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Regulación de la gestión, la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego

03/06/2013
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Orden de 30 de mayo de 2013 por la que se regula la gestión, la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego (DOG de 31 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2013 POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN, LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO ELECTRÓNICO DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO REALIZADO A TRAVÉS DE MÁQUINAS DE JUEGO

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el juego realizado a través de máquinas viene regulado por la Ley 14/1985, de 23 de octubre Vínculo a legislación, del juego de Galicia, aprobada por el Parlamento de Galicia en virtud de las competencias establecidas en el artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, y está incluido en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por Decreto 116/1986, de 4 de junio. En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 22.c) de la Ley 14/1985, la Xunta, por Decreto 39/2008, de 21 de febrero Vínculo a legislación, aprobó el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La organización, celebración o realización del juego a través de máquinas de juego viene grabada por la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tributo estatal creado por el Real decreto ley 16/1977, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

Por lo que respecta a la tasa fiscal hay que señalar que es un tributo estatal cuyo rendimiento está cedido a las comunidades autónomas desde la Ley 30/1983, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas. Actualmente la norma que rige la cesión de los tributos estatales a las comunidades autónomas es la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En virtud de las competencias normativas reconocidas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó mediante el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (TRTC), modificado posteriormente por las leyes 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia y 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013. Así, en relación a la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas de juego, las normas legales aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia vienen recogidas en el Real decreto ley 16/1977, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas (respecto al hecho imponible y al sujeto pasivo) y en el TRTC, en el que se regulan el resto de los elementos esenciales del tributo y los aspectos de liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar. El artículo 31, en el punto 5 de su apartado uno, establece que la consellería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben y que, asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios electrónicos.

Las normas reglamentarias de aplicación son:

a) El Real decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o la celebración de juegos de suerte, envite o azar, en lo que no se oponga al TRTC y

b) Las órdenes de la consellería competente en materia de hacienda siguientes:

i. La de 30 de diciembre de 2003, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B o C y

ii. La de 25 de febrero de 2011 por la que se regula la gestión y la presentación y pago presenciales de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C y se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2003, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C.

Mediante el Decreto 202/2012, de 18 de octubre Vínculo a legislación, se creó la Agencia Tributaria de Galicia y se aprobó su estatuto. La Agencia Tributaria de Galicia tendrá, entre otras, las funciones de aplicación, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto, la Agencia Tributaria de Galicia se estructura en áreas y departamentos por razón de la materia y en función de los distintos ámbitos de actuación, así como en unidades centrales y delegaciones, a los efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran y de acuerdo con lo delimitado por orden de la consellería competente en materia de hacienda y con las instrucciones y directrices emitidas por la Dirección. Más en concreto, los tributos sobre el juego pasan a ser gestionados de forma centralizada por el Departamento de Tributos de Gestión Centralizada.

Hay que señalar que para esta modalidad del tributo la opción de cumplir las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de modo electrónico viene establecida desde hace una década y es necesario remarcar la aceptación que tiene y el éxito de su funcionamiento, que permite en una única transacción la presentación de la autoliquidación de la tasa de todas las máquinas con autorización vigente a la fecha del devengo de cada año, lo que hace que sea preciso extender dicha posibilidad a lo largo del todo el año para el cumplimiento de las obligaciones tributarias también en los casos de reinicio de la explotación, de la expedición de nuevas autorizaciones y para el caso de los canjes de las máquinas con modificaciones en sus características.

Estos motivos hacen necesaria la promulgación de una nueva orden que recoja la normativa, hoy dividida en dos órdenes, y que desarrolle los procedimientos electrónicos para la presentación de autoliquidaciones de cualquier carácter durante todo el año.

La presente orden está estructurada en dos títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y siete anexos. El primer título, denominado “disposiciones generales”, contiene un artículo que regula el objeto y ámbito de aplicación de la orden. El título II, denominado “obligaciones tributarias”, se divide en seis capítulos: el capítulo I, compuesto por 4 artículos, regula las disposiciones comunes; el capítulo II, compuesto por 4 artículos, regula los procedimientos para el pago y presentación de la tasa correspondiente a las máquinas en explotación en el primer trimestre natural del año; el capítulo III, compuesto por tres artículos, regula los procedimientos para el pago y presentación de la tasa correspondiente a las máquinas de nueva autorización o que reinicien la explotación en el resto del año; el capítulo IV, compuesto por dos artículos, hace lo propio para el supuesto de canje de máquinas; el capítulo V, con un artículo que regula el supuesto de modificación del precio máximo reglamentario para la partida de máquinas; y el capítulo VI, compuesto por tres artículos y que contiene las especificaciones y normas de los justificantes de pago y presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

Por su parte, la orden, mediante sus disposiciones finales primera y segunda introduce las modificaciones necesarias en la orden que regula el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos y en la orden de recaudación.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias normativas que el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, otorga sobre los aspectos de aplicación de los tributos sobre el juego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 31 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación,

DISPONGO:

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto la regulación del cumplimiento de las obligaciones tributarias concernientes a la tasa fiscal que grava la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar realizados mediante máquinas de juego cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad, Autónoma de Galicia, y se aplicará a todos los obligados tributarios de la tasa fiscal citada en sus relaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

Título II

Obligaciones tributarias

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 2. Obligación de declaración, presentación y pago electrónicos

Los sujetos pasivos deberán cumplir las obligaciones tributarias concernientes a la tasa que grava la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar realizados mediante máquinas de juego a las que se refiere esta orden, por medios electrónicos. Para esto, deberán emplear las aplicaciones informáticas que la Agencia Tributaria de Galicia ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria (OVT), en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.

