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Ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios

24/05/2013
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Orden de 24 de abril de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas, para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2013 (DOE de 23 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA INCORPORACIÓN DE INVESTIGADORES DOCTORES, TECNÓLOGOS Y TITULADOS UNIVERSITARIOS A LAS EMPRESAS, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE I+D+I EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2013.

El Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2012, se publicó en el DOE número 213, de 5 de noviembre.

El mismo fue modificado con el fin de distinguir entre el tipo de proyecto y el tamaño de la empresa a la hora de fijar el porcentaje de la cuantía de la ayuda, adecuándose así a la normativa europea, mediante el Decreto 231/2012, de 27 de noviembre, publicado en el DOE número 230, de 28 de noviembre.

Por último, se ha llevado a cabo una segunda modificación por el Decreto 36/2013, de 19 de marzo (DOE número 59, de 26 de marzo), al objeto de que la incorporación del personal a contratar en las empresas beneficiarias sea más rápida y efectiva, y también para poder otorgar una puntuación más pormenorizada al expediente académico de la persona a contratar.

Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la I+D+i a través de la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios, en las empresas que tengan su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, con el fin de fomentar el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Investigación (SECTI).

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones e la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 23 de abril de 2013,

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013 de ayudas destinadas a la incorporación de investigadores y personal técnico a las empresas que tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura, para la realización de proyectos I+D+i, al amparo del Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 213, de 5 de noviembre), modificado por el Decreto 231/2012, de 27 de noviembre (DOE número 230, de 28 de noviembre) y por el Decreto 36/2013, de 19 de marzo (DOE número 59, de 26 de marzo).

El personal investigador y técnico a incorporar puede ser un doctor, un tecnólogo o un titulado universitario.

Artículo 2. Características de la ayuda.

1. Las ayudas se concederán por un período máximo de dos años.

2. La actividad subvencionable es la contratación de investigadores doctores, tecnólogos o titulados universitarios, para realizar proyectos técnica y económicamente viables de investigación industrial, de desarrollo tecnológico experimental o de innovación en las empresas que tengan domicilio social y/o centro productivo en Extremadura.

3. La duración de los contratos será la que se señale en la solicitud de ayuda para poder realizar el proyecto de I+D+i propuesto, según modelo que figura en el apartado 4 del Anexo I.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los siguientes:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles, sin personalidad jurídica propia, y que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos o titulados universitarios, para la realización de proyectos de investigación industrial de desarrollo tecnológico o de innovación. La empresa solicitante puede ser una pequeña y mediana empresa (PYME) o una gran empresa, de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.

En el caso de comunidades de bienes, así como de sociedades civiles, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos económicos asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponda.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e. Deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud con norma de rango de Ley.

i. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, se considerará que una PYME está en crisis si cumple las siguientes condiciones:

I) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o II) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o III) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos del presente decreto, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3) anterior.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) por remisión de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, se considerará que una Gran Empresa está en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la condu- cirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Concretamente, se considerará que una Gran Empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:

i) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

ii) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

iii) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Incluso cuando no se presente ninguna de las tres circunstancias establecidas anteriormente, se podrá considerar que una Gran Empresa está en crisis en particular cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capa cidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto, haber llegado a la insolvencia o encontrarse en liquidación.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en el apartado anterior, a excepción del apartado 1.e, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la ayuda, según modelo que figura en el apartado 5 del Anexo I.

Con respecto a la justificación de lo indicado en el apartado 1.e, la presentación de la solicitud por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a remitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que se derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos dichas prohibiciones.

Artículo 4. Requisitos del personal a contratar.

1. Los investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios, que vayan a ser contratados mediante estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación exigida a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Los tecnólogos deberán acreditar un mínimo de 4 meses de experiencia en I+D. Dicha experiencia debe poseerse en la fecha de presentación de la solicitud o anterior a la misma.

c) No haber mantenido relación laboral de carácter contractual con la entidad que solicita la ayuda, ni con otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, en los seis últimos meses anteriores a la fecha de la convocatoria, dentro de la misma categoría profesional.

Esta limitación no operará cuando existiendo relación laboral de carácter contractual con la entidad que solicita la ayuda, ni con otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, se efectúe un solo cambio de categoría profesional del personal a contratar, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud y el fin del proyecto de I+D+i, objeto de la ayuda.

d) No tener participación en el capital de la empresa solicitante de la ayuda, o en otra empresa relacionada accionarial o socialmente con ella, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad.

