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Comisión Permanente de Selección

07/06/2013
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Orden HAP/1006/2013, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección (BOE de 7 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN HAP/1006/2013, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN APU/313/2005, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN.

La Orden APU/313/2005, de 7 de febrero Vínculo a legislación, en su apartado segundo, regula la composición de la Comisión Permanente de Selección, integrada por un presidente, trece vocales y un secretario.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, los Reales Decretos que han aprobado las Ofertas de Empleo Público de los últimos años han incluido los criterios de austeridad y de restricción de gastos de personal, el adecuado dimensionamiento del volumen de efectivos y la eficiencia de las políticas de recursos humanos.

En este contexto y dada la reducción del número de cuerpos y escalas que se prevén para su gestión por la Comisión Permanente de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública, debe reducirse la composición de dicho órgano colegiado. Por otra parte, debe adecuarse la denominación de algunos órganos a la estructura orgánica vigente.

Por todo ello, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección.

El apartado segundo de la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección, queda modificado como sigue:

“Segundo. 1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por un Presidente, siete Vocales y un Secretario.

2. Corresponde a la persona titular de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública la presidencia de la Comisión Permanente de Selección. El presidente cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento.

3. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el nombramiento de los demás miembros de la Comisión Permanente de Selección, cuatro vocales a propuesta del titular de la Dirección General de Función Pública, y los tres restantes así como el secretario a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos selectivos a que se refiere el apartado primero.

Deberán ser funcionarios de carrera de cuerpos o escalas para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala en cuya selección vayan a intervenir, y que además estén en posesión de dicho nivel de titulación. Su nombramiento y cese serán discrecionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la composición de la Comisión Permanente de Selección responderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. El secretario, que actuará con voz y voto, será nombrado entre funcionarios de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior. Dicha subdirección general constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos que se le encomiendan.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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