Artículo 3. Usuarios autorizados

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las aplicaciones informáticas de este tributo podrán ser empleadas por los usuarios que se relacionan a continuación, siempre que sean autorizados previamente por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia:

a) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios tributos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda, y que previamente hubieran sido autorizados por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia para la presentación y pago electrónico de estos ingresos.

b) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que hubieran suscrito con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en este.

2. Los usuarios anteriores, para poder emplear las aplicaciones informáticas señaladas, deberán presentar ante la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia una solicitud de autorización junto con una ficha de usuario, ajustadas a los modelos que contiene el anexo I, con anterioridad al primer plazo en el que deban cumplir las obligaciones tributarias referidas a este tributo. Se otorgará la autorización a todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el punto anterior.

Artículo 4. Aprobación de modelos en formato electrónico

1. Se aprueban los modelos en formato electrónico que figuran en los anexos II, III y IV de esta orden y que se relacionan a continuación, a efectos de la aplicación de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, realizado mediante máquinas de juego:

Modelo D-046. Modelo de declaración de información de máquinas de juego.

Modelo 045. Modelo de autoliquidación de la tasa fiscal del juego realizado mediante máquinas de juego.

Modelo 046. Modelo resumen de autoliquidaciones pagadas de la tasa fiscal del juego realizado mediante máquinas de juego.

Cada uno de los modelos 045, 046 y D-046 constará de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. Los modelos aprobados en el apartado anterior son de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia para todos los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar devengada por máquinas de juego sujetas al pago de dicho tributo.

3. Los plazos en los que los sujetos pasivos deberán cumplir las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden respecto a los modelos aprobados en este artículo son los siguientes:

a) Plazo 1: del 1 al 31 de marzo.

b) Plazo 2: del 1 al 20 de junio.

c) Plazo 3: del 1 al 20 de septiembre.

d) Plazo 4: del 1 al 5 de diciembre.

Los plazos anteriores se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuera día inhábil o sábado.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica de la declaración de la información de máquinas de juego

1. Durante el plazo 1 establecido en el artículo 4, los sujetos pasivos deberán presentar electrónicamente ante la Agencia Tributaria de Galicia una declaración en la que comunicarán los datos correspondientes a las máquinas de juego de las que eran titulares a 1 de enero del año en curso, señalando la situación administrativa en la que se encuentren a esa fecha, haya sido aprobada administrativamente, o bien solicitada y pendiente de aprobación. Igualmente vendrán obligados a comunicar los datos correspondientes a:

a) Máquinas de nueva autorización de las que fueran titulares a 31 de marzo, que hubieran sido autorizadas en el primer trimestre del año.

b) Máquinas que a 1 de enero estuviesen en situación administrativa de baja temporal y a 31 de marzo estuviesen rehabilitadas o hubieran presentado las solicitudes correspondientes por el reinicio de explotación.

2. Para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos emplearán el modelo D-046 que conformarán con la aplicación informática que la Agencia Tributaria de Galicia ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria.

3. En la Oficina Virtual Tributaria los sujetos pasivos podrán o bien cubrir directamente el modelo D-046 con los datos correspondientes, o bien incorporar los datos procedentes de un archivo que tendrá las especificaciones técnicas y el contenido que se detallan en el anexo V de esta orden, de acuerdo con lo señalado en el punto siguiente.

4. Para realizar la carga de los datos procedentes del archivo al que se refiere el punto anterior, los sujetos pasivos deberán emplear la aplicación de subida de archivos que se habilitará en la Oficina Virtual Tributaria. Una vez transmitido el archivo, aparecerá el mensaje de “transferencia completada con éxito”. El archivo podrá ser enviado las veces que sean necesarias, prevaleciendo siempre los datos contenidos en el último archivo remitido.

5. Una vez consignados los datos de manera directa o incorporados estos tras la transmisión del archivo, se mostrará el modelo D-046 debidamente cubierto, debiendo ser confirmado por el sujeto pasivo, momento en el que se le asignará un número identificativo del modelo.

6. Una vez confirmado el modelo D-046, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación electrónica, de manera que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado estos efectos en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. La presentación del modelo D-046 se producirá de manera simultánea a la presentación a la que se refiere el artículo 9 y de acuerdo con lo dispuesto en él.

Capítulo II

Máquinas en explotación en el primer trimestre natural del año

Artículo 6. Procedimiento electrónico para la realización electrónica de la autoliquidación

1. Los sujetos pasivos deberán presentar en el plazo 1 del artículo 4 una declaración por cada máquina que tuviesen en explotación en el primer trimestre natural del año y deberán autoliquidar e ingresar la cuota anual legalmente establecida que les corresponda según la tipología y las características de la autorización de la máquina, ya se trate de máquinas autorizadas en años anteriores al de devengo, de máquinas con nueva autorización que hubiesen sido autorizadas en el primer trimestre del año, o de máquinas que a 1 de enero estuviesen en situación administrativa de baja temporal y a 31 de marzo fueran rehabilitadas o hubiesen presentado las solicitudes correspondientes por el reinicio de explotación.

La cuota anual que se autoliquidará será la que corresponda al mayor número de jugadores y al mayor precio de partida que hubiese amparado la autorización en el período comprendido entre la fecha del devengo y la de la presentación de la autoliquidación.

2. Para realizar la confección de las autoliquidaciones, el sujeto pasivo deberá utilizar los datos facilitados por la propia Administración a través de la aplicación informática de acuerdo con los datos incorporados por el mismo en el modelo D-046.

Para ello emplearán la aplicación informática que la Agencia Tributaria de Galicia ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria.

