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Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

07/06/2013
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Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modificación de la disposición adicional novena de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOCAIB de 6 de junio de 2013) Texto completo.

La Ley 2/2013 modifica el punto número 1 y el apartado c) del punto número 2 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

La Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 2/2013, DE 29 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA DE LA LEY 7/2012, DE 13 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA SOSTENIBLE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La revisión del Plan territorial de Menorca, una vez que llega a la frontera de la década de su vigencia, es una tarea de inusual complejidad, especialmente en cuanto al análisis y la evaluación de los resultados de su aplicación y de la situación social y económica actual, muy diferente de la de hace diez años, así como por el estudio de las propuestas que hay que plantear. Precisamente, estas circunstancias hicieron aconsejable habilitar el Consejo Insular, mediante la disposición adicional novena de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, para aprobar una norma territorial transitoria que permitiera, por un lado, establecer medidas para garantizar la viabilidad y la eficacia de la ordenación, y por otra posibilitar una mejor adecuación de algunos aspectos del Plan a la nueva situación de dificultades sociales y económicas a la isla de Menorca.

Inicialmente, la norma habilitante fijó un doble plazo para la aprobación de la norma territorial transitoria. Por un lado, se estableció un plazo general de un año para elaborarla y aprobarla. Por otro lado, se fijó un plazo de seis meses para la tramitación administrativa desde la finalización y del plazo para a alegaciones e informes. Si este último plazo tiene una función claramente garantista, dado que limita los efectos suspensivos que tiene la aprobación inicial sobre el planeamiento vigente, el primer plazo no tiene una función tan clara y, de hecho, se ha demostrado que puede tener efectos perversos al no dar el tiempo suficiente para un análisis cuidadoso de la situación y el estudio de las medidas adecuadas que se quieran adoptar.

En definitiva, no sólo no aporta nada esta limitación de un año, sino que puede resultar contraproducente para la misma finalidad de la norma. Por esta razón, se considera conveniente suprimir este plazo y mantener, tan solo, el que realmente aporta una garantía de seguridad jurídica sin malgastar los intereses generales.

Por otro lado, en la redacción del apartado c) del punto 2, al referirse a legitimar actuaciones de transformación urbanística "siempre que se encuentren ordenadas de forma detallada", se tiene que entender que la ordenación de detalle es precisamente la que contenga la propia norma territorial transitoria. Por esta razón, para aportar seguridad jurídica, se considera conveniente dar también una nueva redacción al apartado c) del punto número 2.

Artículo único

Se modifican el punto número 1 y el apartado c) del punto número 2 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, que quedan redactados de la manera siguiente:

“1. De forma excepcional, se faculta el Consejo Insular de Menorca para que pueda aprobar una norma territorial transitoria que desplace la regulación del Plan territorial insular y vincule el planeamiento urbanístico de la isla. Esta norma se tiene que tramitar de acuerdo con el procedimiento previsto en esta disposición y permanecerá vigente hasta que se apruebe definitivamente la modificación del Plan territorial insular de Menorca.”

“2.c) Legitimar la ejecución de actuaciones, con los condicionantes que se prevean, siempre que se ordenen de forma detallada en la misma norma territorial transitoria, sin que sea necesario incorporarlas al planeamiento urbanístico. En todo caso, esta legitimación no exime al promotor de la obligación de obtener las autorizaciones administrativas pertinentes, incluida la tramitación ambiental que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.”

Disposición final

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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