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Programa de financiación a empresas

07/06/2013
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Orden de 22 de mayo de 2013 por la que se convocan ayudas del Decreto 56/2012, de 13 de abril, del programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2013 (DOE de 6 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DEL DECRETO 56/2012, DE 13 DE ABRIL, DEL PROGRAMA DE FINANCIACIÓN A EMPRESAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2013.

Mediante el Decreto 56/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación (DOE núm. 75, de 19 de abril), modificado por Decreto 72/2013, de 14 de mayo (DOE núm. 96, de 21 de mayo de 2013) se establecieron las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de bonificación de tipos de interés con objeto de reducir los costes financieros de aquellas empresas que han recurrido a la financiación externa para obtener los fondos necesarios que les permitan acometer inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 19 del mencionado decreto establece que el procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta y vendrá precedido de una Orden aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de empresa y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 56/2012, de 13 de abril, así como en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el ejercicio 2013, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de la línea de ayudas de Préstamos y Avales, regulada en el Decreto 56/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, (DOE núm. 75, de 19 de abril), modificado por Decreto 72/2013, de 14 de mayo (DOE núm. 96, de 21 de mayo de 2013) por el que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de bonificación de tipos de interés con objeto de reducir los costes financieros de aquellas empresas que han recurrido a la financiación externa para obtener los fondos necesarios que les permitan acometer inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial las PYMEs (medianas, pequeñas y microempresas), que tengan ánimo de lucro y que realicen inversiones, en las actividades consideradas como subvencionables, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se entenderá por PYMEs aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo 2003) y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.

2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el párrafo primero deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

a) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, a excepción de la letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo II.

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

2. Los solicitantes no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Solicitudes.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

2. Las solicitudes de estas ayudas se presentarán en el modelo oficial que establece el Anexo I de la presente Orden, se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Junto a la solicitud de ayuda se acompañará la siguiente documentación:

- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según modelo establecido en el Anexo II. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica, se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

- Memoria del proyecto de inversión que, al menos, deberá incluir la valoración económica y la descripción detallada de las inversiones a realizar.

- Copias compulsadas de la Escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, del poder del representante legal y del DNI del mismo. Si la empresa está en constitución certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

La copia compulsada del DNI del representante legal se aportará si el solicitante no autorizase, en el modelo de solicitud, a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

- Copia compulsada del DNI si el solicitante fuese persona física.

No obstante lo anterior, el solicitante no presentará copia compulsada del DNI, si autoriza en el modelo de solicitud a la Dirección General de Empresa y Actividad Empren - de dora, a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

Si el solicitante fuese persona jurídica, debe aportar copia compulsada del CIF No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Código de Identificación Fiscal (CIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

- Último Impuesto de Sociedades presentado o en el caso de personas físicas, del último Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

- Planos o croquis que permitan conocer la situación y emplazamiento de la empresa y, si procede, de conjunto donde se puedan apreciar las diferencias entre lo existente antes de la inversión y lo previsto después de ésta, con detalle de los metros cuadrados de superficies construidas y útiles así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

- Para proyectos de inversión que incluyan Obra Civil y/o adquisición de terrenos o inmuebles (según proceda): nota simple actual del Registro de la Propiedad referente a esos terrenos o inmuebles; opción de compra de los mismos (indicándose metros cuadrados y precio) o compromiso por escrito de escriturar los inmuebles a favor de la empresa solicitante.

En el caso de reformas, rehabilitaciones o adaptaciones sobre terrenos o inmuebles que no sean propiedad del solicitante se deberá presentar la documentación a la que se refiere el siguiente punto.

- Para proyectos de inversión que no incluyan Obra Civil ni la adquisición de terrenos o inmuebles: contrato de alquiler, documento de cesión o similar, o justificante de propiedad del lugar donde se realiza la inversión.

4. Además de la documentación indicada en el punto anterior, común para todas las líneas promocionables establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 56/2012, de 13 de abril, para cada una de ellas. En particular se deberá aportar la siguiente documentación complementaria:

A) Para la Línea de Préstamos.

1.º Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención.

En caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán presentarse, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano gestor podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores:

el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

No obstante, en la modalidad de préstamos complementarios si para el mismo proyecto de inversión tuviesen solicitada o concedida una subvención a fondo perdido por la línea de Incentivos Económicos Regionales o de Incentivos Industriales será suficiente con la presentación de la solicitud de la subvención.

En este supuesto, la presentación de solicitud de ayudas deberá realizarse antes de la fecha de la solicitud de la liquidación única o final (en caso de liquidaciones parciales) de cobro de la subvención directa o a fondo perdido o, si fuese anterior, antes de la finalización del plazo fijado en la orden de convocatoria de estas ayudas.

B) Para la Línea de Avales.

En esta modalidad será suficiente con la presentación de la solicitud de la subvención acompañada del contrato o documento de aval de la operación ya que el resto de la documentación se deberá haber aportado al solicitarse la subvención por la línea de préstamos.

El plazo para presentar la solicitud es de un mes a contar desde la fecha de formalización del aval o, si fuese anterior, el de la finalización de la orden de convocatoria de estas ayudas.

5. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra - ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda.

4. La resolución de cada procedimiento se notificará a los beneficiarios individualmente, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi - nis trativo Común.

5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra - ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Pago y justificación de las ayudas.

La justificación de las inversiones realizadas así como del resto de los requisitos exigidos a los beneficiarios de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación, 28 Vínculo a legislación, y 29 Vínculo a legislación del Decreto 56/2012, de 13 de abril, atendiendo a los plazos indicados en la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del referido Decreto.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

1. La dotación económica total para esta convocatoria asciende a 10.000.000 euros. Esta cantidad podrá ser aumentada en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.04.323A.770.00 CP 2004 19 05 0008 “Línea de Financiación de Inversiones”, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse.

La distribución de la cantidad total fijada para esta convocatoria por anualidades se haría del siguiente modo:

10.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.323A.770.00 CP 2004 19 05 0008 repartidos en las siguientes anualidades: 1.600.000 euros para el ejercicio 2014, 6.300.000 para 2015, y 2.100.000 euros para 2016.

2. Las acciones contempladas en esta Orden están financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 41 Vínculo a legislación del Decreto 56/2012, de 13 de abril.

Artículo 10. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única. Aplicación supletoria.

Las subvenciones a que se refieren esta Orden se regularán, por el Decreto 56/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación y en todo aquello no regulado por lo dispuesto en dicha norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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