3. Los sujetos pasivos accederán a la Oficina Virtual Tributaria e iniciarán la aplicación informática para la confección de las autoliquidaciones correspondientes. La aplicación informática mostrará el resumen de los datos de las máquinas para las cuales pretende pagar el tributo y presentar la autoliquidación correspondiente, de acuerdo con los datos que previamente incorporó en el modelo D-046. Si apreciase algún error o fuese preciso hacer cualquier modificación, deberá realizarla en la aplicación informática. La aplicación informática recalculará la deuda tributaria y mostrará en pantalla el resumen con los nuevos datos. El sujeto pasivo, para concluir el proceso, deberá confirmarlo.

4. La aplicación informática mostrará de una manera agregada los datos correspondientes a las máquinas cuya autoliquidación se pretende presentar, con el cálculo de la deuda tributaria total correspondiente y el importe a ingresar. Confirmados los datos por el sujeto pasivo, se generará el modelo 046, que vendrá cubierto sólo en lo que respecta a los datos anteriores. Este modelo supone la confección de tantos modelos 045 como máquinas agrupe, cubiertos cada uno de ellos en lo que respecta a los datos correspondientes a cada una de las máquinas. Cada una de las autoliquidaciones supondrá la liquidación y la obligación de ingreso de la cuota anual legalmente establecida para el ejercicio corriente.

5. En el caso de que el sujeto pasivo cumpliese los requisitos para ejercer la opción por el fraccionamiento regulada en el artículo siguiente y efectivamente haya optado por dicho fraccionamiento, la aplicación mostrará también el ejercicio de la opción por el fraccionamiento, el cálculo del número de pagos fraccionados y su importe, los datos necesarios para la domiciliación de los importes aplazados y el importe a ingresar correspondiente a los primeros pagos fraccionados. Confirmados los datos por el sujeto pasivo, se generará el modelo 046, que vendrá cubierto solo por lo que respecta a los datos anteriores. Este modelo supone la confección de tantos modelos 045 como máquinas agrupe, cubiertos cada uno de ellos por lo que respecta a los datos correspondientes a cada una de las máquinas. Cada una de las autoliquidaciones supondrá la liquidación de la cuota anual legalmente establecida para el ejercicio corriente, la obligación de ingreso del primero de los pagos fraccionados trimestrales y la domiciliación de los pagos fraccionados trimestrales restantes.

Artículo 7. Opción por el fraccionamiento de la deuda en pagos trimestrales

1. Los sujetos pasivos, en el momento de formular la autoliquidación, podrán optar por el fraccionamiento del importe que se deba ingresar, en cuatro pagos fraccionados trimestrales iguales, ingresando el primero de ellos al tiempo de presentar la autoliquidación y aplazando los otros tres para ser ingresados cada uno de ellos en los plazos 2, 3 y 4 señalados en el artículo 4, respectivamente.

2. La opción por el fraccionamiento y aplazamiento señalado en el párrafo anterior no precisará de aportación y/o constitución de garantía alguna ni devengará intereses de mora.

3. Serán requisitos para poder ejercer la opción anterior para cada una de las máquinas:

- Autoliquidar la cuota anual vigente que corresponda.

- Presentar la autoliquidación en el plazo reglamentariamente establecido.

- Domiciliar los pagos fraccionados aplazados.

4. Los sujetos pasivos, para ejercer la opción a la que se refiere el punto anterior, deberán marcar la casilla de fraccionamiento, determinando la aplicación informática el número de pagos fraccionados que se aplazan y su importe y debiendo cubrir el sujeto pasivo los datos necesarios para su domiciliación, de acuerdo con las instrucciones que se aprueban en el anexo de esta orden.

5. Serán requisitos necesarios para efectuar la domiciliación los siguientes:

a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en la que se domicilie este.

b) Que la entidad financiera en la que se domicilien los pagos preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de tributos cedidos

c) Que la cuenta sea única para todas las máquinas instaladas en la fecha de devengo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La domiciliación efectuada para un ejercicio no tendrá efectos para el ejercicio siguiente.

6. No será posible aplazar o fraccionar los pagos fraccionados trimestrales. La presentación de la solicitud no impedirá el inicio del período ejecutivo ni el devengo de los recargos correspondientes y los intereses de mora y se considerará incumplimiento de las obligaciones tributarias a todos los efectos.

7. A falta de ingreso de cualquiera de los pagos fraccionados tendrá los efectos señalados en la normativa general tributaria.

Artículo 8. Procedimiento electrónico para el pago de la deuda tributaria

1. Una vez generado el modelo 046 de acuerdo con el artículo 6 anterior, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la deuda tributaria reconocida en él.

2. La aplicación informática generará una única carta de pago por modelo 046, correspondiente a las deudas tributarias de los modelos 045 que respalde. A estos efectos la carta de pago que generará la aplicación acumulará todos los importes a ingresar de cada una de las autoliquidaciones correspondientes a las máquinas que el sujeto pasivo vaya a presentar en la Agencia Tributaria de Galicia. El sujeto pasivo deberá realizar el pago de la cantidad resultante de la carta de pago de cualquiera de las formas señaladas en este artículo o bien marcar en el propio modelo 046 que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda de acuerdo con la normativa general tributaria. En este último caso, deberá presentarse ante la Agencia Tributaria de Galicia una solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación electrónica del modelo 046 y las autoliquidaciones que respalda.

3. En el caso de que el sujeto pasivo haya optado por el fraccionamiento regulado en el artículo 7 de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en él, la aplicación informática generará, por cada modelo 046, una carta de pago que acumulará todos los primeros pagos fraccionados de los modelos 045 que respalde y procesará la domiciliación del resto de los pagos fraccionados.

