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Modificación de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes

24/05/2013
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Decreto 167/2013, de 21 de mayo, de modificación del Decreto 40/2009, del 10 de marzo, de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (DOGC de 23 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 167/2013, DE 21 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 40/2009, DEL 10 DE MARZO, DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES.

El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se creó mediante la Ley 6/2008 Vínculo a legislación, del 13 de mayo, como entidad de derecho público que tiene que ajustar su actividad al derecho privado con el objeto de asesorar al Gobierno en el conjunto de la política cultural y organizar la política de apoyo y de promoción de la creación artística. Esta ley sufrió una modificación puntual a través de la Ley 17/2008, del 23 de diciembre.

El Decreto 40/2009 Vínculo a legislación, del 10 de marzo, aprobó los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes para aplicar la organización y el régimen jurídico de este organismo.

La Ley 11/2011 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa ha modificado sustancialmente la Ley 6/2008 Vínculo a legislación, del 13 de mayo. Esta ley reduce los miembros del Plenario del Consejo de once a siete. Asimismo, el Consejo deja de tener la función de aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de ayudas a creadores y entidades respecto a la promoción, el fomento, la difusión y la proyección de la creación artística. Sin embargo, el Consejo mantiene una intervención decisiva en la política de fomento de la creación artística y cultural y de promoción de esta creación a través del diseño de sus líneas de actuación y concediendo los Premios Nacionales de Cultura de la Generalitat de Catalunya. También interviene emitiendo un informe preceptivo sobre los proyectos de bases y las convocatorias de ayudas a la creación cultural, participando en las comisiones de valoración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural que evalúan las ayudas a la creación artística y proponiendo un representante de este organismo en el Consejo de Administración de la Oficina. Asimismo, el Consejo asume nuevas competencias organizando un sistema de auditoría cultural de los equipamientos y las subvenciones públicas que tenga en cuenta la promoción de la cultura y su retorno social. De acuerdo con el nuevo marco competencial del Consejo, la Ley 11/2011 suprime la Comisión de Ayudas y el Fondo de promoción y fomento de la creación artística y cultural.

Finalmente la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, ha modificado el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, del 13 de mayo, para establecer que todos los miembros del Plenario del Consejo tienen dedicación a tiempo parcial.

En consecuencia, el Decreto presente tiene como objeto modificar los Estatutos del Consejo para adaptarlos al nuevo régimen legal de esta entidad. También prevé un mandato al Departamento de Cultura para que presente al Gobierno un proyecto de decreto para modificar el Decreto 195/2010 Vínculo a legislación, del 14 de diciembre, de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña, con la finalidad de adecuarlo al nuevo marco competencial del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Para todo ello, de conformidad con el artículo 3.2, en relación con el artículo 21 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, del 24 de diciembre, y el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

Bajo propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban las modificaciones de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, aprobados por el Decreto 40/2009 Vínculo a legislación, del 10 de marzo, que constan en el anexo.

Disposición derogatoria

Se deroga la disposición adicional cuarta del Decreto 40/2009, de 10 de marzo Vínculo a legislación, de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, así como los preceptos siguientes de los Estatutos nombrados que constan en el anexo:

a) El apartado c) del artículo 4.2.

b) El apartado e) del artículo 5.

c) Los apartados i) y j) del artículo 11.2.

d) El artículo 12.

e) El artículo 14.

Disposición final

Primera. Modificación del Decreto de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña

En el plazo de tres meses, el Departamento de Cultura debe presentar al Gobierno un proyecto de decreto de modificación del Decreto 195/2010 Vínculo a legislación, del 14 de diciembre, de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña, para adecuarlo al nuevo marco competencial del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Modificaciones de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes

Artículo 1

Modificación del artículo 4

Se añaden dos apartados, el 3 y 4, al artículo 4 de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, aprobados por el Decreto 40/2009 Vínculo a legislación, del 10 de marzo, con las siguientes disposiciones:

“4.3 Las bases reguladoras de ayudas de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural a creadores y entidades para la promoción, el fomento, la difusión y la proyección de la creación artística se deben elaborar teniendo en cuenta las líneas de actuación diseñadas por el Consejo de conformidad con el artículo 4.i Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, del 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.”

