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  • EDICIÓN DE 07/06/2013
 
 

Informe de Auditoría de las cuentas anuales

07/06/2013
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Resolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la publicación del Informe de Auditoría de las cuentas anuales junto con la información regulada en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria y se detalla el contenido mínimo de la información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" por las entidades del sector público empresarial estatal que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas (BOE de 7 de junio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2013, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE DETERMINA LA PUBLICACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES JUNTO CON LA INFORMACIÓN REGULADA EN EL ARTÍCULO 136.4 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y SE DETALLA EL CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN A PUBLICAR EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL QUE NO TENGAN LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR SUS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL Y QUE A SU VEZ DEBAN FORMULAR CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS.

El artículo 136.4 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que “las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el "Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas.

Cuando las entidades anteriores formulen cuentas anuales consolidadas, publicarán anualmente, en el "Boletín Oficial del Estado, además de la información indicada en el párrafo anterior, el balance consolidado y la cuenta de resultado económico-patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales consolidadas y el informe de auditoría de cuentas.

A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar”.

El segundo párrafo del artículo 136.4 anteriormente citado, ha sido introducido por la disposición final decimocuarta, apartado 8, de la Ley 17/2012 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado, de 27 de diciembre, estableciéndose así, por primera vez, la obligación por parte de las entidades que no deban publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y que deban formular cuentas anuales consolidadas de publicar en el “Boletín Oficial del Estado” el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados al igual que un resumen de los restantes estados financieros que conforman las cuentas anuales consolidadas y del informe de auditoría.

En la presente Resolución se regulan los estados financieros consolidados e información consolidada que las entidades referidas en el artículo 136.4 deban publicar en el “Boletín Oficial del Estado”.

La obligación de publicación del informe de auditoría de cuentas fue introducida también por la disposición final decimocuarta de la Ley 17/2012 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado, de 27 de diciembre, con objeto de favorecer la máxima transparencia en las actuaciones de control de la gestión económico financiera de las entidades del sector público estatal y para equiparar las obligación de publicidad de los informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades públicas que no tienen la obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, con la que sí tienen las entidades estatales que publican sus cuentas en el mencionado Registro, ya que a las cuentas anuales han de acompañar el informe de auditoría de cuentas.

Así, además de hacer referencia a la obligación de acompañar el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas a la información a publicar regulada en la presente Resolución, se han incluido dos disposiciones adicionales para regular la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del informe de auditoría de cuentas por las entidades a las que se aplica la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado y a las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil.

Finalmente, se incluye una tercera disposición adicional, señalando que en la información a publicar en el “Boletín Oficial del Estado” se incluya una referencia a la sede electrónica o página web en la que se publiquen las cuentas anuales completas y el correspondiente informe de auditoría de cuentas, que avanzando en la línea prevista en el proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno permita conocer las cuentas anuales completas a las que se refiere el informe de auditoría de cuentas que acompaña a la información contable resumida que se publica en el “Boletín Oficial del Estado”.

En virtud de la facultad que se atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado en el artículo 136.4 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido mínimo de la información a publicar por las entidades del sector público empresarial que no debiendo publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil deban formular cuentas anuales consolidadas, esta Intervención General dispone:

Primero. Información a publicar por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial.

Las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y que formulen cuentas anuales consolidadas, publicarán anualmente en el “Boletín Oficial del Estado” el balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, de acuerdo con los modelos previstos en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas y un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo I de la presente Resolución. A esta información se acompañará el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas realizado en virtud del artículo 168 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La publicación anterior se realizará en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Segundo. Información a publicar por las entidades de seguros del sector público estatal empresarial.

Las entidades de seguros del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y que formulen cuentas anuales consolidadas, publicarán anualmente en el “Boletín Oficial del Estado” el balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado y el estado de flujos de efectivo consolidado, de acuerdo con los modelos previstos en el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras y en el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan General de entidades aseguradoras, modificado por el Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, y un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo II de la presente Resolución. A esta información se acompañará el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas realizado en virtud del artículo 168 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La publicación anterior se realizará en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Tercero. Información a publicar por las entidades de crédito del sector público estatal empresarial.

Las entidades de crédito del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y que formulen cuentas anuales consolidadas, publicarán anualmente en el “Boletín Oficial del Estado” el balance público consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias pública consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto público consolidado y eI estado de flujos de efectivo público consolidado, de acuerdo con los modelos previstos en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, del Banco de España, por la que se aprueban las normas de información financiera pública y reservada y los modelos de estados financieros y un resumen de la memoria, cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo III de la presente Resolución. A esta información se acompañará el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas realizado en virtud del artículo 168 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La publicación anterior se realizará en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional primera. Modificación de la Resolución de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el “Boletín Oficial del Estado” por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el “Boletín Oficial del Estado”.

1. En el apartado primero “Información a publicar por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo”, se incorpora el punto VII. Informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. En el apartado segundo “Información a publicar por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo”, se incorpora el punto VI: Informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Resolución de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2009 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el “Boletín Oficial del Estado” por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el “Boletín Oficial del Estado”.

En los apartados primero “Información a publicar por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial”, segundo “Información a publicar por las entidades de seguros del sector público estatal empresarial”, tercero “Información a publicar por las entidades de crédito del sector público estatal empresarial” y cuarto “Información a publicar por las entidades del sector público estatal fundacional”, se añade un último párrafo con la siguiente redacción:

“Junto con la información referida anteriormente se publicará el informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.”

Disposición adicional tercera. Referencia a las sedes electrónicas o páginas web en las que estén publicadas las cuentas anuales completas y los informes de auditoría de cuentas.

Acompañando a la información financiera resumida y a los informes de auditoría de cuentas que publiquen en el “Boletín Oficial del Estado” los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución y sus disposiciones adicionales primera y segunda, se incluirá la referencia a las correspondientes sedes electrónicas o páginas web en las que estén publicadas las cuentas anuales completas y su correspondiente informe de auditoría de cuentas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será aplicable para las cuentas anuales del ejercicio 2012 y siguientes.

Anexos

Omitidos.

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