puntos.

- La entidad está integrada en una de las plataformas provinciales del voluntariado existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 10 puntos.

- La entidad no está integrada en ninguna de las plataformas provinciales del voluntariado existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0 puntos.

d) Ejecución por parte de la entidad de programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiados o cofinanciados por entidades públicas y/u obras sociales, hasta un máximo de 8 puntos.

- La entidad ha ejecutado, en las últimas dos anualidades, programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura financiados o cofinanciados por entidades públicas y/u obras sociales:

8 puntos.

- La entidad ha ejecutado, en la última anualidad, programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extrema - dura financiados o cofinanciados por entidades públicas y/u obras sociales:

4 puntos.

- La entidad no ha ejecutado, en las últimas dos anualidades, programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiados o cofinanciados por entidades públicas ni por obras sociales: 0 puntos.

e) Innovación en los procesos de comunicación y difusión: 4 puntos.

- La entidad cuenta con página web, blog o perfil en algunas de las redes sociales y profesionales, como instrumentos de comunicación y difusión: 4 puntos.

- La entidad no cuenta con página web, blog o perfil en ninguna de las redes sociales y profesionales, como instrumentos de comunicación y difusión: 0 puntos.

f) Sistemas de Control y Calidad: 3 puntos.

- La entidad cuenta con certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2000, EFQM u otros sistemas de calidad propios de la entidad que garantizan el control de los procesos y programas: 3 puntos.

- La entidad no cuenta con ninguno de los certificados de control y calidad a los que se refiere el punto anterior: 0 punto.

g) Inscripción en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia: 2 puntos.

- La entidad está inscrita en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de Extremadura: 2 puntos.

- La entidad no está inscrita en el Registro Central de Entidades del Volunta - riado Social de Extremadura: 0 puntos.

1.2. En relación con el Programa de promoción del voluntariado social para cuyo desarrollo se solicita la subvención, hasta una máximo de 50 puntos.

a) Necesidad de ejecución del programa: 12 puntos.

- La entidad aporta Estudios, Diagnósticos o Informes que fundamentan la necesidad de ejecución del programa: 12 puntos.

- La entidad no aporta Estudios, Diagnósticos o Informes que fundamentan la necesidad de ejecución del programa: 0 puntos.

b) Actividades a desarrollar por áreas, hasta un máximo de 9 puntos.

- El 75 % o más de las actividades que recoge el programa se enmarcan en el área de Intervención Social: 9 puntos.

- El 60 % o más de las actividades que recoge el programa se enmarcan en el área de Apoyo-Formación: 4 puntos.

- El 50 % o más de las actividades que recoge el programa se enmarcan en el área de Sensibilización: 2 puntos.

c) Participación de una o más entidades privadas sin ánimo de lucro en la ejecución del programa: 8 puntos.

- Participan otras entidades privadas sin ánimo de lucro en la ejecución del programa:

8 puntos.

- No participan otras entidades privadas sin ánimo de lucro en la ejecución del programa: 0 puntos.

d) Existencia de indicadores de evaluación del programa: 7 puntos.

- El programa cuenta con indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos que permiten medir su ejecución: 7 puntos.

- El programa no incluye indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos que permiten medir su ejecución: 0 puntos.

e) Recursos humanos propios vinculados con la entidad mediante relación laboral que participen en la ejecución del programa: 6 puntos:

- La entidad aporta recursos humanos propios para la ejecución del programa:

6 puntos.

- La entidad no aporta recursos humanos propios para la ejecución del programa:

0 puntos.

f) Campos de actuación del voluntariado social contemplados en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, hasta un máximo de 5 puntos.

- El programa se ejecuta en el ámbito social (Derechos humanos; Desarrollo comunitario; Discapacidad; Drogodependencias y otras conductas adictivas;

Infancia; Inmigrantes, refugiados y asiliados; Juventud; Minorías étnicas;

Mujer; Parados; Reclusos y ex-reclusos; Personas afectadas por el VIH y SIDA; Personas mayores; Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia; Otros colectivos en exclusión o en riesgo de exclusión o marginación): 5 puntos.