2. El personal a contratar no podrá ser el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, del beneficiario. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, esta restricción de vinculación se aplicará a los miembros del consejo de administración u órgano análogo.

Artículo 5. De la cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda será el % de los costes laborales (salario y la cuota patronal de la Seguridad Social) que se indica en la tabla:

Tabla omitida.

2. El importe a conceder en el caso de la contratación de un Investigador Doctor será de 34.999,92 euros anuales, y de 27.641,40 euros anuales si la contratación es a un Tec nó - logo o Titulado Universitario.

3. Cada empresa podrá ser beneficiaria de una sola ayuda por convocatoria, independientemente del perfil de la persona contratada y de los proyectos solicitados. Por ello, y en el caso de ser solicitante de varias ayudas, se le concederá aquella por la que haya obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente orden.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración, establecidos en el artículo 11 de la presente orden.

3. La selección de los beneficiarios se realizará atendiendo aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración y con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria. No obstante, en caso de empate en la puntuación obtenida se dirimirá concediéndole la ayuda a la solicitud según su orden de entrada en el Registro.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el impreso o modelo oficial que aparece en la página web http://ayudaspri.gobex.es y en el Anexo I de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Si el solicitante optase por la presentación telemática, una vez introducido todos los documentos exigidos en la aplicación informática en pdf, ésta generará la solicitud que podrá firmar digitalmente y presentar por registro electrónico. El Registro Telemático emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autentificada de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha, hora de presentación y el número de entrada de registro.

4. También se podrá optar por imprimir la solicitud generada en la aplicación informática y junto con la documentación exigida, presentarla en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administra - ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 8. Documentación.

1. Con la solicitud se deberá presentar en original o copia compulsada la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar en la empresa por la persona a contratar.

b) Certificado del gerente de la entidad solicitante, firmado y sellado, donde se exprese si para la contratación objeto del presente Decreto tiene solicitada o concedida alguna otra ayuda.

c) DNI si el solicitante fuese persona física.

No obstante lo anterior, si el solicitante fuere persona física no presentará copia compulsada del DNI si autoriza, en el modelo de solicitud, a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

d) NIF si el solicitante fuese persona jurídica, en el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil se deberá aportar además del NIF de la Sociedad, el DNI de cada uno de los socios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario corresponden a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Escritura de Constitución Vínculo a legislación.

No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Dirección de Modernización e Innovación Tecnológica para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Número de Identificación Fiscal (NIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

e) Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica, inscritas en el Registro Mercantil.

f) DNI de la persona a contratar.

g) Título universitario o el resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título en la fecha de presentación de la solicitud del personal propuesto para su contratación.

h) Expediente académico de la persona a contratar.

i) Currículum vitae de la persona a contratar debidamente cumplimentado según el modelo disponible en la aplicación informática. Se deberá adjuntar copia de todos los documentos acreditativos de los méritos contenidos en el mismo. En el caso de que los documentos acreditativos no sean originales, el solicitante podrá presentar una declaración responsable señalando explícitamente cada uno de los documentos, en el que manifieste la veracidad de los mismos, sin perjuicio de que puedan ser requeridos por el órgano gestor los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.

j) Certificación de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la persona a contratar.

k) En el caso de que la persona a contratar sea un tecnólogo deberá acreditar su experiencia en I+D mediante un certificado emitido por el Centro Tecnológico en el que la ha adquirido.

l) Declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las ayudas, en el que deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del Anexo I.

m) Declaración sobre los requisitos del personal contratado, conforme a lo establecido en el apartado 7 del Anexo I de la presente orden.

n) Documento de declaración censal 036 o Certificado de situación censal.

ñ) Declaración de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente orden.

o) Declaración de la condición de PYME, según consta en el Anexo III de la presente orden.

2. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce - dimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

El órgano competente, para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, será el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por la Jefa de Servicio de Recursos para la Investigación Científica que actuará como Presidenta y al menos, dos técnicos adscritos a dicho Servicio, que serán un Técnico Ingeniero Industrial y otro Técnico Ingeniero Agrícola nombrados por la Presidenta. Actuará como secretario el Jefe de Sección de Competitividad Empresarial adscrito al Servicio.

3. Dicha Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Criterios de Valoración.

Los criterios de valoración para establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas son los siguientes:

1. Actividades Prioritarias. Si el proyecto de I+D+i a desarrollar por el beneficiario está incluido en las actividades de salud y geriatría, agroalimentaria, materiales avanzados, diseño e ingeniería, envases y logística, turismo y explotación de productos culturales y patrimoniales de la región, energía renovable, recursos naturales y medioambientales, tecnología de la información y comunicación (TIC) y biotecnología, se le otorgarán 5 puntos.

