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Reglamento de Colaboradores Honoríficos de la Universidad de Valladolid

03/06/2013
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Resolución de 20 de mayo de 2013, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Colaboradores Honoríficos de la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 7 de mayo de 2013) (BOCYL de 31 de mayo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2013, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COLABORADORES HONORÍFICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, SESIÓN DE 7 DE MAYO DE 2013)

El presente Reglamento adecúa el procedimiento para el nombramiento de Colaborador Honorífico, aprobado por la Junta de Gobierno el 7 de marzo de 1984, a lo establecido en el artículo 175 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Valladolid, que dice textualmente:

“La Universidad, de acuerdo con la legislación vigente, y en las condiciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno, podrá nombrar entre especialistas y profesionales, con carácter temporal, y sin otra remuneración que la que se derive de sus derechos de propiedad intelectual, colaboradores honoríficos, vinculados ocasionalmente a un determinado Departamento o Instituto Universitario.”

La Universidad de Valladolid considera que mediante el reconocimiento como Colaborador Honorífico se reconoce la gran valía y la aportación generosa de muchas personas, profesionales y especialistas de muy diversos campos del saber, que contribuyen de forma altruista al mejor desarrollo de muchas de las diversas actividades que desarrolla institución.

Artículo 1.

El Rector podrá nombrar Colaboradores Honoríficos a especialistas y profesionales, con carácter anual, a propuesta motivada de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios. Los Colaboradores Honoríficos no percibirán retribución alguna, salvo la que se derive de sus derechos de propiedad intelectual. Dicha condición no implicará relación contractual ni de servicio.

Artículo 2.

El procedimiento para el nombramiento comenzará con la propuesta motivada (por lo que deberá incluirse tanto la justificación de las razones objetivas que la justifican como el CV del candidato) aprobada en la Junta de Centro, Consejo de Departamento o Consejo de Instituto Universitario, que se dirigirá al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado con carácter previo al inicio del curso académico de que se trate o, en todo caso, al inicio de la actividad de colaboración. La solicitud de nombramiento de Colaborador Honorífico deberá venir acompañada de la aceptación expresa de la persona propuesta.

Artículo 3.

La propuesta será individualizada para cada caso y contendrá expresamente la colaboración a realizar, las razones que la motivan, el Departamento o Instituto Universitario al que quedará adscrito, así como el curso para el que procede el nombramiento.

Artículo 4.

Si la propuesta se formulara por un Departamento, deberá acompañarse del informe del Centro correspondiente. Si la propuesta proviniera de un Centro, requerirá informe del Departamento de referencia. Finalmente, cuando el proponente sea un Instituto Universitario, se recabarán, en su caso, los informes que procedan atendiendo a las tareas que constituyan el objeto de la colaboración.

Artículo 5.

Los Colaboradores Honoríficos sólo podrán desarrollar actividades de apoyo a la docencia de forma absolutamente excepcional, sin que ello conlleve ningún tipo de responsabilidad docente.

Artículo 6.

No podrán ser Colaboradores Honoríficos quienes tengan relación funcionarial o laboral con la Universidad de Valladolid en calidad de personal docente e investigador.

Artículo 7.

La Universidad de Valladolid, a través del Centro, Departamento o Instituto Universitario que haya efectuado la propuesta, facilitará a sus Colaboradores Honoríficos el uso de las instalaciones y de los medios o recursos materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus actividades de colaboración.

Artículo 8.

El Servicio de Gestión de Profesorado llevará un registro informático de los nombramientos efectuados al amparo de este Reglamento, en el que se haga constar la fecha de nombramiento y los datos correspondientes al Colaborador Honorífico, con el fin de garantizar, en su caso, una posible justificación de los nombramientos. Realizado el nombramiento por parte del Rector, el Vicerrector competente en materia de Profesorado ordenará la inscripción en el indicado registro, lo que se comunicará al interesado, al Departamento, al Centro y, en su caso, al Instituto afectados.

Artículo 9.

El nombramiento como Colaborador Honorífico podrá prorrogarse anualmente más allá del período inicialmente aprobado, siempre y cuando se matengan las mismas condiciones y justificación que lo motivaron. La prórroga deberá solicitarla antes del comienzo del siguiente curso el órgano que lo propuso y deberá venir avalada por la conformidad del interesado y del Centro, Departamento o Instituto en el que desarrolla sus actividades.

Artículo 10.

Los Colaboradores Honoríficos podrán renunciar a petición propia o ser cesados por incumplimiento de su compromiso, en este último caso a petición del órgano que elevó la propuesta de nombramiento y previa audiencia del interesado. La renuncia o la solicitud de cese será comunicada inmediatamente al Vicerrectorado competente en materia de profesorado por el Departamento, Instituto o Centro de Investigación al que esté adscrito el Colaborador Honorífico y, previo informe de aquel, el Rector procederá a adoptar la resolución que proceda. Ésta se comunicará a todas las partes interesadas y, si ha lugar, se procederá a su inscripción en el registro al que se alude en el apartado 8.

Disposición Adicional.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Universidad, todas las denominaciones que en esta normativa se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento seguirán rigiéndose por la regulación anterior.

Disposición Derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Reglamento, quedará derogado el anterior Reglamento de Colaboradores Honoríficos, aprobado por Junta de Gobierno de 7 de marzo de 1984.

Disposición Final Primera.

Se faculta al Vicerrector con competencias en materia de Profesorado para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución del presente acuerdo.

Disposición Final Segunda.

El presente reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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