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Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia

23/05/2013
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Orden SAN/339/2013, de 9 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia (BOCYL de 22 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN SAN/339/2013, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE CORRECTOR DE LOS MÁRGENES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.

El artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de Medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, modificó el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, incorporando un nuevo apartado 8 en dicho artículo 2, mediante el cual se introduce el denominado “Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia”, con el fin de prestar apoyo a la viabilidad de dichos establecimientos sanitarios, garantizando la continuidad del servicio asistencial que prestan, especialmente en el medio rural.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifica los criterios y la escala de aplicación de márgenes y deducciones. Finalmente, el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ratificado en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, recoge en la disposición final cuarta la última modificación de la escala de márgenes y deducciones, afectando directamente a la aplicación del Índice Corrector. Estas modificaciones determinan la forma de cálculo del mencionado índice, en función del volumen de facturación, así como los criterios generales que han de cumplir las oficinas de farmacia para optar a esta mejora de su margen.

Por otra parte, la principal modificación introducida por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, en cuanto a los requisitos para la aplicación del Índice Corrector, consiste en la desaparición del requisito de ubicación de las Oficinas de Farmacia en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos.

No obstante lo anterior, se debe resolver la aplicación del Índice Corrector entre enero y abril de 2012, para lo cual en la Disposición transitoria segunda se establecen los requisitos que deberán cumplir las oficinas de farmacia en ese período, entre los que se incluye el de la ubicación en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos.

Hay que considerar que la aplicación efectiva de este sistema ha de realizarse en el marco de los procedimientos de facturación de la prestación farmacéutica, tal como se recogen en los correspondientes conciertos entre los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y las correspondientes corporaciones farmacéuticas.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa que regula la escala conjunta de deducciones, en particular el Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada oficina de farmacia, correspondiendo la competencia para su aplicación a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (en concreto a la Dirección General de Asistencia Sanitaria), de acuerdo con el artículo 28.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, que le atribuye la competencia de gestión de la prestación farmacéutica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.7.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 74, apartados 1 y 2, del Estatuto de Autonomía, las funciones en materia de sanidad y salud pública son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León (sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado), correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, previa audiencia a las mutualidades de funcionarios, MUFACE, MUGEJU e ISFAS y al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León (Concyl), y al amparo de las competencias que corresponden a esta Comunidad Autónoma y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de aplicación para las oficinas de farmacia de la Comunidad de Castilla y León, del “Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia” recogido en el apartado 8 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las oficinas de farmacia que cumplan los criterios establecidos en la presente disposición y en la normativa estatal de aplicación y que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Requisitos que deberán cumplir las Oficinas de Farmacia.

Las oficinas de farmacia que soliciten la aplicación del Índice Corrector, han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni estén excluidas de su concertación.

b) Que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la administración sanitaria correspondiente.

c) Que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

Artículo 4. Aplicación del Índice Corrector.

En el caso de cumplimiento de los requisitos anteriormente citados, se aplicará el Índice Corrector en la facturación de cada mes, teniendo en cuenta la escala recogida en el apartado 8 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Artículo 5. Solicitud, forma y lugares de presentación.

1.- Para poder aplicar el Índice Corrector de los márgenes a una oficina de farmacia de Castilla y León, su titular, cotitulares o regente, habrá de presentar una solicitud anualmente, entre los días 10 de enero y 10 de febrero del año en que se vaya a aplicar el Índice Corrector.

2.- No obstante lo anterior, se podrá presentar la solicitud de aplicación del Índice Corrector fuera del plazo establecido y en cualquier momento del año natural, si en el transcurso del mismo se produce un cambio en la titularidad o en las circunstancias en la Oficina de Farmacia, que puedan dar lugar a la aplicación del Índice Corrector.

3.- La solicitud se ajustará al modelo normalizado que se recoge como Anexo I a la presente orden, que estará disponible en las Gerencias de Salud de Área, en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) y en el portal de salud de la Consejería de Sanidad (http://www.saludcastillayleon.es).

4.- La solicitud se dirigirá al Gerente de Salud de Área de la provincia donde esté ubicada la Oficina de Farmacia.

5.- La solicitud se podrá presentar en los registros de las Gerencias de Salud de Área de la Gerencia Regional de Salud, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 2/2003, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Documentación a presentar junto con la solicitud.

El interesado deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos, certificados o declaraciones.

a) Declaración responsable de que ni el o los titulares o regentes de la oficina de farmacia han sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional, y de que la oficina de farmacia, no está excluida de la concertación.

b) Declaración responsable de asumir el compromiso de participación en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la Administración Sanitaria de Castilla y León.

Los interesados podrán utilizar el modelo de declaración responsable incorporado como Anexo II a esta orden.

c) Documento “modelo 130 de pago fraccionado a cuenta”, en el que consten las ventas totales de la farmacia en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondientes al año natural completo inmediatamente anterior a aquél para el que se hace la solicitud.

d) Fotocopia del D.N.I. del solicitante, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.