- El programa se ejecuta en el resto de campos de actuación (Protección civil;

Cultura y Educación; Deporte, ocio y tiempo libre; Salud y servicios sanitarios;

Consumo; Cooperación internacional; Economía e investigación; Medio ambiente y desarrollo sostenible; y demás de naturaleza análoga): 2 puntos.

g) Aportación económica de la entidad a través de fondos propios para la ejecución del programa, hasta un máximo de 3 puntos.

- Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 30 % del coste total del programa: 3 puntos.

- Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total del programa: 2 puntos.

- Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total del programa: 1 punto.

- No existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios o es inferior al 10 % del coste total del programa: 0 puntos.

2. La puntuación mínima necesaria para que el programa pueda ser subvencionado será de 50 puntos.

Artículo 8. Financiación y cuantía individualizada de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. La convocatoria correspondiente recogerá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima sobre las que se podrán conceder las subvenciones, pudiéndose incrementar hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las mismas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

3. La cuantía individualizada de la subvención está supeditada a la limitación presupuestaria determinada en la correspondiente convocatoria y al alcance de la puntuación mínima para acceder a la misma, siendo determinada mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente convocatoria / suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos, 50 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad.

4. Cuando la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula anterior sea superior al importe solicitado por la entidad, la cuantía a conceder será la solicitada.

En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 6.000 €.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de voluntariado social, que realizará de oficio cuantas actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, con la composición que se determine en las respectivas órdenes de convocatoria, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada individualmente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el titular de la Consejería competente en materia de voluntariado social, en el plazo máximo de seis meses a contar desde de la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión contendrá el solicitante o la relación de solicitantes a los que se le concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en el presente decreto se abonarán fraccionadamente en tres pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:

- Un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida será abonado una vez notificada la resolución de concesión y previa presentación del documento de Alta de Terceros en caso de que no estén dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y del certificado de inicio de la actividad suscrito por el secretario, o persona que corresponda, de la entidad.

- El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

• Un primer 25 % del importe total de la subvención concedida, una vez se haya justificado documentalmente que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

• El segundo y último 25 %, se efectuará cuando se haya justificado documentalmente que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 75 % de la cantidad total concedida.

2. Previamente al pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Ha - cien da Autonómica, en la forma que se regula en el artículo 3.5.

3. La justificación de gastos y pagos se realizará en la forma establecida en el artículo siguiente y deberá aportarse al órgano concedente de la subvención con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25 % de la subvención antes del 10 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

Artículo 11. Forma y plazo de justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Para la realización de los distintos pagos fraccionados:

- Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos del secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, según Anexo IV, en el que se haga constar que la cantidad librada por la Consejería de Salud y Política Social ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas. Asimismo, incluirá una relación clasificada de documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución del programa financiado.

b) Para la justificación final por el 100 % del coste total del programa subvencionado, que deberá presentarse antes del 15 de febrero del año siguiente a aquel al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria:

- Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos del secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, según Anexo IV y acompañado de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondiente al último 25 % del gasto realizado.

- Memoria técnica explicativa anual que contenga los objetivos y resultados alcanzados, las actividades desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del programa, según Anexo V.

- Justificante acreditativo de que en las actividades relacionadas con el programa se ha hecho constar la financiación de la Junta de Extremadura.

La citada documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cuatro años para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración.

2. En el supuesto de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, que se detallará en el Anexo IV.

Asimismo deberán presentarse originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados con fondos propios.

En el caso de que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones Públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en el programa y/o actividad.

3. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la subvención lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de 10 días hábiles para su corrección.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en el caso de que se hayan efectuado pagos a cuenta, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 12. Gastos Subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, sean realizados durante el ejercicio presupuestario correspondiente a la orden de convocatoria y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de las correspondientes justificaciones establecidas en el presente decreto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la realización de las actividades específicas conforme vienen recogidas y presupuestadas en el programa presentado que se indican a continuación:

a) Material fungible necesario para la realización de la actividad.

b) Publicidad y difusión propios de la actividad.

c) Alquiler puntual de salas, aulas, locales distintos de la sede de la entidad, así como de equipos informáticos y/o audiovisuales necesarios para la realización de las actividades programadas objeto de subvención.

