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Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario de Navarra

23/05/2013
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Orden Foral 56/2013, de 15 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 22 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 56/2013, DE 15 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE RADIOLOGÍA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claras y orientadas a los mismos objetivos que los Estatutos.

A su vez, el artículo 13.2. del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea que han dado origen al mismo.

Los Servicios de Radiodiagnóstico y de Radiología del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino, respectivamente, y las Secciones de los Centros Ambulatorios de Asistencia Especializada y de la Clínica Ubarmin, se fueron formando y desarrollando progresivamente. En virtud de la creación del Complejo Hospitalario de Navarra operada en el año 2010 y de la Orden Foral 59/2010 Vínculo a legislación citada, estos centros pasaron a denominarse A, B, C y D, respectivamente, del Complejo Hospitalario de Navarra.

En el momento actual, por fusión, entre otros recursos, de los centros sanitarios señalados, procede crear un único Servicio de Radiología para que la atención a los ciudadanos resulte más eficiente y más eficaz.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Creación del Servicio de Radiología.

Se crea el Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes de Radiología del Hospital A, del Hospital B, de los Centros Ambulatorios C y del Hospital D en el Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario de Navarra, bajo la dependencia directa de la Subdirección de Servicios Médicos Centrales del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones diagnósticas, curativas, de docencia y formación y de investigación que sean precisas en los campos científicos de la Radiología.

Artículo 3. Estructura del Servicio de Radiología.

1. El Servicio de Radiología se estructura en las siguientes Secciones asistenciales:

a) Sección de Urgencias.

b) Sección de Neuroradiología.

c) Sección de Radiología de Mama.

d) Sección de Radiología Cardiovascular.

e) Sección de Radiología Infantil.

f) Sección de Radiología Musculoesquelética.

g) Sección de Radiología de Tórax.

h) Sección de Radiología de Abdomen.

2. Los facultativos adscritos al Servicio de Radiología desarrollarán las actividades asistenciales, docentes, formativas y de investigación, bien en las Secciones señaladas en apartado anterior, bajo la dirección de su Jefe de Sección correspondiente, y sin perjuicio de su intervención en el ámbito de cualquiera otra de las Secciones, bien fuera de las Secciones, desempeñando sus actividades bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Disposición adicional única.-Nombramientos anteriores.

El día anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral será el último de efectividad de los nombramientos de Jefes de Servicio y Jefes de Sección que se hubieran realizado al amparo de la normativa de estructura de los Servicios de Radiodiagnóstico del Hospital A y de Radiología del Hospital B, que se deroga.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Quedan derogadas las referencias al Servicio de Radiología y a las cuatro Secciones de Radiología reguladas en la Orden Foral de 27 de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital Virgen del Camino.

2. Quedan derogadas las referencias al Servicio de Radiodiagnóstico, a la Sección de Radiodiagnóstico General, a la Sección de Radiodiagnóstico Vascular e Intervencionista y a la Sección de Neuroradiología reguladas en la Orden Foral de 27 de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.

3. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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