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El jurista en la Real Academia; por José Eugenio Soriano García, Catedrático de Derecho Administrativo

31/05/2013
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El día 29 de mayo de 2013, se ha publicado en el diario El Imparcial, un artículo de José Eugenio Soriano García, en el cual el autor se refiere al ingreso de Santiago Muñoz Machado, Catedrático de Derecho Administrativo, en la Real Academia Española, y al discurso de entrada del nuevo académico, titulado “Los itinerarios de la libertad de palabra”

El pasado domingo, 26 de mayo, con solemnidad plausible como resulta obligado, tomaba elegantemente recepción pública en la Real Academia Española de su sillón, la letra “r”, el académico de número Santiago Muñoz Machado, quien ocupa la vacante dejada por el inolvidable y genial humorista de Sitges don Antonio Mingote. Su Maestro — el de todos los administrativistas — Eduardo García de Enterría, asimismo lo es, ocupando la letra “U”. Que en este inmortal abecedario estén simultáneamente dos catedráticos de Derecho Administrativo, se me antoja conjunción de inmortales, porque aunque no conozco como debiera la historia de la Real, paréceme que nunca se había dado un encuentro semejante. Lo cual, con alguna vanidad digo que muestra la calidad que esta rama del Derecho ha alcanzado en España, también en su capacidad de expresión.

Conozco bien la obra de los dos y puedo garantizar el deleite formal de la lectura de sus trabajos, muchos interesantes para el no jurista, para el hombre culto pero profano en Derecho, a la par que recomiendo la obra más literaria de ambos formidables escritores, denominación que pueden unir desde luego a su notable condición de jurisconsultos. Siguen así una notable tradición que se remonta a juristas de la talla de Jovellanos, Lardizábal y Uribe, Pacheco, Alcalá Galiano...

Eligió el nuevo Académico un discurso grato a la libertad y al Estado de Derecho, y que, como bien dijo, “le venía dado”: la libertad de palabra, donde aúnan bien Derecho y Lengua; “los Itinerarios de la libertad de palabra” denominó a su parlamento.

Imposible de resumir aquí, ya que abarca desde los albores mismos del primer albedrío de la expresión emancipada del poder, en el siglo XVI, hasta nuestros mismos días. Diremos resumidamente que el recorrido comienza en el Viejo Continente, pero siendo en la América del Norte donde los hombres de la Revolución supieron mejor interrogar al destino que les tenía reservado el autoritarismo británico para cuestionar su falta de respuestas a la autonomía de todo hombre libre a pensar y expresarse y, al fin, vencer las intemperancias del Poder, logrando finalmente la feliz expresión de su propia palabra sin sujeción a cadenas, como las que desde Gutemberg habían impuesto el Soberano y la propia Iglesia, mediante la censura previa, el privilegio de impresión, el “nihil obstat” y la condena al Índice de Libros prohibidos.

Fue en las “Provincias del Norte”, hoy Holanda, donde se refugiaron Vives, Spinoza, hasta Locke incluso, vivió ahí Erasmo y allí mismo comenzaron el gran movimiento que permitió que la verdad fuera una excusa absolutoria frente a la condena por calumnia o injuria. Y resultó superada, a través de la tolerancia, el monopolio de la religión única que servía a su vez de soporte a la vida política y civil. Pero los tentáculos de la sinrazón y despotismo cundían en todas partes, para empezar entre los propios Protestantes y sus diversas ramas, superando en crueldad a todas las calvinistas; la muerte de Servet en la hoguera condenado por Calvino, es la muestra misma del mal de la más brutal intolerancia, como tempranamente señaló Castellio al criticar la terquedad de Calvino: Matar a un hombre no es defender una doctrina, es matar a un hombre, concluiría. Ello se trasladaría a la ciencia que dejaría de ser magia religiosa tradicional para buscar experiencia y razón, pese a lo cual Galileo y otros tantos sufrirían el fanatismo. Condenado también por los inquisidores romanos, humillado en su retractación de su tesis heliocentrista... eppur si muove! musitó tras la condena, creando la frase que es la expresión casi cifrada de la razón frente al oscurantismo, porque dijeran lo que dijeran los bíblicos inquisitoriales, era la Tierra la que se movía alrededor del Sol. Y como ha dicho José Manuel Sánchez Ron en contestación al nuevo académico, aquí también podría decirse que “Humillar a un hombre no es defender una doctrina, es humillar a un hombre”.

