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Modificación del Reglamento General de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León

06/06/2013
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Decreto 18/2013, de 30 de mayo, por el que se modifica el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (BOCYL de 5 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 18/2013, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 67/2011, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 19/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, creó, en su Título III, la “Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León” como un ente público de derecho privado de los previstos en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, en virtud del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación fue aprobado su Reglamento. Entre sus funciones -artículo 37.d) de la Ley 19/2010- se encuentra el favorecimiento de “la promoción exterior para incentivar inversiones”.

Posteriormente, la disposición final primera de la Ley 4/2012, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Financieras y Administrativas, ha modificado la denominación anterior del ente por el de “Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León”, incluyendo expresamente la dicción “internacionalización”, habida cuenta que responde así mejor a las funciones que habrá de desarrollar la Agencia de forma directa como medida de racionalización del sector público autonómico. Pues bien, se requiere ahora que este último impulso funcional sea, en análogo sentido, dotado de un desarrollo expreso en el Reglamento de la Agencia.

Por otra parte, el fomento del desarrollo económico en tanto competencia exclusiva asumida por la Comunidad de Castilla y León -artículo 70.1.18 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León-, ha venido siendo desempeñada en la práctica por la Junta de Castilla y León, ya sea directamente ya lo sea a través de distintos entes instrumentales.

El nuevo escenario presupuestario actual precisa de una reordenación de estos diferentes instrumentos públicos o participados de apoyo al tejido empresarial, con el objetivo de la búsqueda de una mayor eficiencia y efectividad del gasto, y, en suma, de la obtención de nuevas fórmulas de apoyo más actuales, más coordinadas y más demandadas por los agentes económicos. En este sentido, una de estas medidas ha de ser precisamente la asunción directa por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las funciones que hasta ahora habían venido siendo realizadas por los mencionados instrumentos, públicos o participados.

En este sentido, resulta necesario dotar a la “Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León”, como entidad regional competente para la ejecución de las “políticas de apoyo dirigidas a las empresas en los sectores de la economía productiva de Castilla y León”, de un marco normativo que facilite la adquisición del patrimonio global de las sociedades en cuyo capital participe cuando asuma para su gestión directa las funciones que se vinieran desarrollando por las mismas a través de una operación de cesión global de activo y pasivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, articulando la competencia para realizar esta operación y los controles a que la misma puede sujetarse por razones de índole económica y presupuestaria derivados de la naturaleza de la Agencia como Administración Institucional.

Por último, la competencia mencionada en el párrafo anterior ha de ser atribuida a uno de los “órganos rectores” de la “Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León”, correspondiendo su acuerdo, habida cuenta de la relevancia de la decisión que se hubiera de adoptar, al Consejo de Administración, en cuanto “órgano superior de gobierno de la Agencia”.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de mayo de 2013.

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

El Decreto 67/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3.1, añadiendo un nuevo apartado h), con la siguiente redacción:

“h) La realización de acciones de apoyo a la internacionalización y, en particular, a la exportación e implantación comercial de las empresas de Castilla y León en el mercado internacional, así como el desarrollo de acciones de cooperación internacional”.

Dos. Se modifica el artículo 10.1, añadiendo un nuevo apartado ñ), con la siguiente redacción:

“ñ) Igualmente le corresponde, previa autorización de la Junta de Castilla y León, acordar la adquisición del patrimonio global de las sociedades en cuyo capital participe cuando asuma para su gestión directa las funciones que se vinieran desarrollando por las mismas”.

Tres. Se modifica el artículo 24, añadiendo un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:

“3.- Mediante autorización otorgada por acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, la Agencia podrá adquirir el patrimonio global de las sociedades en cuyo capital participe cuando asuma para su gestión directa las funciones que se vinieran desarrollando por las mismas a través de una operación de cesión global de activo y pasivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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