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  • EDICIÓN DE 10/06/2013
 
 

Tablón de anuncios electrónico

10/06/2013
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Decreto 19/2013, de 6 de junio, por el que se crea el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia tributaria (BOCYL de 7 de junio de 2013). Texto completo.

El Decreto 19/2013 crea el tablón de anuncios electrónico en materia tributaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como instrumento de publicaciones en materia tributaria.

Los anuncios publicados en el tablón de anuncios electrónico en materia tributaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los que se cita al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia en los supuestos establecidos en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sustituyen a los anuncios publicados para este fin en el Boletín Oficial correspondiente, con el mismo alcance y efectos.

DECRETO 19/2013, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL TABLÓN DE ANUNCIOS ELECTRÓNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho que éstos tienen a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos siempre y cuando se garanticen sus derechos y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce en su artículo 47 que los ciudadanos podrán acceder a los servicios de la Administración autonómica a través de la sede electrónica que se ubicará en la dirección de la web corporativa.

El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regula la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que está disponible en la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Adicionalmente, el artículo 9 del citado Decreto prevé que la sede electrónica de la Administración de la Comunidad dispondrá de acceso al tablón de anuncios electrónico y el artículo 10 señala que dicho tablón se regulará mediante orden de la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica, salvo en aquellos procedimientos que requieran una regulación específica.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ha dado una nueva redacción al artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De acuerdo con esa nueva redacción, se prevé que en los supuestos en los que haya que citar al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia, pueda emplearse la publicación de anuncios en la sede electrónica del organismo correspondiente como medio alternativo al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial correspondiente y se establece que, cuando una Administración Tributaria distinta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria opte por este medio de publicación, deberá hacerlo de forma expresa mediante disposición normativa de su órgano de gobierno publicada en el Boletín Oficial correspondiente, indicando la fecha en la que empezará a surtir efectos.

Se considera oportuno crear en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad el tablón de anuncios electrónico en materia tributaria, como un mecanismo de publicación en materia tributaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que sustituya la actual publicación de anuncios de notificación por comparecencia en el Boletín Oficial correspondiente.

Como consecuencia y al amparo de las normas legales citadas se dicta este Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación, letra e) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 6 de junio de 2013

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear el tablón de anuncios electrónico en materia tributaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como instrumento de publicaciones en materia tributaria.

Artículo 2. Alcance jurídico.

Los anuncios publicados en el tablón de anuncios electrónico en materia tributaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los que se cita al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia en los supuestos establecidos en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sustituyen a los anuncios publicados para este fin en el Boletín Oficial correspondiente, con el mismo alcance y efectos.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El tablón de anuncios electrónico en materia tributaria se integra en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la que se accede a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/

El tablón de anuncios electrónico en materia tributaria estará sometido a las condiciones generales previstas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo de las previsiones establecidas en el presente decreto.

Mediante Orden se regulará, al menos, el contenido de los anuncios a publicar en el tablón, los sistemas y mecanismos que acrediten su autenticidad, integridad y disponibilidad, la fecha de publicación y sus plazos de permanencia y los mecanismos de seguridad aplicables a la información tratada.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será de aplicación a los anuncios que se publiquen a partir del 1 de julio de 2013.

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