4. Los usuarios podrán ingresar la deuda de cualquiera de las formas siguientes:

a) Mediante ingreso presencial de la cantidad correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas electrónicamente. El ingreso se formalizará mediante la carta de pago que a estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el usuario. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.

b) Mediante pago electrónico. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la Agencia Tributaria de Galicia y efectuará el pago de las correspondientes autoliquidaciones que ampara la carta de pago a la que se refiere este artículo, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por la consellería competente en materia de hacienda para el pago electrónico. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de que sea aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC.

5. El número de referencia completo (NRC) al que se refiere el apartado anterior es un código generado de forma informática por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la carta de pago correspondiente a las autoliquidaciones presentadas de forma simultánea por un mismo sujeto pasivo al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: posiciones 01-13; alfanuméricas, corresponden al número de justificante de la carta de pago a la que se refiere el punto 3 de este artículo; posición 14; alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional; posiciones 15-22; caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo VI a esta orden.

6. La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a las autoliquidaciones incorporadas en la carta de pago a la que hace referencia y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de este, queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

7. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que haya sido anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Agencia Tributaria de Galicia, las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentadas. Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

8. Una vez realizado el ingreso resultante de la carta de pago, la entidad colaboradora le devolverá al interesado, debidamente validado, el ejemplar correspondiente, que servirá como justificante del ingreso realizado y, en su caso, de la orden de cargo en cuenta de los pagos domiciliados. Por lo que respecta a los pagos fraccionados trimestrales aplazados, la entidad financiera colaboradora procederá a cargar el importe de cada carta de pago en la cuenta designada a tales efectos por el contribuyente el último día de cada uno de los plazos 2, 3 y 4 señalados en el artículo 4, ingresándolo inmediatamente en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda, entendiéndose realizado el pago en dicha fecha, sin que quepa la retrocesión posterior del abono efectuado.

Artículo 9. Procedimiento electrónico para la presentación electrónica de las autoliquidaciones

1. Una vez realizado o bien el pago de la deuda total o marcada en el modelo 046 la solicitud de aplazamiento, o bien el pago de la deuda correspondiente a los primeros pagos fraccionados trimestrales y domiciliado el resto, para concluir con el proceso, el usuario deberá proceder a la presentación del modelo 046 electrónicamente, de modo que transmitirá los datos contenidos en él con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado a estos efectos en el navegador o en tarjeta. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. La presentación del modelo 046 supondrá la presentación de una autoliquidación por cada una de las máquinas amparadas por su correspondiente autorización que el sujeto pasivo haya determinado en la aplicación informática y la presentación del modelo D-046 empleado para la confección de aquellos.

2. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación devolverá al usuario en pantalla el modelo 046 debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, los modelos 045 con las autoliquidaciones de cada deuda tributaria y con los datos correspondientes al ingreso realizado, en su caso, así como el modelo D-046, debidamente cubierto con los datos declarados y validados cada uno de ellos con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Estos modelos le servirán de justificante de la presentación de los números de la declaración y de las autoliquidaciones impresos en él en la fecha señalada en el propio modelo y, en su caso, del pago.

En el supuesto de que la presentación haya sido rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el usuario deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación fue originado por un motivo no subsanable, el usuario deberá repetir la presentación.

3. El usuario deberá conservar la declaración y las autoliquidaciones aceptadas y validadas con los correspondientes códigos seguros de verificación.

Capítulo III

Máquinas de nueva autorización o que reinicien la explotación en el resto del año

Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica de la declaración de información de máquinas de juego

1. Los sujetos pasivos deberán presentar electrónicamente ante la Agencia Tributaria de Galicia una declaración en la que comunicarán los datos correspondientes a las máquinas de nueva autorización o que a fecha 1 de enero se encontraran en situación de baja temporal y se pretenda darlas nuevamente de alta, siempre que la fecha de efectos de la autorización o alta sea posterior al 31 de marzo del año corriente.

2. Los sujetos pasivos que reinicien la explotación de la máquina en el segundo o en el tercer trimestre natural del año en curso podrán acogerse al régimen de reinicio de explotación de temporada, de manera que mantengan la máquina en explotación como máximo hasta el fin del tercer trimestre. Para poder acogerse a este régimen, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Que la máquina se encuentre en situación de suspensión provisional a fecha 30 de septiembre del año anterior.

- Que el sujeto pasivo ejerza la opción por este régimen de acuerdo con las instrucciones que se aprueban en el anexo de esta orden.

- Que la autoliquidación sea presentada en plazo.

3. Para cumplir lo dispuesto en los apartados anteriores, los sujetos pasivos emplearán el modelo D-046, que conformarán con la aplicación informática que la Agencia Tributaria de Galicia ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria y seguirán el procedimiento regulado en el artículo 5.

4. La declaración la presentarán de manera simultánea a la presentación de las autoliquidaciones a las que se refiere el artículo siguiente y de acuerdo con lo dispuesto en él.

Artículo 11. Procedimiento electrónico para la realización electrónica de la autoliquidación, para su pago y su presentación

1. Los sujetos pasivos, una vez confeccionada la declaración mediante el modelo D-046, deberán presentar en el primero de los plazos señalados en el artículo 4 que estuviera operativo una declaración por cada máquina en explotación de nueva autorización o de la que se reinicie la explotación, y deberán autoliquidar e ingresar la cuota anual legalmente establecida que les corresponda según la tipología y las características de la autorización de la máquina de acuerdo con lo que se especifica en los puntos 2 y 3 de este artículo, salvo que se encontrase en la situación regulada en el artículo siguiente, en cuyo caso, procederá como se señala en él. Si el último de estos plazos estuviese expirado, deberá presentarse la declaración a que hace referencia este punto, con carácter previo a la fecha de autorización o alta.