En caso contrario, 0 puntos.

2. Grado de novedad e innovación del proyecto en el que trabajará la persona a contratar, teniendo en cuenta los conceptos definidos en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 156/2012, de 3 de agosto, respecto a proyecto de investigación industrial, de desarrollo tecnológico experimental o de innovación:

a) Los proyectos que supongan una novedad, en relación con el estado de la técnica, se otorgarán 20 puntos.

b) Cuando se trate de innovaciones o mejoras sustanciales sobre productos o procesos ya definidos se otorgarán 10 puntos.

c) En otro caso, se otorgarán 0 puntos.

3. Grado de definición del proyecto en función de la naturaleza del mismo y de los objetivos que se pretenden alcanzar. Si la memoria detalla perfectamente todos los aspectos del proyecto a realizar: antecedentes, objetivos que se persiguen, viabilidad técnica, presupuesto, justificación de la viabilidad económica y financiera, cronograma de ejecución, justificación de la necesidad del personal a contratar y su cualificación, se otorgarán 10 puntos.

Si la memoria no contempla alguno de los aspectos expuestos se deducirán 5 puntos por cada uno de ellos. Asimismo, si fueren más de dos los aspectos no contemplados en la Memoria se otorgarán 0 puntos.

4. Estar certificado en sistemas de gestión de I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas. Se otorgarán 5 puntos por cada una de las normas, anteriores en que la empresa esté certificada, con un máximo de 10 puntos.

5. Que el beneficiario tenga en propiedad o se encuentre en trámite de obtención de títulos de propiedad industrial, bajo alguna de las fórmulas que establece la legislación sobre esa materia. Por tener registrados a su nombre títulos de propiedad industrial se otorgarán 5 puntos por cada uno de los títulos registrados, y 3 puntos por cada título que esté en trámite de obtención, con un máximo de 10 puntos. Ambos extremos deberán acreditarse con la documentación pertinente del Registro correspondiente.

6. Participación de un Organismo de Investigación y/o de Entidades públicas y privadas en el proyecto a realizar por la persona contratada:

a) Se otorgarán 10 puntos en el caso de que este organismo pertenezca al SECTI.

b) 5 puntos en caso de cualquier organismo de investigación no ubicado en Extremadura.

c) En caso de no contar con este apoyo 0 puntos.

7. Por tener domicilio social en Extremadura se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

8. Currículum vitae de la persona a contratar y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar. Se otorgará 25 puntos, distribuidos entre los siguientes criterios:

a) Expediente académico de la persona a contratar, se valorará de la siguiente forma:

- Por el título de licenciatura, grado o diplomatura:

0 puntos para la nota de 5.

1 punto para la nota de 10.

Para las notas comprendidas entre 5 y 10 se otorgará la puntuación proporcional correspondiente entre 0 y 1.

- Por cada máster realizado: 0,5 puntos, con un máximo de 1 punto.

- Por el grado de doctor se otorgaran 3 puntos.

b) Captación de recursos de la persona a contratar en los últimos tres años, hasta un máximo de 7,5, distribuidos según los siguientes indicadores:

- Participación en proyectos: Se otorgarán 0,5 puntos por la participación en proyectos I+D+i obtenidos en convocatorias públicas competitivas, especialmente los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional, 0,3 puntos por la participación en proyectos obtenidos en convocatorias nacionales y 0,1 punto por aquellos obtenidos en convocatorias regionales, hasta un máximo de 5 puntos.

- Participación en Convenios y/o contratos con empresas: Se otorgarán 0,5 puntos por cada convenio suscrito, hasta un máximo de 2,5 puntos.

c) Publicaciones realizadas por la persona a contratar en los últimos tres años, hasta un máximo de 7,5 puntos, distribuidos entre los siguientes indicadores:

- Publicación en revistas indexadas en Journal Citation Reports, ISI Web of Knowledge, hasta un máximo de 3 puntos. Se otorgarán 0,5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0,4 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 0,3 puntos en revistas del tercer cuartil y 0,2 puntos en revistas del cuarto cuartil.

- Revistas indexadas en Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT: 0,2 puntos por cada publicación en revistas indexadas en DICE, hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Se otorgará 0,1 punto por cada publicación realizada en revistas no indexadas en las bases de datos mencionadas anteriormente, hasta un máximo de 1 punto.