d) Póliza de seguro del personal voluntario suscrita por la entidad beneficiaria durante la vigencia del programa.

e) Participación de profesionales ajenos a la entidad en actividades puntuales, siempre que se especifique: la necesidad de contar con estos profesionales, las tareas a realizar, las horas de dedicación y la cuantía a percibir.

f) Otros gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

El órgano instructor valorará la adecuación de los gastos con la actividad desarrollada y podrá aceptar sólo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. No serán gastos subvencionables los siguientes:

a) La adquisición de bienes de naturaleza inventariable y aquellos que tengan el carácter de amortizables.

b) Las nóminas, cuotas de seguridad social, dietas y desplazamientos del personal que la entidad tenga contratado o contrate durante la vigencia del programa.

c) Las becas o cheques a beneficiarios de actividades desarrolladas.

d) Los gastos derivados del suministro de agua, electricidad y gas, de los servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet, telegramas y burofax), de la comunidad de vecinos y demás referentes al inmueble de la sede o delegación de la entidad.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 13. De la subcontratación de la actividad subvencionada.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria la subcontratación parcial por un máximo del 30 % del importe de aquellas actividades que pudiendo realizarlas por sí misma con sus medios decida de forma motivada su subcontratación, y siempre y cuando se haya especificado en el mismo.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano instructor una copia del contrato o convenio por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas incluyendo el coste de cada una de ellas.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extrema - dura, siendo responsable el beneficiario de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites que se establecen en este Decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de voluntariado social.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el programa, realizar las actividades o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actividades de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, autonómicos, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el presente decreto.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica será comprobada de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración correspondiente.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los beneficiarios harán constar la financiación de la Junta de Extremadura durante el desarrollo del programa, indicándolo expresamente en la documentación empleada, en los lugares de ejecución de las actividades, en la publicidad del programa y en las publicaciones relacionadas con el mismo, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en el que la subvención sea susceptible de control.

k) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

l) En el caso de cofinanciación, asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el presente decreto.

Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstas en el presente decreto, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, y en su caso, de la cuantía de la subvención.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de la resolución, lo pondrá en conocimiento del órgano concedente de la subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción de la cuantía de la subvención y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en esta norma será compatible con cualesquiera otras que pueden ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven - ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 19. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013.

1. Objeto. Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2013, de subvenciones públicas destinadas por la Junta de Extremadura a financiar, total o parcialmente, los programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las áreas y actividades reguladas en el artículo 2 del presente decreto.

2. Beneficiario. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los indicados en el artículo 3.

3. El procedimiento de concesión. Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica conforme dispone el artículo 6.

4. El plazo y forma de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Salud y Política Social conforme al modelo que figura como Anexo I, y se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud y demás Anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el artículo 4.

Sólo se admitirá una única solicitud por convocatoria, tramitándose la primera registrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura e inadmitiéndose el resto de solicitudes presentadas por la misma entidad.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el Director General de Política Social y Familia.

El órgano competente para la resolución de concesión de subvenciones es el Consejero de Salud y Política Social.

6. Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

7. Comisión de Valoración. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General de Política Social y Familia o persona en quien delegue.

- Vocales:

• Un/a Titulado/a Superior, Especialidad Sociología, adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia.

• Un/a Titulado/a Superior, Especialidad Geografía e Historia, adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia.

• Un/a Auxiliar Administrativo/a adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia, que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.

En caso de ausencia o enfermedad, serán suplidos por quien designe el Presidente del órgano colegiado.

8. Criterios de valoración y ponderación. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7.

9. Publicidad. Se dará publicidad de la concesión de las subvenciones mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autó - noma y el Tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Social en los términos establecidos en el artículo 14.

10. Créditos presupuestarios y financiación. La dotación de la convocatoria para el pago de las subvenciones previstas será de 60.000,00 euros, imputándose a la aplicación presupuestaria 15.02.252B.489.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, en el Proyecto de Gasto 2013.15.02.0012 “Fomento del voluntariado social”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esa cantidad podrá aumentarse hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

11. Recursos. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con - ten cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Salud y Política Social para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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