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  • EDICIÓN DE 10/06/2013
 
 

Servicio de Análisis Clínicos del Complejo Hospitalario de Navarra

10/06/2013
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Orden Foral 46/2013, de 11 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Análisis Clínicos del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 7 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 46/2013, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claras y orientadas a los mismos objetivos que los Estatutos.

A su vez, el artículo 13.2 del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea que han dado origen al mismo.

Los servicios de Bioquímica del Hospital de Navarra y de Análisis Clínicos del Hospital Virgen del Camino, y la Unidad de Análisis Clínicos de la Clínica Ubarmin, se fueron formando y desarrollando progresivamente. En virtud de la creación del Complejo Hospitalario de Navarra operada en el año 2010, y de la Orden Foral 59/2010 Vínculo a legislación, antes citada, estos centros pasaron a denominarse A, B y D, respectivamente, del Complejo Hospitalario de Navarra.

En el momento actual, por fusión, entre otros recursos, de los centros sanitarios señalados, procede crear un único Servicio de Análisis Clínicos que integre los recursos humanos y materiales de las unidades orgánicas actualmente existentes, para que la atención a los ciudadanos resulte más eficiente y más eficaz.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Creación del Servicio de Análisis Clínicos del Complejo Hospitalario de Navarra.

Se crea el Servicio de Análisis Clínicos del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes de los Servicios de Bioquímica y de Análisis Clínicos, y de la Unidad de Análisis Clínicos.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio de Análisis Clínicos, bajo la dependencia directa de la Subdirección de Servicios Médicos Centrales del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones diagnósticas, curativas, de docencia y formación y de investigación que sean precisas en los campos científicos de los Análisis Clínicos.

Artículo 3. Estructura del Servicio de Análisis Clínicos.

1. El Servicio de Análisis Clínicos se estructura en las siguientes Secciones asistenciales:

a) Sección de Analítica Clínica General.

b) Sección de Analítica Clínica Especial.

2. Los facultativos adscritos al Servicio de Análisis Clínicos desarrollarán las actividades asistenciales, docentes, formativas y de investigación, bien en las Secciones señaladas en apartado anterior, bajo la dirección de su Jefe de Sección correspondiente, y sin perjuicio de su intervención en el ámbito de la otra Sección, bien fuera de las Secciones, desempeñando sus actividades bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Queda derogada la referencia al Servicio de Bioquímica que aparece en el número 1 del apartado B del artículo 4.º de la Orden Foral de 27 de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.

2. Queda derogada la referencia al Servicio de Análisis Clínicos, a la Sección de Bioquímica, a la Sección de Microbiología y a la Sección de Análisis Clínicos, que aparece en el número 1 del apartado B del artículo 4.º de la Orden Foral de 27 de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital Virgen del Camino.

3. Queda derogada la referencia a la Unidad de Análisis Clínicos, que aparece en el apartado B del artículo 3.º de la Orden Foral de 23 de junio de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se refunde la estructura orgánica de Ubarmin y se desarrollan sus unidades orgánicas básicas.

4. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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