2. La cuota anual que deberán autoliquidar los sujetos pasivos será:

a) El 75 % de la cuota anual, si la fecha de efectos de autorización o alta se produce en el segundo trimestre natural del año.

b) El 50 % de la cuota anual, si la fecha de efectos de autorización o alta se produce en el tercer trimestre natural del año.

c) El 25 % de la cuota anual, si la fecha de efectos de autorización o alta se produce en el cuarto trimestre natural del año.

La cuota anual que se autoliquidará será la que corresponda al mayor número de jugadores y al mayor precio de partida que ampara la autorización en el período comprendido entre la fecha de efectos y la de la presentación de la autoliquidación.

3. Cuando el sujeto pasivo reinicie la explotación de la máquina en el segundo o en el tercer trimestre natural del año en curso con la intención de explotarla como máximo hasta el fin del tercer trimestre, la cuota tributaria será:

- El 50 % de la cuota anual que corresponda según la tipología y características de la máquina, si el reinicio de la explotación tiene efectos en el segundo y el tercer trimestre.

- El 25 % de la cuota anual que corresponda según la tipología y características de la máquina, si el reinicio de la explotación tiene efectos en un solo trimestre.

En todos los casos, la cuota anual que se autoliquidará será la que corresponda al mayor número de jugadores y al mayor precio de partida que haya amparado la autorización en el período comprendido entre la fecha de efectos y la de la presentación de la autoliquidación.

4. Para realizar la confección de las autoliquidaciones que correspondan, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta orden.

5. Los sujetos pasivos a los que se refiere el punto 2 de este artículo podrán optar en el momento de formular la autoliquidación por el fraccionamiento trimestral de la cuota tributaria que se deba ingresar, con los mismos requisitos, obligaciones y formalidades señalados en el artículo 7. El importe del pago trimestral será el resultado de dividir la cuota tributaria por el número de trimestres naturales que resten del año, incluyendo el trimestre de la fecha de efectos.

6. Los sujetos pasivos a los que se refiere el punto 3 de este artículo podrán optar en el momento de formular la autoliquidación, si el reinicio de la explotación tuviera efectos en dos trimestres, por el fraccionamiento y aplazamiento a que se refiere el artículo 7, con los mismos requisitos, obligaciones y formalidades señaladas en él, y teniendo en cuenta que el número de pagos trimestrales aplazados, en su caso, será uno.

7. Una vez generado el modelo 046 que correspondiera, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la deuda tributaria reconocida en él, según el procedimiento regulado en el artículo 8 de esta orden. El obligado tributario deberá ingresar los pagos fraccionados corriente y, en su caso, el vencido en el momento de la confección y presentación de la autoliquidación, y los subsiguientes se cargarán el último día de cada plazo que procediera en la cuenta indicada para la domiciliación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta orden.

8. Una vez concluida la fase anterior, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación del modelo 046 de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 12. Procedimiento electrónico para la realización electrónica de la autoliquidación, para su pago y su presentación para la prolongación de la explotación de la máquina en el régimen de reinicio de explotación de temporada

Si el sujeto pasivo, una vez ejercida la opción por el régimen de reinicio de explotación de temporada, decide mantener la máquina en explotación más allá de la fecha comprometida, deberá presentar, en el primero de los plazos del artículo 4 que estuviese operativo, una declaración complementaria al modelo D-046 y una complementaria al modelo 045, autoliquidando e ingresando el importe total de la diferencia entre la cuota anual que procediese y la ya autoliquidada, siguiendo para cada procedimiento lo dispuesto en los artículos de esta orden que correspondan en cada caso.

Capítulo IV

Canje de máquinas

Artículo 13. Procedimiento para la presentación electrónica de una declaración complementaria a la declaración de la información de máquinas de juego como consecuencia de un canje

1. El supuesto de canje de máquinas autorizado no supondrá nuevo devengo de la tasa.

2. El sujeto pasivo deberá presentar electrónicamente ante la Agencia Tributaria de Galicia, una declaración complementaria mediante el modelo D-046, en la que pondrá de manifiesto el canje de la máquina o máquinas, en el caso de que la máquina que sustituya la canjeada tenga un número de jugadores o un precio de partida diferente a los de la máquina reemplazada. Para esto se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 5 de esta orden.

3. La declaración la presentarán de manera simultánea a la presentación de la autoliquidación o autoliquidaciones a las que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 14. Procedimiento electrónico para la realización electrónica de la autoliquidación, para su pago y presentación

1. En el caso de que la máquina que sustituyese a la canjeada tenga un número de jugadores o un precio de partida superior a los de la máquina reemplazada, el sujeto pasivo, una vez confeccionada la declaración complementaria mediante el modelo D-046, deberá presentar en el primero de los plazos señalados en el artículo 4 que estuviese operativo una autoliquidación complementaria a la/s que hubiera presentado en su momento e ingresar el importe correspondiente. Si el último de estos plazos estuviese expirado, deberá presentarse la autoliquidación a que hace referencia este punto, con carácter previo a la fecha de autorización del canje.

2. Para cumplir con la obligación anterior el obligado tributario deberá declarar la cuota anual que corresponda según lo dispuesto en el siguiente párrafo y al mismo tiempo, autoliquidará el importe total de la diferencia entre la nueva cuota anual y la/s autoliquidada/s con anterioridad para esa autorización a lo largo del año en curso.

En el supuesto de que la fecha de efectos de la autorización del canje corresponda al segundo, tercero o al cuarto trimestre, la cuota anual se calculará mediante la suma del 75 %, del 50 % o del 25 % respectivamente, de la cuota correspondiente al mayor número de jugadores y mayor precio de partida autorizado durante el período que corresponda y del 25 %, del 50 % o del 75 % respectivamente, de la cuota correspondiente al número de jugadores inferior al anterior y/o precio de partida inferior, amparados por la autorización durante el resto del año.