“4.4 El informe del Consejo sobre los proyectos de bases y las convocatorias de ayudas a la creación cultural previsto en el artículo 4.p Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, del 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes es preceptivo y se debe elaborar de manera prioritaria. En los casos excepcionales en los que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural no siga el criterio del informe del Consejo, la Oficina lo debe justificar adecuadamente mediante un informe, que le deberá tramitar.”

Artículo 2

Modificación del artículo 6

Se modifica el artículo 6 de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, aprobados por el Decreto 40/2009 Vínculo a legislación, del 10 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 6

Plenario

6.1. El Plenario es el órgano superior del Consejo y le corresponden las máximas facultades de dirección de las actividades del Consejo.

6.2. El Plenario tiene las funciones siguientes:

a) Fijar las directrices generales de la actuación del Consejo.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

c) Aprobar los programas anuales de actuación, de inversiones y de financiación, de acuerdo con el contrato programa, así como evaluar la efectividad del mismo.

d) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final del presupuesto.

e) Aprobar el reglamento de régimen interno.

f) Aprobar propuestas de modificaciones de estos Estatutos y tramitarlas al departamento competente en materia de cultura.

g) Aprobar el informe sobre el estado de la cultura y de las artes de Cataluña, o cualquier otro informe o dictamen que corresponda emitir al Consejo en virtud del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, del 13 de mayo.

h) Dibujar las líneas de actuación de apoyo a creadores y entidades respecto a la promoción, el fomento, la difusión y la proyección de la creación artística, de acuerdo con el Programa marco de cultura del Gobierno y el contrato programa del Consejo.

i) Aprobar los informes preceptivos sobre los proyectos de bases y las convocatorias de ayudas a la creación cultural.

j) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de cultura el nombramiento de una persona representante del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes en el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

k) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de cultura el nombramiento de las personas representantes del Consejo en las comisiones de valoración de las ayudas a la promoción, difusión y proyección de la creación artística de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, según el artículo 10.2 de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012 Vínculo a legislación, del 10 de enero.

l) Conceder los Premios Nacionales de Cultura de la Generalitat de Catalunya.

m) Aprobar la plantilla, el régimen retributivo y las condiciones generales de trabajo del personal, y el despliegue de la estructura organizativa del Consejo de acuerdo con estos Estatutos y las normas de desarrollo organizativo que dicte el Gobierno, bajo propuesta de la dirección, de conformidad con el contrato programa.

n) Aprobar la propuesta de contrato programa que el Consejo debe formalizar con el departamento competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 13.

o) Aprobar los convenios con entidades públicas y privadas para conseguir sus objetivos.

p) Aprobar los contratos de un importe superior al 2% del presupuesto del Consejo, así como los que impliquen un gasto plurianual de carácter no recurrente, sin perjuicio de la autorización del Gobierno.

q) Aprobar los precios de los servicios que preste el Consejo.

r) Proponer al departamento competente en materia de cultura, cuando sea necesario, las operaciones de endeudamiento, la prestación de avales y las operaciones de crédito y de financiación de tesorería para que, de acuerdo con la normativa vigente, se eleven al Gobierno para su aprobación.

s) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de sus derechos e intereses.

t) Velar por la observancia del principio relativo al fomento de la igualdad de género en el ámbito de actuación del Consejo.

u) Aprobar un código deontológico que deben cumplir las personas miembros del Plenario y las que formen parte de las comisiones de trabajo previstas en el artículo 8.5.

v) Participar en la elaboración del Programa marco de cultura.

w) Aprobar la evaluación de los contratos programa entre el departamento competente en materia de cultura y los equipamientos culturales, las auditorías culturales de equipamientos culturales la auditoría bienal sobre la repercusión cultural de las subvenciones concedidas, de conformidad con el artículo 4.j) Vínculo a legislación y k) de la Ley 6/2008, del 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

x) Cualquier otra función que no esté atribuida expresamente a otros órganos del Consejo.

