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  • EDICIÓN DE 31/05/2013
 
 

Regulación de la concesión de una subvención directa a la entidad Asociación Comisión Católica Española de Migración

31/05/2013
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Real Decreto 331/2013, de 10 de mayo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la entidad Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), para la acogida temporal de españoles mayores retornados (BOE de 31 de mayo de 2013). Texto completo.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y singular, de una subvención a la entidad Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), destinada a sufragar los gastos originados por la acogida temporal de españoles de origen mayores, retornados a España.

REAL DECRETO 331/2013, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA ENTIDAD ASOCIACIÓN COMISIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN (ACCEM), PARA LA ACOGIDA TEMPORAL DE ESPAÑOLES MAYORES RETORNADOS

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, promulgada al amparo del artículo 42 Vínculo a legislación de la Constitución Española, configura el marco jurídico que garantiza a los españoles del exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España.

Constituye uno de los objetivos de dicha norma, contenidos en su artículo 3, “Configurar conjuntamente con las Comunidades Autónomas, el marco en que deberán desarrollarse las actuaciones en materia de retorno para facilitar la integración social, cultural y laboral de los españoles que decidan regresar a España”. El artículo 26 del Estatuto establece que los poderes públicos habrán de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que dificulten a los españoles retornados el acceso a las prestaciones o beneficios sociales existentes, en las mismas condiciones que los españoles residentes en España. Señala, asimismo, que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las Asociaciones de Emigrantes Retornados promoverá una política integral que facilite el retorno de los españoles de origen residentes en el exterior.

El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de Migraciones, entre otras, las funciones de atención a los españoles en el exterior y retornados y de gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados; funciones para cuya atención los Presupuestos Generales del Estado consignan cada año los oportunos créditos.

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados -actualmente derogada por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio- incluía entre sus diversos programas de ayudas, uno específicamente dirigido a personas mayores y dependientes, que regulaba ayudas para actividades asistenciales dirigidas a estos colectivos, y uno de cuyos objetos lo constituía el “Favorecer la acogida e integración de españoles mayores retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida”. En este marco, se han venido subvencionando hasta 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las actividades de acogida de emigrantes españoles mayores retornados desarrolladas por la Fundación Gumiel en su residencia “El Retorno”, ubicada en Alalpardo (Madrid). Las condiciones de esta acogida eran de naturaleza temporal, por el periodo mínimo necesario para la adjudicación de plazas definitivas en las Comunidades Autónomas de origen de los beneficiarios.

El cierre de este servicio, comunicado por la entidad propietaria con margen de tiempo insuficiente para que las administraciones de las Comunidades Autónomas afectadas completasen los procesos de reubicación de las dieciocho personas residentes en ese momento en él, aconsejó a la Administración la búsqueda de recursos asistenciales alternativos para ellas.

Ante la necesidad sobrevenida y urgente de atención temporal a las personas que se encontraban acogidas en la residencia “El Retorno”, la organización no gubernamental Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM) efectuó su traslado y acogida temporal en las instalaciones de las que dispone la organización en Sigüenza (Guadalajara).

ACCEM es una organización no gubernamental y no lucrativa que trabaja con refugiados, inmigrantes, emigrantes y apátridas en España. Dispone de recursos que garantizan la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento y manutención de las personas acogidas y permiten potenciar su participación comunitaria y la realización de actividades saludables.

ACCEM cuenta con una larga trayectoria de actividades en el ámbito migratorio que han contado con el apoyo institucional de la Dirección General de Migraciones a través de los correspondientes programas de subvenciones.

Las circunstancias descritas y sus consecuencias en relación con el colectivo de beneficiarios afectados por el cierre de la residencia “El Retorno” revisten un carácter excepcional no pudiendo, por otro lado, ser atendidos en el marco de las convocatorias periódicas anuales. Su atención, además, ha exigido una respuesta inmediata de la Administración española competente, a fin de evitar la desatención de los afectados, pertenecientes a un colectivo en situación de vulnerabilidad social.

Por ello, la vía más adecuada para el reconocimiento de ayudas destinadas a compensar la atención de estas personas por la entidad de acogida es la de la subvención directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y singular, de una subvención a la entidad Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), destinada a sufragar los gastos originados por la acogida temporal de españoles de origen mayores, retornados a España.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de la subvención prevista en el artículo anterior se realizará de forma directa, por concurrir razones humanitarias y de interés social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. La subvención se concederá mediante resolución del titular de la Dirección General de Migraciones.

Artículo 3. Beneficiario y finalidad de la subvención.

La entidad beneficiaria de esta subvención será la Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM) para la realización de las siguientes actividades a favor de las dieciocho personas acogidas:

a) Recepción y acogida.

b) Alojamiento y manutención.

c) Actividades de terapia ocupacional y de tiempo libre.

d) Traslado a la residencia de la Comunidad Autónoma de destino.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

1. El importe de la subvención que se otorgará a la entidad beneficiaria será el necesario para compensar los gastos producidos por la realización de las actividades señaladas en el artículo 3.

2. Estas ayudas extraordinarias se financiarán con cargo al Presupuesto de Gasto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 por el importe máximo total de setenta y cinco mil (75.000) euros.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

La subvención establecida en este real decreto se fija para las actividades descritas en el artículo 3, desarrolladas desde el 22 de junio de 2012 hasta el 19 de marzo de 2013.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:

a) Realizar las actividades para las que se le concede la subvención de la presente norma en el plazo establecido en el artículo 5, de acuerdo con este real decreto y con la correspondiente resolución de concesión, presentando las justificaciones que procedan.

b) Comunicar al órgano concedente el reconocimiento de otras subvenciones por cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.

c) Facilitar toda la información requerida por el órgano concedente o por los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, para la supervisión, seguimiento y control de la subvención.

d) Identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación de la actuación. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de la actuación subvencionada en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que figura a continuación:

IMAGEN OMITIDA

e) La entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por los artículos 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 7. Subcontratación de la actividad subvencionada.

1. La Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM) podrá subcontratar parcialmente la actividad por un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. En ningún caso se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades en los supuestos previstos en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Pago de la ayuda.

1. El pago de las cantidades previstas en el artículo 4 y su tramitación se ajustará a lo preceptuado en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad.

3. Para la efectividad del pago a la entidad beneficiaria ésta deberá presentar en la Dirección General de Migraciones la documentación que se especifique en la resolución de concesión.

Artículo 9. Justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria de la subvención queda obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. Dicha justificación deberá realizarse mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. Los gastos efectuados en la actividad desarrollada para el cumplimiento del programa subvencionado se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

4. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a la actividad subvencionada.

Artículo 10. Reintegro.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 11. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de emigración.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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