3. Para realizar la confección de la autoliquidación se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta orden.

El obligado tributario podrá optar, en el momento de formular la autoliquidación, por el fraccionamiento trimestral de la cuota tributaria que se deba ingresar, con los mismos requisitos, obligaciones y formalidades señalados en el artículo 7. En este caso el obligado tributario calculará el número de pagos fraccionados, que serán respectivamente tres, dos o uno, según la fecha de efectos del canje corresponda al segundo, tercero y cuarto trimestres. El importe del pago trimestral será el resultado de dividir la cuota tributaria por el número de trimestres naturales que resten del año, incluyendo el trimestre de la fecha de efectos.

4. Una vez generado el modelo 046 correspondiente, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la deuda tributaria reconocida en él, según el procedimiento regulado en el artículo 8 de esta orden. El obligado tributario deberá ingresar los pagos fraccionados corriente y vencido, en su caso, en el momento de la confección y presentación de la/s autoliquidación/s, y los subsiguientes se cargarán el último día de cada plazo que procediera en la cuenta indicada para la domiciliación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta orden.

5. Una vez concluida la fase anterior, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación del modelo 046 de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 9 de esta orden.

Capítulo V

Modificación del precio máximo reglamentario para la partida de máquinas

Artículo 15. Procedimiento para la realización electrónica de la autoliquidación, para su pago y su presentación

1. Los sujetos pasivos que tengan máquinas en explotación deberán presentar una autoliquidación complementaria a la/s que hubieran presentado, en el caso de modificación reglamentaria del precio máximo autorizado para la partida, siempre que:

- La autorización que ampara su explotación tenga fecha de efectos anterior a la fecha en la que entre en vigor la norma por la que se establezca la modificación reglamentaria del precio máximo autorizado para la partida.

- La máquina amparada por la autorización haya sido homologada con un precio inferior al nuevo precio máximo autorizado.

- Hayan presentado la/s autoliquidación/es correspondiente/s al año en curso.

2. La cuota anual que deberá autoliquidar el sujeto pasivo será el 75 %, el 50 % o el 25 % de la diferencia de la cuota que corresponda, según la modificación haya entrado en vigor en el segundo, tercero o cuarto trimestre natural del año respectivamente.

3. El plazo para confeccionar la autoliquidación, pagarla y presentarla será el primero de los plazos señalados en el artículo 4 que se abra a partir del día en el que entre en vigor la modificación del precio máximo reglamentario autorizado.

4. Para la confección de la autoliquidación, su pago y su presentación se seguirán los procedimientos regulados en los artículos 6, 8 y 9 de esta orden de acuerdo con las instrucciones que se aprueban en el anexo de esta orden.

Capítulo VI

Justificantes de pago y presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Artículo 16. Consulta de declaraciones y autoliquidaciones en la Oficina Virtual Tributaria

1. Los usuarios a los que se refiere el artículo 3 podrán acceder en cualquier momento a la Oficina Virtual Tributaria, en su horario de disponibilidad, para cumplir las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden.

2. Los usuarios deberán acceder en la sección “Declaración de tributos” a la aplicación informática denominada “Aparellos”. Una vez en ella, podrán acceder a las diferentes declaraciones, según su tipología, para comenzar una operación o para continuarla. A estos efectos cada una de las declaraciones mostrará el estado de situación en el que se encuentra.

3. Los estados de situación pueden ser:

a) Borrador: es el estado en el que se encuentra la declaración D-046 cuando ha sido confeccionada y guardada sin ser presentada.

b) Pendiente de pago y presentación: es el estado en el que se encuentra el modelo 046 cuando ha sido confirmado por el sujeto pasivo pero no ha sido realizada ninguna de las fases posteriores de pago ni de presentación.

c) Pendiente de pago: es el estado en el que aparece el modelo 046 confirmado por el sujeto pasivo y la deuda que figura en el modelo ha sido tramitada para su pago presencial según lo establecido en el artículo 8.4.a) pero el sujeto pasivo no ha concluido la transacción de pago.

d) Pendiente de presentación: es el estado en el que aparece el modelo 046 validado por el sujeto pasivo, cuando la deuda que figura en el modelo fue pagada o fue marcada la casilla de aplazamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, pero aun no ha sido presentado.

e) Presentado: estado en el que aparece el modelo 046 cuando el sujeto pasivo validó el modelo, procedió a pagar la deuda tributaria o a marcar la casilla de aplazamiento y presentó electrónicamente el modelo ante la Agencia Tributaria de Galicia.

Artículo 17. Justificantes del pago y de la presentación de autoliquidaciones y justificantes de la presentación de declaraciones de forma electrónica

1. Una vez que el usuario opte por el pago de forma presencial en la entidad colaboradora de las autoliquidaciones abarcadas en la carta de pago generada por la aplicación, la aplicación informática generará dos copias de la carta de pago a la que se refiere el artículo 8.4.a) de esta orden debidamente cubiertas con los datos que el sujeto pasivo ha facilitado en la aplicación informática. Con dicho documento se acudirá a la entidad colaboradora para la realización del pago, la cual se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de las autoliquidaciones correspondientes a las máquinas que se relacionan en el anexo a la carta de pago.

2. Si el usuario optase por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el “Recibo de cargo en cuenta” que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la carta de pago impreso en el.