6.3. El Plenario, con el acuerdo favorable de, como mínimo, cinco miembros, puede delegar en la presidencia o la dirección del Consejo las funciones enumeradas en las letras o), p), q), r) y s).

6.4. El Plenario está integrado por siete miembros y tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la presidencia del Consejo, que también lo es del Plenario.

b) Las personas titulares de las vicepresidencias primera y segunda del Consejo, que también lo son del Plenario.

c) Cuatro vocales.

6.5. El Plenario nombra, bajo propuesta de la presidencia del Consejo, al secretario o la secretaria entre sus miembros, y le corresponden las siguientes funciones:

a) Redactar las actas del Plenario, custodiarlas y tramitarlas.

b) Tramitar las convocatorias de las reuniones, emitir los certificados de los acuerdos y comunicarlos a los órganos y a las personas interesadas.

c) El resto de funciones propias de secretaría de los órganos colegiados.”

Artículo 3

Modificación del artículo 7

Se modifica el artículo 7 de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, aprobados por el Decreto 40/2009 Vínculo a legislación, del 10 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 7

Nombramiento, estatuto personal y mandato de las personas miembros del Plenario

7.1 Las personas miembros del Plenario son nombradas por el Parlamento entre personas con experiencia y prestigio reconocido en el ámbito cultural y artístico, de acuerdo con los artículos 6 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, del 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. En la designación de las personas miembros que lo son por razón de su cargo, se debe tender a la igualdad de género.

7.2 Las personas miembros del Plenario tienen el estatuto personal establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, del 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y se les aplica la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat en todo lo que no se oponga al artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, del 13 de mayo y al artículo 9.2 de estos Estatutos. En el ejercicio de sus funciones, actúan con plena independencia, neutralidad, transparencia y buena fe, y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación. Asimismo, quedan sometidos al código deontológico que debe aprobar el Plenario.

7.3 El tiempo de dedicación parcial de la Presidencia es equivalente al 40% de la jornada ordinaria del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat. El tiempo de dedicación parcial del resto de miembros del Plenario es equivalente al 30% de la jornada ordinaria del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat.

7.4 El mandato de las personas miembros es de cinco años, y pueden ser reelegidas por un nuevo mandato de cinco años más como máximo. Las personas miembros del Plenario cesan por las causas establecidas en el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, del 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

7.5 El acuerdo de cese de una persona miembro y de nombramiento de la persona sustituta durante el resto del mandato se hace de acuerdo con el procedimiento de nombramiento de los vocales del Plenario previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, del 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.”

Artículo 4

Modificación del artículo 8.3

Se modifica el artículo 8.3 de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, aprobados por el Decreto 40/2009, de 10 de marzo Vínculo a legislación, que queda redactado de la siguiente manera:

“8.3 Para la constitución válida del Plenario se requiere el quórum previsto en la normativa general de procedimiento administrativo.”

Artículo 5

Modificación del artículo 9

Se modifica el artículo 9 de los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, aprobados por el Decreto 40/2009, de 10 de marzo Vínculo a legislación, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9

Retribuciones de los miembros del Plenario

1. Las retribuciones de las personas miembros del Plenario por su dedicación a tiempo parcial se han de fijar mediante acuerdo de Gobierno.

2. Las personas miembros del Plenario tienen derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio en las condiciones previstas por la normativa aplicable al personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Queda excluido el derecho a percibir indemnizaciones por la asistencia a órganos colegiados del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes así como de la Administración de la Generalitat y de sus entidades adscritas o vinculadas cuando actúen en representación del Consejo.”

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