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Subvenciones para proyectos de participación en salud

04/06/2013
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Resolución de 25 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Salud Pública, Inclusión Social y Calidad de Vida, por la que se convocan subvenciones para proyectos de participación en salud, dirigidos a la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y a la promoción y educación para la salud a través de actuaciones de ayuda mutua voluntaria y de autocuidado, para el año 2013 (BOJA de 3 de junio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2013, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE SALUD PÚBLICA, INCLUSIÓN SOCIAL Y CALIDAD DE VIDA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN EN SALUD, DIRIGIDOS A LA PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) Y A LA PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD A TRAVÉS DE ACTUACIONES DE AYUDA MUTUA VOLUNTARIA Y DE AUTOCUIDADO, PARA EL AÑO 2013

La Orden de 27 de mayo de 2011, de la Consejería de Salud, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de participación en salud (BOJA núm. 122, de 23 de junio de 2011).

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 2011, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio (BOJA núm. 82, de 13 de julio de 2002), y en relación con el Decreto 152/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2013, subvenciones para la financiación de proyectos de participación en salud, relativos a la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), y a la promoción y educación para la salud a través de actuaciones de Ayuda Mutua voluntaria y de autocuidado, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 27 de mayo de 2011.

Segundo. Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2011, serán los establecidos en el apartado 2.a).1.º y 2.º del Cuadro Resumen de la misma:

1.º La prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

2.º La promoción y educación para la salud a través de actuaciones de Ayuda Mutua voluntaria y de autocuidado.

Tercero. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Salud y Bienestar Social correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 1.004.776,77 euros:

0.1.16.00.01.00..481.01.41D.1. 626.669,00 €

0.1.16.00.01.00..481.01.41D.1. 378.107,77 €

Cuarto. La cuantía total máxima será de 644.064,00 euros para el ámbito provincial y 360.712,77 euros para el autonómico, y se distribuirá de la siguiente forma:

1.º Para los proyectos relativos a la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), se destinarán 378.107,77 euros, correspondiendo 289.000,00 para el ámbito provincial y 89.107,77 euros para el autonómico.

2.º Para los proyectos relativos a la promoción y educación para la salud a través de actuaciones de Ayuda Mutua voluntaria y de autocuidado, se destinarán 626.669,00 euros, correspondiendo 355.064,00 euros para el ámbito provincial y 271.605,00 euros para el autonómico.

Quinto. Las solicitudes de las subvenciones para proyectos de participación en salud, se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Resolución.

Tanto esta solicitud como el Formulario-Anexo II se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/saludybienestarsocial, y en las sedes de la Consejería de Salud y Bienestar Social y Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social.

Sexto. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 27 de mayo de 2011.

Séptimo. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 27 de mayo de 2011.

Octavo. El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Noveno. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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