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Modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

31/05/2013
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Decreto 170/2013, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (DOGC de 30 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 170/2013, DE 28 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 342/2011, DE 17 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, determina la estructura y las funciones de las diferentes unidades del Departamento. Aun así, desde que entró en vigor este Decreto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la estructura para hacerla más adecuada a un desarrollo más eficiente y eficaz de las competencias que asume el Departamento.

De conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactado de la siguiente manera:

“Estructura del Departamento

”1.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

”a) La Secretaría General.

”b) La Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”c) La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

”d) La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

”e) la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

”1.2 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las entidades siguientes:

”a) Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”b) Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”c) El Instituto Cartográfico de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”d) El Instituto Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”e) Puertos de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”f) Aeropuertos de Cataluña, en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”g) El Instituto Catalán del Suelo, mediante la Secretaría General, sin perjuicio de su coordinación con la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana para las actividades en materia de promoción de la vivienda protegida y de suelo para vivienda protegida.

”h) El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE), mediante la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

”i) El Instituto para el Desarrollo y Promoción de L’Alt Pirineu i Aran (IDAPA), mediante la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

”j) La Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

”k) La Agencia Catalana del Agua, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

”l) La Agencia de Residuos de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

”m) El Servicio Meteorológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

”1.3 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las sociedades mercantiles siguientes:

”a) Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA), mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”b) Aeroports Públics de Catalunya, SLU, en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 2.9 Vínculo a legislación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactado de la manera siguiente:

“2.9 El Consejo de Dirección del Departamento, bajo la dirección del/de la consejero/a, tiene las funciones de coordinar las políticas sectoriales, y está compuesto por las personas titulares de las unidades siguientes:

”a) Secretaría General.

”b) Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

”c) Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

”d) Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

”e) Dirección General de Transportes y Movilidad.

”f) Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre.

”g) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

”h) Dirección General de Calidad Ambiental.

”i) Dirección General de Políticas Ambientales.

”j) Dirección de Servicios.

”k) Gabinete del/de la Consejero/a.

”l) Cualquier otro cargo que la persona titular del Departamento estime necesario para el ejercicio de sus funciones.”

Artículo 3

Se añade un apartado 3 al artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con la redacción siguiente:

“3.3 La persona titular de la Secretaría General lleva la dirección estratégica de las actuaciones que ejerce el Instituto Catalán del Suelo, sin perjuicio de las competencias que pueda tener la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.”

Artículo 4

Se modifica el título del capítulo 4 de Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que pasa a ser:

“Secretaría de Infraestructuras y Movilidad”.

Artículo 5

Se modifica el artículo 51 Vínculo a legislación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 51

”Secretaría de Infraestructuras y Movilidad

”51.1 La Secretaría de Infraestructuras y Movilidad, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

”a) Diseñar, planificar, programar e impulsar las políticas de infraestructuras relacionadas con la movilidad, transportes terrestres, puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.

”b) Definir y ejecutar las políticas de los servicios de transporte y de los centros logísticos integrales.

”c) Impulsar la gestión del dominio público portuario y la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

”d) Dirigir y coordinar la relación de la Administración de la Generalidad de Cataluña con las empresas gestoras de infraestructuras viarias de que sea titular.

”e) Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones sobre las infraestructuras y los servicios del transporte situados en Cataluña.

”f) Resolver sobre los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que de ella dependen.

”g) Planificar las actuaciones relacionadas con la política internacional y europea en materia de movilidad y su aplicación en Cataluña, y vehicular la participación del Departamento en el Centro de Estudios del Transporte para el Mediterráneo Occidental (CETMO), de acuerdo con la Secretaría de Asuntos Exteriores, y en coordinación con el Gabinete Técnico.

”h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

”51.2 De la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad dependen las unidades siguientes:

”a) Dirección General de Transportes y Movilidad.

”b) Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre.

”51.3 El Registro cartográfico de Cataluña se adscribe administrativamente a la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.”