3. La presentación de las declaraciones que regula esta orden y su fecha se acreditarán mediante la impresión de los documentos (modelos D-046, 046 y 045) generados por la aplicación informática en los que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo y de las máquinas declaradas, y del sujeto pasivo, de la autorización de la máquina de juego correspondiente, de la liquidación de la cuota anual vigente y de su ingreso o, en el caso de que se ejerza la opción por el fraccionamiento, del ejercicio de la opción de fraccionamiento y aplazamiento, y del ingreso del primer pago fraccionado y de los datos de los restante pagos fraccionados domiciliados. Además se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca las declaraciones presentadas electrónicamente con las impresas por el contribuyente. Este documento acreditará la presentación de las autoliquidaciones, así como su fecha.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los párrafos anteriores producirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación. Los sujetos pasivos deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En el caso de que la autoliquidación no diese lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el apartado 3 anterior. En el caso de solicitar aplazamiento o fraccionamiento, será necesario, además el justificante de la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Artículo 18. Distintivo que acredita la confección, pago y presentación de la autoliquidación

1. Se aprueba el modelo de distintivo acreditativo al que se refiere la presente orden y que será el que figura en el anexo VII.

2. Los distintivos que acreditan la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones correspondientes a cada máquina se pondrán a disposición de los sujetos pasivos a través de la Oficina Virtual Tributaria, desde el momento en el que se haya verificado la presentación de cada una de ellas.

3. El distintivo acreditativo deberá adherirse a la máquina en el plazo de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación y deberá permanecer adherido hasta su sustitución por otro nuevo.

Disposición adicional primera. Excepcionalidad al cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera electrónica

De manera excepcional y cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, previa petición del interesado debidamente justificada, la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, valoradas las razones aducidas por el interesado y la documentación y las pruebas aportadas por él para justificar su demanda, podrá excepcionar a aquel de la obligatoriedad de emplear los medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias reguladas en esta orden. La resolución fijará el alcance temporal de la excepcionalidad y la forma y las condiciones en las que deberá hacer efectivas las obligaciones tributarias, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de acuerdo con la normativa tributaria en el caso de incumplimientos de las normas.

Disposición adicional segunda. Máquinas autorizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Los titulares de autorizaciones de instalación de máquinas de juego vigentes a la entrada en vigor de esta orden deberán cumplir la obligación establecida en el punto 3.2 en el plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Quedan excepcionados de la obligación anterior los usuarios que ya estuvieran autorizados para acceder a la OVT en la fecha de entrada en vigor de esta orden, por aquellas máquinas de juego para las que ya estuviesen empleando la OVT a los efectos de cumplir con las obligaciones tributarias asociadas a la explotación de máquinas de juego en esta comunidad autónoma.

Disposición adicional tercera. Adhesión y autorización de entidades colaboradoras

Las entidades de depósito ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los tributos gestionados por esta comunidad autónoma y que deseen adherirse al pago electrónico de estas autoliquidaciones deberán solicitarlo a la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, que las informará de las configuraciones técnicas necesarias para la incorporación efectiva a la prestación del servicio. La intervención en este servicio requerirá autorización expresa de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Conservación de soportes informáticos

En el supuesto de pago electrónico de las autoliquidaciones referidas a la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, que generara el correspondiente NRC justificante del pago, conservará durante un período de seis años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

Disposición adicional quinta. Confidencialidad y representación

Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, general tributaria y en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales a los que el sujeto pasivo hubiese solicitado la colaboración para la presentación electrónica de este tributo, deberán poseer la representación en los términos establecidos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La Administración podrá requerir de estos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

La falta de representación suficiente de las personas en el nombre de las cuales se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

Disposición adicional sexta. Presentación y pago en plazo

La falta de respuesta del ordenador de la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, elegida por el interesado para realizar el pago electrónico de las autoliquidaciones recogidas en esta orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago ponga en conocimiento del citado interesado, no excusarán a este del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa correspondiente a este tributo.

Disposición adicional séptima. Modificación de los anexos de esta orden

En el ámbito de sus competencias, se autoriza a la dirección de la Agencia Tributaria a modificar o actualizar mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia los anexos a esta orden, cuándo sea preciso como consecuencia de la modificación de las normas legales o reglamentarias o como consecuencia de los avances tecnológicos, los cambios de sistemas o cualquier otra circunstancia que haga precisa la correspondiente plasmación en los modelos aprobados o en las normas o especificaciones técnicas aprobadas por dichos anexos.

Disposición transitoria única. Especificaciones del anexo V para el plazo 2 del año 2013

El estado X contenido en las especificaciones técnicas del anexo V de esta orden no será de aplicación durante el plazo 2 del artículo 4 de esta orden correspondiente al año en curso. Dicho estado tendrá la correspondiente operatividad en la OVT a lo largo del segundo semestre del año en curso.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

En particular, quedan derogadas las siguientes normas:

- La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de diciembre de 2003, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C.

- La Orden de la Consellería de Hacienda de 25 de febrero de 2011 por la que se regula la gestión y la presentación y el pago presenciales de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C y se modifica la Orden del 30 de diciembre de 2003, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C.

Disposición final primera. Modificaciones de la Orden de 27 de febrero Vínculo a legislación de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 27 de febrero Vínculo a legislación de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos:

Uno. La expresión “ante la delegación territorial competente” contenida en los puntos 1 y 2 del artículo 4 de la orden, queda sustituido por la expresión “ante el órgano o unidad administrativa competente”.

Dos. La expresión “la dirección general competente en materia de tributos” contenida en la disposición adicional primera queda sustituida por la expresión “la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia”.

Tres. Se modifica la disposición adicional segunda, quedando redactada como sigue:

“Disposición adicional segunda. Adhesión y autorización de entidades colaboradoras

Las entidades de depósito ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los tributos gestionados por esta comunidad autónoma y que deseen adherirse al pago electrónico de estas autoliquidaciones deberán solicitarlo a la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, que las informará de las configuraciones técnicas necesarias para la incorporación efectiva a la prestación del servicio. La intervención en este servicio requerirá autorización expresa de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.