- Se otorgarán 0,25 puntos por cada libro publicado, hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Se otorgará 0,1 punto por cada capítulo de libro, hasta un máximo de 0,5 puntos.

d) 0,5 puntos por inventos en patentes registradas, hasta 1 punto.

e) 0,1 punto por cada trabajo presentado en congresos en los últimos tres años, hasta 1 punto.

f) Se otorgarán 0,5 puntos por estancias igual o superior a tres meses en Centros de Investigación y/o Centro Tecnológico, hasta 2 puntos.

g) Tesis con mención de doctorado Europeo y/o premio extraordinario de doctorado: 1 punto.

Artículo 12. Propuesta y Resolución.

1. El Servicio de Recursos para la Investigación Científica visto el expediente y el informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará las propuestas de resolución.

2. La competencia para dictar la Resolución corresponde, por desconcentración, al Director General de Modernización e Innovación Tecnológica, en base al Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, en relación con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que dictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

3. Dicha Resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayuda por silencio administrativo.

4. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se publicará en la página web de ayudaspri.gobex.es.

5. La Resolución contendrá la relación de solicitudes estimadas y desestimadas, indicando en este segundo caso el motivo de la desestimación. También se especificará la actividad subvencionada, así como la expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, la cantidad concedida, la/s finalidad o finalidades de la subvención y las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación. Además, contendrá una relación de solicitudes suplentes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

6. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios y existiese crédito suficiente, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 13. Pago y Justificación de la ayuda.

1. Las ayudas, que tendrán un periodo de ejecución máximo de dos años, se abonarán de la siguiente manera:

En el caso de contratos realizados con anterioridad a la resolución de concesión de las ayudas, el primer pago se realizará dentro del cuatrimestre inmediatamente posterior a la fecha de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, previa presentación de la justificación de las actividades realizadas por parte del beneficiario, y comprenderá el tiempo transcurrido desde la formalización del contrato hasta la fecha de publicación de la resolución. Los sucesivos pagos se realizarán por cuatrimestres vencidos, previa presentación de la justificación de las actividades realizadas.

En el caso de que los contratos se realicen con posterioridad a la resolución de concesión de las ayudas, la totalidad de los pagos se realizará por cuatrimestres vencidos, previa presentación de la justificación de las actividades realizadas.

2. La justificación de la ayuda deberá realizarse dentro del mes siguiente a la finalización del cuatrimestre vencido, mediante la presentación por parte del beneficiario de la solicitud de liquidación, que figura en el Anexo II de la presente orden, acompañada de la siguiente documentación:

- Copia compulsada del contrato laboral formalizado con el personal a contratar, que deberá presentarse solamente en la primera solicitud de liquidación.

- Copias compulsadas de las nóminas relativas al periodo de justificación de la ayuda.

- Justificantes bancarios que acrediten el pago de las nóminas del cuatrimestre a liquidar.

- Copia compulsada de los documentos TC1 y TC2 de pago de seguros sociales.

- Memoria justificativa de las actuaciones realizadas por el investigador contratado del cuatrimestre vencido.

- Justificación documental que acredite el requisito de publicidad.

- Alta de terceros debidamente cumplimentada, que deberá presentarse solamente en la primera solicitud de liquidación.

- Certificados que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, así como frente a la Seguridad Social, y los movimientos en el censo de Acti vi - dades Económicas correspondientes al solicitante, si el interesado deniega ex presa mente su consentimiento a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, en el modelo de solicitud, para que recabe de oficio dichos certificados.

Artículo 14. Financiación.

El crédito previsto para las ayudas asciende a 1.223.880 euros, y se distribuirá en tres ejercicios presupuestarios: 305.970 euros para el ejercicio 2013, 611.940 para el ejercicio 2014 y 305.970 euros para el ejercicio 2015.

Se cofinanciará en un 75% por el Fondo Social Europeo, encuadrándose en la Prioridad 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, en la Categoría de Gasto 63, “Formas innovadoras de organización laboral”, con una nueva actuación denominada “Programa de incorporación de investigadores y personal técnico a empresa” del Programa Operativo 2007/2013 para Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.331B.470.00 del Proyecto de gasto 201214002003300 “Programa de incorporación de investigadores y personal técnico a empresa”, con Super proyecto 2009.19.04.9003 “Formas innovadoras de Organización Laboral”.

De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición Adicional única. Supletoriedad.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En lo no previsto por estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2013, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Asimismo, se regularán por el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, y el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado constitutivo, en la actualidad artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Disposición final única. Eficacia y Recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribual Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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