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El TS rebaja en 5 años la condena a una miembro de los GRAPO por dilaciones indebidas de la Audiencia Nacional

30/05/2013
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El Tribunal Supremo ha rebajado desde los 13 hasta los 8 años de cárcel la pena impuesta en su día por la Audiencia Nacional a la GRAPO disidente Gema Belén Rodríguez al apreciar dilaciones indebidas en la tramitación de la causa que se abrió contra ella por participar en dos atracos en sucursales de La Caixa, producidos en abril y mayo de 2002 en Madrid.

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

Durante la vista pública por esta causa ante el alto tribunal, celebrada el pasado 17 de abril, la defensa de Rodríguez solicitó la rebaja porque la causa por estos hechos estuvo paralizada durante más de cuatro años y medio y recordó además que esta mujer ahora es "una persona totalmente distinta" que ha dado a luz hace pocos meses, se ha desvinculado de la banda y no ha cometido delitos de sangre.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Alberto Jorge Barreiro, acoge el primero de estos argumentos y precisa que "desde la perspectiva del derecho fundamental a celebrar el proceso en un plazo razonable", hay que considerar que el tiempo transcurrido entre la llegada a España de la acusada y la celebración del juicio contra ella en diciembre de 2011 fue de cinco años y diez meses. La sentencia se dictó siete meses después.

Toda vez que aunque la tramitación del proceso con respecto a ala acusada tardó aproximadamente seis años, apunta el alto tribunal, "la causa estuvo paralizada sin responsabilidad de la recurrente por un periodo superior a los cuatro años, tiempo que se considera suficientemente dilatado para considerar que se trata de una paralización tan grave que justifica la aplicación de la atenuante como muy cualificada".

Por ello, se modifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional y se imponen a Rodríguez cuatro años de prisión -en vez de los seis años y medio iniciales- por cada una de los dos delitos de robo con fines terroristas que cometió, manteniendo el resto de pronunciamientos.

Es decir, el Tribunal Supremo mantiene la inhabilitación de 10 años por cada uno de los delitos y sigue debiendo indemnizar a La Caixa por el importe total de los sustraído, que fueron 25.290 euros, más los intereses legales.

Se trata de la segunda ocasión en que el Tribunal Supremo entra en este caso después de que ordenara en julio de 2012 a la Audiencia Nacional dictar una nueva sentencia en la que se pronunciara sobre la eventual dilación del procedimiento. Este órgano volvió a condenar a De Miguel a 13 años de cárcel por dos delitos de robo con intimidación.

La Audiencia consideró acreditado que el 25 de abril de 2012 acudió a la sucursal de La Caixa del Camino de Vinateros de Madrid para pedir información sobre un plan de pensiones. Cuando se la estaban facilitando, su compañero Jesús Merino del Viejo irrumpió en la sucursal al grito de: "¡Esto es un atraco, levanta las manos!".

Rodríguez de Miguel, "presentando síntomas de nerviosismo", según la resolución judicial, repitió esta frase y advirtió a la empleada, que se encontraba sola en el local, que la iban a "matar" si intentaba hacer "cualquier tontería". La mujer entró en el búnker del banco en el que se guardaban los fondos y le entregó algo más de 7.000 euros en metálico.

El segundo asalto se produjo el 10 de mayo de 2002 en la sucursal de La Caixa situada en el número 126 de la calle Concejal Francisco Jiménez Martín y fue llevado a cabo por los dos miembros del GRAPO y la también terrorista Mónica Refojos Pérez.

Esta última y Merino del Viejo preguntaron por la adquisición de una tarjeta joven pero, debido al "estado de nerviosismo" que sufrían, "prorrumpieron en risas", lo que sobresaltó a la trabajadora de la entidad. Unos instantes después, según relata la sentencia, Merino del Viejo se subió el jersey y exhibió a la empleada "una pistola que portaba en su pantalón". Antes de emprender la huída, encerraron en el baño de la entidad a la empleada y a un cliente que había presenciado los hechos.

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