Las entidades de depósito ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los tributos gestionados por esta comunidad autónoma mediante el pago electrónico de las autoliquidaciones quedarán adheridas al pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego en casinos sin necesidad de solicitarlo a la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia”.

Cuatro. Se modifica la disposición adicional tercera, quedando redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Conservación de soportes informáticos

En el supuesto de pago electrónico de las autoliquidaciones referidas a la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, que generara el correspondiente NRC justificante del pago, conservará durante un período de seis años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC”.

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta. Presentación y pago en plazo

La falta de respuesta del ordenador de la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, elegida por el interesado para realizar el pago electrónico de las autoliquidaciones recogidas en esta orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad de materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago, ponga en conocimiento del citado interesado, no excusarán a este del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa correspondiente a este tributo”.

Seis. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional sexta. Modificación de los anexos de esta orden

En el ámbito de sus competencias, se autoriza a la Dirección de la Agencia Tributaria a modificar o actualizar mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia los anexos a esta orden, cuando fuese preciso como consecuencia de la modificación de las normas legales o reglamentarias o como consecuencia de los avances tecnológicos, los cambios de sistemas o cualquier otra circunstancia que haga precisa la correspondiente plasmación en los modelos aprobados o en las normas o especificaciones técnicas aprobadas por dichos anexos”.

Siete. Se sustituye el anexo I de la orden por el que figura a continuación:

IMAGEN OMITIDA

INSTRUCCIONES:

- Período.

En este bloque se cargará el período y el ejercicio a que se refiere la autoliquidación:

Ejercicio: se consignará el año natural al que corresponde la autoliquidación con cuatro dígitos.

Período: se consignará el trimestre natural del año al que se refiere la autoliquidación, correspondiendo:

1T: primer trimestre natural del año.

2T: segundo trimestre natural del año.

3T: tercer trimestre natural del año.

4T: cuarto trimestre natural del año.

- Sujeto pasivo.

En este bloque se cargarán los datos identificativos del sujeto pasivo: NIF, apellidos y nombre o razón social, dirección fiscal o dirección a efectos de notificaciones. La cargada de forma informática es la dirección fiscal de su certificado digital. Si quiere consignar una dirección diferente a efectos de notificación, deberá comunicarlo con carácter previo en la Oficina Virtual Tributaria. Para ello deberá acceder al módulo de Gestión de datos personal en el submenú Catálogo de servicios.

- Representante.

En el caso de actuar mediante representante, deberá consignar los datos de este: NIF, apellidos y nombre y dirección.

- Ubicación.

En este bloque se cargarán el n.º de autorización y el lugar de instalación del casino.

- Autoliquidación.

En este bloque se deberá proceder a la autoliquidación del importe de la tasa correspondiente al trimestre al que se refiere la autoliquidación, de la forma que se describe a continuación:

En la casilla 01 se consignará la base imponible correspondiente al trimestre objeto de la declaración.

En la casilla 02 se consignará la base imponible total acumulada en el ejercicio correspondiente al año natural al que se refiere la autoliquidación.

En la casilla 03 figurará la cuota tributaria correspondiente a la base total consignada en el recuadro 02, y que será el resultado de aplicar el tipo de gravamen vigente sobre la base imponible total acumulada en el año.

En la casilla 04 se consignará la suma total de las cuotas tributarias correspondientes a las autoliquidaciones presentadas en los trimestres anteriores del mismo año.

En la casilla 05 se consignará el importe total a ingresar, que será el resultado de deducir de la cuota tributaria total reflejada en la casilla 03 el importe de las cuotas tributarias correspondientes a las autoliquidaciones presentadas en los trimestres anteriores correspondientes al mismo año natural al que se refiere la autoliquidación, cantidad consignada en la casilla 04.

En la casilla I se consignará el importe ingresado.

En el caso de que el sujeto pasivo pretenda solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, deberá marcar el recuadro correspondiente a Aplazamiento/Fraccionamiento. En este caso, deberá presentar ante la Agencia Tributaria de Galicia una solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que la solicitud pueda entenderse presentada por el marcar este recuadro. En este caso, el importe que figurará en la casilla (I) será 0.

La declaración será fechada y firmada por el sujeto pasivo o por su representante”.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 21 de junio Vínculo a legislación de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo IV de la Orden de 21 de junio Vínculo a legislación de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras:

Uno. Se añaden en el anexo IV las siguientes modificaciones:

1) Se modifica la descripción de las posiciones 18-19 del diseño del registro del detalle de autoliquidaciones (tipo 3), quedando redactada como sigue:

“Período obligatorio para los modelos 002 y 005. Libre para el resto de los modelos”.

2) Se modifica el contenido del tipo de registro 3 (detalle de autoliquidaciones) contenido en el apartado denominado “Convalidaciones y posibles errores. Dígitos de control. Códigos de barras”, quedando sustituido por la siguiente redacción:

“* Tipo de registro 3 (detalle de autoliquidaciones).

Tipo de registro distinto de 3: grave.

El número de secuencia del registro tipo-3 no es correcto: grave.

El código de delegación del documento no es válido: leve.

Ejercicio no válido: leve.

El período no está comprendido entre el 01 y el 12. Exclusivamente para los modelos 002-Impuesto sobre la contaminación atmosférica. Estimación directa y 005-Impuesto sobre la contaminación atmosférica. Estimación objetiva.

El código de modelo es distinto a los autorizados: grave.

No se corresponde con el grupo-subtotal en que se presenta: grave.

El dígito de control no cumple con la rutina de cálculo para autoliquidaciones: leve.

El NIF no es correcto: leve.

La sucursal de la entidad colaboradora no es válida: grave.

El importe del ingreso es igual a cero: grave.

La fecha real del ingreso no es correcta o es mayor al período informado: grave”.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

ANEXOS OMITIDOS

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