Artículo 6

Se modifica el artículo 52 Vínculo a legislación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 52

”Dirección General de Transportes y Movilidad

”52.1 Corresponden a la Dirección General de Transportes y Movilidad las funciones siguientes:

”a) Planificar, coordinar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política general del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de puertos y de aeropuertos.

”b) Planificar los servicios del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de puertos y aeropuertos, en el ámbito de Cataluña.

”c) Planificar las infraestructuras y los equipamientos de puertos y aeropuertos, en el ámbito de las competencias de la Generalidad de Cataluña.

”d) Dirigir las actuaciones relativas a la ordenación del transporte por carretera, ferroviario y por cable, y establecer criterios en ellas.

”e) Regular e inspeccionar el transporte por carretera, ferroviario, por cable, marítimo y aéreo.

”f) Ejercer el control y la supervisión de los órganos y organismos que de ella dependen o de los adscritos o vinculados al Departamento en las actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

”g) Impulsar y coordinar las actuaciones en la gestión y la ordenación del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de los puertos y de los aeropuertos.

”h) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales de movilidad en lo que les corresponda en razón de la materia, y los servicios territoriales de transportes.

”i) Participar en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en razón de la materia sea designado.

”j) Participar en la toma de decisiones sobre la calificación de interés general de las obras públicas competencia de la Dirección General.

”k) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades que dependen de la Dirección General.

”l) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que de ella dependen.

”m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”52.2 De la Dirección General de Transportes y Movilidad dependen los órganos siguientes:

”a) Subdirección General de Ordenación e Inspección.

”b) Subdirección General de Coordinación y Gestión.

”c) Subdirección General de Puertos y Aeropuertos.

”d) Servicio de Colaboración con el CETMO (Centro de Estudios del Transporte para el Mediterráneo Occidental).”

Artículo 7

Se modifica el artículo 71 Vínculo a legislación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 71

”Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre

”71.1 Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre las funciones siguientes:

”a) Ordenar, planificar y gestionar la red viaria de Cataluña.

”b) Planificar las infraestructuras y los equipamientos del transporte por carretera, ferroviario y por cable en el ámbito de Cataluña.

”c) Impulsar la planificación de infraestructuras relacionadas con la movilidad de manera coordinada con el planeamiento territorial y urbanístico.

”d) Hacer el seguimiento y la concertación de proyectos de grandes infraestructuras de otras administraciones o entes.

”e) Construir, conservar, explotar e inspeccionar la red viaria de la cual es titular la Generalidad de Cataluña.

”f) Establecer el régimen jurídico de todos los elementos de la red viaria de la cual es titular la Generalidad de Cataluña.

”g) Ejercer el control y supervisar los órganos y organismos que de ella dependen o de los adscritos o vinculados al Departamento en las actividades que afectan a las funciones de la Dirección General.

”h) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales de movilidad, en lo que les corresponda en razón de la materia, y los servicios territoriales de carreteras.

”i) Impulsar el ejercicio de las actuaciones dirigidas a la coordinación y relación con las empresas gestoras de infraestructuras viarias de que es titular la Generalidad de Cataluña y prestar apoyo a la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad en el ejercicio de sus funciones sobre esta materia.

”j) Participar en la toma de decisiones sobre la calificación de interés general de las obras públicas competencia de la Dirección General.

”k) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que de ella dependen.

”l) Participar en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en razón de la materia sea designada.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”71.2 De la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre dependen las unidades siguientes:

”a) Subdirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre.

”b) Subdirección General de Planificación y Proyectos Viarios.

”c) Subdirección General de Explotación Viaria.

”d) Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias.

”e) Servicio de Gestión Jurídica.”

Artículo 8

Se crea el artículo 71 bis con el redactado siguiente:

“Artículo 71 bis

Subdirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre

”71 bis.1 Corresponden a la Subdirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre, respecto del ámbito competencial de la Dirección General, las funciones siguientes:

”a) Dirigir y coordinar los trabajos técnicos de planeamiento de infraestructuras de transporte terrestre.