Artículo 7.Tramitación del procedimiento.

1.- Corresponde a la Gerencia de Salud del Área la tramitación, ordenación y resolución del procedimiento de aplicación del índice corrector de los márgenes de las Oficinas de Farmacia.

2.- Presentada la solicitud, en aquellos supuestos en los que se constaten deficiencias en la misma o en la documentación que debe acompañarse, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución administrativa.

3.- El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Gerencia de Salud de Área responsable de la tramitación del procedimiento.

4.- La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los solicitantes y se comunicará a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos Provinciales para la aplicación del Índice Corrector en las facturas mensuales que correspondan. Asimismo, se trasladará a la Dirección General competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica.

5.- La Dirección General competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica remitirá la información sobre la aplicación de Índice Corrector al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.

Asimismo, la Dirección General competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica informará a las mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) del cumplimiento de los requisitos, así como de las incidencias que les afecten y de su posible resolución, todo ello para la aplicación conjunta del Índice Corrector en sus respectivas facturaciones.

6.- Ante un cambio de titularidad en una oficina de farmacia a la que se le aplique el Índice Corrector, el nuevo titular deberá presentar una nueva solicitud para dar continuidad a la aplicación del mismo conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta orden.

Asimismo, en estos casos, el titular actual pondrá a disposición del nuevo titular y/o de la Administración sanitaria el “modelo 130” correspondiente a los meses previos al cambio de titularidad y al año anterior al mismo.

Artículo 8. Compromiso de atención farmacéutica.

El compromiso de participación en los programas de “atención farmacéutica” y de “uso racional de los medicamentos” que establece la Administración sanitaria podrá ejecutarse, si procede, en los términos o acuerdos de colaboración que se establezcan entre la Administración sanitaria y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos o con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos Provinciales. En todo caso, la negativa a participar en estos programas sin motivo justificado, conllevará la exclusión de la aplicación del Índice Corrector.

Artículo 9. Información mensual en la factura.

Para una mejor aplicación y seguimiento del Índice Corrector, a efectos de facilitar la continuidad del procedimiento en años sucesivos, así como para efectuar las correspondientes estimaciones presupuestarias, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos provinciales proporcionarán a la Dirección General competente en materia de prestación farmacéutica y a las mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), la información que se requiera para este fin por la Administración sanitaria y que se recogerá en los correspondientes conciertos.

Artículo 10. Incidencias en la facturación.

Para la resolución de las incidencias que se detecten en la aplicación del Índice Corrector o en la información necesaria para ello, se tendrá en cuenta lo establecido en el Concierto entre la Gerencia Regional de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, suscrito el 20 de diciembre de 2002, así como en los respectivos conciertos suscritos con la organización farmacéutica colegial por las Mutualidades de funcionarios, comunicando dichas incidencias, si procede, entre las administraciones implicadas.

Disposición transitoria primera. Plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2012 y 2013.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2012 será un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.

Junto con la solicitud se presentará la documentación prevista en el artículo 6, teniendo en cuenta que el documento “modelo 130 de pago fraccionado a cuenta”, en el que consten las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente al último año natural, en esta primera solicitud, se referirá al año 2011.

2.- El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2013 será también de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden, a la que se acompañará la documentación recogida en el artículo 6 de la misma.

Disposición transitoria segunda. Aplicación del Índice Corrector de los márgenes comerciales de las oficinas de farmacia correspondiente al período enero-abril de 2012.

Para la aplicación del Índice Corrector en el período enero-abril de 2012, las oficinas de farmacia cumplirán los siguientes requisitos, adicionalmente a los recogidos en el artículo 3 de la presente disposición:

a) Que hayan permanecido abiertas al público al menos durante el período equivalente a once meses dentro del año natural anterior a la aplicación del Índice Corrector de los márgenes. Quedan exceptuados supuestos de cierres temporales forzosos no debidos a sanción administrativa o inhabilitación profesional, debidamente autorizados por las administraciones sanitarias competentes.

b) Que estén ubicadas en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos.

A los efectos de la presente orden se entiende por núcleo de población aislado o socialmente deprimido, una entidad local aislada ubicada en una zona farmacéutica calificada como rural o bien una entidad local con menos de 1.000 habitantes. En todo caso, dicha entidad local ha de tener una única oficina de farmacia.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Asimismo, queda sin efecto la Orden SAN/1614/2011, de 22 de diciembre, por la que se encomienda a la Gerencia Regional de Salud la gestión y el procedimiento de aplicación del Índice Corrector.

Disposición Final primera. Habilitación de ejecución.

Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para dictar cuantas instrucciones o resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en Vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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