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Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Audiencia de Cuentas de Canarias

23/05/2013
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Resolución de 15 de mayo de 2013, del Presidente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Pleno de la Institución por el que se crea y regula la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Audiencia de Cuentas de Canarias (BOC de 22 de mayo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE MAYO DE 2013, DEL PRESIDENTE, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL PLENO DE LA INSTITUCIÓN POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

Adoptado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada el día 21 de marzo de 2013, el acuerdo de creación y regulación de la Sede electrónica y del Registro Electrónico de la Audiencia de Cuentas de Canarias, procede su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En consecuencia, en uso a las competencias que me atribuye el artículo 32 de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, D I S P O N G O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos del anexo, el Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias por el que se crea y regula la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Institución.

A N E X O

ACUERDO DE 21 DE MARZO DE 2013 DEL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA Y REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instauró la posibilidad de iniciar relaciones telemáticas con las Administraciones Públicas, recogiendo en los artículos 38 y 45, el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración, unido a la informatización de registros y archivos.

En la regulación de estas nuevas realidades derivadas de la sociedad de la información se enmarca la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que establece el concepto de firma electrónica reconocida y la equipara jurídicamente a la firma en papel, dotándola de plena validez legal para las transacciones electrónicas públicas y privadas, o la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal donde se establecen, de forma general, garantías de confidencialidad de los datos proporcionados a las Administraciones Públicas a través de las comunicaciones electrónicas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consagra el concepto de Administración Electrónica en el marco jurídico español y lo eleva a la categoría de los derechos de los ciudadanos, configurando de manera correlativa la obligación que implica tales administraciones, que deberán dotarse de los medios necesarios para que tal derecho pueda ejercerse en condiciones de seguridad jurídica.

De esta forma, la Ley crea el concepto de "sede electrónica", apoyado en la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones ciudadano-administración e interadministrativas, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. El artículo 10 de la mencionada Ley define la sede electrónica "como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración, corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias". El apartado 3 del mismo artículo establece que, "cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas". Por su parte en los artículos 24, 25 y 26 de la citada Ley se regulan los registros electrónicos para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante la Administración. Con la Ley 11/2007, los ciudadanos tendrán el derecho de acceder electrónicamente a los servicios de la Administración Pública, que ya no son facultativos para esta, sino que la capacidad para proporcionarlos se convierte en una obligación para ellas.

En última instancia, el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de los medios electrónicos constituye una exigencia ampliamente refrendada por la normativa más reciente, tal es el caso de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que vendrá a regular esta materia mediante el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la información que obliga al uso de medios electrónicos en los procesos de contratación con la Administración Pública.

La aplicación de esta normativa administrativa básica resulta de plena aplicación en el ámbito de la Audiencia de Cuentas de Canarias, como órgano estatutario de fiscalización y control, cuya actividad refrenda el artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Resultando de especial interés que de forma conjunta y unitaria con la creación y regulación de la Sede Electrónica, se efectúe una regulación más detallada del registro general de la Audiencia de Cuentas de Canarias, adscrito a la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Organización Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, presupuesto indispensable de la creación y regulación del registro electrónico de la Institución.

Por los motivos expuestos, con el objeto de establecer el marco jurídico sustancial que facilite la extensión y progresiva implantación de tecnologías de la información y las comunicaciones en la actividad desarrollada por este órgano, regulando la creación y funcionamiento de la sede electrónica, así como la regulación del registro general y creación y funcionamiento del registro electrónico de la Audiencia de Cuentas de Canarias, se adopta el siguiente:

ACUERDO OBJETO DEL ACUERDO.

El presente acuerdo tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la regulación del régimen de funcionamiento del registro general, y la creación y regulación del registro electrónico de la Institución.

PRIMERO.

CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA.

1.- ÁMBITO, IDENTIFICACIÓN Y TITULARIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA.

La sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias será accesible a través de la dirección: https://sede.acuentascanarias.org/. Dicha sede estará disponible mediante redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias y dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras.

2.- GESTIÓN TECNOLÓGICA, DE CONTENIDOS Y SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA.

1.- La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias.

2.- La gestión tecnológica de la sede, corresponde a la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

3.- La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición a través de la sede corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos.

4.- La información y servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad. Los contenidos publicados en la misma responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos en la normativa vigente y en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

3.- CONTENIDO DE LA SEDE ELECTRÓNICA.

La sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la sede, de su órgano titular, así como del órgano responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.

b) La información sobre los contenidos que se ponen a disposición a través de la sede.

c) Condiciones para el acceso y utilización de los componentes contemplados en la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

d) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo la relacionada con la protección de datos, que comprenderá una remisión a la Agencia Española de Protección de Datos, así como la relacionada con la propiedad intelectual, y el mapa de la misma o información similar.

e) Relación de los sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede electrónica.

f) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. Asimismo, contará con sistemas de verificación de los sellos electrónicos utilizados para la actuación administrativa automatizada por parte de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

g) El registro electrónico de la Audiencia de Cuentas de Canarias, que se regirá por su normativa reguladora, la cual, al igual que la presente regulación, figurará a su vez en la sede.

h) Los procedimientos o las partes de ellos que sean susceptibles de utilización por medios electrónicos, que se regirán por su normativa reguladora.

i) El perfil de contratante, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratos del sector público.

j) La publicación electrónica de actos y comunicaciones que por disposición legal deban publicarse en el tablón de anuncios, indicando el carácter complementario de la publicación electrónica.

k) Indicación de la fecha y hora oficial de Canarias, que deberá de contar con las medidas necesarias para garantizar su correcta precisión y visibilidad.

l) Calendario de días hábiles e inhábiles aplicable.

m) Cualesquiera otras que la Audiencia de Cuentas de Canarias estime conveniente incluir.

4.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

El tratamiento de datos de carácter personal, que resulte necesario para el acceso a los servicios prestados a través de la sede electrónica, respetará lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

5.- FORMULACIÓN DE SUGERENCIAS.

La Audiencia de Cuentas de Canarias dispondrá de los siguientes sistemas para formular sugerencias con respecto a la sede electrónica:

a) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General y Auxiliar de la Institución o de los órganos administrativos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Presentación a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

SEGUNDO.

REGISTRO GENERAL DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

1.- El Registro General de la Audiencia de Cuentas de Canarias, adscrito a su Secretaría General, contendrá el asiento de cuantos escritos o comunicaciones oficiales se presenten o expidan, dejará constancia de la entrada y salida de dichos documentos y garantizará la certeza de los datos registrados. El Registro General deberá instalarse en soporte informático. Integrado en el Registro General y adscrito a la Secretaría General se configura un Registro Auxiliar, cuyo régimen se ajusta a las previsiones contenidas en este Acuerdo.

2.- Las direcciones de la oficina de Registro General y Auxiliar se determinan en el anexo de este Acuerdo.

3.- A) El Registro General y el Auxiliar de la Audiencia de Cuentas de Canarias deberá aceptar los escritos y comunicaciones que se presenten o se reciban, siempre que en ellos resulte identificado el emisor del documento y estén dirigidos a un órgano o unidad administrativa. Los documentos que no reúnan estas condiciones serán rechazados.

B) No podrán ser registrados, en ningún caso:

a) Los documentos que tengan carácter publicitario, entendiéndose por publicidad lo dispuesto a tal efecto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

b) Los paquetes u objetos que se adjunten a sus documentos de remisión.

c) La correspondencia dirigida a una persona física identificada, aunque se exprese el cargo que desempeña.

C) Deberán registrarse de salida todos los documentos oficiales.

Se entiende por documentos oficiales, a estos efectos, aquellos que hayan sido emitidos por órganos o unidades administrativas de esta Audiencia de Cuentas de Canarias y estén dirigidas a un órgano de otras Administraciones Públicas o a particulares.

D) No se registrarán de salida aquellos documentos cuyo destinatario sea otro órgano o unidad administrativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

4.- Los asientos se anotarán respetando el orden cronológico de recepción o salida de los escritos y comunicaciones.

Los asientos especificarán para cada documento presentado:

a) Número o código de registro individualizado correlativo.

b) Epígrafe expresivo de la naturaleza del escrito o comunicación.

c) Fecha y hora oficial de presentación, proporcionada por el sistema de la Sede Electrónica de acceso, que deberá figurar visible en ella.

d) Interesado, órgano o unidad administrativa al cual se dirige el documento.

e) Persona, órgano o unidad administrativa remitente.

f) Extracto, reseña o breve referencia del contenido de la solicitud registrada.

TERCERO.

CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

1.- Se crea el Registro electrónico de la Audiencia de Cuentas de Canarias, integrado en el Registro General de la Audiencia de Cuentas, y cuya utilización tendrá carácter voluntario para los ciudadanos.

El órgano responsable de su gestión será la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

2.- A) El Registro Electrónico tiene como finalidad la recepción y remisión de documentación en formato electrónico, remitida por personas físicas o jurídicas, órganos o unidades administrativas identificadas y autenticadas con arreglo a lo establecido en este Acuerdo.

B) Cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigidos a un órgano o unidad administrativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias será admitido, siempre que se ajuste al formato establecido por el servicio de Registro Electrónico. No obstante, para los procedimientos relativos a la rendición de cuentas por parte de los cuentadantes, obligados de conformidad con lo establecido en la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, la Audiencia de Cuentas de Canarias, podrá establecerse documentos electrónicos normalizados, que habrán de ser cumplimentados de acuerdo con los formatos preestablecidos.

C) Los documentos admitidos por el registro electrónico serán los siguientes:

a) Documentos electrónicos normalizados. Los presentados por personas físicas o jurídicas relacionados con los servicios de la Institución, procedimientos y trámites que se autoricen mediante Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias. Dicho Acuerdo podrá especificar datos cuya cumplimentación resulte obligatoria o condiciones que deben cumplir los datos del formulario, a los efectos previstos en el artículo 24.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Estos documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación de los formularios normalizados, determinados en las correspondientes aplicaciones de gestión de los procedimientos. Las aplicaciones gestoras de los procedimientos podrán admitir o requerir la presentación de los documentos electrónicos establecidos en los anexos al modelo normalizado.

b) Documentos no normalizados. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior, dirigido a alguno de los órganos o unidades a los que presta servicio este registro electrónico.

D) La Audiencia de Cuentas de Canarias, mediante convenios de colaboración, habilitará su registro electrónico para la recepción de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones de la competencia de otra Administración Pública que se determinen en el correspondiente Convenio.

3.- En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código o software malicioso, que tenga por objeto infiltrarse o dañar la sede electrónica, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización. Esta circunstancia será comunicada a la persona que lo presentó indicándole el motivo del rechazo, así como los posibles medios de subsanación de las deficiencias advertidas en el documento.

4.- El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias mediante la conexión a la dirección:

https://sede.acuentascanarias.org/.

El Registro Electrónico de la Audiencia de Cuentas de Canarias cumplirá con los requisitos de disponibilidad, confidencialidad, conservación y no repudio de la información.

5.- A) La Audiencia de Cuentas de Canarias admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el Registro Electrónico, con sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los interesados y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

B) Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados en el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, el órgano competente al que vaya dirigido el documento requerirá dicha acreditación, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

C) Las personas físicas o jurídicas podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con la Audiencia de Cuentas de Canarias:

a) Sistemas de firma electrónica incorporados al DNI.

b) Firma electrónica avanzada, emitida por los certificadores que se relacionan en la Sede Electrónica.

c) Otros sistemas de identificación, con arreglo a las especificaciones que la Audiencia de Cuentas de Canarias determine.

D) Las Administraciones Públicas podrán utilizar para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan, los siguientes sistemas:

a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro, o medio equivalente, que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento de comunicaciones seguras.

b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

c) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme lo específicamente acordado por la Audiencia de Cuentas de Canarias con la Administración Pública de la que se trate.

6.- A) El Registro Electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el Registro. En el caso de que el Registro Electrónico no emita el recibo acreditativo implicará que la presentación de la solicitud, escrito o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o utilizando, en su caso, los cauces establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B) Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que determinen los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. El registro electrónico generará recibos acreditativos de la entrega de estos documentos complementarios que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.

7.- Los documentos que produzca la Audiencia de Cuentas de Canarias en soporte informático con firma electrónica, tendrán la consideración de documentos originales y se registrarán en los programas y aplicaciones en formato electrónico.

8.- El registro electrónico se hallará en servicio las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones planificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensables, de las que se informará con suficiente antelación.

9.- En el supuesto de interrupción no planificada del registro electrónico o de las aplicaciones informáticas gestoras de los procedimientos, que impidan la presentación de los escritos, y siempre que sean técnicamente posibles, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión. En estos supuestos, salvo que una norma legal lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la sede electrónica.

10.- En la sede electrónica en la que se localice el registro se especificará el calendario de días inhábiles, a efectos del cómputo de plazos, determinado anualmente por el Gobierno de Canarias para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. El cómputo de los plazos se realizará conforme a los apartados 3,4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

11.- El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial de Canarias, que deberá figurar visible en ella. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

En la sede electrónica se especificarán los días que se consideren inhábiles para cada año, a los efectos de los apartados anteriores.

12.- El cómputo de los plazos se ajustará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable a la Audiencia de Cuentas de Canarias y, con carácter supletorio, a la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

13.- En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico de la Institución, los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

A N E X O OFICINA DEL REGISTRO GENERAL DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS:

Calle Suárez Guerra, 18. 38003-Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: (922) 280066.

Horario: de 9,00 a 14,00 h.

OFICINA DEL REGISTRO AUXILIAR DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS:

Calle León y Castillo, 57, 6.ª planta. 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Teléfono: (928) 366136.

Horario: de 9,00 a 14,00 h.

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