”b) Coordinar, hacer el seguimiento y supervisar los proyectos y la ejecución de las obras y de los equipamientos de los diversos sistemas del transporte.

”c) Prestar apoyo a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación que ejercen funciones sobre las infraestructuras situadas en Cataluña.

”d) Participar en la gestión de las infraestructuras, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

”e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

”71 bis.2 De la Subdirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre dependen las unidades siguientes:

”a) Servicio de Planeamiento y Estudios.

”b) Servicio de Supervisión de Proyectos. ”

Artículo 9

Se modifica el artículo 97 Vínculo a legislación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 97

”Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias

Corresponden a la Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias las funciones siguientes:

”a) Velar por el cumplimiento adecuado por parte de las empresas gestoras de infraestructuras viarias de las obligaciones que se derivan de la concesión o del título por el cual gestionen la infraestructura viaria y realizar la inspección de obras, instalaciones y servicios que resulten necesarios.

”b) Verificar el cumplimiento y hacer el seguimiento del plan económico financiero de las empresas gestoras de infraestructuras viaria, y requerir la información y documentación que a dichos efectos proceda.

”c) Tramitar y elaborar las propuestas de resolución correspondientes en relación con las incidencias y actuaciones de las empresas gestoras de infraestructuras viarias dentro del ámbito de sus competencias.

”d) Proponer las medidas adecuadas para la mejora y racionalización de la gestión del servicio público.

”e) Informar los planes, los proyectos, los pliegues de cláusulas administrativas y técnicas y las prescripciones de los contratos y sus modificaciones que afecten al ámbito de su competencia, así como las actuaciones que afecten al régimen societario y económico y financiero de las sociedades gestoras.

”f) Informar el Reglamento de explotación del servicio público, así como los planes, programas y documentos de conservación y explotación correspondientes que prevén las contratas y verificar el cumplimiento y actualización.

”g) Solicitar la incoación y tramitación de la resolución anticipada del contrato y el inicio de los expedientes de secuestro de la concesión en los supuestos previstos legalmente y en las cláusulas de cada contrato.

”h) Coordinar las actuaciones de los concesionarios con los órganos competentes en materia de expropiación forzosa y de servicios afectados por las obras.

”i) Informar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, autorizaciones y denuncias en el ámbito de las infraestructuras viarias de su competencia y de sus zonas de protección.

”j) Participar en la comprobación y levantamiento del acta previa a la puesta en servicio de las obras e instalaciones y emitir el informe previo a la autorización de la puesta en servicio de la obra pública y sus instalaciones, y hacer la delimitación del ámbito territorial de la concesión.

”k) Iniciar los expedientes para la aprobación y revisión de las tarifas u otros sistemas retributivos, así como los expedientes para el abono a las sociedades gestoras de sus sistemas de retribución de acuerdo con los respectivos contratos.

”l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende. ”

Disposiciones adicionales

Primera

Adaptaciones

1. La Secretaría de Territorio y Movilidad pasa a denominarse Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo mantiene la estructura y las funciones previstas en los artículos del 83 al 96 del Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

3. La Dirección General de Carreteras pasa a denominarse Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre.

4. La Subdirección General de Infraestructuras pasa a denominarse Subdirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre.

5. La Subdirección General de Planificación y Proyectos pasa a denominarse Subdirección General de Planificación y Proyectos Viarios y mantiene las funciones previstas en el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Segunda

1. Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Secretaría de Territorio y Movilidad se han de entender efectuadas a la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad en el ámbito de sus funciones.

2. Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Dirección General de Carreteras se han de entender efectuadas a la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Hasta que finalice el proceso de liquidación de la sociedad, Aigües Ter Llobregat (ATLL), queda adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Tercera

Hasta que finalicen los procesos de disolución y liquidación de la sociedad, TABASA, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, SA, queda adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

Cuarta

Hasta que finalicen los procesos de disolución y liquidación de la sociedad, Túnel del Cadí, SA, queda adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

Disposición derogatoria

Se deja sin efecto el artículo 53 Vínculo a legislación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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