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La coacción del escrache; por Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo

04/06/2013
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El día 4 de junio de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Álvaro Redondo Hermida, en el cual el autor opina que el límite de cada derecho es el respeto al derecho de los demás, aunque es verdad que en ciertos ámbitos y momentos puede ser difícil establecer la frontera exacta entre uno y otro.

LA COACCIÓN DEL ESCRACHE

El debate social originado por actuaciones colectivas, llevadas a cabo recientemente en varias ocasiones, y que han tenido lugar frente al domicilio de determinadas personalidades, con la aparente finalidad de ejercer los derechos de manifestación y de expresión, nos induce a una reflexión en relación con las circunstancias concurrentes. En el lenguaje coloquial, en orden a referirse a dichas situaciones, se ha optado en nuestro medio por emplear la expresión “escrache”, voz que en el léxico popular rioplatense significa lo que en lenguaje culto se describe como quebrantar o pulverizar. El derecho de manifestación se encuentra, sin duda alguna, amparado por la Constitución y los Tratados Internacionales suscritos por España, teniendo por objeto permitir la formación de un estado de opinión respecto de cuestiones que vale la pena considerar y decidir. No obstante, es asimismo indudable que no puede aceptarse que, por la vía del ejercicio del referido derecho, se tienda a imponer conductas a terceros, lesionando de este modo su propia libertad. En tal caso, la actuación de los manifestantes puede ser considerada coactiva y por tanto no conforme a Derecho. El acto de situarse los manifestantes junto a la entrada de un domicilio, en grupos numerosos y coreando consignas, creando una situación lesiva de la paz familiar, todo ello realizado con ánimo de presionar a quienes allí residen, generando de este modo un estado de ansiedad de los mismos, representa una realidad que excede del ámbito razonablemente amparado por el derecho de libre manifestación. No debemos olvidar que también la violencia moral es rechazada por la Ley, con lo que no puede argumentarse la ausencia de compulsión física sobre los afectados como criterio de legitimación de las referidas actitudes. Actuaciones como las descritas, las cuales, incluso enmarcadas en el contexto de una manifestación en principio legal, tienen por finalidad, o en la práctica significan, un hostigamiento aunque más no sea verbal, no resultan amparadas por el ejercicio del derecho de expresar públicamente las ideas, incluso cuando la manifestación de las mismas venga motivada por el legítimo rechazo de la gestión pública o privada del afectado. La libertad de crítica puede y debe ejercerse de múltiples formas, ninguna de las cuales admite actuaciones como las ahora referidas. El Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el caso de doscientas personas que se concentraron a veinte metros de la puerta de un establecimiento comercial en demanda de la readmisión de un trabajador, portando una pancarta y coreando consignas alusivas, desviando el acceso de particulares. Nuestro Tribunal de Garantías (STC 2-82) entendió que no sólo es necesario preservar el derecho de manifestación, sino también otros bienes constitucionalmente protegidos. El Alto Tribunal nos recuerda que el derecho de manifestación no puede comprender la posibilidad de ejercer violencia moral de carácter intimidatorio sobre terceros, porque ello es contrario a la dignidad de la persona. Según sostiene el referido Tribunal de Garantías Constitucionales, no sólo las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tienen el deber de amparar los derechos de los afectados, sino que incluso los propios manifestantes están obligados a su respeto, tal como establece la propia Carta Magna, puesto que contribuir a la vigencia de las libertades es tarea de todos los ciudadanos. Sin duda, la valoración del grado de culpabilidad de los responsables de actuaciones como las descritas exige un cuidadoso análisis, del mismo modo que ocurre con el resto de las infracciones. Una valoración que no puede ser ajena a las circunstancias de tiempo y lugar, que pueden condicionar el grado de conocimiento y voluntad de las acciones enjuiciadas. Con ser ello cierto, no lo es menos que el límite de cada derecho es el respeto al derecho de los demás, aunque es verdad que en ciertos ámbitos y momentos puede ser difícil establecer la frontera exacta entre uno y otro. Ahora bien, cuando concurren actuaciones como las descritas, que representan un ejercicio inadecuado de la libertad de manifestación, la duda queda despejada a favor del perjudicado, que en el caso concreto es quien resulta afectado por un modo inaceptable de expresar públicamente la crítica legítima y las propias opiniones.

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