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Modelo 408

10/06/2013
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Orden Foral 180/2013, de 28 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo 408 "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley Foral 21/2012. Autoliquidación" (BON de 7 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 180/2013, DE 28 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 408 "GRAVAMEN ÚNICO SOBRE REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS DE LA LEY FORAL 21/2012. AUTOLIQUIDACIÓN".

La Disposición adicional primera de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece la opción de realizar una actualización de balances, a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente a los que de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico les sea de aplicación la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades. Esta actualización monetaria de valores contables, que cuenta con diversos antecedentes normativos, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal reducida.

En cuanto a su contenido, el apartado 8 de la mencionada Disposición adicional primera señala que los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta "Reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias aprobada el 20 de diciembre de 2012". Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estuvieran obligados a llevar los libros registro de su actividad empresarial o profesional, el gravamen único recaerá sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.

El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni la consideración de gasto fiscalmente deducible de los citados Impuestos.

Este gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa al periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2012. La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.

Asimismo, en el apartado 8 de la Disposición adicional primera de la citada Ley Foral 21/2012 Vínculo a legislación, se establece que el modelo de declaración de este gravamen único se aprobará mediante Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y habilita a esta para determinar la información complementaria que deben presentar los sujetos pasivos que hayan realizado las operaciones de actualización de valores.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 408 "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley Foral 21/2012 Vínculo a legislación. Autoliquidación".

1. Se aprueba el modelo de declaración 408 "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley Foral 21/2012 Vínculo a legislación. Autoliquidación", así como las Cartas de Pago modelos 768 y 769, que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral.

2. El modelo se presentará por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 4 y 5 y dentro de los plazos señalados en el artículo 2 de esta Orden Foral.

Artículo 2. Plazo de presentación e ingreso del modelo 408.

1. Conforme al apartado 8 de la Disposición adicional primera de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, el modelo 408 "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley Foral 21/2012 Vínculo a legislación. Autoliquidación", para sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presentará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto correspondiente al periodo impositivo 2012.

2. Del mismo modo, de acuerdo con el apartado 8 de la Disposición adicional primera de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, el plazo de presentación e ingreso del modelo 408 "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley Foral 21/2012 Vínculo a legislación. Autoliquidación", para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, será coincidente con la declaración de estos Impuestos relativa al periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización.

3. La presentación de la declaración fuera de los plazos señalados en los apartados anteriores será causa invalidante de las operaciones de actualización.

Artículo 3. Forma de presentación e ingreso del modelo 408.

1. La presentación del modelo 408 "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley Foral 21/2012 Vínculo a legislación. Autoliquidación", se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5 de esta Orden Foral.

2. El ingreso se efectuará en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, utilizando la Carta de pago modelo 768 para sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Carta de pago modelo 769 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes, que figuran en el Anexo de esta Orden Foral. Asimismo, también se podrá efectuar el ingreso mediante la modalidad de pago telemático o domiciliación bancaria.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 408.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 408 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 408 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 408.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones correspondientes al modelo 408 será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición final primera.-Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

El Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, quedará con la siguiente redacción:

"ANEXO. Modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la presente Orden Foral respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria de pagos.

Modelo 130. "Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"

Modelo 715. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta" (Trimestral).

Modelo 716. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario" (Trimestral).

Modelo 745. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta" (Mensual).

Modelo 746. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Intereses de cuentas bancarias" (Mensual).

Modelo 747. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Excepto intereses de cuentas bancarias y rendimientos implícitos" (Mensual).

Modelo 748. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Rendimientos implícitos" (Mensual).

Modelo 759. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos" (Trimestral).

Modelo 760. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos" (Mensual).

Modelo 780. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales" (Mensual).

Modelo 781. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales" (Trimestral).

Modelo 785. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario por capitalización y seguros de vida o invalidez" (Mensual).

Modelo S-91. "Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado".

Modelo S-90. "Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente" (Anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo 216. "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente".

Modelo 220. "Impuesto sobre Sociedades. Régimen de tributación de los grupos fiscales" (Anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo 610. "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito".

Modelo 640. "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Efectos timbrados".

Modelo F66. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación mensual".

Modelo F69. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado".

Modelo 309. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica".

Modelo 353. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Declaración-liquidación mensual".

Modelo 560. "Impuesto sobre la Electricidad. Declaración- liquidación".

Modelo 561. "Impuesto sobre la Cerveza. Declaración- liquidación".

Modelo 562. "Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración- liquidación".

Modelo 563. "Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración- liquidación".

Modelo 564. "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración- liquidación".

Modelo 566. "Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración- liquidación".

Modelo 569. "Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración- liquidación". (Trimestral).

Modelo 581. "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación". (Mensual).

Modelo 582. "Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma" (Trimestral)."

Modelo 583. "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados".

Modelo 430. "Impuesto sobre Primas de Seguros. Declaración- liquidación mensual".

Modelo J-20. "Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Declaración-liquidación". (Trimestral).

Modelo J-50. "Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias. Apuestas. Declaración-liquidación". (Trimestral).

Modelo 408. "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley Foral 21/2012. Autoliquidación"."

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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