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  • EDICIÓN DE 30/05/2013
 
 

Reglamento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Caballa de Andalucía” y “Melva de Andalucía”

30/05/2013
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Orden de 23 de mayo de 2013, por la que aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Caballa de Andalucía” y “Melva de Andalucía” y sus correspondientes pliegos de condiciones (BOJA de 29 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2013, POR LA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS “CABALLA DE ANDALUCÍA” Y “MELVA DE ANDALUCÍA” Y SUS CORRESPONDIENTES PLIEGOS DE CONDICIONES

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de las Denominaciones Específicas “Caballa de Andalucía” y “Melva de Andalucía” y de su Consejo Regulador.

Dicha Orden se aprobó al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; y del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.

Las indicaciones geográficas “Caballa de Andalucía” y “Melva de Andalucía” fueron inscritas en el Registro Comunitario, mediante Reglamento (CE) núm. 286/2009 de la Comisión de 7 de abril.

El Consejo Regulador presenta solicitud de modificación de los pliegos de condiciones de las citadas indicaciones, y de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) núm. 510/2006, de 20 de marzo, estando la aprobación de las mismas sujeta al procedimiento establecido en los artículos 5, 6 y 7 del citado Reglamento, así como al Reglamento (CE) núm. 1898/2006, de 14 de diciembre, de la Comisión, sobre las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 510/2006, de 20 de marzo.

En lo referente a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP “Caballa de Andalucía” una vez superado el examen por parte de la Comisión, fue publicada en DOUE, el 15 de diciembre de 2012, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de 6 meses, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 510/2006, de 20 de marzo.

Posteriormente, el Reglamento (CE) núm. 510/2006, de 20 de marzo, fue derogado tras la entrada en vigor el 3 de enero de 2013 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Asimismo, la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP “Melva de Andalucía”, fue publicada en DOUE con fecha 1 de marzo de 2013, con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de 3 meses, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012.

La tramitación de dicho procedimiento viene recogida en el Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, derogado por el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Esta tramitación se inicia con el estudio de la solicitud y posterior periodo nacional de oposición, que se llevó a cabo mediante anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria publicada en Boletín Oficial del Estado de 7 de julio de 2011, y la correspondiente decisión favorable publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 5 de noviembre de 2011.

Asimismo, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en la que se establece la adaptación de los Reglamentos, se estima necesaria la aprobación del presente Reglamento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Caballa de Andalucía” y “Melva de Andalucía” y de sus correspondientes pliegos de condiciones.

Con la entrada en vigor de la presente disposición, queda derogada la Orden de 16 de julio de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Específicas “Caballa de Andalucía” y “Melva de Andalucía” y de su Consejo Regulador.

En su virtud, a petición del Consejo Regulador y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 151/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de funcionamiento de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Caballa de Andalucía” y “Melva de Andalucía”, y de su Consejo Regulador, así como sus correspondientes pliegos de condiciones.

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Caballa de Andalucía” y “Melva de Andalucía”, y de su Consejo Regulador, así como sus correspondientes pliegos de condiciones, que figuran como Anexos I, II y III a la presente Orden.

Disposición transitoria única. Control.

Hasta que el órgano de control establecido en el Reglamento anexo no cumpla las condiciones establecidas en la legislación vigente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones antes de la comercialización de los productos de las Indicaciones Geográficas Protegidas, será efectuada por la Consejería competente en materia agraria y pesquera, a través del órgano de control, que estará tutelado específicamente para este fin por esta Consejería, mediante el correspondiente sistema de control desarrollado al efecto.

Esta Consejería, a través de los métodos que considere oportunos, ejercerá la tutela del órgano de control, velando por el cumplimiento de los siguientes criterios:

- Imparcialidad, calidad y coherencia en el control.

- Ausencia de conflicto de intereses del personal dedicado a las tareas de control.

- Personal suficiente y cualificado.

- Recursos materiales y económicos suficientes para que el personal realice los controles con eficacia.

- Capacidad jurídica necesaria para la realización del control y medidas siguientes.

- Cooperación de los operadores económicos.

- Disponibilidad de procedimientos documentados para el desarrollo del control por los distintos agentes.

- Disponibilidad de informes de control o cualquier medio escrito de constancia del control efectuado y sus resultados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente la Orden 16 de julio de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Específicas “Caballa de Andalucía” y “Melva de Andalucía” y de su Consejo Regulador.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS OMITIDOS

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