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Nuevos carnés de mariscador profesional

27/05/2013
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Orden GAN/33/2013, de 8 de mayo, por la que se convoca y regula la obtención de nuevos carnés de mariscador profesional en Cantabria (BOCA de 24 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN GAN/33/2013, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA Y REGULA LA OBTENCIÓN DE NUEVOS CARNÉS DE MARISCADOR PROFESIONAL EN CANTABRIA.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materia de pesca en aguas interiores.

El Real Decreto 3.114/82 de 24 de julio contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.

El Decreto 178/2003, de 9 de octubre Vínculo a legislación, establece la regulación marisquera en la Comunidad de Cantabria. En base al artículo 8 de este Decreto, en el que se faculta a la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural a tomar medidas cautelares para regular el esfuerzo marisquero y a petición del sector, en mayo de 1999 se emitió una Resolución por la que se suspendió temporalmente la emisión de nuevos carnés de mariscador.

Teniendo en cuenta las particularidades y la situación socioeconómica actual del sector mariscador, el gran número de bajas que se ha producido en los últimos años y la creciente demanda de carnés profesionales que se está produciendo, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha decidido dejar sin efecto la Resolución por la que se suspendió temporalmente la emisión de nuevos carnés de mariscador. Para ello se convoca la presente Orden por la que se establecen las condiciones para la obtención de nuevos carnés de mariscador.

En el marco de la gestión sostenible de la explotación de los recursos pesqueros y de la regulación de la actividad marisquera en los bancos o yacimientos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco en general, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca y visto el Real Decreto 3114/82 de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 178/2003, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad de Cantabria, y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar la concesión de 30 carnés profesionales para la recogida de marisco a pie en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a los permisos para el ejercicio del marisqueo profesional a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria reglamentados según el Decreto 178/2003, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Carné de mariscador profesional a pie.

1. Las personas que estén en posesión del carné profesional emitido por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural están facultadas para la recogida de marisco a pie en la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.

2. Las características que rigen la actividad marisquera ligada al carné de mariscador profesional son las que figuran en el Decreto 178/2003, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Requisitos:

Para la obtención del carné de mariscador profesional, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) No encontrarse en ninguna situación de incompatibilidad laboral para llevar a cabo el ejercicio profesional de la actividad marisquera.

c) Ser mayor de dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación legalmente establecida, salvo las excepciones que permite la Ley.

d) Estar en posesión del Certificado de Competencia para Mariscar, que se obtendrá por la superación de un curso específico, exigido e impartido por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

e) Estar dado de alta en el Instituto Social de la Marina como Mariscador Profesional Autónomo.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

g) Haber abonado las tasas correspondientes al carné de mariscador.

h) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la actividad marisquera.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.- Las solicitudes se realizarán presentando el modelo impreso de solicitud refl ejado en el Anejo II de la presente Orden, al cual deberán adjuntarse los siguientes documentos.

a) Dos fotografías tamaño carné (actuales).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

c) Justificantes de domicilio social y fiscal en Cantabria.

1. Certificado de empadronamiento.

2. Certificado de Hacienda de domicilio fiscal.

d) Certificado de la Seguridad Social acreditando no ser jubilado.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Documentación relativa a la baremación de la solicitud:

1. Fotocopia de la cartilla del paro.

2. Documentación que acredite los cursos de formación recibidos.

3. Documentación que acredite haber estado dado de alta en el régimen especial del mar como mariscador profesional.

4. Documentación que acredite la pertenencia a una cooperativa y/o asociación del sector marisquero de Cantabria.

5. Documentación que acredite su relación familiar con un/a mariscador/a.

6. Documentación que acredite que se percibe la renta de emergencia social o la renta social básica definidas en la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos y Servicios Sociales, u otras prestaciones económicas de carácter público equivalentes.

3.- Una vez seleccionado/a tras el procedimiento reflejado en el artículo 6, se deberá presentar la siguiente documentación.

a) Documentación que acredite su inscripción y abono de la primera mensualidad en el Instituto Social de la Marina como mariscador profesional autónomo.

b) Certificado de alta en Hacienda como mariscador profesional autónomo.

c) Justificante de haber abonado las tasas correspondientes.

d) Certificado de Competencia para Mariscar (se presentará una vez finalizado el curso acreditativo).

4.- En aplicación del Decreto 20/2012 Vínculo a legislación, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la documentación anteriormente citada relativa a la identidad, el domicilio o residencia y de índole tributaria o relativa a la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable y una autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a consultar los datos referidos, conforme al modelo establecido en el Anejo II.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1.- Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden serán valoradas de acuerdo con el Baremo recogido en el Anejo I.

2.- Una vez baremadas las solicitudes, se seleccionarán 40, de las cuales las 10 solicitudes que obtengan menor puntuación pasarán a formar parte de la lista de reserva regulada en el artículo 7.

3.- La relación provisional de solicitudes seleccionadas será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, indicando la puntuación alcanzada por cada una de las personas seleccionadas.

Asimismo, en esta relación se recogerán las personas excluidas del proceso y las causas de dicha exclusión.

4.- En caso de producirse empate en la puntuación obtenida, se resolverá mediante sorteo en presencia de las personas afectadas por dicha situación.

5.- Contra esta relación provisional, las personas interesadas podrán presentar, ante la Dirección General de Pesca y Alimentación, cuantas alegaciones consideren oportunas en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en Boletín.

6.- Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y una vez analizadas éstas, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural emitirá una Resolución con la relación definitiva de las personas seleccionadas, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

7.- Las personas seleccionadas, tanto destinatarias del carné como reservas, serán convocadas a realizar un Curso de Competencia para Mariscar. El lugar de celebración y la fecha de inicio de dicho curso será indicada en la Resolución referida en el apartado anterior.

8.- Finalizado el curso de Competencia para Mariscar, los 30 destinatarios de los carnés de mariscador de esta convocatoria deberán de haber obtenido la calificación de “Apto” para optar a dicha licencia. Los 10 seleccionados restantes igualmente deberán haber superado el curso para continuar formando parte de la lista de reserva.

9.- La relación definitiva de las personas que han superado el proceso selectivo, así como la de los integrantes de la lista de reserva será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

Todo el proceso selectivo deberá estar finalizado antes de que transcurran seis meses desde la publicación de la convocatoria. La falta de resolución expresa deberá entenderse como desestimatoria.

10.- Las personas seleccionadas para recibir el carné de mariscador deberán presentar, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación definitiva, la documentación acreditativa que justifique los aspectos recogidos en el artículo 5.3. De no hacerse en el plazo establecido, se entenderá que desiste de su solicitud previa Resolución según artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/92 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.- En el caso de producirse alguna baja por desistimiento en este punto del proceso, se suplirá con las personas constituyentes de la lista de reserva por estricto orden de puntuación, de acuerdo con el procedimiento definido en el punto anterior.

Artículo 7. Lista de reserva.

1. Será confeccionada una lista de reserva de candidatos a carné de mariscador que servirá para cubrir las bajas que se produzcan a lo largo del proceso regulado mediante la presente orden.

2. La lista estará formada por los 10 candidatos siguientes a los 30 inicialmente seleccionados, todos ellos clasificados de acuerdo con el baremo establecido en el anejo I.

3. La lista de reserva tendrá vigencia hasta la publicación de la siguiente convocatoria de concesión de carnés de mariscador a pie.

Artículo 8. Expedición y vigencia de los carnés de mariscador.

La expedición de los carnés de mariscador profesional se llevará a cabo durante el último trimestre del año y tendrá una validez anual desde su fecha de expedición.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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