Saltando a Inglaterra, Milton en su Areopagitica : A speech of Mr. John Milton for the liberty of unlicensed printing to the Parliament of England , ataca la censura, incluso con la propia publicación de este panfleto, que contravenía así la Licensing Order de 1643, a la que burla el año siguiente con este mítico texto, luego traducido al francés por Mirabeau. “Sobre la libertad de prensa” casi siglo y medio después. Mientras, Locke en 1662, acababa momentáneamente con el privilegio de la censura previa, pero al “Imprimatur”, suprimido, se le resucitaría la Ley del Libelo, mucho más liberal -dado que es posterior al escrito crítico con el poder - pero de fuertes consecuencias que todavía perviven un tanto en el Reino Unido, fruto de la consolidación del Common Law del que aquella Ley antilibelo sería solamente un epígono. Y ya a principios del XVIII las “Cartas de Catón” de Trenchard y Gordon, sellarían la evolución formulando la ecuación Tolerancia = Libertad (+ Libelo — Exceptio Veritatis), con el añadido del “Bill of Rights” que otorgaba libertad de palabra a los parlamentarios en el Parlamento.

Será en EE.UU., donde desde la Constitución del “Buen Pueblo de Virginia” de 1776, aparecen formuladas fórmulas proclives a la libertad de prensa y expresión, que además de recibir influencias de Locke y de la tradición judicial inglesa (Coke), tenía antecedentes en recientes procesos judiciales, 1735, llevados adelante por Andrew Hamilton, quien ganó en plena contradicción ya con el common law. Aquí, el hecho de que se litigara ante un Jurado popular y no ante un Juez profesional, tuvo su importancia.

Pero la tradición continuaba y pugnaba contra las leyes. La Constitución Norteamericana- 1787- no dijo nada y fueron las Enmiendas — 1791 — las que establecieron los derechos fundamentales, siendo la primera la que se refiere a la libertad de palabra y prensa. Los Estados dijeron sin embargo que no se refería a ellos, sino a la Federación y los Jueces continuaron, contra la letra de los textos aplicando el common law e incluso la Sedition Act de 1798 restringió aún más las libertades de prensa e imprenta.

En Francia, la Declaración de 1789 produjo los espléndidos artículos 10 y 11, consagradores de tales libertades, si bien remitían a la Ley su regulación, de lo cual se hizo uso abundante. Napoleón acabó luego con lo poco que quedaba de ellas, en una famosa exposición ante el Consejo de Estado.

Habrá que volver a EE.UU., para ya en el siglo XX, cuando un Voto Particular de Oliver Wendell Holmes, al que se adhirió Brandeis, creó el “intercambio o mercado de las ideas” como centro de la libertad de prensa (por cierto superando así una Sentencia suya anterior que mantenía los límites a la libertad de pensamiento en forma de palabra, sobre cuya crítica por sus compañeros de Harvard le hizo cambiar).

Finalmente, en New York Times contra Sullivan en 1964, cambió incluso el derecho de daños en materia de libelo. Es la Sentencia fundamental para conocer el ámbito, extensión y límites de la libertad de expresión. Y en España, mediante Sentencia de Luis Díez — Picazo de 21 enero 1988 se llega a la misma solución.

Santiago Muñoz Machado, nos dejó al final con la miel en los labios al anunciar que en el texto escrito, abordaría los dos grandes desafíos que hoy presenta esta libertad: el discurso del odio (hate speech) y la difusión incontrolada en Internet, que además de constituir, pienso, la “Biblioteca Universal de Borges”, es también lugar donde acechan propuestas que constituyen defraudación delictiva (libertad de expresión) o refugios también de una variopinta nueva clase de delitos.

Con Miguel de Cervantes, en el “Coloquio de los Perros”, terminó esta notable presentación ante la Real Academia Española, porque el genial manco de Lepanto, intuyó que hasta en los animales, si hablaban, tendría que ser con libertad.

Animo a leer este discurso en cuanto aparezca como libro, lo que espero muy pronto.

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