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Yacimiento arqueológico de Nertóbriga

22/05/2013
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Decreto 76/2013, de 14 de mayo, por el que se declara el yacimiento arqueológico de Nertóbriga, en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica (DOE de 21 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 76/2013, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA EL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE NERTÓBRIGA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FREGENAL DE LA SIERRA (BADAJOZ) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 11 de diciembre de 2012, publicada en el DOE de fecha 2 de enero de 2013, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Yacimiento Arqueológico de Nertóbriga en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (Badajoz) y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28656.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

La Sierra del Coto, lugar donde se encuentran los restos arqueológicos de Nertobriga, se ubica en el Suroeste de la provincia de Badajoz. La zona se sitúa en las estribaciones septentrionales de Sierra Morena. El término municipal en el que se localiza la antigua ciudad romana de Nertobriga Concordia Iulia es el de Fregenal de la Sierra (Badajoz), muy próximo a la vecina provincia de Huelva.

Los primeros trabajos arqueológicos en el yacimiento se remontan al último cuarto del siglo XIX. Ya en el siglo XX, en 1987, se efectuaron unos sondeos arqueológicos de mayor interés.

Se centraron en la zona alta, en la cima de la Sierra del Coto, donde se pudieron documentar unos poderosos muros de opus caementicium y opus incertum, de excelente factura, que hablan de la existencia en aquel lugar de un edificio público, tal vez el capitolio de la ciudad o cualquier otra edificación templar. Del mismo modo, un sondeo arqueológico en la zona de la muralla reveló igualmente su importancia. Tras una lapso de varios años en el avance de las investigaciones en la Sierra del Coto, entre los años 2010 y 2011, dentro del marco de actuaciones del taller de recualificación profesional “Nertobriga” (Fases I y II), impulsado por la Dirección General de Formación para el Empleo, el SEXPE y la Dirección General de Patrimonio Cultural, se retoman los trabajos de excavación arqueológica en el yacimiento bajo unos criterios científicos modernos bajo la dirección de los arqueólogos Luis Berrocal (UAM), José Luis de la Barrera (MNAR) y Rafael Caso.

Aunque con dificultades de identificación, todo apunta a que la primera ocupación del lugar se remonta a tiempos prerromanos. La existencia de una población asentada sobre el Cerro del Coto anterior a la llegada de los romanos ha sido siempre deducida del mismo nombre de la ciudad y de su sufijo en -briga.

Nertobriga aparece citada en las fuentes clásicas, griegas y latinas, como una población de la Baeturia Céltica, comarca lusitana en el suroeste extremeño, limítrofe con el mundo turdetano y posteriormente incorporada por Roma a su provincia Bética.

Nertobriga alcanzó el estatus jurídico de municipium, lo que se llevó a efecto bajo la férula de César. El grueso de las entidades de población que acompañan a Nertobriga en el pasaje pliniano recibirá la organización romana en época Flavia.

Sobre el cerro amesetado, de extensión cercana a las cinco hectáreas, debió de asentarse un importante castro amurallado, cuyas defensas serían sustituidas por las de época romana que se observan en la actualidad en un envidiable estado de conservación. Los sondeos realizados no revelan por el momento restos arquitectónicos prerromanos, y sólo la aparición de fragmentos cerámicos extramuros en varias zonas permite atestiguar de manera fehaciente la existencia de ocupación prerromana en el yacimiento.

Por el contrario, las huellas de la ocupación romana son de lo más expresivas y revelan, bien a las claras, el potencial que el yacimiento atesora: monumentales defensas con lienzos de murallas, abundantes restos de cisternas y otros depósitos de agua diseminados por el recinto, evidencias de grandes edificios públicos y de carácter cultual, etc. En definitiva, todas una batería de dependencias necesarias para el normal desarrollo de la vida en este municipio romano de la Bética.

De igual modo, las últimas campañas de excavaciones llevadas a cabo en distintas áreas de la ciudad confirman la dilatada secuencia de ocupación del sitio, prolongándose hasta bien entrada la Edad Media. La maqbara (necrópolis islámica) parcialmente excavada en una de las laderas del cerro, ofrece un testimonio innegable del paso de poblaciones islámicas por la antigua Nertobriga. Parece probable que la última presencia estable de una comunidad sobre el Cerro del Coto se feche en el Siglo XII, correspondiéndose con la ocupación almohade, que a la postre fue conquistada por los caballeros de la Orden del Temple. Solo una ermita cristiana, dedicada a San Frutos, quedará aislada y con culto hasta mediados del siglo XVII.

De estas últimas intervenciones son de destacar, por su monumentalidad y trascendencia arqueológica, los hallazgos relacionados con los restos de un gran edificio dotado de un podio de más de tres metros de altura que sostenía dos templos gemelos de modulación canónica, datables alrededor de finales del siglo I a. C.

Por tanto: la importancia histórica de Nertobriga Concordia Iulia, tal y como nos han transmitido las fuentes clásicas, tiene su correlato en los vestigios arqueológicos que se conservan, ya en instituciones museísticas de la Comunidad Autónoma, del resto del país, incluso de fuera de nuestras fronteras, y constituyen documentos de primer orden para el estudio de las distintas facetas de la cultura antigua, desde tiempos prerromanos hasta la época Moderna.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2013.

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica el Yacimiento Arqueológico en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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