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Ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura

12/06/2013
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Decreto 90/2013, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 126/2012, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados (DOE de 11 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 90/2013, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 126/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS EMPRESAS DE EXTREMADURA Y SU APERTURA A NUEVOS MERCADOS.

Mediante la publicación del Decreto 126/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, (DOE n.º 134, de 12 de julio), se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados. Estas ayudas tienen por finalidad dar un impulso a las empresas extremeñas necesario para la internacionalización y facilitar la salida a mercados exteriores.

Las universidades españolas, que han acometido profundas reformas en los últimos años, han convertido a la internacionalización en uno de los ejes principales sobre el que se sustenta su proceso de modernización. Las universidades son conscientes de que se han de invertir grandes esfuerzos para ampliar el espectro internacional de sus acciones, la investigación e innovación, la transferencia y la formación.

La Universidad de Extremadura, es ejemplo de ello, siendo una institución pública comprometida con la sociedad, cuya misión es la formación integral de personas a través de la creación y difusión del conocimiento y la cultura mediante una docencia e investigación de calidad, con vocación de liderazgo intelectual y cultural. La Universidad de Extremadura se configura además como elemento fundamental de desarrollo de la sociedad extremeña y encuentra su razón de ser en la búsqueda de la excelencia y en la proyección internacional de sus acciones.

Por lo expuesto, resulta necesario ampliar el campo de los beneficiarios de las ayudas contempladas en el Decreto 126/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de manera que la Universidad de Extre - madura pueda acceder al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el mismo.

La estrategia de internacionalización tiene como objetivo dotar del “componente internacional” a todas las actividades universitarias con el fin de enriquecer la experiencia educativa y formativa de la comunidad universitaria. Así mismo, pretende establecer redes y alianzas internacionales estables que garanticen una presencia activa de la Universidad en el ámbito internacional.

Así, la Universidad de Extremadura, en su afán de seguir actuando como motor de desarrollo regional, está realizando un importante esfuerzo para ampliar su dimensión internacional, solidificar su proceso de internacionalización y contribuir a la mejora de la imagen exterior de Extremadura.

Por tanto, la internacionalización ofrece un amplio abanico de posibilidades de cooperación que pueden ser muy beneficiosas para la Universidad de Extremadura y la Sociedad extremeña en su conjunto. En este sentido, la incorporación de la Universidad pública como beneficiaria de las ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura hacia nuevos mercados contempladas en el Decreto 126/2012, es esencial para acometer parte de los objetivos previstos en su estrategia de internacionalización.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 4 de junio de 2013.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 126/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

Se incorpora en el artículo 3 un apartado e), que tendrá la siguiente redacción:

“e) La universidad pública con domicilio social en Extremadura, que podrá solicitar las ayudas para las acciones señaladas en el artículo 4.A), Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas, así como las señaladas en el artículo 4.B) Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial”.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable.

A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados al amparo del Decreto 126/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, antes de la entrada en vigor del presente decreto les será de aplicación la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrara en vigor en el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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